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AP5247-2019(56406)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

Extradición 56406 HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA Magistrado Ponente LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA AP5247-2019 Radicación n.° 56406 Acta 322 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por la defensa de HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA, ciudadano dominicano solicitado en extradición[footnoteRef:1]. [1: En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición tuvieron lugar entre el 2015 y 2018, época en la cual entró estaba vigente ese ordenamiento procesal penal.]

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 0607 del 10 de mayo de 2019 la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la segunda acusación de reemplazo 4:18CR144 -también enunciada como caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ-, dictada el 6 de febrero de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 17 de mayo de 2019, la captura de HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA. Ésta se hizo efectiva el 30 de agosto de 2019 en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata –URI- de Santa Marta, donde se encontraba detenido desde ese mismo día, por virtud del operativo adelantado bajo la coordinación de la Fiscalía 63 Especializada de Medellín, dirigido a desarticular la organización criminal conocida como Ultramar, dedicada al envío de estupefacientes desde el territorio nacional hacia el exterior.

Mediante Nota Verbal 1638 del 4 de octubre de 2019, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2600 del 7 de octubre siguiente, dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): · La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). · La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…).».

Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI19-0030981-DAI-1100 del 15 de octubre de 2019, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 21 de octubre último la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA la designación de apoderado.

Cumplido lo anterior, por auto del 29 de octubre de 2019 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS: Con el propósito de acreditar la existencia de investigaciones por los mismos hechos objeto de acusación por parte de las autoridades extranjeras, la defensa de HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA solicitó que se oficiara a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta a fin de establecer el estado del radicado CUI 110016000098201380273, y a la Fiscalía General de la Nación para que precise si existen otras actuaciones en su contra.

Así mismo, demandó que se fije fecha y hora para escuchar el testimonio del pedido en extradición, con miras a esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la investigación seguida en su contra por las autoridades colombianas. El representante del Ministerio Público se abstuvo de solicitar pruebas CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados[footnoteRef:2], de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. [2: Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.] Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2.

De las solicitudes probatorias. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la defensa de HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA solicitó, en primer lugar, que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Seccional de esa entidad en Santa Marta. Tal postulación resulta conducente y útil, por ser uno de los aspectos que de acuerdo a la postura mayoritaria de la Sala debe corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo.

Sobre el particular, la Corte ha precisado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede ante la existencia de cualquier evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.

En el caso examinado, se suministraron elementos de juicio concretos sobre su potencial afectación, tales como el radicado de la actuación surtida en contra de VILLAR SIERRA y la autoridad que la adelantó. Por tal motivo, se accederá a dicho pedimento. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta y a Fiscalía 63 Especializada de Medellín, información sobre los hechos, delitos y estado del trámite seguido bajo el consecutivo 110016000098201380273 o cualquier otro que involucre al ciudadano dominicano HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA, indicando si ya existe decisión de fondo al respecto.

En tal evento deberá allegar copia de la determinación adoptada con su respectiva constancia de ejecutoria. En segundo término, la defensa solicitó que se practique el testimonio del requerido, según indicó, para acreditar la identidad de hechos entre la acusación extranjera y el trámite cumplido por parte de las autoridades judiciales colombianas.

Sin embargo, considera la Corte que dicha solicitud probatoria se ofrece repetitiva y no brinda la utilidad que afirma la defensa. Ello, en razón a que el decreto probatorio efectuado resulta suficiente para determinar si las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por los que se investiga a HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA en el territorio nacional guardan correspondencia con aquellos que motivaron el pedido en extradición. Además, resulta palmario que compete a las autoridades judiciales suministrar los datos particulares de las actuaciones a su cargo y no, como pretende la defensa, al procesado.

Se denegará, por ende, dicha postulación probatoria. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto, SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Santa Marta y a la Fiscalía 63 Especializada de Medellín información sobre los hechos, delitos y estado del trámite seguido bajo el consecutivo 110016000098201380273 o cualquier otro que involucre al ciudadano dominicano HÉCTOR ANTONIO VILLAR SIERRA, indicando si ya existe decisión de fondo al respecto, caso en cual, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.

NEGAR por improcedentes los demás medios de convicción solicitados por la defensa. 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9