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AP5307-2018(54234)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

Cambio de radicación n°. 54234 Robinsón Alexander Guerrero Tunjo y otros PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP5307-2018 Radicación n°. 54234 Acta 400 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Corte se pronunciara respecto de la solicitud de cambio de radicación formulada por la Procuradora 163 Judicial II Penal de Santa Marta, respecto del proceso adelantado contra ROBINSON ALEXANDER GUERRERO TUNJO, ROLANDO PINZÓN GARCÍA, ALEJANDRO ANDRÉS CARRANZA MEDINA, VICTOR MANUEL MORENO ROMO, LUIS ALBERTO MÁRQUEZ SOTO, YENNIFER JOHANA MENDOZA GÓMEZ y ÁLVARO JAVIER MEJÍA HERNÁNDEZ, procesados por los delitos de peculado por apropiación, uso de documento público falso, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y concierto para delinquir, constreñimiento para delinquir, falsedad en documento público, si no fuera porque se observa que no se ha impartido el trámite correspondiente a la petición.

HECHOS El día 28 de enero de 2016 el Dr. (…), Fiscal 3° Especializado de la ciudad de Santa Marta, presentó denuncia penal en al que da cuenta de la existencia del oficio 1089-F-3E de fecha 29 de octubre de 2015, supuestamente suscrito por él, autorizando el retiro de un arma de fuego que se encontraba vinculada a una investigación penal adelantada por la Fiscalía 51 Especializada contra Bandas Criminales.

Igualmente ese mismo día el Dr. (…) se enteró que en el Armerillo de la SIJIN URI Santa Marta se había retirado, al parecer por orden de la Fiscalía 3ª Especializada, un arma de fuego que se encontraba en custodia de la Policía Nacional, vinculada a un proceso a cargo de la Fiscalía 12 Seccional de esta ciudad. Ante esta situación, el Dr. (…) se desplazó hasta el Almacén de Armamento de la Policía Metropolitana y al revisar la carpeta contentiva de las actas de retiro de armas y/o municiones evidenció que ciento setenta y nueve (179) actas estaban elaboradas a su nombre, con el logotipo de la Fiscalía, el cargo, la dirección y teléfono de la oficina y una firma estampada que no correspondía a la utilizada por él para suscribir documentos públicos y/o privados.

Con fundamento en lo anterior se dio inicio a la correspondiente investigación penal, en el desarrollo de la cual se pudo establecer que efectivamente un grupo de personas, entre ellos los señores YENIFER MENDOZA GÓMEZ, ROLANDO PINZÓN GARCÍA, ROBINSON GUERREO TUNJO, LUIS ALBERTO MÁRQUEZ SOTO, ÁLVARO MEJÍA HERNÁNDEZ y VICTOR MORENO ROMO, integrantes o miembros activos de la fuerza pública, al igual que el particular ALEJANDRO ANDRÉS CARRANZA MEDINA, decidieron unir sus voluntades o concertarse con la finalidad de cometer delitos en forma indeterminada y con permanencia en el tiempo, y concretamente con el fin de retirar, de manera fraudulenta o ilegal, armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las fuerzas armadas que se encontraban en buen estado de funcionamiento y que estaban vinculadas a diferentes investigaciones o procesos penales a cargo de distintas Fiscalías, las cuales se hallaban en custodia de la Policía Nacional en los Armerillos de la Policía Metropolitana de Santa Marta, de la SIJIN MESAN y la SIJIN Ciénaga.

Para tales efectos el Mayor ROLANDO PINZÓN GARCÍA falsificó algunos oficios que aparecían como elaborados y firmados por el Fiscal 3° Especializado y que efectivamente fueron entregados a la señora YENIFER MENDOZA GÓMEZ y utilizados por ésta como soporte para el (sic) obtener la entregar irregular de doscientas cuarenta y cinco (245) armas de fuego por parte de los señores LUIS ALBERTO MÁRQUEZ SOTO, ÁLVARO MEJÍA HERNÁNDEZ y VICTOR MORENO ROMO, quienes fungían como Almacenistas de los Armerillos de la Policía Metropolitana, la SIJIN Santa Marta y la SIJIN Ciénaga y tenían a su cargo la custodia de tales elementos.

Luego del retiro de las armas de las instalaciones de la Policía Nacional, estas eran llevadas y/o transportadas sin permiso alguno de autoridad competente hasta algunos inmuebles o vendidas o suministradas a otras personas de manera ilegal. Finalmente, según información legalmente obtenida, el Mayor ROLANDO PINZÓN GARCÍA habría constreñido a la Patrullera YENIFER MENDOZA GÓMEZ para que retirara ilícitamente las armas de fuego que se encontraban en custodia de los diferentes Almacenes de Armamento de la Policía, utilizando para ellos algunos oficios o documentos que habían sido previamente falsificados.

ANTECEDENTES 1. Por los anteriores hechos, el 5 de agosto de 2016, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra ROBINSON ALEXANDER GUERRERO TUNJO, VICTOR MANUEL MORENO ROMO, LUIS ALBERTO MÁRQUEZ SOTO, ÁLVARO JAVIER MEJÍA HERNÁNDEZ, ROLANDO PINZÓN GARCÍA, ALEJANDRO ANDRÉS CARRANZA MEDINA, y YENNIFER JOHANA MENDOZA GÓMEZ. 2. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Santa Marta, autoridad que fijó fecha para audiencia de formulación de acusación el 20 de septiembre de 201, oportunidad en la que no se adelantó por inasistencia de algunas partes. 3.

Mediante auto del 22 de septiembre del año en mención, el juez en cita, remitió actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, por competencia. 4. El 14 de diciembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado avocó el conocimiento de las diligencias y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el 14 de diciembre siguiente, la cual no se efectuó por ausencia de unos defensores y procesados, por lo que se programó para el 31 de enero de 2017. 5.

En la última fecha en cita, tampoco se adelantó la diligencia por solicitud de aplazamiento de uno de los defensores, diligencia que tampoco se adelantó el 3 de abril siguiente, por inasistencia de defensores y procesados. 6. La aludida audiencia se ha programado para el 5 de mayo, 2 de junio, 26 de septiembre de 2017, 5 de marzo, 28 de mayo, 5 de julio y 17 de octubre de 2018, sin que se hubiera realizado por diversas causas.

Actualmente se encuentra fijada para el 1° de febrero de 2019. 7. Mediante escrito del 31 de octubre del año en curso, la Procuradora 163 Judicial II Penal de Santa Marta solicitó el cambio de radicación del Juzgado de dicha ciudad a uno de Bogotá, en razón a que a luego de más de 2 años de haberse presentado el escrito de acusación no se ha efectuado la audiencia de formulación de acusación, a lo que se suma que uno de los procesados rindió interrogatorio el 23 de octubre de 2018, en cuya oportunidad realizó «graves señalamientos en contra de servidores públicos».

Por lo tanto, pidió la remisión de la actuación a esta Corporación para lo pertinente. 8. Mediante auto del 1º de noviembre del presente año, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta dispuso la remisión de la actuación a esta Colegiatura. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Procuradora 163 Judicial II Penal de Santa Marta. 2.

El cambio de radicación consagrado en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Sobre este instituto ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a las partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. Además, la petición de cambio de radicación debe fundamentarse en debida forma y acompañarse de los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.

Sobre el particular, ha señalado esta Corporación: La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito.

El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617].

(Negrilla fuera de texto). Además, en la providencia CSJ AP4127 del 22 de julio de 2015, se indicó: (…) Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexión verbal «informará», una adecuada hermenéutica impone concluir que el funcionario judicial tiene la obligación de manifestarse frente a la pretensión de traslado de sede; primero, para realizar una verificación formal de la petición (pues, «rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición»), y segundo, exponiendo su postura frente al particular.

La comprensión contraria, implicaría asumir que el legislador otorgó al despacho de conocimiento una función inane y opuesta a la celeridad y economía procesal; pues si debiera limitarse a recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho trámite, no existiría razón alguna para impedirle a las partes o el Ministerio Público, exponer su pretensión de manera directa.

(Negrilla fuera de texto). Dicho criterio ha sido reiterado de manera pacífica en las providencias CSJAP3952 del 16 de Jul. 2014, rad. 44100, CSJAP610 del 10 Feb. 2016, rad. 47496, CSJAP1471 del 8 de Mar. 2017 y más recientemente en CSJAP4878 del 2 Ag. 2017, rad. 50835, CSJAP958 del 7 Mar. 2018, Rad. 52310 y CSJAP2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53053.

Aclarado lo anterior, para el presente evento se tiene que la Procuradora 163 Judicial II Penal de Santa Marta presentó la solicitud de cambio de radicación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad. No obstante, tal autoridad se limitó a remitirlo a esta Corporación, sin realizar el trámite previo, vale decir, enviarlo al superior a fin de establecer si las circunstancias aducidas resultaban neutralizables en el mismo distrito judicial.

En efecto, le correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, examinar los motivos en que se funda la solicitud de cambio de radicación, a fin de establecer si el proceso puede adelantarse en ese juzgado o ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial o en uno diferente, con independencia del lugar que reclame el peticionario, de conformidad con el contenido del artículo 49 de la Ley 906 de 2004, que señala: El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.

En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado (Énfasis agregado). En ese orden, solo cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto, pero ello no ocurrió en el presente asunto.

Por lo tanto, la Sala se abstendrá de examinar la solicitud, pues debe agotarse de manera previa el trámite correspondiente, de conformidad con las pautas ya decantadas por esta Corporación. En consecuencia, se remitirán las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para que agote el procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1°.

ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de ROBINSON ALEXANDER GUERRERO TUNJO, ROLANDO PINZÓN GARCÍA, ALEJANDRO ANDRÉS CARRANZA MEDINA, VICTOR MANUEL MORENO ROMO, LUIS ALBERTO MÁRQUEZ SOTO, YENNIFER JOHANA MENDOZA GÓMEZ y ÁLVARO JAVIER MEJÍA HERNÁNDEZ, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 2°.

REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para los fines pertinentes. 3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 7 y 8 de la actuación. � Folio 1 y ss de la actuación. � Por los delitos de peculado por apropiación, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado y concierto para delinquir agravado, al primero en calidad de cómplice y a los 3 siguientes como coautores.

Folio 10 y ss de la actuación. � Además, de los delitos antes mencionados, se le atribuyeron los de falsedad en documento público y constreñimiento para delinquir agravado. � En calidad de determinador se presentó escrito de acusación por las señaladas conductas punibles contra la seguridad pública y peculado por apropiación. � Se le acusó como coautora de los delitos contra la seguridad y administración pública en cita y uso de documento público falso. � Folio 60 y ss ibídem. � Folio 72 ibídem. � Folio 80 y ss ib. � Folio 92 ib. � Folio 104 y ss ib. � Folio 115 ib. � Folios139, 143, 168, 183, 185, 192, 201, 204, 211 y 212 de la actuación. � Folio 216 y ss del ibídem. � Folio 220 ib. � CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en la decisión CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053. 1 PAGE 13