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AP5272-2024(67036)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 2098 de 2021Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5272-2024 Radicado N° 67036 Aprobado según acta No. 215 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. La Sala resolverá como en derecho corresponda, con relación al incidente de definición de competencia promovido para que se determine cuál autoridad judicial debe conocer de la audiencia preliminar innominada de “nulidad de la imputación” presentada por el defensor de JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, dentro del proceso seguido en su contra por los presuntos punibles de falsedad ideológica en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.

CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 2 II. CUESTIÓN FÁCTICA 2. En cuanto interesa al incidente de definición de competencia enunciado, se destaca que, en el escrito de acusación contra JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, radicado el 5 de junio de 2024, la Fiscalía 31 Especializada de Bogotá afirma que dicho implicado adelantó estudios de Derecho en la Universidad de Medellín y luego solicitó su tarjeta profesional de abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Posteriormente, destacó lo siguiente: “Con respecto a la diligencia de indagatoria como forma de vinculación formal al proceso del entonces aforado JULIAN BEDOYA PULGARÍN, el pasado 17 de marzo de 2022, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en su calificación jurídica provisional formuló cargos de la siguiente manera: En calidad de determinador de las conductas de falsedad ideológica en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo; así como, de falsedad ideológica en documento público, conforme a los términos previstos en los artículos 289 y 286 de la ley 599 de 2.000.

De igual forma, en calidad de autor, el punible de fraude procesal, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Colombiano, con la CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 3 circunstancia de mayor punibilidad según lo previsto en el numeral 9º del artículo 58 ibidem.” III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3. Por estimar irregulares algunas actuaciones de JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, el 28 de mayo y el 11 de septiembre de 2019, miembros de la Universidad de Medellín instauraron denuncia penal en su contra. De aquella noticia delictual conoció la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en atención a que el implicado ostentaba la calidad de Senador de la República (periodo de 20 de julio 2018 – a 20 de julio de 2022); y, por ende, tenía fuero constitucional para investigación y juzgamiento. 3.1.

El 15 de enero de 2020, bajo el régimen procesal penal de la Ley 600 de 2000, la Sala de Instrucción dispuso abrir investigación previa. 3.2. Posteriormente, agotado el objeto de aquella, mediante auto de 15 de abril de 2021, abrió formal investigación y ordenó vincular mediante indagatoria al implicado. CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 4 3.3.

El 2 de julio de 2021, se recibió en indagatoria al entonces senador JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, quien fue escuchado nuevamente, en ampliación, el 6 de agosto del mismo año. 3.4. El 17 de marzo de 2022, la Sala Especial de Instrucción resolvió la situación jurídica al aforado, en la que, si bien se abstuvo de afectarlo con medida aseguramiento, por hallarla innecesaria de cara a los fines constitucionales, estimó probable su participación como determinador de falsedad ideológica en documento privado, en concurso homogéneo y sucesivo, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal. 3.5.

Con ocasión de la renuncia presentada1 por el implicado a su cargo de Senador de la República2, a través de auto del 2 de septiembre de 2022, la Sala de Instrucción dispuso la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación, para que asumiera la competencia, habida cuenta que: i) Cesó el fuero constitucional de JULIAN BEDOYA PULGARÍN debido a la renuncia a su curul en el Congreso, y ii) los delitos investigados carecían de conexión con la función que desempeñaba. 3.6.

Fue así como, más adelante, el 25 de abril de 2023, un delegado de la Fiscalía radicó solicitud de preclusión con fundamento en las causales 4 (atipicidad del hecho investigado) y 1 Radicada el 1 de julio de 2022. 2 Le fue aceptada a través de Resolución No. 228 del 1° de julio de 2022. CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 5 6 (imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia) del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. 3.7.

Dicho asunto correspondió al Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, que, por auto de 21 de septiembre de 2023, negó la preclusión promovida. El Fiscal delegado interpuso el recurso de apelación. 3.8. Al desatar la alzada, con auto del 29 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la providencia cuestionada. 4.

En vista de lo anterior, el 5 de junio de 2024, la Fiscalía 31 Especializada de Bogotá radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín. 5. El asunto se asignó, previo reparto, al Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín; que programó audiencia de formulación de acusación para el 28 de agosto del año que avanza. 6.

Entre tanto, con memorial de 21 de junio de 2024, presentado ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá, el defensor de JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, solicitó audiencia preliminar de “nulidad de la imputación”. CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 6 En ese trámite se presentaron estas incidencias: 6.1.

La referida postulación fue asignada al Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. 6.2. En dicho Despacho, el 23 de julio de 2024, se instaló la correspondiente audiencia “innominada”. En su desarrollo, el apoderado de la Universidad de Medellín impugnó la competencia del Juez de Garantías, debido a que ya se radicó el escrito de acusación y está pendiente la verbalización del mismo en el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, que ya programó la audiencia de formulación de acusación, “escenario propicio e idóneo” para formular la nulidad que por esta vía pretende. 6.3.

El Fiscal delegado y el defensor opinaron que el Juzgado 55 de Control de Garantías de Bogotá sí puede conocer la diligencia, en tanto, el delito de fraude procesal se concretó ante el Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que tiene sede en la capital de la República. 6.4. El Juez 55 de Control de Garantías de Bogotá manifestó que sí tendría competencia. Sin embargo, decidió remitir el expediente a sus homólogos de Medellín (Reparto), en atención a que en el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín se debe realizar la audiencia de formulación de acusación. CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 7 6.5.

La audiencia innominada de “nulidad de la imputación” correspondió al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Con auto de 9 de agosto de 2024, el funcionario judicial, advirtió que el Juez de Garantías remitente desatendió los lineamientos decantados por la Sala de Casación Penal en auto en AP2863-2019, concerniente al trámite del incidente de definición de competencia. Ello, toda vez que, al suscitarse controversia entre los sujetos procesales, lo adecuado es disponer el envío del expediente al superior funcional que, en este caso, es la Corte Suprema de Justicia. Por ende, rechazó la competencia y remitió la actuación a esta Corporación. 7.

Cabe anotar que, llegado el 28 de agosto de 2024, en el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín se instaló la audiencia de formulación de acusación y, antes de que se abriera el trámite previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el delegado del Ministerio Público solicitó al Juez que postergara la vista pública, por cuanto es necesario que se cite al Consejo Superior de la Judicatura, entidad que deberá determinar si acude en calidad de víctima, dado que los documentos presuntamente falsos fueron presentados en la Unidad de Registro Nacional de CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 8 Abogados, por JULIÁN BEDOYA PULGARÍN (implicado), con la petición de que se le expida su tarjeta profesional.

Al encontrar razonable la sugerencia del Procurador Delegado, el Juez de Conocimiento reprogramó la audiencia de formulación de acusación, para el 7 de octubre de 2024. 8. De ese modo, arribó el asunto a la Corte, para que se adopte la decisión a que haya lugar. IV. CONSIDERACIONES 9. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.

No obstante, esta Corporación se abstendrá de dirimir el incidente, porque, como se verá, en las singularidades de este específico asunto, es improcedente promover una audiencia innominada para solicitar la “nulidad de la imputación”. 10. Acorde con lo reseñado, el proceso penal que involucra a JULIÁN BEDOYA PULGARÍN se encuentra en fase de juzgamiento, ya se instaló la audiencia de acusación CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 9 y esta fue suspendida, para continuar el 7 de octubre de 2024. 11.

Se precisa recordar que la postulación de “nulidad de la imputación” correspondió inicialmente al Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En dicho Despacho, el 23 de julio de 2024, se instaló la correspondiente audiencia “innominada”; y en su desarrollo, el apoderado de la Universidad de Medellín impugnó la competencia de dicho Juez de Garantías, debido a que ya se radicó el escrito de acusación y está pendiente la verbalización del mismo en el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, donde se programó la audiencia de formulación de acusación, que es el “escenario propicio e idóneo” para formular la nulidad pretendida. 12.

Asiste razón al apoderado de la Universidad de Medellín y, si los funcionarios judiciales con función de garantías que intervinieron en este asunto hubiesen analizado dicha postura, quizá habrían decidido de conformidad, para evitar, entre otros aspectos, maniobras dilatorias, como las que aquí se han puesto en evidencia. 13. En la Sentencia C-303 de 20133, la Corte Constitucional explicó que la imputación es un acto de parte no susceptible de impugnación mediante recursos 3 Declaró exequible la expresión “comunica” del artículo 286 de la Ley 906 de 2004.

CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 10 ordinarios; y que las controversias que quiera plantear la defensa sobre esa diligencia (entre ellas las solicitudes de nulidad de esa diligencia), no tienen cabida en la audiencia de imputación, sino posteriormente. Se dio a entender que la validez del acto de imputación sí podía ser cuestionado después de la audiencia de imputación. Empero, como no existe otro momento procesal previsto para ello en la Ley 906 de 2004, la pretensión de invalidar la imputación se habilita al iniciar la audiencia de formulación de acusación (artículo 339), cuando tiene lugar el saneamiento a través de las nulidades. 14.

El inciso 1° del artículo 339 del Código de procedimiento Penal (trámite de la audiencia de formulación de acusación) establece: “Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la fiscalía, Ministerio Público y defensa para que se expresen sobre las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato”.

Vale decir, cuando el asunto ya está en sede de juzgamiento y se ha instalado la audiencia de formulación de acusación, en esta diligencia los interesados pueden presentar solicitudes de nulidad, inclusive desde la CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 11 imputación, aduciendo que este acto de comunicación o el escrito de acusación no satisfacen cabalmente alguno de los componentes a que se refieren los artículos 2884 y 3375 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 15.

De no ser así, se abriría la posibilidad inapropiada de que la parte que tuviere interés acudiera a la función de control de garantías, a solicitar que se invalide lo actuado desde la audiencia de imputación, lo cual ocurriría de espaldas al trámite procesal que ya se encuentra en la etapa de juzgamiento y cuya dirección corresponde a los jueces de conocimiento.

Es por ello que, ante peticiones abiertamente improcedentes, los Jueces de Control de Garantías tienen el deber de analizar todas las situaciones o eventos en los cuales bastaría una orden no impugnable, por supuesto, para abstenerse de dar curso a las mismas. 16. Así las cosas, la Sala se abstendrá de definir el incidente de definición de competencia, para conocer de la audiencia preliminar de “nulidad de la imputación” elevada por el defensor de JULIÁN BEDOYA PULGARÍN y, en su lugar devolverá el expediente al Despacho de origen, para los fines que estime pertinentes. 4 Artículo 288.

Contenido de la formulación de imputación. 5 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 12 17. Copia de este auto será remitida al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, y al Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, para su enteramiento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.

RESUELVE

1. Abstenerse de dirimir el incidente de definición de competencia para tramitar la audiencia preliminar de “nulidad de la imputación” elevada por el defensor de JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Remitir copia de esta decisión al Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, y al Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, para su enteramiento. 3.

Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal. 4. Contra esta decisión no proceden recursos. CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 13 Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C60A6E44A66DE31E086DBA008B824336DAE43DF6FF732A219F8002241B5D6318 Documento generado en 2024-09-23 CUI No. 05001600000020190089601 Definición de competencia No. 67036 Julián Bedoya Pulgarín 14