CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 53915 Inadmisión CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP5265-2018 Radicado n.º 53915 (Acta n.° 400) Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por quien se anuncia como defensor de CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO. A N T E C E D E N T E S 1.
De los documentos allegados por el accionante se tiene que CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO, el 13 de diciembre de 2016, fue condenado por el Juzgado 21 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín (Antioquia) como autor responsable del delito de lesiones personales. 2. Contra este proveído el mencionado presentó acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, entre otros, que negó por improcedente el Juzgado Noveno Penal del Circuito de la misma ciudad, el 23 de agosto de 2017. 3.
Impugnada esta determinación, fue ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 6 de octubre siguiente. LA DEMANDA DE REVISIÓN El accionante pide dar curso a la revisión con miras a que « se declar[e] la nulidad» de la anterior decisión, es decir, la proferida dentro del trámite de la acción de tutela presentada por GUTIÉRREZ MORENO, invocando para el efecto las causales contempladas en el artículo 192, numerales 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, de la Ley 906 de 2004, al considerar que la acción penal no podía iniciarse ante la ausencia de querella y porque prescribió previo a la formulación de imputación. En consecuencia, dice, los funcionarios que intervinieron en las diligencias donde se dictó sentencia en contra de su prohijado incurrieron en fraude procesal y prevaricato por omisión, al obviar el cumplimiento de sus deberes de cara a la necesidad de archivar la investigación por dicha coyuntura que, de paso, opina, condujo a la configuración de cosa juzgada.
En esa tónica, aduce que las supuestas lesiones por las que se profirió condena no lo fueron tal sino que lo que hubo fueron unas « agresiones mutuas», por contera, las pruebas en las que se soportó la declaratoria de responsabilidad penal son « falsas». Así, depreca ordenar « el retiro de los antecedentes del denunciado» y se comunique lo pertinente a las autoridades que conocieron del asunto.
Anexó con la demanda, entre otros, copia del escrito de acusación elevado en disfavor de GUTIÉRREZ MORENO, de la acción de tutela interpuesta con ocasión del proceso penal en cuestión y de las providencias emitidas sobre el particular en el trámite constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La acción de revisión es una figura de carácter excepcional concebida por el legislador ante la posibilidad de que decisiones proferidas luego de la culminación de un proceso como es debido y que han hecho tránsito a cosa juzgada, amparen situaciones contrarias a la justicia. De ahí la necesidad de este mecanismo de corrección, frente a circunstancias no conocidas al tiempo en que se suscitó el trámite correspondiente que develen una realidad distinta a la plasmada en los pronunciamientos de la judicatura, hipótesis que están previstas de manera taxativa en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
Ahora, este precepto contempla la viabilidad de la revisión respecto de sentencias condenatorias (numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7), fallos absolutorios (numerales 4, 5 y 6) e incluso preclusiones (parágrafo), por consiguiente, otro tipo de determinaciones como lo serían las que deciden acciones de tutela, se encuentran por fuera del ámbito del instituto.
En estas condiciones, es manifiesta la improcedencia del libelo allegado en esta oportunidad, por cuanto la petición rescisoria se dirige contra un proveído de distinta connotación, diferente a los indicados en el canon en comento. Así mismo, valga anotar que la normatividad que rige la acción de tutela señala como la Corte Constitucional puede seleccionar los fallos que decidan las peticiones de amparo para « aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave» (Decreto 2591 de 1991, artículo 33), pronunciándose esa Corporación de manera negativa frente al requerimiento formulado en ese sentido por GUTIÉRREZ MORENO, mediante auto del 12 de marzo de 2018,[footnoteRef:1] sin que sea la Sala una instancia adicional para examinar el tema y mucho menos por vía de la acción impetrada. [1: Cfr. Folio 156 cuaderno Corte.] 2.
A lo anterior se suma que, en gracia a discusión, el demandante pasó por alto el cumplimiento de una serie de presupuestos formales indispensables para darle paso a la revisión, esto es, el consagrado en el artículo 193 ibídem, referente a la presentación de poder especial, al igual que el señalado en el inciso final del artículo194 ídem, atinente a aportar copias de los fallos de primera y segunda instancia proferidos en la actuación penal, junto con su constancia de ejecutoria, documentos que brillan por su ausencia. De igual modo, se advierten falencias sustanciales pues es inane que propicie una controversia propia de las instancias ordinarias del proceso, siendo excluyente realizar cuestionamientos a una decisión ejecutoriada circunscritos a la opinión subjetiva que le merecen los sucesos por los que se dictó condena y el devenir de la actuación donde esta se emitió. Además, la acción de revisión no es escenario para deprecar la absolución o la nulidad al no constituir una fase auxiliar para constatar la responsabilidad de quien resultó condenado, la validez de las consideraciones de los juzgadores ni para verificar la legalidad del procedimiento surtido.
El trámite se dirige, una vez admitida la demanda si es presentada en debida forma, a la corroboración de la procedencia de la causal invocada, según el caso, y a la declaratoria de sus efectos, de llegar a prosperar. 3. En suma, en virtud de la palmaria improcedencia de la revisión en este asunto, la Sala se abstendrá de conocer la demanda allegada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ABSTENERSE de conocer la demanda de revisión allegada por el defensor de CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Cópiese, notifíquese y cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2