CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP5296-2024 Radicación n°. 67087 Acta No. 215 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define la competencia para conocer el juicio que se adelanta en contra de JUAN DE DIOS ROJAS GARCÍA, JHON JAIRO QUINTERO QUINTERO, LUIS FABIO MEDINA GALLEGO, JOSÉ RICARDO QUINTERO QUINTERO, WILLIAM GARCÍA CARDONA y EDWIN DE JESÚS LONDOÑO LAVERDE por la presunta materialización de los delitos de concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y trata de personas.
CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 2 HECHOS 1. De la información obrante en el expediente se tienen los siguientes: «Mediante información dada por fuente humana, las autoridades se enteraron que en la hacienda Varsovia, ubicada en la vereda El Español, zona rural del municipio de Santa Rosa de Cabal-Rda, existían unos sujetos quienes se encargaban de la administración del lugar y le pagaban a los labriegos que se dedicaban a la recolección de café con estupefacientes.
A partir de esos dichos, se inició un proceso de investigación el 31 de enero de 2017, el cual culminó el 24 de diciembre de 2018, con la captura de un grupo de personas a quienes se logró identificar como integrantes de un grupo organizado, dedicado de forma habitual y permanente al tráfico de estupefacientes en las modalidades de “suministro y venta”, dentro del mencionado predio rural; para lograr su cometido, estas personas, quienes eran los encargados de los “alimentaderos” existentes dentro de la hacienda, buscaban en la ciudad de Pereira y en el municipio de Chinchiná- Caldas, personas adictas, en especial habitantes de calle, a quienes llevaban allí a laboral, pero a cambio de su fuerza de trabajo no les daban dinero, sino dosis de estupefacientes para su consumo personal.
Estas personas trabajaban en jornadas de 12 horas, desde las 05:00 hasta las 17:00 horas, horario dentro de los cuales se les podía entregar a cada uno de ellos entre 8 y 10 dosis de estupefacientes, suministros que eran controlados mediante las anotaciones que al respecto hacia cada uno de los encargados de los “alimentaderos” en unos cuadernos. Aunado a ello, se logró establecer que muchos de quienes eran llevados a ese lugar terminaban casi que imposibilitados para abandonarlo, pues quienes le suministraban los estupefacientes en muchas ocasiones les adelantaban dosis, como quien hace adelantos de salario, y de esa manera su fuerza de trabajo quedaba comprometida, casi que de manera indefinida en aquel lugar (lo que para los investigadores configura las conductas delictuales de trata CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 3 de personas en la modalidad de explotación económica y esclavitud, verbos rectores “captar y recibir”)».
ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES 2. Por los hechos descritos, el 19 de diciembre de 2018, ante el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Rosa de Cabal, se iniciaron las audiencias preliminares, realizándose ese día las relativas a legalización de allanamiento e incautación de elementos y de captura. 2.1 El 24 de diciembre de diciembre de ese mismo año, se continuó la diligencia con la formulación de imputación así: (i) A JUAN DE DIOS ROJAS GARCÍA, JHON JAIRO QUINTERO QUINTERO y LUIS FABIO MEDINA GALLEGO, les fueron atribuidos los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con los tipos penales de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y trata de personas.
(ii) A JOSÉ RICARDO QUINTERO QUINTERO y WILLIAM GARCÍA CARDONA concierto para delinquir agravado en concurso con los tipos penales de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; fabricación, y trata de personas. CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 4 (iii) A EDWIN DE JESÚS LONDOÑO LAVERDE tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.2 Ninguno de los imputados aceptó cargos. 2.3 La Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento a JUAN DE DIOS ROJAS GARCÍA, JHON JAIRO QUINTERO QUINTERO, JOSÉ RICARDO QUINTERO QUINTERO, WILLIAM GARCÍA CARDONA, LUIS FABIO MEDINA GALLEGO y requirió al despacho abstenerse de hacerlo, entre otros1, frente a EDWIN DE JESÚS LONDOÑO LAVERDE. 3.
Luego de ello, se abrió paso a la etapa de formulación de acusación así: 3.1 El 28 de marzo de 2019, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en contra de EDWIN DE JESÚS LONDOÑO LAVERDE por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Dicho asunto le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, quien llevó a cabo la audiencia para su respectiva formulación el 24 de mayo siguiente.
Instalada la audiencia, el Ente Acusador solicitó la conexidad con el proceso 660016000036201804595 y fue 1 Julián Andrés Reyes Valencia y Hernán Darío Bolívar Roldan. CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 5 aceptada por la titular del despacho. La Defensa apeló esa decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en proveído del 28 de junio de 2019 se inhibió de resolverlo porque contra la providencia que se decretó la conexidad no procede recurso alguno. 3.2 El 12 de abril de 2019, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, que fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, despacho que programó la audiencia de formulación de acusación contra JUAN DE DIOS ROJAS GARCÍA, JHON JAIRO QUINTERO QUINTERO, LUIS FABIO MEDINA GALLEGO, JOSÉ RICARDO QUINTERO QUINTERO, WILLIAM GARCÍA CARDONA y EDWIN DE JESÚS LONDOÑO LAVERDE y cuatro personas más2.
Dicha diligencia, se instaló el 13 de junio de 2019 y se desarrolló en diferentes sesiones. El 23 de octubre de 2020 se llevó a cabo audiencia de verbalización y verificación de preacuerdo y el 23 de marzo de 2021 en la vista pública correspondiente se improbó. Apelada la decisión, el 31 de mayo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó la decisión. 4.
Luego de múltiples aplazamientos, el 28 de junio de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira instaló la audiencia preparatoria y allí, se verbalizó 2 Adriana María Velásquez Loaiza, Jenifer Yaman Gómez, Jose Didier Bedoya Marín y Rodrigo Antonio García Aguirre. CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 6 nuevamente un preacuerdo el cual fue aprobado y se dictó sentido del fallo de carácter condenatorio3, entre otros, en contra de JUAN DE DIOS ROJAS GARCÍA, JHON JAIRO QUINTERO QUINTERO y LUIS FABIO MEDINA GALLEGO4.
Ese mismo día, se instaló la audiencia preparatoria en contra de los procesados JUAN DE DIOS ROJAS GARCÍA, JHON JAIRO AGUIRRE QUINTERO, LUIS FABIO MEDINA, JOSE RICARDO QUINTERO, EDWIN DE JESÚS LONDONO LAVERDE y WILLIAM GARCÍA CARDONA; toda vez que los preacuerdos fueron parciales y se reprogramó por solicitud de las partes. 5. En virtud de lo anterior, el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira, mediante auto del 24 de enero de 2023 se declaró impedido para continuar con el proceso con fundamento en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por lo que remitió las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, Itinerante, de esa ciudad. 5.1 El 30 de enero de 2024, fue aceptado el impedimento, por lo que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira avocó el conocimiento de la causa penal seguida en contra de JUAN 3 El 12 de septiembre de 2023, se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia. 4 Se declararon responsables en calidad de coautores de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 7 DE DIOS ROJAS GARCÍA, JHON JAIRO QUINTERO QUINTERO, LUIS FABIO MEDINA GALLEGO (señalados por el delito de trata de personas), JOSÉ RICARDO QUINTERO QUINTERO, WILLIAM GARCÍA CARDONA (acusados por los delitos de trata de personas, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes) y EDWIN DE JESÚS LONDOÑO LAVERDE (vinculado por los reatos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 6.
Luego de ello, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura dispuso mediante el acuerdo PCSJA23-12124 la creación de unos despachos y cargos de carácter permanente en la Jurisdicción Ordinaria a nivel nacional y en el artículo 16 resolvió trasladar con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, al Distrito Judicial de Manizales, como Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. 7.
El 13 de febrero de 2024, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales instaló la continuación de la audiencia preparatoria, pero fue reprogramada por solicitud de las partes. 7.1 El 1 de abril de 2024, nuevamente se instaló la audiencia preparatoria y en esa vista pública, la fiscalía CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 8 informó la intención de presentar un preacuerdo parcial celebrado con JOSÉ RICARDO QUINTERO QUINTERO por las conductas de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Luego de su verbalización, el despacho consideró que una vez finalizara la audiencia, fijaría fecha para llevar a cabo aquella prevista en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 y continuó con la el desarrollo de la preparatoria en la que se llevó a cabo el descubrimiento probatorio de la defensa y se reprogramó por solicitud de la fiscalía. 7.2 El 19 de abril de 2024 se continuó la audiencia preparatoria, diligencia en la cual, la Fiscalía informó que frente al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que se le atribuye a EDWIN DE JESÚS LONDOÑO LAVERDE operó la prescripción de la acción penal, por lo que solicitó la preclusión y esta fue aceptada.
Hecho lo anterior, continuó la audiencia preparatoria, la cual concluyó con el decreto de las pruebas requeridas por las partes y se fijó fecha para el juicio oral. 8. El 23 de julio de 2024, se instaló la audiencia de juicio oral. En ella, la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, se manifestó incompetente aludiendo al factor territorial y a las decisiones emitidas por la Sala de Casación Penal, en las que se resolvieron diferentes conflictos de competencia, haciendo alusión a las providencias AP2136, AP2415, AP2685, AP2813 CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 9 y AP3278, todas del año dos mil veinticuatro (2024), en las que se resolvió, según su criterio, que la competencia para conocer de los trámites que pasaron a ese despacho, ante el traslado, ha sido arrogada a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Pereira, Risaralda, por lo que luego de presentar sus consideraciones, dispuso remitir el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
La Fiscalía y los defensores manifestaron estar de acuerdo con la decisión. 9. El 8 de agosto de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira mediante auto 062-2024 rehusó el conocimiento del proceso, pues precisó que de conformidad con lo dispuesto en la decisión AP4104 del 24 de julio de la presente anualidad, la Sala de Casación Penal fijó unas reglas para definir la competencia de aquellos asuntos que se vieron afectados por la disposición contenida en el artículo 16 del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 y en virtud de ellas, el conocimiento del presente asunto debe permanecer en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales. 9.1 Por lo anterior, remitió el expediente a esta Corporación para que se dirima el conflicto de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 10.
Conforme lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004, procede la Corte a resolver la CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 10 impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este proceso, en la medida en que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Manizales y Pereira. 11.
Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala). 12.
Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra facultado para conocer determinado trámite, pues de lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, a su vez, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal. 13.
La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a ocuparse de un asunto determinado. CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 11 14.
Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 15.
Así pues, antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556165, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva 5 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.
CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 12 controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales.
Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto existe discusión sobre si el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales debe mantener la competencia para conocer el juicio oral en el proceso adelantado en contra de JUAN DE DIOS ROJAS GARCÍA, JHON JAIRO QUINTERO QUINTERO, LUIS FABIO MEDINA GALLEGO, JOSÉ RICARDO QUINTERO QUINTERO, WILLIAM GARCÍA CARDONA y EDWIN DE JESÚS LONDOÑO LAVERDE o si este debe ser conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, lo cual habilita a la Sala resolver el incidente y, en este sentido, establecer cuál es la autoridad judicial llamada a continuar la actuación en mención. 13.
Dicho lo anterior, como bien lo señaló el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, la Sala de Casación Penal mediante auto AP4104-204 del 24 de julio de la presente anualidad, estableció las siguientes reglas para la definición de competencia de los asuntos que se vean afectados por la disposición contenida en el artículo 16 del acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023: «(i) Aquellos asuntos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 13 de Pereira;
(b) que no hayan superado la audiencia de formulación de acusación, deberán remitirse al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Pereira. (ii) Los procesos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que hayan superado la audiencia de formulación de acusación; y, (c) sobre los cuales, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales no haya continuado con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado, deberán remitirse al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Pereira.
Ello es así, pues como se dijo en líneas anteriores, para que pueda prorrogarse la competencia, es necesario que el despacho judicial haya ejercido jurisdicción sobre el asunto, lo cual no sucedería bajo este evento, pues en estricto sentido, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, situación que impide aplicar la figura contenida en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004.
(iii) Aquellos procesos que: (a) eran de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira; (b) que hayan superado la audiencia de formulación de acusación; (c) sobre los cuales, el ahora Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales haya continuado con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado; y, (d) en los que no se esté frente a las excepciones contenidas en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, deberán permanecer en el conocimiento de este despacho, en virtud de la figura de la prórroga de competencia. (iv) De presentarse eventos diversos a los aquí enunciados, deberá surtirse el trámite legal correspondiente para que se defina la competencia en caso de haber conflicto, según lo ha dispuesto la Sala en el auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 55616».
CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 14 14. Siguiendo las reglas enunciadas, en el presente asunto es claro que nos encontramos frente a la tercera hipótesis, lo que impone prorrogar la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales según se desarrolla a continuación: (a) El proceso que se adelanta en contra de JUAN DE DIOS ROJAS GARCÍA, JHON JAIRO QUINTERO QUINTERO, LUIS FABIO MEDINA GALLEGO, JOSÉ RICARDO QUINTERO QUINTERO, WILLIAM GARCÍA CARDONA y EDWIN DE JESÚS LONDOÑO LAVERDE era de conocimiento del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira.
(b) Actualmente, se encuentra en la etapa de juicio oral, es decir, ya se superó la audiencia de formulación de acusación. (c) Es claro que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales continuó con el desarrollo del proceso, con posterioridad a su traslado, pues según se vio en el acápite de antecedentes, desarrolló la audiencia preparatoria, resolvió una solicitud de preacuerdo, decretó una preclusión y convocó a la audiencia de juicio oral.
(d) Finalmente, no se advierte que se esté frente a las excepciones contenidas en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004. CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 15 15. Dicho lo anterior, se mantendrá la competencia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de JUAN DE DIOS ROJAS GARCÍA, JHON JAIRO QUINTERO QUINTERO, LUIS FABIO MEDINA GALLEGO, JOSÉ RICARDO QUINTERO QUINTERO, WILLIAM GARCÍA CARDONA y EDWIN DE JESÚS LONDOÑO LAVERDE corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Manizales, según las razones plasmadas en la parte motiva. 2.
REMITIR el expediente a dicho juzgado. 3. INFORMAR lo aquí decidido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira y a los intervinientes, para su conocimiento, enviándoles copia de esta providencia. CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 16 4. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F26FBD881DFAF94587335D9A2AC6F0A1D57832B8098B318B187ECA7D5C2EAD82 Documento generado en 2024-09-17 CUI 66001600000020230010701 Número Interno 67087 Definición de competencia Juan de Dios Rojas García y otros 17