Micelio
AP5321-2016(38006)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 388 de 1997Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 38006 José Orlando Mejía García CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP5321-2016 Radicación No. 38006 Aprobado acta No. 256 Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada José Orlando Mejía García contra la sentencia de 28 de julio de 2011 proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que modificó y confirmó el fallo de condena emanado del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal – Tolima, el 25 de septiembre de 2009, que lo sancionó como autor responsable del concurso de delitos de urbanización ilegal y estafa; la modificación aludida consistió en tasar las penas en tres (3) años y seis (6) meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes más $1.000.00, e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena privativa de la libertad.

Al sentenciado se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

ANTECEDENTES 1. FÁCTICOS. En el fallo que se demanda, fueron reseñados de la siguiente forma: “Los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron durante los años 2000 y 2001 cuando se adelantó la construcción de la urbanización YAPOROGOS PARQUE RESIDENCIAL, ubicada en la carrera 8 calle 7B-41, barrio La Ceiba del municipio de Flandes, Tolima, por parte de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES OMEGA E.U., representada legalmente por ORLANDO MEJÍA GARCÍA quien para el adelantamiento del proyecto suscribió un contrato de cuentas en participación con la empresa LEAL Y HUERTAS Ltda, autenticado el 31 de agosto de 2001, donde MEJÍA GARCÍA era el socio gestor y administrador, y RAÚL LEAL HUERTAS, Gerente de esta última, el socio no gestor u oculto, siendo esta última quien aportó el lote donde se construirían las casas y que resultó estar embargado por la DIAN.

Sin embargo, con el objeto de poder iniciar las labores, JOSÉ ORLANDO MEJÍA GARCÍA, se subrogó la deuda tributaria de treinta y dos millones de pesos ($32.000.000.oo) por concepto de impuesto predial que LEAL HUERTAS tenía con la administración municipal sobre dicho inmueble, cuyo pago finalmente incumplió. El 16 de octubre de 2001 se obtuvo la licencia de construcción No. 47 de la Oficina de Planeación Municipal para dicho proyecto urbanístico el cual desde mucho antes se había promovido y empezado a ejecutar, empero, por petición incoada por RAÚL LEAL HUERTAS, el 21 de diciembre siguiente el mismo despacho prealudido realizó visita a la obra con el fin de sellarla por no cumplir con los requisitos reglamentarios exigidos para la construcción de las viviendas y su enajenación, ni con la licencia de loteo o subdivisión, y ordenó que hasta tanto no se presentara la totalidad de la documentación pertinente no se podía adelantar la obra.

Debido a ello ROSAURA GUAQUETA MANRIQUE, quien firmó una promesa de compraventa sobre la casa No. 35, por virtud del cual entregó al procesado la suma de diecisiete millones de pesos ($17.000.000.oo), sin que finalmente su objeto se cumpliera debido a los retrasos de la obra por las razones ya anotadas, formuló la respectiva denuncia. Igual situación aconteció con JOSÉ RICARDO CASTRO PEDREROS y CARMEN LUCÍA VARGAS CASTRO. 2.

Procesales. El decurso procesal, siguiendo la relación que la sentencia condenatoria en cuestión presenta, se compendia a saber: 2.1. La Fiscalía 52 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de El Espinal – Tolima, dio inicio a indagación preliminar y luego a formal investigación contra José Orlando Mejía García, en su condición de representante legal de la firma Construcciones e Inversiones Omega E.U., escuchándolo en indagatoria; lo propio se hizo respecto de Raúl Leal Huertas. 2.2 Clausurado el periodo instructivo, el 13 de junio de 2006, el Fiscal calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra de Mejía García y Leal Huertas, como presuntos coautores del delito de urbanización ilegal, y en a MEJÍA GARCÍA además por estafa.

Apelada esa decisión, la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, el 18 de enero de 2007, revocó parcialmente la resolución de acusación y precluyó la investigación seguida en contra de Raúl Leal Huertas, confirmando en lo restante la resolución impugnada. 2.3. De la etapa de juzgamiento conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal – Tolima, ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria y de juzgamiento, y tras la terminación del juicio se profirió sentencia de condena el 25 de septiembre de 2009, que acogió la acusación y declaró penalmente responsable a José Orlando Mejía García como autor de los delitos de urbanización ilegal y estafa, imponiéndole las penas de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo que la pena privativa de la libertad.

Así mismo, lo condenó a pagar perjuicios materiales a favor de Rosaura Guaqueta Manrique por la cantidad de $45.000.000; y por idéntico concepto a Carmen Lucía Vargas Castro y a José Ricardo Castro Pedreros, el valor de $80.000.000, concediendo al penado un lapso de dos años. 2.4. La sentencia fue apelada por el sancionado y los apoderados de la parte civil correspondiendo conocer de la alzada a la Sala Penal de Tribunal Superior de Ibagué – Tolima, que profirió sentencia modificatoria y confirmatoria el 28 de julio de 2011.

En cuanto a lo primero, varió las penas irrogadas a JOSÉ ORLANDO MEJÍA GARCÍA quedando éstas en tres (3) años y seis (6) meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes más $1.000.00; la inhabilitación de derechos y funciones públicas se redujo al igual que la pena de prisión. Sobre lo segundo, confirmó en los restantes aspectos el fallo de primera instancia. 2.5.

El procesado y su defensor interpusieron recurso de casación contra la anterior providencia, sustentado por el segundo de ellos, decidiendo esta Corte inadmitirlo mediante proveído de 7 de diciembre de 2011, por no cumplir la demanda con los requerimientos atinentes a la precisa y clara fundamentación de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 invocada por el actor. 2.6 El 6 de diciembre de 2011 José Orlando Mejía García presentó demanda de revisión contra la sentencia de segundo grado, emitida por el Tribunal Superior de Ibagué el 28 de julio del mismo año, libelo que por reparto le correspondió conocer al Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero. 2.7 El 29 de junio 2016, adelantado el proceso de reconstrucción de la actuación, se inadmitió la demanda de revisión, providencia que fue anulada por la Sala mediante proveído del 6 de julio siguiente al haberse suscrito por algunos Magistrados posiblemente impedidos. 2.8 Los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, requirieron ser separados del conocimiento del presente trámite por haber firmado la decisión que inadmitió la demanda de casación, impedimento que fue aceptado por la Sala mediante providencia de la fecha, sin que fuera necesario designar conjueces al no afectarse el quorum decisorio.

LA DEMANDA DE REVISIÓN 1. Dado que el expediente contentivo de la presente acción se extravió estando bajo custodia del Magistrado Auxiliar que inicialmente asumió la sustanciación de este asunto, hecho por el cual se formuló la correspondiente queja disciplinaria, y ante la imposibilidad de que el demandante allegara copia del libelo de revisión con sus anexos para reconstruir el expediente, la Corte escuchó en declaración al abogado demandante José Orlando Mejía García, quien bajo juramento expuso los motivos para acudir a la acción de revisión y los argumentos en que fundó su demanda, los cuales se pueden sintetizar como sigue: i) En relación con los hechos relató que la obra de construcción de viviendas en Flandes – Tolima, marchaba de forma “saludable” dado que la cartera era suficiente para terminar el proceso constructivo teniendo en cuenta que de las 94 viviendas programadas se habían vendido 43 y el saldo adeudado por los compradores permitía terminar con lo planeado; igualmente, con la venta de las restantes que no lo habían sido todavía, se obtendría la utilidad planificada por la gestión empresarial. ii) Sin embargo, en diciembre del año 2000 o 2001, la Alcaldía de Flandes – Tolima ordenó el sellamiento de la obra a raíz de la presentación de varios escritos por parte de Raúl Leal Huertas quien actuaba como representante legal de la Sociedad Leal y Huertas Ltda., la aportante del terreno donde se hacía la construcción. iii) En las misivas Leal Huertas pedía a la Alcaldía no continuar recibiendo, de parte de José Orlando Mejía García -se extrae-, el pago de impuestos prediales adeudados por el terreno donde se adelantaba el proyecto, así como que no se expidieran más licencias para la obra. iv) Señala el actor que de la existencia de esos documentos y las gestiones de Raúl Leal Huertas tuvo conocimiento tiempo después de haberse proferido la sentencia de condena de primera instancia, en conversación sostenida con el arquitecto Gregorio González quien desempeñaba por entonces el cargo de Secretario de Planeación en el municipio de Flandes. v) Por esa razón pidió y logró obtener copias de los documentos que estima son pruebas nuevas, las cuales no fueron aportadas en el proceso que se le adelantó porque estaba en curso la segunda instancia ante el Tribunal Superior; tales copias fueron las que adjuntó a la demanda de revisión presentada y que luego se extravió. vi) Afirma que el sellamiento de la obra ocasionó la debacle del proyecto, la quiebra de la empresa y el descalabro personal, profesional y de todo orden del accionante, quedando las obras inconclusas como se pudo constatar mediante peritaje que fue presentado en un proceso de acción de grupo contra la Alcaldía de Flandes ante el Tribunal Superior del Tolima (sic); en experticia presentada a la DIAN en proceso de cobro coactivo contra la Sociedad Leal y Huertas; y en dictamen realizado por el arquitecto Orlando Barragán atendiendo petición de esta sociedad, en todos los cuales se podía constatar la cantidad de obras que se habían realizado.

Así como en un informe periodístico del canal RCN que hizo seguimiento a lo ocurrido, y por lo mismo se podía verificar que en ningún momento pretendió estafar a las personas -compradoras, se colige-, a las que, en todo caso, se les devolvieron parte de sus dineros. vii) El interés que le asiste para que se revise la sentencia se fundamenta en que no actuó dolosamente en los hechos que se le atribuyen. 2.

Con posterioridad, el accionante presentó un escrito por medio del cual reitera que su conducta no fue dolosa, tampoco pretendió causar daño a terceros o al aportante del terreno, añadiendo que cuando se produjo el cierre de la obra era posible seguir pagando el impuesto predial que sus propietarios adeudaban, por cuotas o estalamentos (sic), y obtener la licencia de construcción que hacía falta; mas no le era exigible el permiso de subdivisión y loteo porque solamente podía obtenerlo el dueño del terreno, calidad que no tenían él ni su compañía constructora.

Lo anterior, manifiesta, se puede corroborar con los documentos obtenidos en la oficina de infraestructura del municipio Flandes – Tolima, copias expedidas del proceso “Proyecto Urbanístico Yaporogos Parque Residencial”, consistentes en: - Escrito signado por Raúl Leal Huertas actuando como gerente de la sociedad “Leal y Huertas Ltda.”, de fecha 10 de diciembre de 2001, dirigido y entregado a la Dirección de Planeación de esa población, a través del que reitera misiva anterior dirigida a esa misma oficina en el sentido de revocar la autorización concedida a “Construcciones e Inversiones Omega E.U.” para que su representante legal José Orlando Mejía García, adelantara bajo su absoluta responsabilidad el mencionado proyecto.

Esto como consecuencia de la omisión en que incurrió al iniciar la construcción de 40 viviendas, la portería y la zona administrativa del aludido plan habitacional sin contar con las licencias previas de urbanismo, loteo y subdivisión, presentándolo públicamente a través de vallas publicitarias y ofreciéndolo en venta a los posibles interesados a pesar del incumplimiento de esas obligaciones legales, situación que, recuerda, pudo constatar el funcionario de la administración local en visita que llevó a cabo en el lugar el 5 de diciembre de esa misma anualidad. - Comunicación escrita fechada el 3 de diciembre de 2001, con idénticos emisor y destinatario que la anterior, alusiva a similares motivaciones que la precedente; acota, en adición, el suscriptor que en la celebración de contratos de promesa de compraventa Mejía García indujo de manera artificiosa en error a terceros consignando manifestaciones espurias a fin de comprometer solidariamente a la sociedad “Leal y Huertas Ltda.” en su actividad de ejercicio ilícito de enajenación de inmuebles para vivienda. - Oficio OPM 63/01 suscrito por el Director de Planeación de Flandes – Tolima, de diciembre 6 de 2001, que informa a Raúl Leal Huertas, gerente de “Leal y Huertas Ltda.” cómo en visita realizada al proyecto “Yaporogos” se notificó personalmente, no precisa a quién, el plazo hasta el 10 de diciembre de 2001 para poner a paz y salvo la obligación por los impuestos de “Licencias de Construcción, Urbanismo e Industria y Comercio” adeudados. - Respuesta dirigida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, por el abogado Arturo Fúquene Macías, a las excepciones previas propuestas por la parte demandada en el proceso ordinario de responsabilidad civil contractual en que aparece como demandante “Construcciones e Inversiones Omega E.U.” y demandada “Leal y Huertas Ltda.”, sin fecha. - Memorial suscrito por el abogado José William Díaz Morales con destino a la autoridad y para el proceso citados en el párrafo precedente, a través del cual propone excepciones previas, presentado el 19 de octubre de 2001. - Demanda ordinaria de mayor cuantía por responsabilidad civil contractual de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.” contra “Leal y Huertas Ltda.”, dirigida al Juzgado Civil del Circuito de Girardot – Reparto, sin fecha legible. - Escrito de respuesta a la Dirección de Planeación de Flandes – Tolima suscrito por JOSÉ ORLANDO MEJÍA GARCÍA, fechado 17 de agosto de 2001, a través del cual solicita la revocatoria de la orden de suspensión de las obras del proyecto “Yaporogos” comunicada el 8 de agosto de 2001 por esa oficina. - Carta de 15 de agosto de 2001, firmada por JOSÉ ORLANDO MEJÍA GARCÍA en condición de gerente de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.” dirigida a Raúl Leal Huertas como gerente de “Leal y Huertas Ltda.”, proponiendo la liquidación del contrato de cuentas en participación entre esas firmas celebrado, en cambio de proceder a la designación de amigable componedor para resolver las diferencias surgidas, habida cuenta la imposibilidad de realizar en término el “Proyecto Urbanístico Yaporogos Parque Residencial”. - Oficio sin número del Director (E) de Planeación de Flandes – Tolima, de 9 de agosto de 2001, con el que pide a Orlando Mejía, gerente del proyecto “Yaporogos”, suspender todo tipo de actividad urbanística y de construcción de viviendas, en razón de la solicitud presentada en ese sentido por el representante legal de la sociedad “Leal y Huertas Ltda.” propietaria del terreno, hasta tanto se cumplan los requisitos ante la Empresa de Servicios Públicos, las oficinas de Tesorería y Planeación del municipio. - Autorización firmada por Raúl Leal Huertas, gerente de la sociedad “Leal y Huertas Ltda.”, a favor de José Orlando Mejía García, gerente de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, para que “… bajo su absoluta responsabilidad en su solo nombre y crédito personal …” (sic), desarrolle el “Proyecto Urbanístico Yaporogos Parque Residencial” en un lote de terreno de propiedad de aquella sociedad en Flandes - Tolima, que se describe en lo pertinente, expedida el 28 de febrero de 2000. - Contestación de la demanda ordinaria de mayor cuantía por responsabilidad civil contractual de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.” contra “Leal y Huertas Ltda.”, dirigida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot por el apoderado constituido por el gerente de “Leal y Huertas Ltda.”, incompleta sin firma ni fecha de recibido. - Auto de 24 de octubre de 2001 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot mediante el cual se reconoce personería al abogado José William Díaz Morales como apoderado de “Leal y Huertas Ltda.”, y se tiene por contestada en tiempo la demanda. - Oficio sin número de 26 de septiembre de 2001, dirigido por la gerencia de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes, a José Orlando Mejía García gerente de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, contentivo de recomendaciones para la instalación de tuberías precisando que si bien la viabilidad de servicios la da esa entidad debe obtener la licencia de urbanismo de la Dirección de Planeación del municipio, sin precisar a qué predio o inmueble se refiere. - Oficio 265 de 26 de septiembre de 2001, del Tesorero Municipal de Flandes remitido a José Orlando Mejía García, gerente de “Yaporogos Parque Residencial”, en respuesta a su solicitud del día 21 de los mismos mes y año, por el cual se le hace saber que según la autorización emitida por el gerente de la sociedad “Leal y Huertas Ltda.” para desarrollar dicho proyecto, debe pagar la deuda que el predio tiene para con el municipio por concepto de impuesto predial desde 1995 a ese tiempo. - Petición firmada por Raúl Leal Huertas, gerente de “Leal y Huertas Ltda.”, presentada el 10 de septiembre de 2001 a la Dirección de Planeación de Flandes indagando si a raíz del sellamiento de la obra “Yaporogos Parque Residencial” ocurrido el 3 de julio de esa anualidad, la sociedad “Construcciones e Inversiones Omega E.U.” ha ajustado su actuación y obtenido en el lapso legal previsto, 60 días, la licencia de urbanismo y construcción. - Memorial enviado por Raúl Leal Huertas, gerente de “Leal y Huertas Ltda.”, a la Dirección de Planeación Municipal de Flandes el 6 de septiembre de 2001, a fin de precisar los alcances de la autorización emitida el 28 de febrero anterior a José Orlando Mejía García como gerente de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, y el compromiso de pago por éste asumido para con la Tesorería de la misma población en cuanto al pago de impuesto predial del inmueble de la carrera 8 No. 7B – 41, al que se opone y reitera no autorizar; adicionalmente, pide copia de la licencia de urbanismo y construcción del proyecto “Yaporogos Parque Residencial” y otros documentos, y expresa su desacuerdo por el otorgamiento de la referida licencia a una empresa que no acredita la calidad de promitente compradora (sic). - Solicitud de Raúl Leal Huertas, gerente de “Leal y Huertas Ltda.”, a la Alcaldía Municipal de Flandes de fecha 8 de agosto de 2001, por la cual pone de presente pormenores de la autorización de 28 de febrero de ese año emitida a José Orlando Mejía García como gerente de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”; el contrato de promesa de compraventa entre las mismas partes firmado; las obras realizadas por el segundo en cita a pesar de carecer de las licencias y permisos legales; y el incumplimiento del pago de impuesto predial acordado con la administración local por su parte al tiempo que el desacato a la orden de sellamiento de la obra dada por la Alcaldía, razones para reclamar la medida policiva de suspensión inmediata de la construcción. - Oficio DG-DT-388-01 de junio 6 de 2001 del Jefe de Distrito de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. enviado al ingeniero Edgar Parra Hoyos de Girardot – Cundinamarca anunciando la autorización del proyecto eléctrico en un inmueble de esa ciudad de propiedad de José Orlando Mejía García. - Constancia de 3 de agosto de 2001 expedida por la Dirección de Planeación Municipal de Flandes acerca de que José Orlando Mejía García, representante legal de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, canceló el 50% del valor de la licencia de urbanismo del proyecto “Yaporogos” con el fin de cumplir los requisitos para obtener esa autorización. - Acta de visita a la urbanización “Yaporogos” por personal de la Alcaldía de Flandes – Oficina de Planeación, en la que se ordena el sellamiento de la obra, datada 10 de agosto de 2001. - Oficio sin número de 19 de julio de 2001 dirigido a Raúl Leal Huertas, gerente de “Leal y Huertas Ltda.”, por cuyo medio la Dirección de Planeación de Flandes informa sobre el sellamiento de la obra en el proyecto “Yaporogos” debido al incumplimiento de Orlando Mejía en el pago del convenio por impuesto predial adeudado, a la vez que por estar pendiente la cancelación de derechos de acueducto y alcantarillado a la Empresa de Servicios Públicos. - Oficio sin número de 21 de mayo de 2001 dirigido al conjunto residencial “Yaporogos”, con atención a Orlando Mejía, a través del cual la Dirección de Planeación de Flandes concede el plazo de tres días para que aporte a la Empresa de Servicios Públicos la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para obtener licencia de construcción y urbanismo, so pena de ordenar la inmediata suspensión de obras. - Derecho de petición de Raúl Leal Huertas, gerente de “Leal y Huertas Ltda.”, presentado el 29 de mayo de 2001 a la Dirección de Planeación de Flandes con el fin de obtener copias del contrato de promesa de compraventa entre esa sociedad y “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, y de la solicitud de expedición licencia de urbanismo y construcción por esta última presentada para el proyecto “Yaporogos Parque Residencial”. - Solicitud suscrita por José Orlando Mejía García en calidad de representante legal de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, presentada el 26 de febrero de 2001 a la Dirección de Planeación de Flandes para construir la urbanización “Yaporogos” por etapas debido a los problemas financieros de la empresa constructora. - Solicitud fechada 6 de junio de 2000, sin constancia de recepción, por la cual José Orlando Mejía García, representante legal de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, pide a la Dirección de Planeación de Flandes la expedición de certificado de aptitud urbanística para construir la urbanización “Yaporogos”, anexando planos de planta y diseños hidráulico, sanitario y de vivienda modelo. - Oficio sin número de 13 de octubre de 1998 emitido por el gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes, dirigido a Raúl Leal Huertas, gerente de “Leal y Huertas Ltda.”, sobre la autorización de servicios para un conjunto residencial de nombre “Rincón Santo”, que incluye la indicación de especificaciones requeridas para la instalación. - Oficio No. 206 de 11 de agosto de 2000 firmado por el Director de Planeación de Flandes – Tolima, dirigido a Orlando Mejía - Proyecto “Yaporogos”, en que advierte que con anterioridad, el 27 de junio de 2000, se ordenó suspender las obras allí adelantadas y se anuncia que como ha persistido en llevar a cabo la construcción existe mérito suficiente para su sellamiento; adicionalmente, advierte que hasta cuando aporte la documentación completa requerida no se expedirá licencia de construcción y urbanismo, reiterando que por ese motivo no podrá adelantar ningún trabajo de esa índole. - Oficio sin número de la Dirección de Planeación de Flandes de 30 de junio de 2000, dirigido a Orlando Mejía, representante legal de la urbanización “Yaporogos”, solicitando suspender todo tipo de actividad de construcción mientras es revisada la documentación pertinente y se emiten las licencias de urbanismo y construcción previstas legalmente.

De este comunicado se advierte dar traslado en copia a la Alcaldía, la Personería y el Concejo del municipio, apareciendo varias firmas de recibido en distintas fechas. - Oficio sin número suscrito por el Director de Planeación de Flandes – Tolima, de 27 de junio de 2000, remitido a Orlando Mejía, gerente del proyecto “Yaporogos”, indicándole que debe suspender toda actividad urbanística en esa obra y que de no proceder de conformidad habrá lugar a imponer las sanciones legales; así mismo, destaca que la radicación del proyecto en la Alcaldía no convalida el inicio de obras y promoción de ventas.

Por último, alude a quejas de la comunidad, algunos concejales y la Personería ante ese irregular actuar. - Resolución 0346 de 4 de agosto de 2000 de la Tesorería Municipal de Flandes, por medio de la cual se otorgan facilidades de pago del impuesto predial a la sociedad “Leal y Huertas Ltda.”, y autoriza suscribir acuerdo de pago con ésta y “Construcciones e Inversiones Omega E.U.” representada por José Orlando Mejía García. - Relación de cheques girados por José Orlando Mejía García como representante legal de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, elaborada por la Tesorería de Flandes. - Acuerdo de pago 02 de 2000 entre la Alcaldía – Tesorería Municipal de Flandes, por una parte, y de otra la representación legal de “Leal y Huertas Ltda.” y José Orlando Mejía García como representante legal de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, suscrito el 4 de agosto de dicho año. - Comprobante de ingreso del 15 de agosto de 2000 de la Contraloría Departamental de Tolima, por concepto de cancelación de impuesto Cortolima de 1991 a 2000, y abono a intereses de predial recibidos de “Leal y Huertas Ltda.” por valor total de $9.000.000, con fundamento en el acuerdo de pago referido atrás. - Derecho de petición firmado por José Orlando Mejía García, en calidad de representante legal de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.” y gerente gestor del proyecto “Yaporogos”, en el que no aparece identificado nombre de destinatario ni fecha de elaboración o presentación. - Liquidación del valor de la licencia de urbanismo de la urbanización “Yaporogos”, firmada por el Director (e) de Planeación de la Alcaldía de Flandes el 1º de marzo de 2001. - Oficio sin número de 16 de enero de 2001 suscrito por la gerencia de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes, dirigido a José Orlando Mejía García - “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, que informa la viabilidad provisional por un mes de los servicios de acueducto y alcantarillado, sujeta al pago de derechos de conexión en igual periodo. - Carta sin firma de JOSÉ ORLANDO MEJÍA GARCÍA, de fecha 18 de agosto de 2000, enviada a la Dirección de Gestión Ambiental de Cortolima solicitando permiso ambiental para el proyecto de vivienda “Yaporogos” en Flandes – Tolima. - Relación de propietarios y poseedores materiales de predios colindantes con el proyecto de vivienda “Yaporogos” en Flandes, enviada por José Orlando Mejía García actuando como gerente de “Construcciones e Inversiones Omega E.U.”, presentada el 22 de agosto de 2000 a la Dirección de Planeación de la Alcaldía de Flandes. - Certificado DG-DTF-068-00 de factibilidad de servicio de energía eléctrica del proyecto urbanización “Yaporogos” de propiedad de José Orlando Mejía en Flandes, de fecha 13 de junio de 2000 firmado por el Jefe de Distrito Girardot de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. - Carta de presentación del proyecto urbanístico “Yaporogos”, suscrita por José Orlando Mejía García, presentada el 7 de junio de 2000 a la Alcaldía de Flandes – Tolima. - Solicitud de José Orlando Mejía García, presentada el 7 de junio de 2000 a la Alcaldía de Flandes – Tolima para que se otorgue permiso de enajenación y ventas de las viviendas del proyecto “Yaporogos”. - Derecho de petición de 10 de septiembre de 2001 dirigido por Raúl Leal Huertas como gerente de “Leal y Huertas Ltda.”, a la Dirección de Planeación de Flandes para que se informe qué sociedad ha tramitado las licencias de urbanismo y construcción del proyecto “Yaporogos”; del mismo modo, cuál construye y vende y es responsable ante esa oficina de tal obra.

Explica el solicitante que de todos los documentos enlistados en líneas previas, no tiene certeza sean los mismos que presentó con la demanda de revisión en su oportunidad radicada ante esta Corporación. Además, adjunta una constancia sobre la presencia personal que hizo en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal – Tolima, con el fin de revisar el proceso que allí se siguió en su contra. 3.

Oficiosamente se requirieron y obtuvieron copias correspondientes a las sentencias de primera instancia, fechada 25 de septiembre de 2009; de segunda instancia, de 28 de julio de 2011; y del auto de inadmisión de la demanda de casación emitido por la Corte el 7 de diciembre de 2011[footnoteRef:1]. [1: Folios 79 y ss., 133 y ss., y 159 y ss. ibíd., en su orden.] De esta forma se logró reconstruir el expediente en sus componentes esenciales, debiendo procederse ahora a emitir el pronunciamiento en torno a la solicitud de revisión incoada.

CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer este asunto de conformidad con el artículo 75-2 de la Ley 600 de 2000, que prevé que conocerá de la acción de revisión cuando “ …la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito… ” 2.

Criterio uniforme en la jurisprudencia de la Corte es que la acción de revisión, por su esencia, tiene cabida contra decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada, constituyéndose en excepcional y procedente sólo en los casos señalados en la ley, en lo que interesa al sub lite en el artículo 220 del Código de Procedimiento de 2000, que rigió la investigación y juzgamiento adelantados en contra de José Orlando Mejía García, según los presupuestos formales y sustanciales en esa norma previstos.

De su carácter rogado y, por contera, ejercicio reservado a quienes están señalados titulares en el artículo 221 del estatuto procedimental, se ha corroborado que el solicitante es abogado inscrito en ejercicio[footnoteRef:2], por lo mismo habilitado para actuar en su propio nombre. [2: Folio 195 ibídem, tarjeta profesional de abogado 163397 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura el 26 de noviembre de 2007.] 3.

En el asunto sometido a consideración la constatación de los condicionamientos de orden material, relativos a la determinación de la actuación atacada, la identificación de la autoridad judicial a su cargo, las conductas punibles juzgadas así como la decisión con que culminó el procesamiento, aparecen determinadas en la actuación allegada por la Secretaría de la Sala una vez se hizo el reparto del expediente[footnoteRef:3], quedando todo ello ratificado con los duplicados de las sentencias de mérito que remitió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal – Tolima[footnoteRef:4], atendiendo lo ordenado en el trámite de reconstrucción. [3: Folio 5 ídem.] [4: Folio 78 y ss. ídem.] Por otra parte, en la declaración rendida por el accionante se identifica que la causal que delimita la pretensión revisora es la consagrada en el numeral 3º del artículo 220 del código procesal penal, pues al hacer referencia a los fundamentos de su pretensión deja en claro que se trata de medios nuevos de prueba que permitirían establecer que no actuó dolosamente.

Desde esa perspectiva, persigue demostrar su inocencia. 4. El carácter excepcional de la acción de revisión dimana de la intangibilidad de la cosa juzgada, de manera que una sentencia ejecutoriada solamente puede ser sometida a nuevo escrutinio si concurre alguna de las causales previstas por el legislador para ese fin. La Sala, en múltiples y reiteradas ocasiones, ha considerado que no resulta admisible la presentación de alegatos de controversia que extiendan o prolonguen discusiones agotadas en las instancias ordinarias, sino la exposición organizada y lógica de argumentos ya fácticos, jurídicos y/o probatorios que deriven conclusión acerca de que se ha presentado un acto de injusticia que debe ser enmendado, en procura de la preservación de las garantías y derechos fundamentales de la persona sometida a sanción por la autoridad judicial, a pesar de su inocencia, inimputabilidad o debido a que la verdad declarada en el proceso no se corresponde con la realidad de lo acontecido.

(CSJ AP, 25 Nov. 1997, Rad. 13640). 5. Según se advirtió, la demanda de revisión se sustenta en la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, que consagra la procedencia de la acción de revisión cuando “… después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. ” Acerca del concepto de prueba nueva tiene dicho la Corte de vieja data, que es todo “…mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concreta en la condena del procesado.

Dicha prueba puede versar sobre evento hasta ahora desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legítima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado.” (CSJ AP, 18 feb. 1998, rad. 9901).

En tratándose de pruebas nuevas ha precisado la Sala que resulta insuficiente aducir que no se conocieron al tiempo de los debates en las instancias ordinarias, sino que se requiere, adicional e imperativamente, explicar la aptitud que tienen para demostrar que se ha condenado a un inocente o inimputable, o que no hay identidad entre la verdad declarada judicialmente y lo acontecido en el mundo fenoménico. 6.

Acorde con las manifestaciones del accionante José Orlando Mejía García, la prueba nueva que aspira sea reconocida para demostrar su inocencia es de índole documental y corresponde a una serie de escritos signados por Raúl Leal Huertas, representante legal de la “Sociedad Leal y Huertas Ltda.”, quien aportó el terreno donde se habría de construir el proyecto urbanístico “Yaporogos Parque Residencial” en Flandes – Tolima.

Con ellos, se dice y así queda corroborado con los anexos aportados por el actor, ese ciudadano pedía reiterativamente a la alcaldía municipal que no se recibiera a José Orlando Mejía García el pago de impuestos prediales adeudados por ese terreno en que se hacían las casas, al tiempo que no se le expidieran las licencias requeridas para desarrollar la obra.

Explica el penado que la administración local accedió a esas solicitudes y procedió al sellamiento de la construcción según orden de la Oficina de Planeación, proceder oficial que propició la “debacle del proyecto” a la par que la quiebra de la empresa constructora de su propiedad -“Construcciones e Inversiones Omega E.U.”-, llegándose al extremo de dejar sin culminar el plan de vivienda no obstante que algunas obras se alcanzaron a realizar parcialmente.

Sobre la existencia de esos documentos como las gestiones de Raúl Leal Huertas, afirma José Orlando Mejía García, solamente se enteró después de proferida la sentencia de condena por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal – Tolima, según se lo informó Gregorio González, Secretario de Planeación del municipio de Flandes; fue así que consiguió copias de esos documentos, los cuales no fueron aportados y menos valorados en el proceso seguido en esa sede judicial, como tampoco en la segunda instancia que se tramitaba para el momento en que los consiguió. La trascendencia de los instrumentos de prueba que anuncia, radica en que permitirían determinar que no es culpable de los hechos acusados, no obró con dolo ni pretendió estafar a los compradores del proyecto residencial los “Yaporogos”, como se afirma en la condena. 7.

Las alegaciones del actor en revisión ciertamente llevan a pensar, en principio, en la novedad de la mayoría de los medios de prueba documentales referidos pues recordando el criterio de la Corte acerca de la prueba nueva es posible afirmar que casi todos los que han sido referenciados en el acápite número 2 del apartado que se ocupó de resumir la solicitud en examen, no se incorporaron al proceso y, por ende, no fueron conocidos por los falladores de instancia ni escrutados para asignarles poder persuasivo alguno. Así surge del estudio de las sentencias de primer y segundo grado, en las cuales no hay referencia expresa acerca de su allegamiento material al expediente.

Empero, el mismo examen de los fallos judiciales lleva a colegir que la existencia de dichos documentos no fue del todo desconocida y que, adicionalmente, carecen de la trascendencia que les asigna el accionante cuando afirma que fueron determinantes para la cesación prematura de la obra, de la quiebra de la empresa constructora y, en cadena consecuencial, del incumplimiento a los comprometidos compradores de viviendas en el proyecto “Yaporogos Parque Residencial” de Flandes – Tolima, por haber acogido la administración local los pedimentos de Leal Huertas.

A esas conclusiones se llega con fundamento en la confrontación analítica de la reputada prueba nueva y los medios cognitivos acopiados en la causa criminal, que fueron objeto de análisis en las instancias ordinarias, encontrando el testimonio de Raúl Leal Huertas en cuya narrativa se destaca que dice haber conocido a José Orlando Mejía García con quien suscribió, en representación de la razón social “Leal y Huertas Ltda.”, contrato de cuentas en participación regido por las normas del Código de Comercio, dada la insistencia de aquel en construir un conjunto de viviendas en un lote de propiedad de esa firma en la población de Flandes, asumiendo Mejía García el papel gestor y presentándose como único dueño mientras que aquella sociedad el rol de socio oculto.

Agrega Leal Huertas que el gestor se subrogó en la cuantiosa deuda que con la Tesorería Municipal tenía el predio, para lo cual suscribió varios títulos valores que no fueron en su totalidad pagados porque no fueron presentados oportunamente; por esto y porque Mejía García no le permitía conocer ni participar en el manejo de la asociación, pidió a la Alcaldía de Flandes que ordenara la suspensión y sellamiento de la obra, como en efecto ocurrió el 21 de diciembre de 2001.

Añade este testigo que el administrador del proyecto siempre fue Mejía García, su nombre era el que aparecía en los contratos y promesas sin que llegase a suscribir alguno de ellos; no recibió utilidades por las negociaciones que aquel hacía; en el proyecto de construcción solamente trabajaban los familiares del gestor, con los que convivía en las viviendas modelo, razón para iniciar en su contra un proceso de lanzamiento por ocupación de hecho que respondió Mejía García denunciándolo por fraude procesal, refiriéndose igualmente a otras acciones judiciales en las que se confrontaron los dos.

Necesario destacar que Leal Huertas se refirió a la situación vivida en similares términos cuando rindió indagatoria con ocasión de su vinculación como sindicado a la investigación que se adelantaba solamente en un comienzo contra José Orlando Mejía García, según acotación que consta en la sentencia de primera instancia. Pero no solamente Raúl Leal Huertas se refiere a las solicitudes de cierre de la obra que presentó, por las razones que explicó, pues Mejía García en indagatoria y ampliación de esta en audiencia de juzgamiento, incluso, se refiere a ellas al decir que tras haber surgido inconvenientes entre los asociados en participación, aquél solicitó el cierre de la construcción, como en efecto se hizo en los meses de julio y diciembre de 2001 y lo acreditan los documentos en copias aportados por el solicitante.

Acepta, de igual manera que la administración de Flandes – Tolima no otorgó licencia para la totalidad de las viviendas proyectadas pero sí lo hacía a medida que avanzaba la construcción con base en el acuerdo de pago del impuesto predial adeudado por el lote; y se refirió a diferentes acciones legales que se iniciaron a raíz de las desavenencias surgidas con Leal Huertas como también a su conocimiento sobre el proceso de cobro coactivo que adelantaba la DIAN y mantenía embargado el predio.

De todo lo anterior emerge que, al margen del medio, la fecha y autoridad ante la cual presentó Raúl Leal Huertas las solicitudes para que fuera cerrada la construcción del complejo habitacional, es lo cierto que fue un hecho conocido procesalmente y que la aducida prueba nueva a ese respecto es simplemente corroborativa de su ocurrencia mas no relevante para la demostración de la inocencia que depreca el actor.

En cambio, emerge de la ponderación acerca de la incidencia que tendrían los escritos por cuyo medio Raúl Leal Huertas pedía el cierre de la obra, anunciados por el accionante, que tendrían exiguo mérito para concluir que él es inocente de los delitos de urbanización ilegal y estafa relacionados en la condena debatida, porque las sentencias de instancia se sustentaron en múltiples y diversas pruebas regular y oportunamente aducidas a lo largo del plenario que llevaron a fundar objetivamente esa decisión. Para la adecuada comprensión del tópico, entre las evidencias que sustentaron los fallos de instancia y a las cuales se concedió mérito suasorio en la demostración de la ocurrencia de las conductas ilícitas y la responsabilidad en su ejecución predicable de MEJÍA GARCÍA, se aludió a los testimonios de: - Eduardo Arias Cortés, quien se desempeñó como Alcalde de Flandes - Tolima para la época de ocurrencia de los hechos; refiere, en lo pertinente, que el proyecto residencial se inició en el campo de fútbol Calderón, pero por falta de pago de impuestos, inexactitudes en la documentación y diferencias entre los socios fue suspendida la obra que recibió inicialmente licencia para la construcción de la parte urbanística y dos casas modelo; en todo caso, como la urbanizadora incumplió compromisos económicos relativos al pago de impuestos adeudados y las conexiones de agua potable y residual, se produjo el cierre del proyecto. - Jorge Santos Córdoba Torres, secuestre designado por la DIAN con ocasión de la cautela sobre el lote “Yaporogos”, expone que el embargo del mismo se llevó a cabo el 30 de octubre de 2000, estando presente MEJÍA GARCÍA que adujo que quien debía responder era Raúl Leal; añade que a pesar de la medida la construcción continuó subrepticiamente y por eso planeación municipal en el año 2001 ordenó el sellamiento, nada de lo cual fue obstáculo para que Mejía García publicitara y enajenara algunos predios de la obra. - Oscar Lozano Sánchez, al parecer funcionario de la administración local, quien asevera la comparecencia a su oficina de Raúl Leal Huertas y José Orlando Mejía García a fin de realizar un acuerdo de pago sobre un predio conocido como “Campo Calderón”, ofreciendo el segundo de ellos servir como pagador solidario a través de varios cheques que suscribió por entonces; con estos fue pagada parte de la deuda porque tiempo después el propio girador adujo problemas de liquidez y solicitó que no se hicieran efectivos los restantes títulos, quedando el asunto a cargo de la oficina de planeación en cuanto a las obras de urbanismo en trámite. - Jorge Ricardo Castro Pedreros suscribió promesa de compraventa con Mejía García; le pagó entre junio y diciembre de 2001 más de $10.000.000, asumiendo éste el compromiso de entregarle a cambio un inmueble; averiguó que sí tenía licencia -sin mayor detalle-, pero no fue cumplido el objeto del negocio por los problemas de aquel y su socio que llevaron a sellar el proyecto, sin que se le entregara lo prometido en la fecha pactada, esto es, en julio de 2001. - Carmen Lucía Vargas Castro, en similares términos manifiesta haber conocido a Mejía García quien ofrecía una urbanización en el puente principal de Flandes, persona que le mostró los lotes de entre los que escogió uno que tenía el n° 49, donde quedaría su casa, por la que le entregó en varias cuotas un total de $4.500.000; tiempo después se enteró por comentarios de la comunidad que no cumplió con la obra, ni con ella suscribió la escritura prometida.

A más de estos medios de comprobación, se suma el estudio de algunos otros documentales como la certificación de la oficina de instrumentos públicos de la zona, por la cual se da cuenta que Mejía García no aparecía inscrito como propietario de la urbanización “Yaporogos” de Flandes – Tolima. Igualmente, está el oficio OPM 499 de 15 de agosto de 2002 suscrito por el ingeniero Juan Carlos Candia Ospina, quien en calidad de Director de Planeación de Flandes – Tolima, hace saber que la empresa “Construcciones e Inversiones Omega E.U.” carecía de la expresa autorización oficial para anunciar o desarrollar el proyecto “Yaporogos”; y no solo eso sino que por carecer de licencia de construcción y de paz y salvo por concepto de impuesto predial, se procedió al sellamiento de dicha obra.

El oficio 881 de noviembre 1º de 2007, que se refiere a la documentación que reposa en la carpeta del proyecto residencial “Yaporogos” con expresa alusión a la solicitud suscrita por el gerente de la firma “Leal y Huertas Ltda.” para que se suspendiera y sellara la obra como también la suspensión de los servicios públicos allí instalados; esta última reiterada en junio 4 de 2003, debido a que se habían realizado conexiones fraudulentas o sin autorización de la sociedad.

En otro aparte del fallo del juzgado de primera instancia, para abundar, reposa un antecedente remoto de la situación irregular del proyecto residencial, el oficio nº 206 de 11 de agosto de 2000 firmado por José Gregorio González días, Director de Planeación de Flandes, que aporta como nuevo el accionante sin serlo, por el cual se comunica a MEJÍA GARCÍA cómo procedería la autoridad pública al sellamiento e imposición de sanciones a que hubiere lugar legalmente habida cuenta que el 27 de junio de esa misma anualidad se le había remitido misiva instándolo a suspender toda actividad urbanística en el conjunto “Yaporogos”, porque a pesar de la oportunidad que se le dio para reunir los requisitos para el trámite de las licencias de construcción y urbanismo, no los cumplió. Valga decir en este punto, que la situación en comento es del todo corroborada con el allegamiento actual que ha hecho el interesado del oficio sin número suscrito por el Director de Planeación de Flandes – Tolima el 27 de junio de 2000, remitido a Mejía García en su condición de gerente del proyecto “Yaporogos”, haciéndole saber que debe suspender toda actividad urbanística en esa obra y que de no proceder de conformidad habrá lugar a imponer las sanciones legales; y, se destaca, menciona que la radicación del proyecto en la Alcaldía no convalida el inicio de obras y promoción de ventas.

Del mismo modo aparecen copias de las actas que se elaboraron cuando se llevaron a cabo los cierres y/o suspensiones referidos, cuales son: a) acta de suspensión de servicios en las casas modelo 47 y 48 del conjunto “Yaporogos”; b) acta de visita de agosto de 2001 relacionada con la orden de suspensión dada por medio de oficio 9 de agosto de 2001, respecto de todo tipo de obra urbanística y de construcción en el mismo lugar por carecer de licencia de construcción de vivienda, permiso pada enajenar y licencia de loteo o subdivisión; c) acta de visita de obra de 21 de diciembre de 2001, que indica como motivo la suspensión y sellamiento de la obra por no contar con licencia de construcción de vivienda ni permiso para permiso pada enajenar y licencia de loteo o subdivisión; d) acta de visita de obra de mayo 16 de 2003, en que se especifica idéntico motivo, es decir, la carencia de permisos que conduce a suspender y sellar la construcción, de lo cual se infiere que continuó a pesar de la orden dada en diligencia previa.

Y otros elementos como copias de: a) el contrato de cuentas en participación celebrado entre José Orlando Mejía García y la sociedad “Leal y Huertas Ltda.”, que detalla las cláusulas pactadas por las partes; b) la autorización expedida por Raúl Leal Huertas a favor de Mejía García para que la empresa “Construcciones Omega E.U.”, desarrollara por su cuenta y responsabilidad exclusiva el proyecto urbanístico “Yaporogos”; c) la diligencia de embargo y secuestro por parte de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacional, el 30 de octubre de 2000, sobre el inmueble donde se construía ese proyecto dejando constancia de las mejoras encontradas de propiedad de aquella constructora; d) las respuestas suministradas por la DIAN a Raúl Leal Huertas y el juzgado de conocimiento, respectivamente, sobre la situación tributaria de esa firma constructora.

E incluso copia de la licencia de construcción No. 47 de 16 de octubre de 2001, referida a la licencia de urbanismo del parque residencial “Yaporogos”, expedida por el director de la Oficina de Planeación de Flandes – Tolima, con vigencia de dos años. A partir de la razonada valoración de todos esos medios de conocimiento en la sentencia atacada por medio de la acción de revisión, que reafirma las argumentaciones explicadas por la primera instancia, se concluye demostrada la ocurrencia de los delitos de urbanización ilegal y estafa y la responsabilidad de José Orlando Mejía García como su autor, por cuanto él no presentó desde un comienzo la totalidad de la documentación requerida para autorizar la construcción del proyecto residencial tantas veces mencionado, sino que apenas lo hizo de manera fraccionada para la construcción de dos casas modelo y la licencia de urbanismo general.

En oposición, desatendió los avisos, requerimientos y resoluciones administrativas de la oficina de planeación de la localidad de Flandes, que suspendieron la actividad y prevenían para no continuar hasta tanto se completaran en debida forma todas las exigencias legales previstas para ese cometido, de las que fue en oportunidad noticiado.

Con remisión al artículo 120 de la Ley 388 de 1997, se estableció que José Orlando Mejía García no acreditó la disponibilidad sobre el bien inmueble en que se llevaría a cabo la construcción, si en cuenta se tiene que sabía que el mismo estaba embargado por la DIAN y cuando empezó a desarrollarla no tenía la licencia oficial para construir.

No reparó en ello y en cambio inscribió en los contratos de promesa de compraventa suscritos por la sociedad que él representaba y los prometientes compradores, cláusulas que decían contar con el permiso para anunciar y desarrollar la actividad de enajenación regulada en las leyes 66 de 1968 y 9 de 1989, y los decretos 2160 de 1979 y 78 de 1987, contrariando la realidad; incurrió con ese comportamiento en la ilicitud de urbanización ilegal.

De igual manera, la conducta se adecuó al delito de estafa, porque a pesar de las advertidas restricciones publicitó el proyecto de marras y obtuvo de los interesados compradores -Rosaura Guaqueta Manrique, José Ricardo Castro Pedreros y Carmen Lucía Vargas Castro-, la entrega de sendas cuantiosas cifras de dinero para suscribir aquellas promesas de compraventa con la errada creencia que la iniciación de las obras y las viviendas que a la vista tuvieron, las casas modelo, estaban autorizadas por la autoridad municipal.

Mejía García actuó a sabiendas que no podía cumplir con el objeto pactado, como efectivamente ocurrió, porque no recibieron esas personas los inmuebles ofrecidos, menos se suscribieron a su favor los instrumentos notariales de tradición ni obtuvieron la devolución del dinero entregado. Resulta claro, entonces, que la prueba nueva pretendida por el actor no refuta en manera alguna el fallo de responsabilidad, puesto que conforme se viene de exponer sólidos son los argumentos fácticos, jurídicos y probatorios que respaldan la condena y ninguno de ellos decae por la mera aducción de las peticiones presentadas por Raúl Leal Huertas a la Alcaldía de Flandes – Tolima para que se ordenara el cierre y sellamiento de la construcción del proyecto residencial “Yaporogos”, pedimentos que en manera alguna fueron desconocidos a lo largo del proceso ni desvirtúan las conclusiones en precedencia expuestas.

Es así que se predica la inocencia con referencia a medios de prueba que no son sopesados integralmente, con todos y cada uno de los instrumentos de convicción recaudados en el proceso originario, dejando de lado su valoración ajustada a la sana crítica, al margen de la confrontación sistemática de la integralidad probatoria. Correspondía demostrar la efectiva incidencia en la demostración de inocencia, para verificar que se produjo una condena injusta, carga que el interesado solicitante no acata a pesar de su comprobada formación jurídica y de la exigencia que la reglamentación de la acción de revisión y la doctrina de la Sala a través de uniforme y reiterada jurisprudencia ha sentado.

En consonancia con lo que viene de explicar la Sala, la demanda de revisión impetrada por José Orlando Mejía García será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de revisión presentada por JOSÉ ORLANDO MEJÍA GARCÍA. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Impedido JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Impedido FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Impedido LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 21