Casación 51116 Juan Francisco Gómez Cerchar PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP5302-2018 Radicación 51116 Aprobado acta nº 400 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 16 de enero de 2017 el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó a JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR por los delitos de homicidio consumado y tentado, agravados, en concurso homogéneo; tráfico, fabricación y porte de armas, municiones o explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado, y porte, fabricación y tráfico de armas de fuego, partes o municiones, tipificado en el artículo 365 del Código Penal, a la pena privativa de la libertad de seiscientos sesenta (660) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional. El fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y confirmado por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 30 de junio de 2017, adicionándolo en la parte resolutiva, para declarar que igualmente se niega al procesado la sustitución de la detención preventiva por la domiciliaria, por grave enfermedad.
Contra la anterior decisión, el defensor presentó demanda de casación. Hallándose el expediente a despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el defensor del procesado hizo llegar a la Secretaría de la Sala un escrito en el que desiste del recurso, por solicitud expresa de su mandante, JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR.
Comoquiera que el defensor informa que el procesado le ha manifestado expresamente su decisión voluntaria de desistir del recurso de casación, determinación comunicada mediante el memorial suscrito por el profesional del derecho y radicado en la Secretaría de esta Corporación el pasado 29 de noviembre, encuentra la Sala viable admitir el desistimiento, toda vez que aún no se decide sobre el recurso extraordinario.
En consecuencia, conociendo que se trata de una decisión que voluntariamente ha tomado el procesado JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR; que su defensor la materializó con la presentación del escrito en la secretaría de esta Sala, y que, la Corte aún no ha decidido sobre el recurso extraordinario, se reúnen los presupuestos previstos en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 para admitir el desistimiento.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6