Casación n.° 50334 Jaime Rodríguez Roa JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP5253-2017 Radicación n.° 50334 Acta n.° 261 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala resuelve, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, la solicitud de extinción de la acción penal y consecuente cesación de procedimiento por indemnización integral formulada por el defensor del señor Jaime Rodríguez Roa.
HECHOS En la sentencia de segunda instancia aparecen plasmados así: De las diligencias se extrae que el 3 de mayo de 2010, aproximadamente a las 18:30 p.m., en la calle 15 frente al N° 55-20 barrio Limoncito, en la vía que de Bucaramanga conduce a Pamplona, el vehículo tipo camión de placas SWO-031 conducido por el señor Jaime Rodríguez Roa, colisionó con la menor Y.T.T.P. de 12 años de edad, mientras ésta se desplazaba de su escuela a su residencia, ocasionándole múltiples heridas, que finalmente produjeron su muerte.
ACTUACIÓN PROCESAL El 18 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga con función de control de garantías ambulante, la Fiscal 19 Seccional de la capital de Santander, en la ciudad mencionada, le formuló imputación a Jaime Rodríguez Roa como autor del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 109 del Código Penal, cargo que éste no aceptó. El 10 de diciembre de 2012, la misma funcionaria del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación contra el imputado por la conducta punible ya mencionada.
De esa forma, se dio inicio a un juicio que el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga llevó hasta su culminación mediante sentencia del 3 de febrero de 2017, en la que determinó absolver a Jaime Rodríguez Roa de la acusación por homicidio culposo. Inconforme con la decisión, la Delegada de la Fiscalía General de la Nación apeló. Al desatar la alzada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, el 6 de marzo de 2017, decidió revocar integralmente el fallo de primer grado y, en su lugar, condenó a Jaime Rodríguez Roa como autor de homicidio culposo.
Le impuso las penas principales de 32 meses de prisión y 26.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad; le negó la suspensión condicional de la ejecución de ésta pero le concedió la prisión domiciliaria.
De manera oportuna, la defensa técnica de Jaime Rodríguez Roa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. La demanda fue admitida mediante proveído del 29 de junio de 2017, en el que, además, se fijó el lunes 15 de enero de 2018, a las 4:30 p.m., para llevar a cabo la audiencia de sustentación prevista por la Ley 906 de 2004.
El 5 de julio del año en curso, el defensor presentó memorial contentivo de solicitud de extinción de la acción penal y preclusión por indemnización integral, con fundamento en la aplicación, por principio de favorabilidad, del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. Para el efecto, aportó el original del contrato de transacción celebrado el 27 de junio de 2017 entre las víctimas, esto es, los padres de la menor fallecida, señores Sandra Milena Portilla Díaz y Demetrio Toloza, por una parte, y Jaime Rodríguez Roa, conductor, y José Gabriel Carreño Luna, representante de ALLIANZ SEGUROS S.A., la aseguradora, por la otra.
Satisfecho un requerimiento efectuado a los interesados y recibida información solicitada a la Fiscalía General de la Nación, se resuelve de fondo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente proceso se desarrolló conforme a los dictados de la Ley 906 de 2004, que contiene un Código de Procedimiento Penal propio del sistema acusatorio. Con el antes mencionado coexiste el Código de Procedimiento Penal adoptado mediante la Ley 600 de 2000, que en su artículo 42 prevé lo siguiente: Indemnización integral.
En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.
Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección. La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores.
Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo. La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado.
(El aparte tachado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-706/01). Pese a que la indemnización integral a la víctima conocida o individualizada se encuentra prevista en la Ley 906 de 2004 como causal para aplicar el principio de oportunidad (artículo 324-1, modificado por el artículo 2° de la Ley 1312 de 2009), esto es, para que la Fiscalía General de la Nación renuncie a su ejercicio, la Corte ha llegado a concluir que: a) La aplicación del principio de favorabilidad de la ley penal no sólo es viable frente a la sucesión de leyes en el tiempo sino también ante la vigencia simultánea de las leyes 600 y 906. b) Acudir al instituto de la extinción de la acción penal por reparación integral cuando ha expirado la posibilidad de hacer uso del principio de oportunidad no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio.
Por el contrario, es compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el mismo, con los derechos de las víctimas y el principio rector de restablecimiento del derecho. c) La operatividad de esa figura jurídica está condicionada a que se cumplan sus presupuestos y a que la solicitud se presente antes de que se profiera fallo de casación. (CSJ AP3347-2017, 24 may. 2017, radicación n.° 50055;
CSJ AP, 13 abr. 2011, radicación n.° 35946, entre otras). Descendiendo al caso de la especie, se constata que: 1. El momento procesal propicio para dar aplicación al principio de oportunidad expiró con el inicio de la audiencia de juzgamiento, por expresa disposición del artículo 323 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1312 de 2009. 2.
Se cumplen los presupuestos fijados por el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 porque: 2.1. Se procede por el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 109 del Código Penal. 2.2. No se dedujeron circunstancias de agravación de las previstas en el artículo 110 del Código Penal, modificado por el artículo 1.° de la Ley 1326 de 2009. 2.3.
Existió acuerdo sobre el monto del daño causado, pues entre las partes ya mencionadas se celebró un convenio de transacción en el que: se identificaron los hechos motivo del mismo; se vincularon éstos con el trámite del presente proceso penal; se especificó que con la finalidad de darlo por concluido las víctimas aceptaban recibir como indemnización la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo), estipulaban la misma como integral y, en consecuencia, avalaban la consiguiente solicitud de preclusión. 2.4.
La reparación fue efectiva, vale decir, se hicieron las transferencias bancarias respectivas, pues así lo hicieron constar mediante sendos escritos de fecha 3 de agosto de 2017 los señores Sandra Milena Portilla Díaz y Demetrio Toloza. Y, 2.5. Jaime Rodríguez Roa no figura en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, Coordinación Área Antecedentes y Anotaciones Judiciales SSAVU Bogotá, como beneficiario de preclusiones o cesaciones de procedimiento por indemnización integral.
Así lo certificó esa entidad. 3. Por último, la solicitud fue presentada antes de emitirse fallo de casación, ya que la audiencia de sustentación se encuentra prevista para el 15 de enero de 2018. En consecuencia, la Sala accederá a la pretensión del defensor, declarará la extinción de la acción penal y dispondrá la cesación del procedimiento.
Asimismo, ordenará devolver la actuación al tribunal de origen y dispondrá la remisión de copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, para los registros respectivos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar extinta, por indemnización integral, la acción penal adelantada por homicidio culposo contra Jaime Rodríguez Roa, con fundamento en las razones expuestas con antelación. 2.
Disponer, en consecuencia, la cesación del presente procedimiento. 3. Enviar copia de esta providencia al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ANTECEDENTES Y ANOTACIONES – SIAN de la Fiscalía General de la Nación, para los efectos indicados por el artículo 42 de la Ley 600 de 2000. 4. Devolver el expediente al tribunal de origen. 5. Precisar que corresponde al juzgador de primera instancia adoptar cualquier otra decisión que sea necesaria para proceder al archivo definitivo de la actuación. Notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10