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AP5261-2021(60337)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 1407 de 2010Ley 270 de 1996

CUI: 11001224600020115954801 Impedimento 60337 RICARDO MORALES MORA FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP5261 - 2021 Impedimento No. 60337 Acta No. 287 Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa del PT de la Policía Nacional RICARDO MORALES MORA, y el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de 28 de junio de 2021, mediante la cual el Juzgado 1º de Departamento de Policía de Cundinamarca condenó al prenombrado por el delito de homicidio culposo.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. En sentencia de 28 de junio de 2021, el Juzgado 1º de Departamento de Policía de Cundinamarca, condenó al patrullero RICARDO MORALES MORA a las penas principales de 32 meses de prisión y 26.66 S.M.M.LV., como autor del delito de homicidio culposo, de igual manera, a las penas accesorias de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, y “ la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 48 meses”, concediéndole la condena de ejecución condicional.

La defensa y el representante de la Procuraduría apelaron. 2. El asunto correspondió por reparto al Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial Capitán de Navío JULIÁN ORDÚZ PERALTA (RA), pero el 1º de septiembre de 2021 fue reasignado al teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, nuevo magistrado, quien el 22 de septiembre del año en curso, se declaró impedido para conocerlo, con fundamento en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar, por cuanto dictó la sentencia impugnada en apelación, y “ participó en el proceso”. 3.

En consecuencia, remitió la actuación a la Corte, a efecto que se pronuncie sobre el impedimento, y de encontrarlo fundado, designe su remplazo, tal como lo dispone el artículo 241 de la Ley 1407 de 2010. CONSIDERACIONES Competencia 1. El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal de esta Corte.

Naturaleza de los impedimentos y recusaciones 2. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Militar-, y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.

El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. Causal invocada 3. En el presente asunto, el Magistrado de la Sala 2ª de Decisión del Tribunal Militar y Policial, teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, expresó su impedimento para el conocimiento de este asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar, por cuanto dictó la sentencia impugnada y “participó en el proceso”. 4.

La causal de impedimento invocada por el magistrado en mención dice textualmente: “6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso…”. 5. Tras consultar el expediente se verifica que, en efecto, el Magistrado de la Sala 2ª de Decisión del Tribunal Militar y Policial, teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, el 28 de junio de 2021, como Juez 1º de Departamento de Policía de Cundinamarca, emitió sentencia condenatoria contra el patrullero RICARDO MORALES MORA, por homicidio culposo, es decir, que dictó la providencia que ahora debe revisar como magistrado en segunda instancia. De esta manera, se estructura el primer supuesto descrito en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar, situación que determina que deba aceptarse el impedimento y separársele del conocimiento del asunto. 6.

No es procedente que la Corte designe el remplazo del Magistrado JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, puesto que, se debe efectuar la recomposición de la Sala de Decisión conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 2010[footnoteRef:1]. [1: «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo».] Ahora bien, de no ser posible lo anterior, la Corte reitera lo consignado en los proveídos CSJ, AP1261-2018, 4 abr. 2018, rad.

Rad. 52361, CSJ AP1412-2018, 11 abr. 2018, Rad. 52194 y CSJ AP2777-2020, 21 oct. 2020, Rad. 58164, en el sentido que el Tribunal Superior Militar y Policial puede acudir a lo normado en los artículos 54 y 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Al respecto, en aquellas oportunidades se dijo: “En respuesta a esta solicitud, la Sala precisa que la referencia que se hizo en el auto AP1048-2018 al artículo 201 del Código Penal Militar, para remplazar el Magistrado cuyo impedimento fue aceptado, en manera alguna significa que no pueda acudirse a una solución diversa para continuar el trámite del proceso, ante la inexistencia en el Tribunal Superior Militar de otro magistrado habilitado para completar la Sala de Decisión y continuar el trámite de este proceso.

En ese sentido, bien puede darse aplicación a los artículos 54 y 61 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, conforme a los cuales es posible que las decisiones futuras se adopten en la Sala Dual conformada por los 2 Magistrados habilitados para conocer del asunto y solo en caso de desacuerdo entre ellos, designarán un conjuez de la Corporación. Este procedimiento constituye una solución plausible hasta tanto se superen las falencias administrativas que en la actualidad impiden la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 del Código Penal Militar, norma especial que en principio es la llamada a regular la situación presentada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por el teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, Magistrado de la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa del patrullero RICARDO MORALES MORA y el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de 28 de junio de 2021, mediante la cual fue condenado por el delito de homicidio culposo. 2.

DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. 3. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11