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AP5268-2024(58062)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP5268-2024 Radicación No. 58062 Acta No. 215 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la posibilidad de decretar la preclusión de la actuación por muerte del sentenciado FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ. II.

ANTECEDENTES 2.1. Hechos Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, así: CUI 11001610000020180004901 CASACIÓN No. 58062 ALIRIO ALAYÓN RODRÍGUEZ Y OTROS 2 "De conformidad con el escrito de acusación, el 28 de junio de 2017 un ciudadano cuyo nombre no aportó por razones de seguridad, dio a conocer a las autoridades la existencia de una organización criminal conformada por César Elméider Jácome, Luz Mary Romero, Manuel Guillermo Torres, Luis Hernán León, Rafael José Puello, Fernando Amaya Rodríguez, Alirio Alayón y Dagoberto Lozano Guzmán, dedicada a falsificar placas de vehículos incluidas motocicletas, las cuales no eran inscritas en el R.U.N.T. ni en la Secretaría de Movilidad.

A través de interceptaciones telefónicas, se pudo establecer que los implicados tenían fábricas clandestinas en donde elaboraban las placas, las cuales eran enviadas a Cali, Barranquilla, Manizales, Ibagué, Medellín y Valledupar. La titular de la acción penal identificó sesenta y siete (67) placas que habían sido falsificadas en las ciudades antes referidas"1. 2.2.

Actuaciones procesales relevantes Las fases de investigación y juicio se desarrollaron de la siguiente manera: 1. Los días 28 y 29 de abril de 2018, el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura, le comunicó la imputación formulada por la Fiscalía en contra de Manuel Guillermo Torres Niño, César Elmeider Jácome Ballesteros, Luz Mary Romero Cruz, Luis Hernán León Ruíz y Alirio Alayón Rodríguez, por los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravado, en concurso homogéneo y sucesivo2.

Respecto de Rafael José Puello Benítez, además de los comportamientos anteriores, se le imputaron los delitos de fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo y en 1 Folios 38 y 39. Cuaderno del Tribunal. 2 Acta de la audiencia de formulación de imputación. Folios 40 al 45. Carpeta No. 16. CUI 11001610000020180004901 CASACIÓN No. 58062 ALIRIO ALAYÓN RODRÍGUEZ Y OTROS 3 concurso heterogéneo con falso testimonio y receptación agravada, este último en concurso homogéneo y sucesivo.

Asimismo, en contra de Dagoberto Lozano Guzmán y FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ, por las conductas punibles de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con usurpación de funciones públicas, en concurso homogéneo y sucesivo; y en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Por último, en esta audiencia, Luis Carlos Salazar Prada, Enuar Barriga Almenarez y Jeanette Ruiz Betancourt aceptaron los cargos formulados y a todos los imputados se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, a excepción de Luis Carlos Salazar Prada, que se le sustituyó por la del lugar de residencia. 2.

El 5 de septiembre de 2018 se presentó el escrito de acusación, con cargos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en la audiencia de formulación de imputación3. 3. El 16 de noviembre de 2018 se programó la audiencia de formulación de acusación, diligencia en la cual los procesados manifestaron su intención de allanarse a los cargos formulados4.

Es importante precisar que, Rafael José Puello Benítez no se allanó a los cargos imputados de fraude 3 Escrito de acusación. Folios 105 al 144. Carpeta No. 16. 4 Acta de la audiencia de 16 de noviembre de 2018. Folios 173 y 174. Carpeta No. 16. CUI 11001610000020180004901 CASACIÓN No. 58062 ALIRIO ALAYÓN RODRÍGUEZ Y OTROS 4 procesal, falso testimonio y receptación agravada, pero a los restantes sí. 4.

El 15 de febrero de 2019 se celebró la audiencia de verificación de allanamiento, en la cual se emitió el sentido de fallo condenatorio y se le otorgó a los sujetos procesales la oportunidad para que se pronunciaran sobre los aspectos indicados en el artículo 447 del C de P. P., para la individualización de la pena5. 5. El 9 de abril de 2019, el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia condenatoria en contra de los procesados por los delitos que fueron objeto de aceptación de cargos y concedió, de un lado, a César Elmeider Jácome Ballesteros, Luz Mary Romero Cruz, Manuel Guillermo Torres Niño, Rafael José Puello Benítez y Luis Hernán León Ruíz el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, de otro, a Dagoberto Lozano Guzmán, Alirio Alayón Rodríguez y FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

En contra de esta decisión, el representante de la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación6. 6. El 9 de octubre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala penal, resolvió el recurso anterior y dispuso, entre otras determinaciones, modificar los numerales segundo, cuarto y sexto de la providencia de 5 Acta de la audiencia. Folio 300.

Cuaderno de primera instancia No. 16. 6 Sentencia de primera instancia. Folios 9 al 23. Cuaderno del Tribunal. CUI 11001610000020180004901 CASACIÓN No. 58062 ALIRIO ALAYÓN RODRÍGUEZ Y OTROS 5 primera instancia, para en su lugar imponer a César Elmeider Jácome Ballesteros, Luz Mary Romero Cruz, Manuel Guillermo Torres Niño, Rafael José Puello Benítez y Luis Hernán León Ruíz la pena de 80 meses de prisión, por lo que les revocó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les concedió el de prisión domiciliaria7.

Asimismo, respecto de Dagoberto Lozano Guzmán, Alirio Alayón Rodríguez y FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ les impuso la pena de 84 meses de prisión. Algunos de los procesados interpusieron recurso extraordinario de casación. 7. Mediante Auto AP4687 de 14 de agosto de 2024, la Sala dispuso, entre otras determinaciones, las siguientes: (i) declarar desierto, por falta de sustentación, los recursos de casación interpuestos por FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ, así como por la defensa técnica de Manuel Guillermo Torres Niño y Alirio Alayón Rodríguez en contra de la sentencia proferida el 9 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá;

(ii) declarar desierto, por extemporáneo, los recursos de casación sustentados por la defensa de Rafael José Puello Benítez, Dagoberto Lozano Guzmán y César Elmeider Jácome Ballesteros en contra de la misma providencia y, en consecuencia, abstenerse de estudiar las respectivas demandas y (iii) inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa técnica de Luz Mary Romero Cruz. 7 Sentencia de segunda instancia. Folios 38 al 51.

Cuaderno del Tribunal. CUI 11001610000020180004901 CASACIÓN No. 58062 ALIRIO ALAYÓN RODRÍGUEZ Y OTROS 6 8. Durante el trámite de notificaciones de la anterior providencia, mediante informe del pasado 28 de agosto, la Secretaría de esta Corporación advirtió a este despacho acerca del fallecimiento de FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo informado por sus familiares, quienes allegaron el respectivo certificado de defunción. 9.

En efecto, con el Registro Civil No. 10201827 se hizo constar la defunción de FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ el 27 de diciembre de 2020, según Certificado No. 7256080318. Asimismo, al consultar la página electrónica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el aplicativo consulta defunción, se observa que su número de identificación se encuentra cancelado por muerte.

III. CONSIDERACIONES Los artículos 82, numeral 1º, del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004 prevén la muerte del procesado como causal para extinguir la acción penal. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 332, numeral 1º, de la misma normativa procesal, la preclusión procede por la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.

En este asunto se advirtió que, FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ, quien se identificaba con la C.C 19.308.558, falleció el 27 de diciembre de 2020, como consta en el Registro civil de defunción No. 10201827. 8 Anotación ESAV No. 3. Documentación anexa incorporada el 30 de agosto de 2024. CUI 11001610000020180004901 CASACIÓN No. 58062 ALIRIO ALAYÓN RODRÍGUEZ Y OTROS 7 En ese contexto, no resultaba necesario que la Sala se pronunciara respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto directamente por el procesado, toda vez que, con fundamento en las aludidas disposiciones, el fallecimiento del sentenciado impedía continuar con el ejercicio de la acción penal.

Debido a lo anterior, todo lo actuado respecto de FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ, a partir de la fecha de su fallecimiento, carece de validez. Sin embargo, este vicio, de naturaleza individual, no tiene repercusiones en la estructura del debido proceso respecto de los otros sentenciados, razón por lo cual se declarará la nulidad parcial de la actuación, a partir del Auto AP4687 de 14 de agosto de 2024, aunque solo respecto de las determinaciones que allí se adoptaron respecto de FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ.

De igual manera, se ordenará la preclusión, conforme lo previsto por el artículo 332, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, por la extinción de la acción penal adelantada en contra de FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ y se dispondrá que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CUI 11001610000020180004901 CASACIÓN No. 58062 ALIRIO ALAYÓN RODRÍGUEZ Y OTROS 8 RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL del Auto AP4687 de 14 de agosto de 2024 proferido por esta Sala, que declaró desierto, por falta de sustentación, el recurso extraordinario de casación interpuesto por FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por muerte del procesado FERNANDO AMAYA RODRÍGUEZ. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por los delitos de concierto para delinquir; en concurso heterogéneo con usurpación de funciones públicas, en concurso homogéneo y sucesivo; y en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

TERCERO: Disponer que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.

CUARTO: Advertir que, en contra de la presente decisión, procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala CUI 11001610000020180004901 CASACIÓN No. 58062 ALIRIO ALAYÓN RODRÍGUEZ Y OTROS 9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DAA0DCE9C73C58A0FA5B15BB21532EB5B6198E5144F0A2FC85F50C255CEAAD3B Documento generado en 2024-09-16 CUI 11001610000020180004901 CASACIÓN No. 58062 ALIRIO ALAYÓN RODRÍGUEZ Y OTROS 10