Extradición 54681 Alexander Guaqueta Londoño EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP5323-2019 Radicación n. ° 54681 Acta 327 Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la solicitud efectuada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, relativa a que se aclare el concepto de extradición emitido en el asunto.
ANTECEDENTES 1. A través de la Nota Verbal n.° 2070 del 26 de noviembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos pidió la detención provisional con fines de extradición de Alexander Guaqueta Londoño [footnoteRef:1], la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 0161 del 04 de febrero de 2019[footnoteRef:2]. [1: Folios 139 a 142 y 143 a 146 carpeta anexa (traducción no oficial)] [2: Folios 22 a 25 y 26 a 30 Ibidem.] 2.
Lo anterior, con fundamento en la acusación n.° 17CR1465-CAB, proferida el 21 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, para comparecer a juicio por los ilícitos de «tráfico de narcóticos y conspiración » [footnoteRef:3]. [3: Folios 58 a 65 y 109 a 116 Ibidem.] 3. Agotado el respectivo trámite, el 2 de octubre del presente año, la Sala emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano Guaqueta Londoño y regresó el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia. 4.
Mediante oficio MJD-OFI19-0031256-DAI-1100, la Directora de Asuntos Internacionales de esa cartera remitió nuevamente el expediente a esta Corporación, con el fin de que se pronuncie en torno los cargos del concepto emitido, pues advierte que en el proveído se conceptúo favorablemente por el cargo uno imputado en la acusación n. 17CR1465-CAB, dictada el 21 de agosto de 2018 en la Corte del Distrito Sur de California, en tanto, que en la documentación aportada por el país requirente se observa que la solicitud comprende los cargos uno (concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y cargo dos (concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos).
CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:4], corresponde a la Sala efectuar el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia observada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada con los cargos contenidos en la acusación n.° 17CR1465-CAB (también enunciada como 17CR1465-CAB-18, 17CR1465-CAB-20, 17CR1465-CAB-21, 17CR1465-CAB-25 y 17CR1465-CAB) dictada el 21 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, consignados en el concepto favorable que emitió la Corte frente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. [4: “Actuación procesal. […] El juez de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes”.] En efecto, una vez revisada la acusación 17CR1465-CAB (también enunciada como 17CR1465-CAB-18, 17CR1465-CAB-20, 17CR1465-CAB-21, 17CR1465-CAB-25 y 17CR1465-CAB) proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California[footnoteRef:5], se constata que la misma comprende dos cargos, los cuales fueron transcritos y analizados en el acápite denominado Principio de doble incriminación[footnoteRef:6], y no uno, como quedó señalado en la parte final del concepto emitido por esta Corporación. [5: Folios 58 a 65 y 109 a 116 Ibidem.] [6: Folios 12 a 23 Cuaderno de la Corte.] Se impone, por consiguiente, aclarar que el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal el 2 de octubre de 2019 (providencia CP123-2019) comprende los dos cargos del indictment.
Con la aclaración anterior, remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2