54272 Nohelia Rivera de Rincón LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP5283-2018 Radicación nº. 54272 Acta 400 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la recusación planteada por el defensor de Nohelia Rivera de Rincón a los Magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Por auto del 19 de mayo de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, integrada por los Magistrados Jorge Arturo Castaño Duque, Jairo Ernesto Escobar Sanz y Manuel Yarzagaray Bandera, negó la preclusión “por atipicidad de la conducta” solicitada por el Delegado de la Fiscalía, en la actuación que adelantada en contra de Nohelia Rivera de Rincón en su condición de Fiscal 41 Local de Pereira. 2.
En audiencia del 31 de octubre de 2018, celebrada ante el mencionado Juez Colegiado, el ente investigador pretendió nuevamente la preclusión a favor de la implicada, esta vez por “atipicidad” e “imposibilidad de continuar con la acción penal”, sin embargo, la defensa en sesión del 8 de noviembre, recusó a los togados para decidir su procedencia al advertir que no sólo en pretérita ocasión desataron petición similar, sino que en ella efectuaron un ejercicio valorativo sobre el cual nuevamente deberán pronunciarse.
Dicha consideración, la acompañó el Representante del Ministerio Público. 3. la Sala Penal del Tribunal Superior, en proveído de esa fecha se abstuvo de declararse impedida para conocer la nueva solicitud de preclusión anunciada por la Fiscalía, y no aceptó la recusación presentada por el apoderado judicial. En consecuencia dispuso la remisión del diligenciamiento a esta Corporación para decidir lo pertinente.
CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de su función de unificación de la jurisprudencia, en providencia CSJ AP6379–2016, 20 sep. 2016, rad. 48879, aclaró las reglas a seguir en relación con el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, aplicables tanto para los procesos adelantados en el marco de la Ley 906 de 2004, como aquellos en curso bajo la égida del Código de Procedimiento Penal de 2000, y que se sintetizan así: i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii.
Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii. Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente. 2.
De conformidad con lo anterior, es claro que la decisión de la recusación formulada respecto de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira corresponde a la misma Corporación, razón por la cual se dispondrá la devolución del expediente a su lugar de origen con el propósito que se surta el trámite correspondiente, de conformidad con las partes señaladas. 3.
Por último, con el fin de prevenir la activación de incidentes procesales innecesarios, se exhorta a la Sala remitente para que actúe en consecuencia con los criterios expuestos en los precedentes CSJ AP1571–2016, 16 mar. 2016, rad. 47734; AP4311–2016, 6 jul. 2016, rad. 48390; AP6379–2016, 20 sep. 2016, rad. 48879; AP8238–2016, 30 nov. 2016, rad. 49311;
AP580–2018, 14 feb. 2018, rad. 52110, AP2111-2018, rad. 52949, entre otros, en los cuales se ha dicho que, en observación de las normas vigentes, la recusación «se tramita en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva». * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de resolver la recusación formulada por la defensa de Nohelia Rivera de Rincón contra los Magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Segundo: DEVOLVER las diligencias a esa Corporación para que se proceda de acuerdo con lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. Tercero: ADVERTIR que contra esa decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6