Micelio
AP5252-2025(69054)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Decreto 1067 de 2015Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5252-2025 Radicación n.° 69054 (Acta n.° 196) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público y la defensa dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombo-venezolano Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García requerido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 2 II.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal M/EC/N°00087/2025 del 4 de febrero de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García, requerido por la presunta comisión de delito de «homicidio intencional». 2.

El Estado requirente con Nota Verbal n.° 00147/2025 del 19 de febrero de 2025 remitió en físico la documentación relativa a la orden de aprehensión, fundamento del pedido de extradición. Ello en aras de reiterar la solicitud de detención preventiva de Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García. 3.

Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 5 de febrero de 2025, decretó la captura del requerido con fines de extradición. 4. Su detención se produjo el 29 de enero de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en Piedecuesta (Santander), con sustento en la notificación roja de Interpol A-9983/11-2016, Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 3 publicada el del 3 de noviembre de 2016, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela. 5.

Luego, con la Nota Verbal M/EC/N°00373/2025 del 25 de abril de 2025, la misma representación diplomática amplió esa solicitud. Al respecto, sostuvo que se pedía a ese ciudadano por los delitos de «homicidio calificado, robo agravado de vehículo automotor, robo agravado, extorsión y asociación» en seis causas penales diferentes, las cuales, se acumularon al trámite de extradición AA30-P-2025-000111. 6.

Tales delitos se investigan en la República de Venezuela de la siguiente manera: Radicado Autoridad Delito Orden de aprehensión 4C-S-2268-12- Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Homicidio intencional. 17 de mayo de 2012. 7C-S-2300-11 Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Zulia.

Homicidio calificado. 25 de mayo de 2011. 2C-S-1417-11 Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Homicidio calificado. 02 de noviembre de 2011. Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 4 Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3C-S-2297-17 Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Robo agravado de vehículo automotor. 11 de enero de 2016. 1S-5479-19 Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia. Extorsión, asociación, instigador en los delitos de robo agravado y homicidio calificado. 5 de noviembre de 2019 9C-16825-17 Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Robo agravado de vehículo automotor. 26 de febrero de 2025. 7. A través de la Nota Verbal M/EC/N°00451/2025 del 19 de mayo de 2025, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de de Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García. En ese sentido, allegó copia de la documentación pertinente.

Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 5 8. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-25-017108 del 22 de mayo de 2025, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada documentación. También, conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. 9.

Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD- OFI25- 0020769-GEX-10100 del 12 de mayo de 2025, remitió a la Corte la solicitud de digitalizada con la documentación respectiva digitalizada. 10. En esta Corporación, a través del auto del 15 de mayo de 2025, se requirió a Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José Padilla García, para que designara un defensor que ejerciera su representación jurídica.

Acreditada la misma, ordenó el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 11. En curso del respectivo traslado, se recibió vía correo electrónico poder de un abogado de confianza designado por el solicitado en extradición. Así mismo, a través de memoriales del 16 y 18 de junio de 2025 el defensor y el Ministerio Público efectuaron las postulaciones. 12.

El 11 de julio de 2025 el Ministerio de Justicia y del Derecho allegó, a través de la secretarÏa de esta Sala, 2 Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 6 cuadernos en físico contentivos de los documentos que fundamentan el pedido en extradición. III.

PETICIONES PROBATORIAS 13. En el término conferido, la defensa de Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José Padilla García, solicitó como medios probatorios los siguientes: Medio de prueba. Solicitud. Argumentación. Testimoniales. Beraldo Enrique Atencio Padilla. PERTINENTE: […] ya que con la recepción de este testimonio se podrá corroborar la ocurrencia de los hechos por los cuales está siendo reclamado en extradición mi defendido.

ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere. CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley. Avilio Antonio Troconiz. PERTINENTE: La declaración permite establecer el vínculo político del requerido con una organización opositora al gobierno venezolano. ÚTIL: Sirve para acreditar el móvil político Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 7 de la persecución que motivó su salida del país. CONDUCENTE: Está autorizada por la ley y se vincula con el análisis del riesgo individual en caso de extradición. Aidamyt Rosaly Padilla García. PERTINENTE: Releva hechos específicos que demuestran persecución política.

ÚTIL: Acredita riesgo actual para el requerido y su familia en Venezuela. CONDUCENTE: Su admisión es legal y necesaria para el análisis del principio de no devolución. Adriana Carolina Fuenmayor Fernández. PERTINENTE: Ofrece información directa sobre violencia contra familiares del requerido. ÚTIL: Ayuda a establecer el contexto de riesgo personal y familiar.

CONDUCENTE: Legalmente admitida, aporta al análisis de persecución política. Documentales. Certificación del estado de las actuaciones penales en Venezuela: solicitamos se oficie al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela PERTINENTE: necesaria para determinar si las solicitudes cumplen con el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, respecto de la existencia de resolución de acusación o su equivalente.

Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 8 […]informe y certifique el estado actual de las seis (6) actuaciones penales que fundamentan la solicitud de extradición. ÚTIL: Permite establecer si en alguna de dichas causas se ha dictado acto procesal equivalente que sustente válidamente la extradición. CONDUCENTE: Está expresamente autorizada por el ordenamiento procesal penal colombiano. Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre solicitud de refugio.

Solicitamos se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a fin de que certifique si existe radicada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o protección internacional a favor del ciudadano. PERTINENTE: Permite verificar si el requerido es solicitante de refugio, condición que activa el principio de no devolución (non- refoulement).

ÚTIL: Aporta información fundamental para evaluar el riesgo individual del extraditado. CONDUCENTE: Procede conforme a la normativa internacional suscrita por Colombia y el Decreto 1067 de 2015. Prueba técnica de verificación de identidad del ciudadano solicitado en extradición. Se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido.

PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para verificar la plena identidad del requerido, ya que es necesario verificar que los hechos por los cuales está siendo requerido en extradición mi representado, no sean los mismos por los que esté siendo investigado o judicializado en Colombia, con la finalidad de verificar que no se atente contra el Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 9 principio de doble incriminación - NOM BIS IN IDEM.

(sic) ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que con ello se podrá esclarecer la plena identidad del requerido. CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley. Solicitud de incorporación de normativa penal venezolana aplicable y reglas de prescripción de la acción penal. Solicitó que las autoridades alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición del señor BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la República de Venezuela.

PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para determinar la veracidad de las normas al respecto para la plena protección del derecho al debido proceso del requerido. ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que con ello se podrá determinar la legalidad en cuanto al debido proceso del ciudadano requerido. CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley.

Incorporación de informes de organismos internacionales sobre violaciones de derechos PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar las condiciones sistemáticas de violación de derechos humanos, tortura, tratos crueles e inhumanos en centros de detención y Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 10 humanos en Venezuela. mostrar que las personas acusadas de delitos similares al caso en estudio suelen ser víctimas de tortura o desapariciones forzadas.

ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere. CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley. Incorporación del historial de condenas internacionales contra Venezuela por prácticas de tortura y detención arbitraria. PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para probar que Venezuela ha sido condenada por organismos internacionales por prácticas sistemáticas de tortura y detención arbitraria.

ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere. CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley. Solicitud de concepto técnico de la CIDH sobre el riesgo individual de extradición del requerido. PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para obtener una opinión experta sobre el riesgo individual de ATENCIO PADILLA ante una extradición a Venezuela, considerando el tipo de delitos por los que se le acusa y la connotación política de Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 11 contexto que explica la persecución. ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere.

CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley. Incorporación de certificación de ACNUR sobre la aplicación del principio de no devolución (non- refoulement). PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar la aplicación de este principio cuando el solicitante enfrenta riesgo real de persecución, tortura o muerte si es devuelto a su país. ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere.

CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley. Documentales que se aportan Justificativo notariado en las seis causas penales por las cuales de adelanta el pedido en extradición. Con el fin de desvirtuar la responsabilidad penal del solicitado en extradición en las causas penales objeto de extradición. Sentencia condenatoria del Juzgado 13 Penal del Circuito de Bucaramanga.

Se aporta copia de la sentencia PERTINENTE: Acredita permanencia legal en Colombia y protección judicial. Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 12 dictada el 14 de mayo de 2025, dentro del radicado 2025- 923000, por el delito de porte ilegal de armas, bajo preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación. ÚTIL: Reafirma la tesis del riesgo y la necesidad de asilo en Colombia.

CONDUCENTE: Documento válido y decisivo en la ponderación del principio de no devolución. Carnet de afiliación al partido político Primero Justicia. PERTINENTE: Prueba su militancia activa en una organización opositora al régimen. ÚTIL: Corrobora el móvil político de la persecución denunciada. CONDUCENTE: Es admisible como documento identificativo de carácter probatorio. 14.

Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Dijín para que informen si Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José Padilla García, tiene procesos vigentes.

De ser así, para que identifiquen las autoridades que los conocen y su estado actual, pues considera que es el medio conducente y pertinente para verificar si «el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos». Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 13 IV.

CONSIDERACIONES 1. Condiciones de admisibilidad de las pruebas 15. En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Esta determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto. 16.

En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición. Según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio «[l]a extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda». 17.

Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 14 ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable. 18.

En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, para emitir concepto sobre la solicitud de extradición se debe constatar: a. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b. Que las pruebas que fundamentaron la medida detentiva en el estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados.

Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 15 d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido. e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f. Que no se trate de delito político o conexo. 19.

La Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley que permitan acreditar los aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto. Ello, de acuerdo con el tratado que regula la extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia. 20. Por lo tanto, situaciones ajenas a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar. 2.

Sobre las postulaciones probatorias en concreto 21. Precisados los contornos dentro de los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes de la defensa de Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José Padilla García, y del Ministerio Público.

Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 16 3. Pruebas que se decretarán 22. La Sala encuentra pertinente el pedimento presentado por el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, en el que solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Dijín- para consultar la existencia de procesos penales en contra de Beraldo Enrique Atencio Padilla o Brayan José Padilla García. Esto en aras de establecer si fue procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juicio en la jurisdicción del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 23.

La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que hace improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento.

Lo anterior, con el fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). 24. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se asegura la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 17 sobre el sujeto cuya entrega se pretende.

Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 25. Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Dijin- para que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de Beraldo Enrique Atencio Padilla o Brayan José Padilla García, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 26.

En caso positivo, la primera entidad deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 27.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud propuesta por el defensor en el sentido de oficiar «al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a fin de que certifique si existe radicada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o protección internacional a favor del ciudadano BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA, identificado con cédula venezolana No. 21.248.620», se tiene que: 28.

La Corte ha señalado que con fundamento en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004 su intervención en la fase Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 18 judicial del trámite de extradición se circunscribe exclusivamente a pronunciarse sobre la procedencia o no de la entrega, conforme a los presupuestos señalados en el tratado aplicable al caso o en su defecto en la ley. 29.

Sin embargo, en anteriores oportunidades la Sala ha decretado la práctica de pruebas para aclarar la condición o no de refugiado en el territorio colombiano. Así lo ha hecho porque se trata de un tema que, eventualmente, podría incidir en el concepto a su cargo1. Esto, porque tal condición implica para el Estado requerido la observancia de ciertos derechos y beneficios especiales que en el orden internacional están consagrados en favor de los refugiados, particularmente en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, de los que es parte Colombia (CSJ AP437, 13 feb. 2019, Rad. 54256). 30.

Por consiguiente, se ordenará oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, informe si el solicitado en extradición Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José Padilla García, directamente o por conducto de su defensor, solicitó asilo al Estado colombiano. En caso positivo, deberá indicar cuándo se hizo la petición, el fundamento de tal postulación y precisar la fase en que se 1 En ese sentido, cfr. CSJ AP3376 – 2019 y CSJ AP3068 – 2019.

Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 19 encuentra el trámite correspondiente o la determinación que, de ser el caso, haya adoptado sobre el particular. 4. Pruebas que se negarán 31. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, como insumos para la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.

Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: […] este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.

De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.

(énfasis fuera del original). 32. Precisado lo anterior, se tiene que la defensa del requerido en extradición presentó un extenso escrito donde Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 20 formuló varias pretensiones probatorias. Desde ahora se anuncia que se negará su decreto, por las siguientes razones: De la solicitud de declaración de Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García. 33.

La defensa realizó esta postulación para que el solicitado en extradición exponga la condición de perseguido político, las razones por las que salió del territorio del país requirente y la corroboración de la ocurrencia de los hechos que fundamentan el pedido de extradición. Como es posible ver a simple vista, ese tema escapa a los referentes que deben ser examinados por esta Corporación para emitir concepto, es decir, la prueba es impertinente.

De la solicitud de las pruebas testimoniales de Avilio Antonio Troconiz, Aidamyt Rosaly Padilla García, Adriana Carilina Fuenmayor Fernández. 34. El defensor del requerido solicitó la práctica de esos testimonios para acreditar que, de accederse a la extradición, el requerido no contará con las garantías para salvaguardar su integridad física y la vida, por el riesgo de ser sometido a tratos inhumanos y degradantes. 35.

Sobre el primer aspecto, basta señalar que el aspecto relacionado con la protección de los Derechos Humanos del requerido es un aspecto que abordará la Sala al momento de emitir el concepto. Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 21 36.

Sin embargo, no es de aquellos asuntos que requieran de la práctica de las pruebas testimoniales peticionadas por la defensa. Pues la obligatoriedad de su observancia deviene de lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en caso de concederse la extradición haría parte de los condicionamientos que debe formular el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, como responsable de las relaciones internacionales del país. Por ende, se negarán las pruebas dirigidas a probar dichos aspectos, por innecesarias.

De la certificación del estado de las seis actuaciones penales por las que se fundamenta la solicitud de extradición. 37. El fundamentó expuesto por representante del solicitado dirigido en esta postulación se centró en el incumplimiento al requisito de la validez formal de la documentación. En su criterio, se deberá constatar la existencia de «resolución de acusación o su equivalente».

Sin embargo, esto no puede ser abordado en la fase probatoria del trámite. 38. La Corte expone que esa verificación se hace una vez se proceda a emitir el concepto de rigor. Es ahí cuando se analiza que las piezas documentales aportadas hayan sido remitidas «por la vía diplomática» y que la «resolución de acusación o su equivalente» contenga la información que Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 22 exige el canon en cita2, como «la relación directa» del reclamado con los hechos materia de extradición, entre otros temas. 39.

Cabe añadir que es tarea del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el art. 497 de la Ley 906 de 2004, revisar «la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables».

Por ende, solo hasta que haya sido debidamente perfeccionado el expediente, con las piezas documentales previstas en el artículo 495 ejusdem, se enviará la actuación a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. 40. De ahí que la fase probatoria del trámite que se surte ante esta Corporación no es la oportunidad para elevar postulaciones al respecto, ni mucho menos entrar a estudiar, en esta etapa, los aspectos a los que se refiere el apoderado del reclamado, por lo que las peticiones elevadas en ese sentido se denegarán. 2 ARTÍCULO 495.

DOCUMENTOS ANEXOS PARA LA SOLICITUD U OFRECIMIENTO. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos: 1.

Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. 2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. 3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. 4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.

Los documentos mencionados serán expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y deberán ser traducidos al castellano, si fuere el caso. Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 23 De la Prueba técnica de verificación de identidad del solicitado en extradición. 41.

Alega el abogado que es necesario consolidar la información para la acreditación de la plena identidad. Esto, en aras de establecer si el detenido es la persona que en efecto solicita la República Bolivariana de Venezuela. 42. La Sala advierte que este pedimento es innecesario porque consta en el expediente allegado por el Ministerio de Justicia y del Derecho los documentos requeridos para evaluar la identificación de Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García. 43.

La Sala tiene en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela a través de la Nota Verbal M/EC/N° 00451/2025, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, precisó que el solicitado en extradición es el ciudadano colombo-venezolano «BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.284.620, también identificado en el expediente como BRAYAN JOSÉ PADILLA GARCÍA titular de la cédula de ciudadanía n°. 1.124.068.928». 44.

Además, se aportó copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en el que consta que el requerido se identifica como Brayan José Padilla García con la cédula de ciudadanía n°.1.124.068.928, nacido en Maicao (La Guajira). Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 24 45.

Asimismo, verificada la documentación allegada, se aprecia el oficio del director general del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela -SAIME- en la que se corrobora que el requerido se identificó en ese país como Beraldo Enrique Atencio Padilla, con cédula de identificación V-21.284.620. 46.

De igual forma, está en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional que contrastó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición. 47. También dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra las actas de derechos del capturado, notificación de la captura con fines de extradición, la constancia de buen trato, y formato de arraigo todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de Beraldo Enrique Atencio Padilla con cédula da ciudadanía V-21.284.620. 48.

Como puede verse, en realidad, en el expediente existen elementos suficientes para que la Sala valore el requisito convencional de la plena identidad de la persona reclamada. Igualmente, sobre la doble nacionalidad del requerido, que, si bien tiene diferente nombre, coincide con los datos emitidos por el país requirente sobre el solicitado Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 25 en extradición, hoy privado de la libertad con ese fin.

De la solicitud de copias auténticas de las leyes y normatividad aplicable del trámite en materia de prescripción. 49. El abogado del requerido solicita la corroboración de la veracidad de las normas para la protección del derecho al debido proceso. Al respecto, la Sala advierte que el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, establece: La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con los siguientes documentos: […] 4.

Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. […] 50. De igual forma, el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, en el artículo VIII dispone que: […] Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada.

(resalta la Sala). […] Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 26 51. Así se asegura que la solicitud de extradición ya venga acompañada de esos documentos y que, en consecuencia, no se requiera una orden de incorporación, pues ya obran en el expediente. 52.

También debe precisarse que la tendiente a verificar las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal es igualmente innecesaria. Debe recordarse que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición por lo que solicitar que la nación requirente envíe la normatividad es repetitivo.

De la solicitud de incorporación de informes de organismos internacionales sobre violación de derechos humanos, historial de condenas internacionales contra Venezuela por prácticas de tortura y detención arbitraria, concepto técnico de la CIFH, acreditación de la ACNUR sobre aplicación del principio de no devolución. 53. Al respecto, es preciso recordar que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el cual le corresponde a la Corte Suprema de Justicia constatar el cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y/o legal, según sea el caso.

La verificación de tales elementos determinará el sentido del concepto que debe emitir. Esta característica del trámite impide que se discutan cuestiones diferentes como si se tratara de un debate propio de un proceso ordinario. Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 27 54.

Por esa razón, la impertinencia de compilar esos pronunciamientos de organismos de derecho público internacional relacionados con un estado de cosas en materia de respeto de derechos humanos en el país requirente es evidente. 55. Aunado a lo anterior, conforme con el artículo 189, ordinal 2°, de la Constitución Política, al Presidente de la República, como jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa, corresponde dirigir las relaciones internacionales.

Por lo tanto, no compete a la Corte Suprema de Justica realizar ningún tipo de declaración en torno a los temas destacados por el peticionario. En consecuencia, se negará su práctica. De la solicitud de incorporación de pruebas documentales. 56. El apoderado judicial de Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José Padilla García, solicitó la incorporación de algunas piezas que anexo al pedido de extradición. 57.

Pese a lo anterior, es menester precisar al profesional del derecho que, en materia de extradiciones, no es necesario recurrir al método de incorporación de prueba documental reglado en la Ley 906 de 2004. De modo que, el defensor cuenta con amplias libertades para aportar los documentos que considere que deben tenerse como prueba. Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 28 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, V.

RESUELVE

1. DECRETA R la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y el abogado del requerido, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del acápite de consideraciones. 2. NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, de conformidad con lo señalado en el numeral 4° del acápite de consideraciones. 3. Contra lo decidido en el numeral 2° de la parte resolutiva de esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidenta de la Sala Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla 29 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 46DE5C969849636BD36CFEC73F9B86E64AF18F64933A9F65F98CD5D217CE8744 Documento generado en 2025-08-14 Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla 30