Micelio
AP5317-2019(55413)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

Auto Inadmisorio Casación n.º 55413 Fabián Vique Martínez Jaime Humberto Moreno Acero Magistrado Ponente AP5317–2019 Radicación n.° 55413 (Aprobado Acta n.º 327) Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación, presentado por el procesado Fabián Vique Martínez, petición coadyuvada por su abogado defensor.

II.

ANTECEDENTES 1. El 12 de mayo de 2016, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a Fabián Vique Martínez a las penas de 230 meses de prisión, multa de 34,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la sanción corporal, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y lesiones personales dolosas. 2.

La anterior decisión fue modificada el 1 de marzo de 2019 por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, en el sentido de confirmar la responsabilidad de Vique Martínez en el punible de homicidio tentado, pero, por prescripción, declaró la extinción de la acción penal del reato de lesiones personales. En consecuencia, redosificó la pena principal a 200 meses de prisión. 3.

Impugnado por la defensa el fallo de segundo grado, a través del recurso de casación, la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del aludido medio extraordinario. 4. Estando el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad del libelo casacional, el sentenciado, mediante memorial allegado a la Secretaría de la Sala, manifestó que desistía del recurso extraordinario, postura procesal coadyuvada por su abogado defensor.

III. CONSIDERACIONES 1. En virtud a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Para ese efecto, es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva. 2.

Al descender al asunto de la especie, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que, es el propio Fabián Vique Martínez y su abogado defensor, quienes declinan del recurso que ellos promovieran y, al respecto, no se ha emitido pronunciamiento alguno por la Corte. 3. Agréguese que esta Corporación (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677) tiene sentado que, con la decisión de admitir el desistimiento, pierde la competencia para revisar oficiosamente el fallo recurrido.

Así se explicó: En síntesis, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adquiere competencia, en tratándose del recurso de casación, cuando (i) se interpone en término, (ii) la demanda ha sido presentada oportunamente, y (iii) la actuación se recibe en la Corporación para estudiar los presupuestos de admisión de la demanda.

Una vez reunidos, la Corte pierde competencia cuando (i) se desiste de él; (ii) se inadmite o es (iii) decidido de fondo. Frente a las primeras por el agotamiento, en tanto que la segunda, por disponibilidad de la parte que ejerció el derecho, siendo inviable a partir de ese momento, la revisión del fallo recurrido para cualquier efecto posible. 4.

En suma, toda vez que el impugnante (procesado–defensor técnico) manifiesta clara y expresamente su voluntad de desistir del recurso de casación, en los términos del artículo 199 de la Ley 906 de 2004, sin que la Sala se hubiere pronunciado sobre el mismo, se accederá a su pretensión, decisión con la cual la Corte pierde la competencia para revisar oficiosamente la confutada sentencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado Fabián Vique Martínez y coadyuvado por su abogado defensor.

SEGUNDO: Advertir que contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Eyder Patiño Cabrera José Francisco Acuña Vizcaya Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Jaime Humberto Moreno Acero Patricia Salazar Cuéllar Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 254 a 265, C.O. n.° 1. � Cfr. Folios 29 a 74, C.O. n.° 2. � Cfr. Folios 82 a 101, ib. � Cfr. Folios 7 y 8, cuaderno de la Corte. � Cfr. Folio 17, ib. � En la Ley 906 de 2004, siempre y cuando no prospere el recurso de insistencia. 1 PAGE 5