Casación No. 53953 GERMÁN AUGUSTO MUNEVAR PEÑARANDA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5339-2019 Radicación No. 53953 (Aprobado Acta No. 322) Bogotá, D.C., diciembre cuatro (4) de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala se pronuncia frente a « la renuncia al recurso de casación », presentada por el defensor del procesado GERMÁN AUGUSTO MUNEVAR PEÑARANDA.
HECHOS: En diligencia de registro y allanamiento adelantada el 10 de febrero de 2016, la Fiscalía General de la Nación encontró en el inmueble ubicado en la avenida 8 No. 13-06, barrio El Páramo de Cúcuta, armas de fuego, municiones y accesorios, por lo que fue capturada la persona que allí residía, esto es, el ciudadano GERMÁN AUGUSTO MUNEVAR PEÑARANDA.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: El 11 de febrero de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro de reclusión contra GERMÁN AUGUSTO MUNEVAR PEÑARANDA, como presunto autor de las conductas punibles previstas en los artículos 365 y 366 del Código Penal.
Cargos que no aceptó. Presentada la acusación, del asunto conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta, autoridad que el 14 de julio de 2016, adelantó la audiencia de formulación de acusación, en la que la Delegada de la Fiscalía, respecto del delito previsto en el artículo 366 del C.P., adicionó la circunstancia de agravación establecida en el inciso 3°, numeral 5° del artículo 365 ib. - Obrar en coparticipación criminal -.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo en sesiones del 1° de diciembre de 2016 y 17 de febrero de 2017 y, la de juicio oral el 04 de abril y 18 de julio de 2017. Fase esta última en la que la Fiscalía solicitó autorización para verbalizar el preacuerdo celebrado con el acusado y su defensor, donde GERMÁN AUGUSTO MUNEVAR PEÑARANDA aceptaba la responsabilidad en la comisión de las conductas punibles endilgadas, a cambio de que se le impusiera la pena de ciento once (111) meses de prisión. El director del proceso impartió aprobación al preacuerdo y dispuso correr el traslado a que hace referencia el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad que aprovechó el defensor para solicitar a favor del procesado el reconocimiento de la circunstancia de “ ignorancia y marginalidad ” prevista en el artículo 56 del Código Penal.
Finalmente, mediante sentencia dictada el 29 de mayo de 2018, condenó a GERMÁN AUGUSTO MUNEVAR PEÑARANDA, a la pena principal de ciento once (111) meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de porte o tenencia de armas de fuego por un término igual al señalado para la privación de la libertad, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso heterogéneo con el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
De otra parte, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no cumplir con las exigencias previstas en los artículos 63 y 38 B del Código Penal, modificados por la Ley 1709 de 2014. Contra esa decisión, el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación y solicitó, se le reconociera la situación de marginalidad e ignorancia, efectuándose el respectivo descuento de pena.
El Tribunal Superior de Cúcuta, en providencia dictada el 26 de julio de 2018, resolvió confirmar el fallo. Frente a esa decisión, quien representa los intereses del acusado presentó recurso de casación. En escrito fechado 24 de octubre de 2019, el defensor de GERMÁN AUGUSTO MUNEVAR PEÑARANDA, manifiesta que a petición del acusado « renuncia al recurso de casación…y el procesado considera necesario que el proceso sea conocido por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que le corresponda en Cúcuta ».
CONSIDERACIONES: 1. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004, establece que podrá desistirse del recurso de casación antes de que la Sala lo decida. 2. La Corte no ha emitido pronunciamiento alguno respecto de la demanda de casación, por lo que, conforme con las previsiones establecidas en la disposición citada y sin mayores disquisiciones no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto por el defensor de GERMÁN AUGUSTO MUNEVAR PEÑARANDA, el cual fue avalado por éste.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado GERMÁN AUGUSTO MUNEVAR PEÑARANDA, contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2018 por el Tribunal de Cúcuta. En consecuencia, se ordena la devolución del proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6