República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda instancia Justicia y Paz No. 48084 Fredy Contreras Estévez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP5275-2016 Radicación n° 48084 (Aprobado Acta n.° 243) Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Se ocuparía la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado FREDY CONTRERAS ESTÉVEZ, contra la decisión del 6 de mayo del año que avanza, proferida por un Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, de no ser porque se advierte la carencia de objeto del recurso de alzada.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES De la petición realizada por el defensor del postulado, se puede extractar que: FREDY CONTRERAS ESTÉVEZ se desmovilizó colectivamente el 4 de marzo de 2006 con el «Frente Héctor Julio Peinado Becerra» de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el corregimiento de Torcoroma, jurisdicción del municipio de San Martín- Cesar.
El 7 de abril del mismo año elevó solicitud escrita al alto comisionado para la paz, expresando su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005. El 15 de agosto de 2006, el Ministro del Interior y de Justicia remitió al despacho del Fiscal General de la Nación, el listado de personas privadas de la libertad, desmovilizadas y postuladas por el gobierno nacional para acceder al trámite del proceso previsto en la Ley 975 de 2005, en el cual figura CONTRERAS ESTÉVEZ.
Culminando con esto la etapa administrativa. Fue capturado el 9 de septiembre de ese año en Aguachica (Cesar). La etapa judicial de la actuación inició con la asignación que mediante acta de reparto 186 del 8 de abril de 2008, se realizara al despacho del Fiscal 34 de la Unidad de Justicia y Paz, quien dispuso el inicio de la investigación. Escuchado en versión libre[footnoteRef:1], FREDY CONTRERAS confesó 44 hechos por los cuales se le formuló imputación en audiencias celebradas los días 4 de octubre de 2010 y 16 de mayo de 2012.
El 9 de julio de 2012 se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual ha cumplido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta, con excepción de los periodos que ha permanecido recluido en otros establecimientos carcelarios del país, en cumplimiento a remisiones judiciales. [1: En sesiones que se adelantaron así: 9 de agosto; 27 de septiembre; 28 y 29 de noviembre de 2007; 12 de febrero de 2008; 17 de septiembre de 2009; 5 y 6 de abril de 2011 y 13 de octubre de 2015. ] En una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. Según lo allegado, actualmente la actuación aún se halla a la espera de la audiencia de legalización de cargos[footnoteRef:2]. [2: Fl. 13 cuaderno “certificación”. ] El 15 de enero del año en curso, un Magistrado de garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud del defensor de sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva al postulado FREDY CONTRERAS ESTÉVEZ.
Contra esta decisión el abogado defensor interpuso el recurso de apelación. Sin que se hubiera resuelto el recurso de alzada, por solicitud presentada por el postulado CONTRERAS ESTÉVEZ, el día 7 de abril del cursante año se adelantó otra audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva ante el mismo Magistrado con Función de Control de Garantías, quien inicialmente se abstuvo de resolver la petición. En ese momento, sostuvo el magistrado que no podría ocuparse de resolver tal petición, en el entendido que previamente se había formulado solicitud análoga, la cual fue resuelta negativamente el 15 de enero de 2015, determinación contra la cual se interpuso recurso de apelación que aún no había sido resuelto por esta Corporación. En audiencia realizada el 6 de mayo de 2016, el agente del Ministerio Público interpuso el recurso de reposición contra la anterior decisión, cuyos argumentos fueron acogidos por el magistrado de garantías, modificando su postura inicial para resolver de fondo, negando la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por otra.
Contra esta determinación el abogado defensor interpuso recurso de reposición como principal, en subsidio, el de apelación. LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO A juicio del funcionario de primera instancia, se encuentran cumplidas varias de las exigencias requeridas para la sustitución de la detención preventiva por otra medida, incluyendo el certificado relacionado con el componente verdad, aspecto por el cual en audiencia realizada el 15 de enero de 2016, se negó igual solicitud.
No obstante, de acuerdo con el Magistrado, el defensor omitió en esta nueva audiencia (7 de abril del presente año), probar que los hechos por los cuales FREDY CONTRERAS ESTÉVEZ se halla privado de la libertad, se encuentran relacionados con el conflicto armado interno, toda vez que su intervención Afirma el funcionario, que la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que corresponde al solicitante probar el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos por el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005 para hacerse merecedor a la sustitución requerida.
Concretamente en punto de si los hechos por los cuales fue condenado CONTRERAS ESTÉVEZ por la justicia ordinaria, ocurrieron con ocasión y durante su permanencia en el grupo armado ilegal, no se allegaron las sentencias correspondientes. Por lo anterior, negó la solicitud de sustitución de la detención preventiva impuesta el 9 de julio de 2012, no sin antes advertir que esa determinación no hace tránsito a cosa juzgada material.
Al resolver el recurso de reposición, presentado como principal, sostuvo que los documentos allegados en la audiencia anterior de sustitución de medida de aseguramiento, no pueden ser tenidos en cuenta en esta oportunidad, por tratarse de una nueva solicitud. En tal sentido, mantuvo su decisión y concedió la impugnación vertical. EL RECURSO DE APELACIÓN Manifiesta el defensor, al analizar los requisitos del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, que el término de ocho años de privación de la libertad se cuenta a partir de la postulación: En relación con la sentencia proferida por la justicia ordinaria, considera innecesario referirse a ella, por cuanto CONTRERAS ESTÉVEZ está detenido por cuenta de justicia y paz.
Complementa la sustentación, acudiendo a la argumentación expuesta en la audiencia del 15 de enero de 2016, en la que dio a conocer que en la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de San Gil por los delitos de concierto para delinquir y porte ilegal de armas, se le concedió a FREDY CONTRERAS la libertad condicional en el año 2010 por parte de un juez de ejecución de penas, razón por la cual, la única medida vigente es la que se impuso por parte del Tribunal de Justicia y Paz.
Agrega que en la audiencia preliminar anterior aportó la certificación que acredita que CONTRERAS ESTÉVEZ no tiene privación de la libertad por razón de la justicia ordinaria, luego, entiende cumplido tal presupuesto, sin considerar necesario el aporte de las sentencias allí proferidas. Sustenta de esa manera los recursos interpuestos, con el propósito de obtener la revocatoria de la decisión. LOS ARGUMENTOS DE LOS NO RECURRENTES 1.
El fiscal manifestó que se atiene a lo que el magistrado determine. 2. El delegado de la Procuraduría solicitó a la Corte mantener la decisión, por cuanto considera no acreditado el requisito atinente a que los hechos por los cuales el postulado fue condenado por la justicia ordinaria, guarden relación con el conflicto armado. Circunstancia que no pudo verificar el magistrado, debido a que no se allegaron las respectivas sentencias condenatorias.
Se aparta de la postura defensiva según la cual no es necesario traer decisiones de la justicia ordinaria para demostrar el término de privación de la libertad del postulado. Finalmente, al tratarse de un acto oral, le correspondía a la parte solicitante de la sustitución de la medida de detención preventiva, introducir en la respectiva audiencia la documentación que sustente su pretensión, proceder ausente que impide el proferimineto de una decisión favorable a sus intereses.
Solicita, de esa manera, se mantenga la decisión. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio denegó la sustitución de la medida de aseguramiento, solicitada por el postulado FREDY CONTRERAS ESTÉVEZ.
Sin embargo, encuentra la Sala que el objeto del recurso de apelación es el mismo del cual se ocupó en anterior oportunidad cuando el defensor recurrió en alzada la decisión de fecha 15 de enero del presente año, mediante la cual se negó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad al postulado CONTRERAS ESTÉVEZ. En efecto, producto de esa impugnación, esta Corporación se pronunció en decisión AP3054-2016 del 18 de mayo de 2016, rad. 47392, a través de la cual revocó la determinación recurrida, y en su lugar, concedió a FREDY CONTRERAS ESTÉVEZ la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por una no privativa de la libertad.
Mientras se surtía el trámite de segunda instancia, el postulado presentó el 8 de febrero de 2016, a través de derecho de petición, una nueva solicitud de audiencia preliminar para plantear el cumplimiento de los presupuestos previstos por el artículo 18 A de la ley 975 de 2005, referidos a la sustitución de la medida de aseguramiento. Para el efecto, el Magistrado de Garantías convocó a la correspondiente audiencia, escuchó a las partes y resolvió la pretensión, negando la sustitución de la medida de aseguramiento, sin esperar a que la Corte se pronunciara en segunda instancia en razón del recurso de apelación que con el mismo objeto –sustitución de la medida-, había sido concedido por el mismo funcionario.
Para decidir de fondo igual solicitud que se hallaba en estudio de esta Corporación, entendió el Magistrado que el efecto devolutivo en que se concedió el recurso le permitía ocuparse una vez más del tema, disponiendo que el postulado no cumple con los requisitos legales contemplados para acceder al beneficio, desechando sin mayor sustento, la tesis del Fiscal quien explicó la sinrazón de examinar el medio sustitutivo cuando aún se hallaba en ciernes la respuesta sobre el objeto principal de discusión. Una vez más desconoció el funcionario de garantías, que no es el efecto en que se concede el recurso de apelación el que determina si la primera instancia continúa con la competencia para decidir sobre aspectos puestos bajo su consideración, sino el objeto central de discusión en la impugnación, y así se lo hizo ver esta Corporación al magistrado A quo en oportunidad anterior: (CSJ AP5400. 10 sep. 2014.
Rad.44403): No se entiende cómo el Magistrado en cuestión, apenas soportado en su muy especial discernimiento del efecto devolutivo estimado propio del recurso de apelación en estos eventos, considera que de verdad es factible, respecto de un mismo objeto de pronunciamiento, no solo discriminar la decisión, sino posibilitar la interposición de dos recursos de apelación diferentes.
No parece tener mayor complicación, entender que los mínimos postulados procesales impiden que el funcionario A quo resuelva sobre el mismo tema que se encuentra bajo estudio por el Ad quem; de tal manera, que si las partes pretenden por cualquier motivo volver a discutir ante el funcionario de primera instancia un punto que se encuentra a la espera del pronunciamiento de segunda, deben optar por el desistimiento del recurso, actuar leal que corresponde a los intervinientes en el proceso.
Bajo tal entendido, cuando la Sala resolvió el 18 de mayo de 2016, el recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado FREDY CONTRERAS ESTÉVEZ, encontró reunidos los presupuestos establecidos por el artículo 18 A de la ley 975 de 2005, decidiendo revocar el auto recurrido y en su lugar, sustituir la medida de aseguramiento; razón por la cual, por sustracción de materia, no se decidirá la impugnación presentada por el mismo sujeto procesal en contra del proveído del 6 de mayo del año en curso.
Se hace propicia esta oportunidad para llamar la atención del magistrado de primera instancia, con el único propósito de contribuir con el alcance de los fines del proceso de justicia transicional y los principios de celeridad y economía procesales que se ven afectados cuando se presentan situaciones en las que el juez se ocupa dos veces del mismo tema sin esperar el resultado del recurso de apelación, desgaste innecesario que se potencia en un sistema oral si se tiene en cuenta que se requiere de la logística propia de las audiencias públicas y la convocatoria y asistencia de los funcionarios (fiscal, Ministerio Público), abogados (de la Defensoría Pública que intervienen como representantes de las víctimas) y personal administrativo necesario para lograr la videoconferencia con el establecimiento carcelario donde se halle recluido el postulado.
Similar exhortación concierne al defensor, pues le correspondía, una vez enterado de la sustitución de la medida de aseguramiento a su defendido, desistir del recurso interpuesto y de esa forma contribuir a la eficaz, oportuna y pronta resolución del caso. De acuerdo con lo expuesto, como ya la Corte decidió en segunda instancia (AP3054-2016. 18 may. 2016, rad. 47392) que el desmovilizado cumple las exigencias de ley para obtener la sustitución de la medida de aseguramiento, la Corporación debe inhibirse de resolver la segunda negativa a concederle tal beneficio, ante la carencia de objeto.
En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero. INHIBIRSE para resolver, por sustracción de materia, la apelación presentada por la defensa de FREDY CONTRERAS ESTÉVEZ, contra el auto fechado el 6 de mayo de 2016, mediante el cual un Magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, le negó al postulado la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 14