Tutela de primera instancia Radicado 141.793 CUI 11001023000020240156100 Fredy Hernández SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP533-2025 Radicación No. 141.793 Acta 018 Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. Objeto de la decisión La Corporación decide el impedimento presentado por los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte, Jorge Hernán Díaz Soto, Fernando León Bolaños Palacios, Carlos Roberto Solórzano Garavito, Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la presente acción de tutela.
II. Antecedentes 1. Fredy Hernández expuso que promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en la que solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez. 2. El 12 de noviembre de 2020, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira absolvió a Colpensiones de las pretensiones. El 12 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal de Buga confirmó la decisión de primera instancia. 3.
Inconforme con lo decidido, el demandante presentó el recurso extraordinario de casación. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo declaró desierto. Contra esta decisión interpuso el recurso de reposición, el que le fue rechazado. 4. El 30 de octubre de 2023, el accionante promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira. 5.
La Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte, mediante fallo STP13014-20231 del 16 de noviembre de 2023, negó el amparo invocado tras verificar el incumplimiento del requisito general de subsidiaridad[footnoteRef:1]. El 24 de enero de 2024, la Sala de Casación Civil confirmó esa providencia en segunda instancia. [1: Proveído suscrito por los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito.] 6.
El accionante presentó otra acción de tutela en contra de los fallos de amparo dictados por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de esta Corporación. El 12 de marzo de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo reclamado en sentencia STP4243-2024[footnoteRef:2]. [2: Proveído suscrito por los magistrados Gerardo Barbosa Castillo, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate.] 7.
Posteriormente, la parte actora presentó una tercera acción de tutela en contra de los fallos de primera y segunda instancia proferidos por las autoridades mencionadas en el numeral anterior. En respuesta a este reclamo, la Sala de Conjueces la Sala de Casación Civil negó la acción de amparo, en providencia STC6819 del 5 de junio de 2024.
Una vez impugnada, el 16 de octubre de 2024, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral modificó lo decidido en primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela. 8. El 25 de noviembre de 2024, Fredy Hernández, mediante apoderado judicial, presentó una cuarta acción de tutela en contra de las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca).
En la demanda cuestiona todas las decisiones tramitadas en este caso, «antes del 14-11-24». 9. En la misma fecha, el trámite fue asignado por reparto al despacho del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto. 10. El 10 de diciembre de 2024, los magistrados Jorge Hernán Díaz Soto, Fernando León Bolaños Palacios y Carlos Roberto Solórzano Garavito, quienes componen la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte, se declararon impedidos para conocer del asunto con base en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Dispusieron la remisión del expediente junto con su manifestación de impedimento a la Sala de Tutelas No. 2 de esta Corporación, toda vez que se trata de una acción constitucional repartida por la Sala Plena. 11. El 19 de diciembre de 2024, el magistrado Gerardo Barbosa Castillo recibió por reparto el asunto para resolver el impedimento. 12.
El 16 de enero de 2025, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate, quienes integran la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte, se declararon impedidos para conocer del caso con base en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y ordenaron remitir el expediente con sus manifestaciones de impedimento al despacho del magistrado ponente. 13.
Previo a asumir el conocimiento de la acción de tutela instaurada por Fredy Hernández, se ordenó integrar la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 con la magistrada Myriam Ávila Roldán con el fin de decidir los impedimentos presentados por los magistrados antes mencionados. Lo anterior, en aplicación del artículo 56 y parágrafo del Acuerdo 2175 de 2023 del Reglamento General de esta Corte.
III. Consideraciones 1. El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:3] establece como causal impeditiva: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». [3: Aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.] 2.
Fredy Hernández, mediante apoderado judicial, acudió a la acción de tutela por estar en desacuerdo con las siguientes decisiones judiciales: a. Sentencia del 12 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira. b. Sentencia del 12 de agosto de 2021 dictada por la Sala Laboral del Tribunal de Buga. c. Autos AL4881-2022, del 26 de octubre de 2022 y AL1592-2023 del 10 de mayo de 2023, y Sentencia STL14050-2024 del 16 de octubre de 2024 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. d. Sentencias STC269-2024, del 24 de enero de 2024 y STC6819-2024, del 5 de junio de 2024 dictadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. e. Sentencia STP13014-2023 del 16 de noviembre de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. f. Sentencia STP4243-2024 del 12 de marzo de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.
El demandante sostuvo que los fallos emitidos dentro del proceso ordinario laboral incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico, mientras que las providencias dictadas en sede de tutela estructuran fraude, de acuerdo con los parámetros establecidos en la sentencia SU627 de 2015. 4. En ese contexto, Fredy Hernández cuestionó las decisiones de las Salas 1º y 2º de Tutela de la Sala de Casación Penal de esta Corte que resolvieron negativamente dos demandas por él interpuestas. 5.
En la providencia STP13014-2023 del 16 de noviembre de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte negó el amparo invocado por el aquí accionante contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira, tras verificar el incumplimiento del presupuesto general de subsidiaridad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
En esa decisión participaron los magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito. Por esta razón, el 10 de diciembre de 2024, declararon su impedimento para conocer la acción constitucional de tutela presentada por Fredy Hernández. 6. En la providencia STP4243-2024 del 12 de marzo de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo reclamado por el actor contra la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte y la Sala de Casación Civil de la misma Corporación, al encontrar acreditada la temeridad de la acción de tutela.
En esa decisión participaron los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate. Por esta razón, el 16 de enero de 2025, declararon su impedimento para conocer la acción constitucional de tutela presentada por Fredy Hernández. 7. En ese orden, es evidente la configuración de la causal impeditiva regulada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, según la cual es viable separar del conocimiento de un determinado asunto al funcionario o funcionarios judiciales que hayan «dictado la providencia de cuya revisión se trata» o «hubiere[n] participado dentro del proceso». 8.
Los magistrados de ambas Salas de Tutela decidieron las dos demandas presentadas previamente por el accionante, con las cuales pretendía dejar sin efectos las sentencias proferidas en el proceso ordinario laboral que promovió contra Colpensiones. Por lo tanto, tienen comprometido su criterio e imparcialidad en el caso, pues el accionante les atribuye haber incurrido en fraude en sede de tutela, y, por consiguiente, haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. 9.
Ante este panorama, en los magistrados ya mencionados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal; es decir, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas. IV.
Decisión Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Aceptar los impedimentos manifestados por los magistrados Jorge Hernán Díaz Soto, Fernando León Bolaños Palacios, Carlos Roberto Solórzano Garavito, Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate, para conocer la acción de tutela de la referencia. Comuníquese y cúmplase Cúmplase, José Joaquín Urbano Martínez Magistrado Myriam Ávila Roldán Magistrada 2