Micelio
AP5317-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1983 de 2017

Tutela 2da Instancia Radicación N.° 101848 Jesús Salvador Velásquez Torres PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP5317-2018 Radicación N.° 101.848 Acta 399 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación formulada por JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES, frente a la sentencia proferida el 3 de octubre del año en curso por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra el JUZGADO 5º PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el Tribunal A quo así: Manifestó el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Santa Marta en el pasillo No. 9. Expresó que lleva cuatro (4) años y ocho (8) meses privado de la libertad y a la fecha no se le ha resuelto su situación jurídica; que su abogado no le informa de los trámites judiciales y la última información que le dijo al respecto fue que presentó a su nombre, solicitud de libertad por vencimiento de términos fundamentado en la sentencia C-221 del 2017, sin que a la fecha sepa nada al respecto DE LA PRETENSIÓN Con base en los hechos narrados anteriormente, solicitó el accionante sea declarada la procedencia de la acción de tutela interpuesta y como consecuencia, se ordene su libertad por vencimiento de términos. 2.

El 21 de septiembre de esta anualidad[footnoteRef:1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Centro de Servicios Judiciales del SAP y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, todos de esa ciudad. [1: Cfr. Folios 5 a 6 cuaderno Tribunal. ] 3.

Mediante fallo de tutela del 3 de octubre siguiente[footnoteRef:2], dicho cuerpo colegiado negó el amparo propuesto. [2: Cfr. Folios 31 a 48 ibídem. ] 4. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES dirigió exclusivamente la acción de tutela contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Santa Marta, es evidente que la petición de amparo también involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, dado que ante ella se encuentra pendiente de ser desatado el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia condenatoria emitida en contra de VELÁSQUEZ TORRES.

Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a todos los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

El numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 prevé que las acciones de tutelas dirigidas […] contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. [Subrayas fuera del texto]. Por tal motivo, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Asimismo se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para que sean sometidas a reparto como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE DECLARAR la NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 21 de septiembre de 2018, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción de tutela instaurada por JESÚS SALVADOR VELÁSQUEZ TORRES.

REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que se sometan a reparto de primera instancia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria TUTELA IMPUGNACIÓN PARA SALA DEL 4 DE DICIEMBRE ACCIONANTE: Jesús Salvador Velásquez Torres.

ACCIONADOS: Juzgados 5° Penal del Circuito de Santa Marta. PROCEDENCIA: Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. PRETENSIÓN: El accionante pretende que por vía de tutela se decrete su libertad. DECISIÓN: DECLARAR LA NULIDAD de la actuación. De la revisión del expediente —respuesta del juzgado accionado— se advierte necesario vincular al contradictorio a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, puesto que ante esa Corporación está desatando el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 5° Penal del Circuito de esa ciudad.

PROYECTÓ: Margarita María Bustamante Granada VENCE: 18 de diciembre de 2018. 1 6