CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP5299- 2024 Radicación No. 64896 Acta No. 215 Bogotá, D.C., Once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a analizar si acepta el desistimiento de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados ALEXANDER OBANDO MAHECHA y MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ -quienes igualmente lo solicitan-, contra el fallo dictado el 4 de julio de 2023, por la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Cartagena.
CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896. Casación Ley 906 de 2004 ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, 2 II.
ANTECEDENTES 1. Fácticos De acuerdo con las sentencias de primera1 y segunda2 instancia, se concretan de la siguiente manera: Se trató de la existencia de una organización criminal dedicada al transporte de estupefacientes a través de la modalidad de pasantes, correos humanos o ‘mulas’, que empleaban maletas de doble fondo, mensajería postal y encomiendas, con destino a Centro América y Europa.
La modalidad utilizada por la organización consistía en conseguir sustancias estupefacientes en el Departamento del Meta y establecer su despacho en la ciudad de Bogotá; donde los pasantes humanos eran preparados mediante la ingesta de los dediles ingeridos o recibo maletas con doble fondo, para luego dirigirse a el aeropuerto Internacional el Dorado.
En este este contexto, se precisaron los siguientes eventos: i) el 28 de febrero de 2015, a Leonardo David Mercado Yáñez, se le incautó 19 dediles de cocaína, peso bruto 1.004,9 gramos y peso neto 208,7 gramos; 1 Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 73. 2 Gestor, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 2, código 2023023030067, página 9.
CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896. Casación Ley 906 de 2004 ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, 3 ii) el 25 de agosto de 2015, a Luis Alexander Matta García, se le incautó 35 dediles de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 1.645 gramos y peso neto de 837,8 gramos; iii) el 7 de octubre de 2015, a Yairi Leudo Córdoba, en el equipaje de bodega, se le incautó cocaína en peso bruto de 713 gramos; iv) el 23 de marzo de 2019, a Lucila Hurtado Cárdenas, se le incautó 9 dediles de cocaína, peso bruto de 453,1 gramos y un peso neto total de 18,4 gramos; v) entre el 4 y 6 de abril de 2015 por comunicación telefónica coordinó el envío de sustancia estupefacientes, y vi) entre el 1º a 10 de noviembre de 2015 se coordinó el envío de sustancias estupefacientes y se concretó la participación de las personas relacionadas en los eventos (i, iii y iv).
De la organización hacían parte los procesados ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ, Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas. ALEXANDER OBANDO MAHECHA, se encargaba de invertir el dinero para la logística de despachos de la CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896. Casación Ley 906 de 2004 ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, 4 sustancia estupefaciente, así como coordinar el envío de las personas que prestarían sus servicios como pasantes hasta los países donde sería enviada la sustancia. El procesado estuvo vinculado con los eventos (i, iii, iv y v).
MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ, estaba encargado de supervisar que las personas pasantes ingirieran en su totalidad los dediles que contenían la sustancia estupefaciente, así como coordinar la compra de vuelos o tiquetes aéreos a países donde se haría la entrega final del narcótico. El procesado estuvo vinculado con los eventos (ii) y (vi), para este envío se concretó la participación de las personas relacionadas en los eventos (i, iii y iv). 2.
Procesales 2.1. El 29 de noviembre de 2019, ante el Juez 65 Penal municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, según los hechos descritos con anterioridad, la Fiscalía realizó la imputación a ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ, Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico (inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000) y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (inciso 2º del artículo 376 ibidem).
Cargos que los imputados no aceptaron. En contra de estos se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896. Casación Ley 906 de 2004 ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, 5 2.2. El 10 de agosto de 2020, la Fiscalía radicó el escrito de acusación3, según los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación. 2.3 El 15 de diciembre de 2021, ante el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Cartagena, se efectúa la audiencia pública de preacuerdo4, en la que los acusados aceptaron los cargos conforme a los términos de la imputación, por los delitos de concierto para delinquir simple y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; condenándoseles a la pena de 64 meses de prisión, 15 días más por los tres eventos, y 5 días adicionales por el segundo delito y pena de multa de dos (2) SMLMV. 2.4.
El 24 de junio de 2022 se realiza la audiencia5 en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, y el 25 de agosto de 2022 el Juzgado de conocimiento efectuó la lectura de la sentencia de condena en contra de los procesados6. 2.5. El 19 de mayo de 2023, el Juzgado de conocimiento profirió sentencia complementaria7, mediante la cual dispuso que, a ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ y Jhon Leonardo Mora Rodas, no se 3 Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 8. 4 Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 52. 5 Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 63. 6 Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 73. 7 Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 127.
CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896. Casación Ley 906 de 2004 ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, 6 les concede la prisión domiciliaria, ni la suspensión de la ejecución de la pena o la libertad condicional. 2.6. En desacuerdo con el fallo, la defensa interpuso y sustentó el recurso de apelación8, y el 4 de julio de 2023, la Sala de decisión penal del Tribunal Superior de Cartagena9, modificó los numerales 1º y 2º, manteniendo la condena impuesta por el a quo a los procesados, y en los demás aspectos confirmó la sentencia. 2.7.
Inconformes con la sentencia de segunda instancia, los apoderados de ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL EDGAR GALINDO HERNÁNDEZ10, Jhon Leonardo Mora Rodas y Fredy Rengifo Castro11, interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación. En lo esencial, porque a los procesados no se les concedió la prisión domiciliaria, ni la suspensión de la ejecución de la pena o la libertad condicional. 2.8.
El 19 de diciembre de 2023, el defensor de los procesados ALEXANDER OBANDO MAHECHA y MIGUEL EDGAR GALINDO HERNÁNDEZ, vía correo electrónico, remitió el memorial por el que manifestó el desistimiento del recurso de casación interpuesto12. 8 Gestor, primera instancia, cuaderno principal 1, código 2023022948085, página 102, 109, 139. 9 Gestor, Segunda Instancia, cuaderno Principal 2, código 2023023030067, página 9. 10 Gestor, Segunda Instancia, cuaderno Principal 2, código 2023023030067, página 106. 11 Gestor, Segunda Instancia, cuaderno Principal 2, código 2023023030067, página 81. 12 Informe secretarial 19 de diciembre de 2023, Sala Penal Corte Suprema de Justicia. CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896.
Casación Ley 906 de 2004 ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, 7 2.9. La Sala, al estudiar el desistimiento presentado por la defensa de ALEXANDER OBANDO MAHECHA y MIGUEL EDGAR GALINDO HERNÁNDEZ, advirtió que el memorial no contaba con la aprobación de los procesados; por esta razón, con la finalidad de acreditar la voluntad de desistir expidió el auto del 18 de marzo de 2024. 2.10.
El 26 y 29 de julio de 2024, los procesados ALEXANDER OBANDO MAHECHA y MIGUEL EDGAR GALINDO HERNÁNDEZ se notifican de la aceptación del desistimiento de la demanda de casación presentado por la defensora de los coprocesados Jhon Leonardo Mora Rodas y Fredy Rengifo Castro. 2.11. Consecuente con la notificación del auto anterior, ALEXANDER OBANDO MAHECHA, junto con el acta correspondiente de enteramiento allegó escrito donde manifestó su voluntad de aprobar la solicitud de aceptación del desistimiento de la demanda de casación presentada por su abogado defensor13.
De igual forma MIGUEL EDGAR GALINDO HERNÁNDEZ, desde su respectivo correo electrónico (galindohernandezmigueledgar@gmail.com) envío memorial donde expresó su voluntad de aprobar el desistimiento de la demanda de casación radicado por su apoderado judicial14. 13 Informe secretarial del 13 de agosto de 2024, 18 dic 2023, Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 14 Ibidem. mailto:galindohernandezmigueledgar@gmail.com CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896.
Casación Ley 906 de 2004 ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, 8 III. CONSIDERACIONES Para decidir sobre la aceptación del desistimiento de la demanda de casación, se discurre lo siguiente: 3.1. El demandante en casación anuncia que los procesados ALEXANDER OBANDO MAHECHA y MIGUEL EDGAR GALINDO HERNÁNDEZ -quienes aportaron los memoriales de coadyuvancia15-, desisten del recurso de casación que fuera interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 4 de julio de 2023, mediante la cual la Sala de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó el fallo de la primera instancia del 25 de agosto de 2022, adicionado por providencia del 19 de mayo 2023, emitido por el Juzgado segundo 2º penal del circuito especializado de conocimiento de Cartagena.
Manifestaciones que se fundaron en los artículos 130 y 199 de la Ley 906 de 2004. Los procesados OBANDO MAHECHA y GALINDO HERNÁNDEZ, como se anotó, a través de memoriales radicados en la Secretaría de la Sala Penal, expresaron su voluntad de aprobar el desistimiento del recurso de casación presentado por su defensor, al concretar que por su voluntad aprueban la solicitud de desistimiento del recurso de casación interpuesto por su apoderado judicial el 19 de diciembre de 2023. 15 Ibidem.
CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896. Casación Ley 906 de 2004 ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, 9 La Sala encuentra que el defensor de los procesados, ALEXANDER OBANDO MAHECHA y MIGUEL EDGAR GALINDO HERNÁNDEZ, presentó y sustentó el recurso de casación, y que el 19 de diciembre de 2023, estando la actuación en turno para la calificación de la demanda radicó el memorial de desistimiento, el cual aprobaron los acusados el 29 de julio y el 6 de agosto 2024, cuando manifestaron su voluntad expresa y debidamente ilustrada de renunciar del recurso extraordinario, evento que sucedió luego de notificarse de la aceptación del también desistimiento interpuesto por la defensora de los coacusados Jhon Leonardo Mora Rodas y Fredy Rengifo Castro, según memoriales que adjuntan al expediente. 3.2.
De acuerdo con el artículo 199 de la Ley 906 de 2000 “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la sala las decida”. En este sentido, la Corte ha considerado que se acepta el desistimiento de la demanda de casación antes de admitirse el recurso y, si está admitido, procederá si no se ha proferido la sentencia de casación (CSJ AP 34282014, 25 jun., rad. 39197).
Así, la Sala sostuvo: Dicha facultad se deriva de la propia estructura del sistema penal acusatorio, que se caracteriza por ser un proceso de partes, con roles diferenciados y específicos, y por tanto estrictamente rogado. Se sigue de lo anterior que, en materia de recursos, es a la parte interesada a quien le corresponde CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896.
Casación Ley 906 de 2004 ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, 10 su formulación y, al mismo tiempo, le asiste la facultad de su desistimiento, según su particular interés. En tal caso, no le está dado al funcionario o corporación judicial, en virtud de los principios de imparcialidad e igualdad de armas, continuar el trámite del recurso (CSJ AP146-2017, 18 ene., rad. 48637).
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sí, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso» (CSJ AP1063–2017, 22 feb., rad. 47677).
En el caso concreto, el abogado defensor que representa los intereses de ALEXANDER OBANDO MAHECHA y MIGUEL EDGAR GALINDO HERNÁNDEZ está legitimado para desistir del recurso extraordinario de casación, como igualmente lo están los procesados, quienes en sus escritos manifestaron su voluntad de aprobar el desistimiento tramitado por su representante judicial; por tanto, la Sala acepta la abdicación referida, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.
En consecuencia, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deberán retornar al Juzgado de CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896. Casación Ley 906 de 2004 ALEXANDER OBANDO MAHECHA, MIGUEL GALINDO HERNÁNDEZ Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas, 11 origen, por intermedio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a donde será remitido el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa común y aprobado por los procesados ALEXANDER OBANDO MAHECHA y MIGUEL EDGAR GALINDO HERNÁNDEZ; por tanto, la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, una vez notificada, adquiere ejecutoria material.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. Presidente de la Sala CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896. Casación Ley 906 de 2004 Fredy Rengifo Castro y Jhon Leonardo Mora Rodas 12 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 98EC90C16FFFBE4B9106262B2840FEBFFBFB29570F9987FEEA47B0776B5F5993 Documento generado en 2024-09-17 CUI 11001600009820148040401 Radicado: 64896.
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