CUI 11001020400020180196202 Extradición No. 62162 UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP5315-2022 Extradición No. 62162 Acta No. 250 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, ciudadano ecuatoriano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0339 del 28 de febrero de 2018[footnoteRef:1], solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ. [1: Cfr. Folios 6 a 9 expediente digital Extradición_0002 Indictment _ Indictment _2022124923882.pdf] 2.
El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 9 de marzo de 2018[footnoteRef:2], dispuso su captura con fines de extradición, la cual fue hizo efectiva el día 22 de julio de 2022 en el municipio de Tumaco Nariño[footnoteRef:3], por integrantes del Grupo Especial de Investigación Interagencial SIU DIJIN de la Policía Nacional. [2: Cfr. Folios 22 a 24 expediente digital Extradición_0002 Indictment _ Indictment _2022124923882.pdf] [3: Cfr. Folios 28 y 29 expediente digital Extradición_0002 Indictment _ Indictment _2022124923882.pdf] 3.
El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1191 del 26 de julio de 2022[footnoteRef:4], solicitó formalmente la extradición de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, para que comparezca a juicio por razón de la acusación sustitutiva No. 17-20604-CR-ALTONAGAS (s), dictada el 13 de octubre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los delitos concierto para delinquir y tráfico de drogas. [4: Cfr. Folios 76 a 80 expediente digital Extradición_0002 Indictment _ Indictment _2022124923882.pdf] 4.
La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22-018540 del 26 de julio de 2022[footnoteRef:5], dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano. [5: Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital Extradición_0002 Indictment _ Indictment _2022124923882.pdf ] 5.
A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0028027-GEX-1100 del 4 de agosto de 2022[footnoteRef:6], envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que emita el respectivo concepto. [6: Cfr. Folios 193 a 196 expediente digital Extradición_0002 Indictment _ Indictment _2022124923882.pdf ] 6.
La Sala reconoció personería a la abogada contractual y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran solicitudes probatorias. PETICIONES PROBATORIAS 1. La defensa de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ solicitó: i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que indiquen si en contra de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ existe investigaciones o condenas en territorio nacional (sic). ii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Juez de Control de Garantías, con el fin de allegar las diligencias de control posterior y las demás diligencias de asistencia judicial adelantadas en territorio colombiano con el fin de individualizar a su representado. 2.
El Ministerio Público consideró que no era necesaria la práctica de pruebas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional.
La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Y el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, en su artículo transitorio 19, exige (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004.
El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» 2.
El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud de la defensa, relacionada con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.
En alusión al tema, La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).
Por tanto, como la prueba solicitada por la defensa en el ítem i) del numeral 1º de la petición probatoria, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen si en contra de UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
En caso positivo, deberán indicar su número de radicación, los delios que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
Es de recordar, que el artículo 131 de la ley 1955 de 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.2. Pruebas que se negarán: 2.2.1.
La postulación probatoria elevada por la defensa en el ítem ii) del numeral 1º se niega por innecesaria, por cuanto la plena identidad del ciudadano requerido se encuentra debidamente acreditada en el expediente a través de tarjeta decadactilar y confrontación dactiloscópica realizada a través de informe de Investigador de Laboratorio FPJ-13 de 23 de julio de 2022, suscrito por el Perito Laboratorio de Dactiloscopia Forense de la Policía Nacional, SI.
Jhon Fredy Gómez López. También se cuenta con informe investigador de campo – FPJ-11 de 23 del mismo mes y año, suscrito por el Investigador Criminal, Bairon Alexis Molina Arias, a través de la cual se establece la reseña fotográfica del ciudadano UVER ÁNGEL GARCÍA MÁRQUEZ, con cédula número 080135867-2 de Ecuador. Dato que coincide además con los registrados en acta de notificación de captura con fines de extradición, constancia de buen trato y copia de la cédula expedida por la Dirección General de Registro Civil - Identificación y Cedulación - de la República del Ecuador.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral 2.1.1. del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: NEGAR la petición probatoria relacionada el numeral 2.2.1. ídem. Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12