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AP5286-2016(47839)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 74 de 1935Ley 906 de 2004

Extradición. Rad. 47839 NÉSTOR ENRIQUE RUEDA NORIEGA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP5286-2016 Radicación No. 47839 (Aprobado acta número No. 256) Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por la defensa del requerido en extradición NÉSTOR ENRIQUE RUEDA NORIEGA contra la decisión del 13 de julio de 2016, por cuyo medio la Sala denegó el recaudo de los medios probatorios solicitados.

ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales Nros. 30/16 y 35/16 (letra MRC) de 18 y 23 de febrero de 2016, respectivamente, el Gobierno de Argentina, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano NÉSTOR ENRIQUE RUEDA NORIEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.449.658, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 16, dentro de la causa No. 67738/2014, por el delito de abuso sexual. 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la resolución de 23 de febrero de 2016, decretó la captura con fines de extradición de RUEDA NORIEGA, quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional el 16 de febrero de 2016, en la ciudad de Cali. 3. Con la Nota Verbal No. 50/16 (letra MRC) de 1º de marzo de 2016, la Embajada de Argentina formalizó la solicitud de extradición. 4.

El 28 de marzo, del mismo año, la Oficina de Asuntos internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, iniciándose el trámite respectivo. 5. La Sala, a través de auto de 6 de mayo de 2016, corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas. 6. Finalmente, mediante providencia del 13 de julio del mismo año, resolvió negativamente las postulaciones probatorias de la defensa, determinación contra la cual interpone recurso de reposición. LA IMPUGNACIÓN El recurrente insiste en el recaudo de los medios de prueba denegados porque, según su opinión, « en ningún momento» su defendido «se fugó».

Agregó que la prueba solicitada «tiene por fin demostrar que el requerimiento de extradición no es veraz, nunca existió restricción de salida de la república de Argentina. Es esta falta de veracidad lo que la defensa pretende probar, porque permitir que esa afirmación tenga plena validez ante la Corte Suprema de Justicia y del Gobierno colombiano tiene efectos graves en el proceso que se adelanta en Argentina».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación exponga las razones de hecho y de derecho en que funda su inconformidad. 2.

Respecto de la pertinencia del medio probatorio, se recuerda al defensor que la fase judicial del trámite de extradición tiene como finalidad que la Corte pueda rendir un concepto debidamente informado sobre los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado;

(iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, adicionalmente, (v) el cumplimiento de lo consagrado en la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. En el presente caso, el apoderado judicial del solicitado en extradición pretende que la Sala tenga como elementos probatorios algunos documentos y ordene la recepción de los testimonios de personas relacionadas con el entorno familiar y laboral de su defendido, con el fin de probar que este no «se fugó» de la justicia porque «nunca existió restricción de salida» de ese país. 2.

Se advierte que la carga procesal no se encuentra satisfecha, por cuanto el recurrente no señaló los errores que pretende sean corregidos por la Corte, limitándose a reiterar las razones que esgrimió inicialmente para sustentar la petición probatoria, abandonando de esa forma el deber que le asiste de desvirtuar los argumentos en los cuales se sustenta la providencia impugnada.

Resáltese, en su oportunidad se advirtió la inviabilidad de esa solicitud porque no está relacionada con las temáticas que esta Corporación debe analizar para emitir su concepto. Se reitera, este no es el escenario para debatir el comportamiento procesal de su representado y los motivos por los cuáles la autoridad judicial foránea consideró necesario dictar el auto de detención que dio origen al requerimiento de extradición. Por tal razón, son irrelevantes los argumentos esgrimidos por su defendido para retornar a Colombia o si existía para esa fecha una orden de restricción que le conminara a permanecer al interior de las fronteras de la República Argentina. 3.

Así las cosas, como no se acreditó que en el proveído recurrido se haya cometido un error, sino que simplemente se insiste en la práctica de las pruebas denegadas, se mantendrá incólume la decisión atacada por vía del recurso horizontal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la decisión contenida en la providencia de 13 de julio de 2016, por lo expuesto.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5