Micelio
AP5280-2018(53588)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Extradición No. 53588 Wilmer Acacio Fernández Sánchez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP5280-2018 Radicación n° 53588 Acta 400 Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de WILMER ACACIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ciudadano venezolano pedido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales II.2.C6.E3 0001193 y II.2.C6.E3 0001438 del 20 de junio y 11 de julio de 2018, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición de WILMER ACACIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estatal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte. 2.

El Fiscal General de la Nación a través de Resolución del 22 de junio de 2018 ordenó la captura de FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien el día 16 de ese mes había sido aprehendido en razón de la notificación roja de Interpol con número de control A-6288/6-2018. 3. Con Nota Verbal II.2.E3 0001776 del 16 de agosto de 2018, la Embajada en nuestro país del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS El defensor del requerido en extradición, solicita oficiar a la Unidad Especial Antidrogas N° 45 Vargas de la Guardia Nacional, para que allegue las actas de entrevista de testigos con el fin de aclarar los hechos que dan origen a este trámite, y el original del acta de verificación de sustancias, suscrita por los TTE Peralta García Manuel, Suárez Jaimes Jefferson y S/1 Sandoval Rozo Leonardo, en la cual se dejó constancia de la retención formal de la droga ilícita.

Igualmente pedir al Juzgado Primero de Instancia en funciones de control de Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas, aclarar la fecha del hecho atribuido al requerido y verificar con el Gobierno Español la existencia de procesos por el mismo delito, ya que de acuerdo con la solicitud de extradición fue cometido en el trayecto Venezuela-España. Así mismo, solicitar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela allegar el análisis de registro telefónico N. UNAES-AMC-010-2018 del 17 de enero de 2017, de donde se deriva la supuesta vinculación de FERNÁNDEZ SÁNCHEZ con el delito de tráfico de estupefacientes y declarar como hecho notorio el actual estado de conmoción interior en el estado requirente y la permanente violación de derechos humanos. Y finalmente, escuchar en declaración a FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, para establecer el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de extradición, especialmente la equivalencia de la orden de aprehensión con la del sistema jurídico interno. CONSIDERACIONES El artículo VIII del Acuerdo de Extradición, por el cual se rige este trámite dispone que a la solicitud de quién es procesado deberá allegarse el original o copia debidamente autenticada “del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto ”.

Tales documentos deben aportarse con la solicitud, en razón a que de acuerdo con el artículo II del tratado “ Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él”.

Conforme con las disposiciones anteriores, se ordenarán las pruebas pedidas en los numerales 1, 2, 3, y 5 del escrito de la defensa. Así las cosas, es pertinente solicitar a las autoridades judiciales del citado país copia completa de las entrevistas de los testigos 1 y 2 y del acta de verificación de sustancias, relacionadas en la orden de aprehensión proferida el 8 de mayo de 2018 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Estatal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas.

En principio porque así lo exige el Tratado, pues no basta su simple transcripción en la orden de detención, y por el análisis que debe llevarse a cabo para determinar si los elementos de juicio en que se sustenta son suficientes para adoptarla, de acuerdo con la legislación interna. Además para aclarar la fecha de su recepción y la de los hechos, en la medida que como lo observa el libelista y se lee en la misma orden de aprehensión, las entrevistas a los testigos tienen fecha del 28 de agosto de 2017, esto es, antes de la incautación de la droga, acaecida el 23 de noviembre del mismo año. Así mismo, se dispondrá incorporar al trámite la copia del registro telefónico N. UNAES-AMC-010-2018 del 17 de enero, conforme al numeral 5 de la petición probatoria del abogado de la persona requerida en extradición, necesaria igualmente para verificar el requisito de suficiencia probatoria de la orden de aprehensión impartida contra FERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

No se ordenaran las pruebas de los numerales 4, 6 y 7 del escrito de la defensa, por las siguientes razones: La incautación de la droga se produjo en el aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía Venezuela, y en razón de ese hallazgo, las autoridades del país requirente adelantan la correspondiente investigación. La circunstancia de que la persona aprehendida con la droga se dispusiera a viajar a Madrid y aún no hubiera abordado la aeronave que la llevaría a dicha ciudad, sin otros elementos de juicio, muestra la imposibilidad de la existencia de proceso penal alguno por este delito en otro país, en este caso España, razón por la cual la solicitud es impertinente.

Lo solicitado en el numeral 6 no es una prueba sino una declaración, además totalmente impertinente, en cuanto que para el trámite de extradición resulta indiferente la situación actual e interna que vive Venezuela, y si este país respeta o no los derechos humanos, y totalmente innecesaria dado que el delito por el cual es requerido FERNÁNDEZ SÁNCHEZ es común y no de naturaleza política.

Por último, oír en declaración al requerido con el fin de establecer “el cumplimiento de requisitos” es inconducente, dado que su testimonio no es indispensable ni condición para determinar la equivalencia de la orden de aprehensión con las decisiones restrictivas de la libertad previstas en el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que ella se verifica con los requisitos formales y materiales previstos en la ley y no con prueba de esa naturaleza.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de eventuales condenas recaídas contra la persona solicitada en extradición y evitar la vulneración del principio non bis in ídem, la Sala de manera oficiosa solicitará a la Fiscalía General de la Nación para que si existen anotaciones sobre investigaciones penales seguidas a FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, informe la clase de delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad que lo adelanta, a la que se le requerirá copia de la sentencia condenatoria y constancia de su cumplimiento, o de la providencia que le haya puesto término a la actuación. Con el mismo propósito se pedirá igual información a la Policía Nacional -SIJIN-, al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción Especial para la Paz.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar la práctica de las pruebas solicitadas en los numerales 1, 2, 3 y 5 por la defensa de WILMER ACACIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia. 2. Negar la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 4, 6 y 7 por el defensor de FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por los motivos aducidos en esta decisión. 3.

Solicitar a la Fiscalía General de la Nación informar si existen investigaciones penales contra FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y demás datos indicados en este proveído, a la Policía Nacional -SIJIN-, al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción Especial para la Paz con los fines previstos en él. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 9