Cambio de Radicación N° 56680 Juan Gabriel Poveda Quintero Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP5350-2019 Radicación n. º 56680 (Aprobado Acta No. 327) Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio, dentro de la actuación adelantada en contra de Juan Gabriel Poveda Quintero por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tentativa de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, todos agravados, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, terrorismo, tortura y amenazas.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. El 26 de septiembre de 2018, la Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio presentó escrito de acusación en contra de Juan Gabriel Poveda Quintero por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tentativa de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, todos agravados, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, terrorismo, tortura y amenazas. 2.
Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y, el 27 de febrero de 2019, se llevó a cabo la formulación de acusación. El 24 de julio siguiente, la delegada del ente acusador solicitó el cambio de radicación a otro distrito judicial con fundamento en múltiples amenazas que se han hecho en su contra tras adelantar la captura de 14 personas relacionadas con el « Clan del Golfo».
El 17 de septiembre posterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se abstuvo de resolver la pretensión de la representante de la Fiscalía General de la Nación, al no agotarse el procedimiento fijado por esta Corporación para tramitar el cambio de radicación, esto es, que el juzgado de conocimiento se pronuncie sobre la solicitud, por lo que devolvió las diligencias para que se surtiera el trámite adecuadamente.
Mediante auto de 18 de noviembre de la corriente anualidad, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado, acatando lo dispuesto por el Ad quem, consideró que la situación expuesta por la delegada fiscal junto con los elementos materiales probatorios evidencian « el peligro inminente al que están expuestos los intervinientes en el proceso y las víctimas», por lo que concluyó que en efecto hay motivos fundados para trasladar la actuación a otro distrito judicial.
En consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud presentada por Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio, toda vez que, en esencia, pretende que el asunto se tramite en un Distrito Judicial distinto al de esa ciudad.
Antes de abordar el estudio de fondo del asunto, preciso es indicar que si bien esta Sala de Casación Penal ha reiterado en múltiples ocasiones que el análisis de esta Corporación solo procede una vez se realiza el estudio por el respectivo Tribunal, también lo es que se ha previsto la posibilidad de omitir dicho trámite cuando «existe una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso», o «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial».
En este caso, se prevé necesario el pronunciamiento de fondo para evitar mayores dilaciones en la actuación, en tanto que ya se había agotado el trámite ante el Tribunal, sin el pronunciamiento del juzgado de conocimiento. 2. El cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el lugar donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. 2.1.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no haber otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 2.2.
La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por parte quien la suscribe, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida. 3. En el caso objeto de estudio, la Fiscal 110 Especializada de Villavicencio fundó su petición en los supuestos actos intimidatorios ejercidos en su contra, por parte de Juan Gabriel Poveda Quintero alias « Juanito», cabecilla del Clan del Golfo, quien presuntamente ordenó a alias « Pupilo», hacerle seguimiento a ella y al Director del establecimiento carcelario de esa ciudad.
Lo anterior con el fin de atentar contra su vida como represalia por emitir en 2018, 41 órdenes de captura en contra de miembros del precitado grupo delincuencial, entre los que se encontraban 3 hermanos del procesado, Yordi Adrián, Jhon Fredy y Ernesto Fabián Poveda Quintero. Frente a lo expuesto se puede concluir que las circunstancias que expone la delegada en su pretensión no se relacionan con el ámbito territorial, ni son consecuencia de que el acusado tenga asiento allí, sino que de manera individual le han hecho llegar mensajes intimidatorios.
Si ello es así, no se entiende cómo el hallarse la sede de juzgamiento en esa ciudad, resulta incidente en las amenazas u obliga trasladar el trámite a otro Distrito Judicial, como en Bogotá, pues, huelga anotar, similares presiones pueden recibir la funcionaria en la capital. Así las cosas, la pretensión de la delegada no está llamada a prosperar, ya que si la remoción del proceso tiene por finalidad contrarrestar factores externos de perturbación en el ejercicio de la actividad judicial y la seguridad de las partes y de los funcionarios o su integridad personal, tal como lo tiene dicho la Sala, ese no sería el mecanismo adecuado.
La Sala reitera (CSJ AP, 14 mar. 2006, rad. 25176; CSJ AP, 21 sep. 2010, rad. 34987 y CSJ AP, 20 jun. 2012, rad. 39217) que si de la seguridad personal de las partes se trata, es menester del Estado velar por ella, a través de los organismos competentes. Tal variación, solamente puede darse cuando se presentan situaciones extremas en las cuales el orden público, o las garantías, la seguridad y la integridad de los intervinientes, víctimas o servidores públicos corren serio riesgo de afectación. Y en punto de ello, es preciso indicar que en el expediente obra un informe emitido por el Director de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, en el que calificó el nivel de riesgo de la funcionaria de “ Extraordinario”, y recomendó como medida de protección la reasignación del proceso a otro delegado, así como mantener en su favor el acompañamiento de un esquema de seguridad hasta que se materialice el cambio.
Dicha comunicación fue remitida a la Directora Especializada contra organizaciones criminales. En esas condiciones y como no están dados los presupuestos para disponer el cambio de radicación del proceso seguido contra Juan Gabriel Poveda Quintero y los demás encartados, no se accederá a la petición formulada por la Fiscal 110 Especializada de Villavicencio.
En consecuencia, se devolverán las diligencias al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad para que continúe con el trámite de la actuación. De igual manera, se exhortará a las Direcciones Especializada contra organizaciones criminales y de Protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación para que, de no haberlo hecho, implementen las medidas de protección dispuestas en favor de esa funcionaria.
Por las anteriores consideraciones, la petición será negada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Negar el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de Juan Gabriel Poveda Quintero, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tentativa de homicidio, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, todos agravados, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, terrorismo, tortura y amenazas., el expediente será devuelto al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Segundo. Exhortar a las Direcciones Especializada contra organizaciones criminales y de Protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación para que, de no haberlo hecho, implementen las medidas de protección dispuestas en favor de la Fiscal 110 Especializada de Villavicencio. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera José Francisco Acuña Vizcaya Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Jaime Humberto Moreno Acero Patricia Salazar Cuéllar Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 1 a 49 – cuaderno No.4. � Cfr. Folio 70 – Ibídem. � Cfr. Folio 2 y 3 – cuaderno n.º 2. � Cfr. Folios 65 a 68 – Ibídem. � Cfr. Folios 123 a 126 – Ibídem. � CSJ AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610, entre otros. � CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200, criterio reiterado en autos CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015.
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