CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP5295-2024 Radicación 66759 Acta No. 215 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: 1. Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el Ministerio Público y el defensor del ciudadano venezolano FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL, requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES: 2. Mediante Nota Verbal I.2024.CO No. 00359 del 23 de abril de 2024, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 2 extradición del ciudadano venezolano FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL, requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Santa Ana de Coro – Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de fuga de detenido y homicidio calificado en grado de frustración dentro del asunto IP01-P-2020-000597.
Lo anterior, de acuerdo con la orden de aprehensión No. 1CO-05-2022-, emitida el 8 de marzo de 2022, por el mencionado Tribunal y cuya copia acompañó con la solicitud. 3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 23 de abril de 2024, decretó la captura del requerido con fines de extradición. Su detención se había realizado el 16 de abril de 2024 en Maicao (La Guajira), por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con sustento en la notificación roja de Interpol A-208812-2024 publicada el 23 de febrero de 2024 en su contra. 4.
Mediante Nota Verbal I.2024.CO No. 00509 del 12 de junio de 2024, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL y allegó la documentación pertinente. CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 3 5. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-2053 del 12 de junio de 2024, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada Nota Verbal, sus anexos y conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. 6.
Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD- OFI24-0028736-GEX-10100 del 11 de julio de 2024, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva. 7. Con auto del 12 de julio de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL la designación de apoderado.
Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 20041. PETICIONES PROBATORIAS: 8. En el término conferido, el representante de la Procuraduría General de la Nación solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informe si contra FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL se adelanta algún proceso penal en Colombia y, en caso afirmativo, especifique la autoridad judicial a cargo y el estado actual.
Manifestó que dicha prueba es conducente y pertinente, para verificar si el 1 Tramite surtido del 30 de julio al 13 de agosto de 2024. CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 4 requerido es investigado en el territorio nacional, en caso de conceptuar favorablemente el pedido de extradición del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 9.
Por su parte, la defensa, solicitó: 9.1. Tener como pruebas el informe pericial de clinica forense (sic), realizado por la Doctora Yohana Menco Hernández, en el que se evidencia que PIÑA LEAL sufre un grave padecimiento médico –cálculos renales-. 9.2. Oficiar al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que valore al requerido. 9.3.
Ordenarle al INPEC que remita copia del examen médico de ingreso del señor PIÑA LEAL. Precisó que dichas pruebas son pertinentes para demostrar que FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL es requerido de forma arbitraria por un estado fallido sin cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
Las Pruebas en el Trámite de Extradición En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación se contrae a la CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 5 verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto.
En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal2 que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, donde se prevé que «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».
Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.
En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, 2 Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 6 son aspectos a constatar con miras a emitir concepto sobre la solicitud de extradición los siguientes: a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b) Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d) Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e) Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f) Que no se trate de delito político o conexo.
En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto acorde con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia. CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 7 Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar. 2.
De las solicitudes probatorias en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del apoderado judicial de FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL. Pruebas que se decretarán 2.1.
La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de PIÑA LEAL, cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Como se indicó, es uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto y, además, dicha información puede obtenerse a través de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN).
La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 8 garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818- 2018).
Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que indique si FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL identificado con la cédula de identidad V - 20.622.724 expedida en Venezuela, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal.
En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede, el estado de las diligencias y las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia con su respectiva constancia de ejecutoria. Pruebas que se negarán Por no reunir los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad, se negarán las solicitudes enunciadas en los numerales 9.1., 9.2. y 9.3 de la petición probatoria presentada por la defensa.
CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 9 2.2. En relación con el informe pericial de clinica forense (sic) realizado por la Doctora Yohana Menco Hernández, se debe indicar que, en varias oportunidades, la Corte ha señalado que ese es un aspecto que se debe analizar al momento de emitir el concepto, puntualmente en los condicionamientos que eventualmente habrá de emitir la Sala3.
Inclusive, la Corporación ha exhortado al Gobierno Nacional para que, de accederse a la extradición del solicitado, se asegure que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud y la vida, ofreciéndole los tratamientos médicos y atención que demanden sus padecimientos, así como los cuidados necesarios para su traslado al país requirente.
En ese sentido, teniendo en cuenta la manifestación hecha por el defensor del requerido, la información contenida en los documentos allegados por él se estimará en el momento procesal oportuno, si a ello hubiere lugar. 2.3. Por otro lado, la pretensión de que se ordene al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que practique una evaluación medicolegal al requerido, con el objeto de determinar su estado de salud física, resulta innecesaria. 3 En ese sentido, CSJ CP, 10 Ago. 2005, Rad. 23013;
CSJ CP, 31 Jul. 2009, Rad. 30329; CSJ CP, 16 Nov. 2010, Rad. 32238; CSJ CP, 29 Ago. 2012, Rad. 38722 y CSJ CP 185 – 2016. CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 10 El estado general de salud de los privados de la libertad en Colombia le corresponde verificarlo a la autoridad carcelaria al ingreso del interno al establecimiento, sin que en esta actuación haya evidencia de alguna dolencia específica.
Al respecto, el informe pericial de clínica forense que da cuenta del examen médico legal practicado el 16 de abril de 20244, posterior al procedimiento de retención legal realizado el mismo día, indica que el examinado FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL no refiere antecedes médico legales ni psiquiátricos graves: (…)
ANTECEDENTES: Médico legales: Niega, Sociales: Niega, Familiares: Niega, Patológicos: con Hta hace 8 años, Quirúrgicos: Niega, Traumáticos: Niega, Hospitalarios: Niega, Psiquiátricos: Niega, Toxicológicos: Niega. REVISIÓN POR SISTEMAS: Niega síntomas actualmente EXAMEN MÉDICO LEGAL Signos Vitales: presión arterial: 110-80 mm-lg. Frecuencia cardiaca 80 lpm.
Frecuencia respiratoria 20 rpm. Temperatura: 36 C ( ) Adicionalmente, en el evento de un concepto favorable, el procedimiento de entrega también implica la evaluación física y general del estado de salud del requerido que sale del lugar de reclusión nacional. Dichos planteamientos atienen la postura de la Sala en casos similares, por lo cual será negada la solicitud por 4 Folio 22 de la carpeta digital del expediente de extradición. CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 11 innecesaria (CSJ AP2712-2023, AP2317-2023, AP2370-2023 y AP1177-2023). 2.4.
Igualmente, y como quedo reseñado, en la actuación ya obra el examen médico de ingreso del señor PIÑA LEAL y del mismo se le dio traslado al requerido y defensor. 3. Con apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa. 4. Finalmente, cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ACCEDER a la práctica de la prueba solicitada por el Representante del Ministerio Público relacionada en el numeral 2.1 del acápite de consideraciones. 2. NEGAR las solicitudes probatorias referidas en los numerales 2.2; 2.3 y 2.4 de las consideraciones. CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 12 3.
Contra la determinación de negar pruebas procede el recurso de reposición. Contra la de decretar pruebas no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 871AA36859807B7CCD6967420CFA009A877FD67840F1026E3495515472AC0C77 Documento generado en 2024-09-17 CUI 11001020400020240144300 Radicado Interno 66759 Extradición Francisco Javier Piña Leal 13