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AP5313-2019(56071)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 27 de 1980Ley 906 de 2004

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP5313-2019 Radicación No 56071 Aprobado Acta No. 327 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Resuelve la Corte la solicitud probatoria del apoderado de Darly Rodrigo Sánchez Ruíz, ciudadano colombiano pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América'.

II.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal 0224 de 7 de febrero de 20182, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de 1 Folio 24 a 31 carpeta anexa. 2 Folio 113 a 119, ib. Extradición Rad. No. 5607 Darly Rodrigo Sánchez extradición del ciudadano colombiano Darly Rodrigo Sánchez Ruíz, quien es requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos «entre aproximadamente 2012 y 2017», según la segunda acusación sustitutiva n° 4:17CR13, dictada el 9 de agosto de 2017, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.

Con base en tal requerimiento, el Fiscal General de la Nación, a través de Resolución de 22 de febrero de 20183, ordenó la captura de Darly Rodrigo Sánchez Ruíz, que se materializó el 19 de junio de 20194. 3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición, mediante la nota verbal No. 1259 del 15 de agosto de 20195 y allegó documentación traducida y legalizada. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI n° 2132 de 20 de agosto de 20196, indicó que es aplicable al presente caso la « Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y explicó que de acuerdo con « el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado », es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano. Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al de Justicia y del Derecho, 3 Folio 2 a 4, ib. 4 Folio 9, ib. 5 Folio 24 a 31, ib. 6 Folio 22, ib. 2 Extradición Rad.

No. 5607 Darly Rodrigo Sánchez entidad que, a su vez, los envió a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara apoderado que lo representara dentro de la actuación7. 5. Una vez Darly Rodrigo Sánchez Ruíz nombró defensor de confianza y fue reconocido, se ordenó correr traslado a los intervinientes para peticiones de prueba, según lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20048.

III. PETICIONES PROBATORIAS 1. El apoderado de confianza de la persona requerida en extradición, solicitó tener como pruebas las siguientes documentales: i) El certificado del Cabildo Indígena La Laguna Siberia del Municipio de Caldono (Cauca), con el que se acredita que Darly Rodrigo Sánchez Ruíz es indígena. ii) La impresión original del Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías, que certifica que el requerido hace parte del Cabildo Indígena La Laguna Siberia. iii) Las copias íntegras del proceso seguido contra Sánchez Ruíz ante la Jurisdicción Especial Indígena, Cabildo 7 Folio 5 a 6 cuaderno Corte. 8 Folio 10, ib. 3 Extradición Rad.

No. 56071 Darly Rodrigo Sánchez R La Laguna Siberia, donde fue sancionado a la pena de prisión de siete años que debe cumplir en el Centro de Armonización de tal cabildo, que según su dicho, corresponde a los mismos hechos por los que esta solicitado en extradición. A su turno, la representante del Ministerio Público indicó que no se hacía necesaria la práctica de pruebas9.

IV. CONSIDERACIONES El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.

En razón a que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno dada la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986,10 los aspectos que deberán analizarse en el concepto correspondiente se rigen por las previsiones de 9 Folio 16, ib. 10 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604 4 Extradición Rad.

No. sp Darly Rodrigo Sánchez íz los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición," vii) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición.12 Por consiguiente, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de 11 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 12 Dentro de estas se destacan la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición y que el extraditable no haya sido objeto de una amnistía o de un indulto respecto de tales conductas. 5 Extradición Rad.

No. 56071 Darly Rodrigo Sánchez R utilidad, deben desestimarse. Bajo el anterior contexto, es claro que, la solicitudes probatorias del apoderado de Darly Rodrigo Sánchez Ruíz, cumplen los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad, en la medida que, como pasó de verse, precisamente uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto, es que el requerido no haya sido juzgado en Colombia por el hecho que funda el pedido de extradición. Por consiguiente, se tendrán como pruebas las aportadas por el abogado del requerido, sin embargo, se ordenará requerir al i) Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías a fin de que certifique si Darly Rodrigo Sánchez Ruíz identificado con cédula de ciudadanía N°10.695.903 de Patia (Cauca), pertenece a alguna comunidad indígena; ii) al Gobernador del Cabildo Indígena Resguardo La Laguna Siberia para que certifique si el requerido pertenece a su comunidad y allegue copia íntegra del proceso por el que Sánchez Ruiz fue condenado a pena de prisión de siete años por esa jurisdicción indígena.

De otro lado, la Corte oficiosamente dispondrá oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efecto de que informen si en contra del mencionado ciudadano se ha emitido sentencia condenatoria, se adelanta o se ha adelantado alguna investigación. En caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendo copia de 6 y Extradición Rad.

No. 5607 Darly Rodrigo Sánchez R las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Tener como pruebas las documentales aportadas por el apoderado de Darly Rodrigo Sánchez Ruíz. 2.

Requerir al Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías a fin de que certifique si Darly Rodrigo Sánchez Ruíz identificado con cédula de ciudadanía N°10.695.903 de Patia (Cauca), pertenece a alguna comunidad indígena. 3. Requerir al Gobernador del Cabildo Indígena Resguardo La Laguna Siberia para que i) certifique si el requerido pertenece a su comunidad y ii) allegue copia íntegra del proceso por el que Sánchez Ruíz fue condenado a pena de prisión de siete años por esa jurisdicción indígena. 4.

De oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efecto de que informen si en contra del mencionado ciudadano se ha emitido sentencia condenatoria, se adelanta o se ha adelantado alguna 7 EUGEN O FE ANDEZ CAR Extradición Rad. No. 5607 Darly Rodrigo Sánchez investigación. En caso positivo, deberá comunicar el estado actual de la misma, remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, EYD R PATIIST. O CABRERA\ OSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ-_ ROSA 8 %31 IME HUMBE O MORENO ACERO PATRICIA SALAZAI~L Extradición Rad. No. 5607 Darly Rodrigo Sánchez UBIA OLANDA OVA GARCÍA Secretaria 9 1 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10