Radicado 51142 Félix María Galvis Ramírez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP 525-2020 Radicación n.° 51142 (Aprobado Acta 39) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, contra el auto del 29 de enero de 2020, mediante el cual se le negó la libertad provisional y la sustitución de la medida de aseguramiento.
ANTECEDENTES Hallándose la presente actuación en estudio del Conjuez Ponente, para el pronunciamiento correspondiente a la impugnación de la primera condena, el procesado FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ presentó solicitud de libertad y sustitución de medida de aseguramiento. Mediante auto (CSJ AP246-2020. Radicación 51142) del 29 de enero del presente año, la Sala que profirió la sentencia en esta actuación que cursó en única instancia, negó la solicitud de libertad y sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
De dicha decisión se notificó personalmente a los procesados privados de la libertad, siendo impugnada por FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, quien en el acta de enteramiento consignó su manifestación. Notificadas las partes, la secretaría corrió los tres días de ejecutoria (4 al 6 de febrero), luego de los cuales descorrió el término de dos días para que el recurrente sustentara el recurso de reposición (7 y 10 de febrero), lapso que transcurrió con el silencio del impugnante.
La secretaría remite la actuación al despacho de la magistrada ponente, informando que dentro del término legal no se sustentó el recurso de reposición, asunto del cual se ocupa la Sala. CONSIDERACIONES El recurso de reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia (art. 176 Ley 906 de 2004); sin embargo, tratándose de providencias no proferidas en audiencia, como acontece en este asunto, debe proponerse dentro de los tres días de ejecutoria (art. 186 L. 600/2000) y sustentarse en los dos días siguientes (art. 189 ib.).
A dichos términos establecidos en la Ley 600 de 2000 se acude por integración, en cuanto la Ley 906 de 2004 no señala el trámite a seguir en tratándose de autos dictados por fuera de audiencia. En todo caso, los dos regímenes procesales que se aplican en forma integrada por no oponerse, exigen los mismos presupuestos para la procedencia del recurso de reposición, bien sea para la impugnación por esa vía de los autos adoptadas en audiencia, o los emitidos por escrito, ellos son: la interposición oportuna y la sustentación, igualmente dentro del término legal.
En el presente asunto, el procesado FÉLIX MARÍA GALVIS, durante la diligencia de notificación personal del auto del 29 de enero de 2020, escribió ‘impugno la decisión’, y si bien no manifestó a través de qué recurso, debe entenderse que corresponde al único viable para los interlocutorios proferidos en procesos de única instancia, es decir, el de reposición. Acorde con lo anterior, la secretaría de la Sala corrió los tres días de ejecutoria del auto del 29 de enero, término que se venció el 6 de febrero pasado[footnoteRef:1] y al día siguiente empezó a contar dos días más para que el procesado sustentara el recurso horizontal, lapso que venció el 10 de febrero sin que dentro del mismo allegara las razones del disenso. [1: Ver fol. 110.] Como se sabe, el recurso de reposición busca que se reponga, modifique o adicione determinada decisión, ante la existencia de eventuales equivocaciones de orden probatorio, fáctico o jurídico, de manera que quien lo invoca, ostenta la carga procesal de acreditar los motivos por los que puede prosperar la solicitud.
Aunque el impugnante lo planteó oportunamente, incumplió el deber de exponer las razones por las cuales considera la decisión debe ser revocada, omisión que impide que la Sala asuma el estudio del recurso, deviniendo necesaria la declaratoria de desierto del mismo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar desierto, por ausencia total de sustentación, el recurso de reposición presentado por el procesado FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, contra el auto del 29 de enero de 2020.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Cópiese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO (impedido) EYDER PATIÑO CABRERA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6