CUI 68077600022720210031901 Revisión 63201 HERIBERTO TAYO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP530-2023 Definición de competencia No. 63201 Acta No. 035 Bogotá, D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la competencia para conocer de la solicitud denominada “entrega de copias e información relevante de pruebas”, dentro de la actuación adelantada contra HERIBERTO TAYO, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, de no ser porque no se ha agotado en debida forma el trámite que se debe impartir al incidente.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES De la carpeta remitida a la Corte y de la consulta realizada en el portal web de la Rama Judicial de la actuación con Rad. 68077600022720210031900, se establece lo siguiente: 1. La defensora de HERIBERTO TAYO, quien estaría siendo investigado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo, radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga una solicitud de audiencia preliminar que denominó “ entrega de copias e información relevante de pruebas”. 2.
El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga, autoridad que, en audiencia del 30 de noviembre de 2022, rehusó la competencia. 2.1. Indicó que los hechos se habrían cometido en Güepsa (Santander), por lo cual, el juez penal municipal de ese lugar era el competente para conocer de la solicitud de la defensa y, además, porque no avizoraba ninguna circunstancia que habilitara al despacho del que es titular asumir su conocimiento. 2.2.
Anotó que Güepsa pertenece al distrito judicial de San Gil y que el despacho que regenta al distrito judicial de Bucaramanga, por lo cual remitiría las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que defina la competencia, sin correr traslado de su decisión a las partes e intervinientes dentro de la actuación. 3.
Las diligencias fueron remitidas a la Corte el 14 de febrero del año en curso y asignadas por reparto del día siguiente al despacho del suscrito magistrado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal sería competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Bucaramanga y San Gil. [1: Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. ] Sin embargo, como ya se anticipó, la Sala no se pronunciará de fondo sobre la competencia para conocer de la solicitud de “ entrega de copias e información relevante de pruebas”, porque advierte que el juzgado remitente no agotó en debida forma el trámite que se debe impartir al incidente de definición de competencia. 2.
De acuerdo con los precedentes de la Sala[footnoteRef:2], el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: [2: CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.] 2.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos.
Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse al respecto. 2.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 2.3.
Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 3. En el presente asunto, la Sala advierte que el trámite establecido no se ha agotado en debida forma, porque se desconoce el criterio de las partes e intervinientes frente a la manifestación de incompetencia del Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga para asumir el conocimiento de la audiencia solicitada, pues solo en el evento de existir controversia sobre el funcionario a quien corresponda conocer de la diligencia, la Corte tendría competencia para pronunciarse. 4.
Por las razones consignadas, se devolverá la actuación al referido juzgado para que agote el trámite procesal correspondiente, en los términos indicados en el numeral 2 de la parte considerativa de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: REMITIR la actuación al Juzgado Décimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga, para que imprima el trámite indicado en precedencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. HUGO QUINTERO BERNATE Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2