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AP5265-2019(56676)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Radicado No. 56676 Kimberly Jeimy Mosquera Palacios PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada Ponente AP5265-2019 Radicación No. 56676 Aprobado en Acta No.327 Bogotá D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Juez Única Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó, para conocer de la actuación adelantada contra KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS, por el delito de concierto para delinquir agravado, cargo que aceptó por preacuerdo.

ANTECEDENTES 1. Fácticos: Según se extrae de la actuación, la Fiscalía General de la Nación imputó a KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS, el delito de concierto para delinquir agravado, por hacer parte presuntamente de una organización criminal existente en el municipio de Quibdó que se autodenomina “Los Calvos o Mercenarios”, la cual se dedica a la ejecución de conductas punibles como homicidios, extorsión, hurtos, tráfico de estupefacientes, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, entre otras. 2.

Procesales 2.1. En razón de lo anterior, el 23 de abril de 2019, en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante con sede en Quibdó (Chocó), en audiencias concentradas, se formuló imputación, entre otros, a KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS como autora del delito de concierto para delinquir agravado, cargo que rechazó, al tiempo que se le impuso medida de aseguramiento intramural. 2.2.

Mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2019, el Fiscal 105 Especializado del Chocó, Mario Alfonso Lora Correa, allegó por ruptura acta de preacuerdo con la señora MOSQUERA PALACIOS, cuya verificación se asignó al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Quibdó, Chocó. 2.3. El 30 de septiembre de 2019, luego de aplazar la audiencia de control constitucional y legal al preacuerdo programada para el 14, 15 y 16 de agosto anterior, la titular del Despacho, doctora Chelsy del Carmen Perea Conto, se declaró impedida para conocer de la actuación. Expuso, que el 19 de julio de 2019, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó la notificó de la apertura de investigación disciplinaria en su contra, con fundamento en queja presentada por el doctor Juan Carlos Galeano, asesor III de la Fiscalía, Seguridad Ciudadana de Quibdó por presuntas irregularidades relacionadas con la libertad por vencimiento de términos concedida a varios de los procesados.

Advirtió la funcionaria, que en la audiencia de formulación de cargos contra los 9 acusados programada para el 10 de septiembre siguiente, el Fiscal informó que con antelación se habían generado unas rupturas, entre ellas, el caso relacionado con KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS que se radicó bajo el No. 27-001-60-00000-2018-00129. Señaló que por economía procesal y para evitar un mayor desgaste, se declaraba impedida para conocer del mismo, al configurarse la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], dado que existe decisión que la vincula a un trámite disciplinario. [1: Son causales de impedimento:…11.

Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial. ] En consecuencia, ordenó remitir las diligencias en forma inmediata a los jueces penales de circuito especializados (reparto) de Antioquia, lugar más cercano, dado que en el Distrito Judicial al que pertenece no existe juzgado de igual categoría. 2.4.

Mediante auto del pasado 13 de noviembre, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, no aceptó el impedimento considerando que la queja disciplinaria no la presentó un interviniente en el proceso, en concreto, el Fiscal que suscribió el preacuerdo, ni quien ostenta la titularidad de la Fiscalía 105 Especializada del Chocó. Por esa razón, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.

La Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Juez Única Penal del Circuito Especializada de Quibdó, Chocó, luego que el mismo fuera rechazado por su homólogo Cuarto de Antioquia. Así se extrae del criterio ya sentado por la Corporación[footnoteRef:2]: [2: CSJ AP 1º Ag. 2012, Rad. 39495, reiterando lo considerado en CSJ.

AP1224-2015, 11 Mar. 2015, Rad. 45419.] [S]i el funcionario se encuentra incurso en una causal de impedimento debe manifestarlo a quien le sigue en turno, pero si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del que se declara impedido o todos estuvieren impedidos, debe enviarlo a otro del lugar más cercano, que puede ser de otro distrito, como ocurre en el asunto objeto de estudio, por ser el único de esa comprensión, para que se pronuncie al respecto, y si éste no comparte las razones expuestas por el primero debe remitirlo a su superior funcional que, como atrás quedó claro, si es de un distrito diferente corresponde a la Corte.

En este sentido, corresponde a la Sala determinar si la titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Quibdó debe separarse del conocimiento de la actuación seguida a la procesada KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS, que por preacuerdo aceptó cargos. 2. Como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, el instituto de los impedimentos está previsto en la ley con el fin de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial.

Se busca por este medio, que el funcionario judicial actúe con rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en la actuación sometida a su conocimiento, lo cual es inherente al axioma fundamental del debido proceso. El legislador, con ese propósito estableció taxativamente los casos en los cuales debe el funcionario inhibirse del conocimiento del asunto, de advertir que su imparcialidad podría verse comprometida.

Uno de esos eventos, es el previsto en el numeral 11 del artículo 56 del estatuto procesal penal –que invoca la funcionaria que se declara impedida- contemplado en los siguientes términos: Que antes de formular la imputación el funcionario judicial haya estado vinculado a una investigación penal, o disciplinaria en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por alguno de los intervinientes.

Si la denuncia o la queja fuere presentada con posterioridad a la formulación de la imputación, procederá el impedimento cuando se vincule jurídicamente al funcionario judicial. De manera que para que se estructure tal impedimento se requiere: i) que antes de formulada la imputación el funcionario haya sido vinculado a una investigación penal o disciplinaria y que ello obedezca a una queja o denuncia instaurada por uno de los intervinientes en el proceso.

O, ii) Si la queja se presenta después de formulada la imputación, cuando se vincule jurídicamente al funcionario Por tanto, solo cuando las condiciones descritas en precedencia se verifiquen en el caso, será procedente apartar al funcionario judicial del conocimiento del asunto. Pues bien, la Juez Penal del Circuito Especializada de Quibdó, Chelcy del Carmen Perea Conto manifiesta que está impedida para conocer del proceso penal que cursa contra KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS, toda vez que fue notificada de la apertura de una investigación disciplinaria que se adelanta en su contra con fundamento en queja presentada por el doctor Juan Carlos Galeano, asesor III de la Fiscalía de Seguridad Ciudadana por supuestas irregularidades relacionadas con la libertad concedida a varios de los procesados en la actuación principal por vencimiento de términos. Revisada la actuación se verifica que el quejoso, aunque está adscrito a la Fiscalía General de la Nación, no es parte ni interviene en el proceso.

El acta de preacuerdo lo firmó KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS con el doctor Mario Alfonso Lora Correa en su condición de Fiscal 105 de la Unidad Especializada del Chocó, y el titular de ese Despacho, según consta en auto del 13 de agosto de 2019 dictado por la juez Perea Conto, es el doctor Mayesty Mesa Obando. Así las cosas, fácil resulta concluir que los motivos expresados por la juez Chelcy del Carmen Perea Conto para separarse del proceso, carecen de fundamento toda vez que no concurren los presupuestos de la causal 11 del artículo 56 que invoca, pues si bien es cierto ha sido vinculada jurídicamente a una investigación disciplinaria después de formulada la imputación a la procesada (inciso final de la norma en cita), ninguno de los intervinientes en esta actuación instauró la queja que le dio origen a la misma, como para que se pueda predicar que su imparcialidad se ve comprometida.

No se configura, por tanto, la causal alegada por la Juez Única Penal del Circuito Especializada de Quibdó, lo cual impone declarar infundado el impedimento propuesto. Así las cosas, la actuación se devolverá al citado despacho judicial, para que continúe con el trámite a su cargo. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Chelcy del Carmen Perea Conto, Juez única Penal del Circuito Especializado de Quibdó para conocer de las presentes diligencias.

SEGUNDO. DEVOLVER INMEDIATAMENTE la actuación a ese Despacho a fin de que continúe con el trámite del proceso.

TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. - EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2