Casación: 43546 Henry Becerra Torres y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente AP5247-2017 Radicación N° 43546 Acta 261. Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de conceder la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura de que trata el artículo 6º del Decreto 706 de 2017, a los sentenciados Henry Becerra Torres y Obed Oviedo Yepes Buitrago.
HECHOS Y ANTECEDENTES 1. Según los hechos declarados en la sentencia de segunda instancia, se tiene que el 9 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, en un lugar solo y despoblado del sitio denominado «Las Partidas», jurisdicción del municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), miembros del Ejército Nacional adscritos al «Batallón Baser Cuatro Yariguies», dependiente de la Cuarta Brigada con sede en la ciudad de Medellín, al mando del Capitán Henry Becerra Torres, dieron muerte al señor Edgar David Carvajal Arango –desmovilizado de una organización insurgente -, haciendo aparecer que éste atacó a la tropa con múltiples disparos de arma.
Del grupo de militares que intervino en el operativo hacía parte el Soldado Obed Oviedo Yepes Buitrago. 2. La investigación formal fue aperturada el 16 de octubre de 2007 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la cual se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, el Capitán Henry Becerra Torres y los Soldados Regulares Henry Díaz Fabra y Obed Oviedo Yepes Buitrago.
Más delante, el ente investigador les definió situación jurídica por medio de proveído del 27 de noviembre próximo, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva a los indagados, sin beneficio de libertad provisional por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida. Impugnada dicha determinación, la misma fue revocada por la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, solo en relación con los dos primeros militares mencionados, a quienes se les ordenó su libertad inmediata.
El 22 de enero de 2009, la Fiscalía 50 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió otorgarle a Obed Oviedo Yepes Buitrago libertad provisional caucionada. Cerrado el ciclo instructivo, el 3 de septiembre de 2009, el ente instructor calificó el mérito sumarial profiriendo resolución de acusación en contra de los investigados como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida.
Allí mismo resolvió imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva al Capitán Henry Becerra Torres y al Soldado Regular Henry Díaz Fabra; al tiempo que dispuso revocarle a Obed Oviedo Yepes Buitrago la libertad provisional que se le había concedido previamente. En virtud de lo anterior, se dispuso librar órdenes de captura para el encarcelamiento de los acusados. 3.
La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, dependencia que por auto del 21 de mayo de 2010, les concedió a Henry Becerra Torres y a Henry Díaz Fabra la libertad provisional por vencimiento de términos, en relación con los cuales se había materializado la captura ordenada en el llamamiento a juicio.
Realizada la audiencia preparatoria y culminada la vista pública, el citado despacho judicial dictó sentencia absolutoria el 09 de diciembre de 2010 a favor de los procesados. 4. Apelada dicha decisión por la fiscalía, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, en proveído del 19 de noviembre de 2013, la revocó, condenando a los acusados a la pena de 380 meses de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en persona protegida tipificado en el artículo 135 del C. Penal.
Así mismo, dispuso la captura inmediata de los sentenciados, al negarles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la reclusión domiciliaria, para lo cual se libraron las respectivas órdenes de aprehensión. El defensor de los acusados interpuso y sustentó recurso de casación. Previamente a ser remido el proceso a la Corte, se efectuaron las capturas del Capitán Henry Becerra Torres (19 de febrero de 2014) y del Soldado Obed Oviedo Yepes Buitrago (25 de marzo de 2014), las cuales fueron debidamente legalizadas por el tribunal ad-quem. 5.
La demanda de casación fue admitida por la Corte. Hallándose el proceso a la espera del fallo correspondiente, se ha recibido documento suscrito por el procesado Henry Becerra Torres, solicitando para sí y para Obed Oviedo Yepes Buitrago, la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura emitidas en su contra, con base en lo dispuesto en el Decreto 706 de 2017.
CONSIDERACIONES I. La Corte es competente para determinar la procedencia de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura a favor de los sentenciados Henry Becerra Torres y Obed Oviedo Yepes Buitrago como lo ha establecido esta Sala en recientes decisiones, entre ellas, CSJ AP, 21 jun. 2017, rad. 49.470: Así las cosas, se tiene que la oportunidad para la procedencia de la petición, por parte de los miembros de la Fuerza Pública, de la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura que les fueron dictadas por conductas punibles cometidas antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final y que se hubieran ejecutado con ocasión, por causa, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, se mantiene mientras las mismas estén vigentes y no se hayan hecho efectivas (arts. 1º, 2º, 3º y 6º D. 706/17).
Para el efecto, en los procesos tramitados con fundamento en la Ley 600 de 2000, la solicitud deberá presentarse a la Fiscalía Delegada que esté conociendo del asunto, antes de que cobre ejecutoria la resolución acusatoria; al juzgador de primera o segunda instancia que esté conociendo en la etapa de la causa, a la Corte Suprema de Justicia si se está surtiendo recurso de casación, o al juez de ejecución de penas si ya existiere fallo de condena en firme (art. 400 y 469 L. 600/00).
En el caso que se analiza, el proceso se encuentra en casación, pendiente de que se el fallo correspondiente, situación que determina que sea la Corporación la competente para decidir sobre la procedencia de la suspensión de órdenes de captura solicitada. II. Cuestión previa. La Sala de antemano aclara que abordará el estudio de la petición de suspensión de la ejecución de órdenes de captura, únicamente respecto del procesado Henry Becerra Torres, habida cuenta que fue solo él quien suscribió el escrito contentivo de la misma, y que carece de legitimidad para representar los intereses del otro sentenciado Obed Oviedo Yepes Buitrago.
III. De la suspensión de la ejecución de órdenes de captura. En decisión (CSJ AP, 21 jun. 2017, rad. 49.470), se precisaron los beneficios que para los Agentes del Estado se desprenden de la implementación del acuerdo celebrado entre el Gobierno y las FARC-EP, signado por darle a aquéllos un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo en el ámbito de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Así, se precisaron los alcances de: i) la libertad transitoria, condicionada y anticipada; ii) la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura; y iii) la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento, destacando que los dos últimos están relacionados para miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en libertad pero en condición de prófugos de la justicia por estar siendo requeridos en una o varias actuaciones penales.
Explicó la Sala que la suspensión de las órdenes de captura es un beneficio de carácter temporal, el cual se aplica dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz en cualquier estado de la actuación (investigación, juzgamiento y ejecución de la sentencia) sin que importen la razones que sustenten las órdenes de aprehensión (vinculación al proceso, cumplimiento de la medida de aseguramiento o ejecución de la sentencia), para facilitar el sometimiento de los miembros de la Fuerza Pública que han decidido acogerse a dicha jurisdicción, siempre y cuando estén en libertad pero señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, pero que tienen comprometida su libertad por órdenes de captura vigentes dictadas en su contra.
Por tanto, según el criterio explicado, y de conformidad con los artículos 1, 2, 3, y 6 del Decreto 706 de 2017, las ordenes de captura libradas contra agentes del Estado, mientras no se hayan hecho efectivas, pueden ser suspendidas como mecanismo más eficaz que la sustitución o la revocatoria de la medidas de aseguramiento impuesta a ellos (CSJ AP, 21 jun. 2017, rad. 49.470).
Pues bien, considera la Sala que en el presente caso es improcedente beneficiar al sentenciado Henry Becerra Torres con la prerrogativa en comento, como quiera que el mismo se encuentra actualmente privado de la libertad dentro de este proceso. Tal y como fue mencionado en el resumen de antecedentes relevantes de esta providencia, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, al revocar el fallo absolutorio de primera instancia y, en su lugar, condenar a los enjuiciados sin derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a la reclusión domiciliaria, dispuso su captura inmediata, para lo cual se libraron las respectivas órdenes de aprehensión. Dichos requerimientos se materializaron 19 de febrero de 2014 con la aprehensión del Capitán Henry Becerra Torres y el 25 de marzo de 2014 con la del Soldado Obed Oviedo Yepes Buitrago, las cuales fueron debidamente legalizadas por el ad-quem.
En ese sentido, es claro que la privación de libertad que padece Henry Becerra Torres en cumplimiento de fallo adoptado en su contra, desvirtúa la concurrencia del principal presupuesto de viabilidad del beneficio bajo estudio, esto es, que la orden de captura no se haya hecho efectiva y, por ende, el miembro de la Fuerza Pública se encuentre en libertad.
La Sala, entonces, negará la solicitud de suspensión de órdenes de captura presentada por Henry Becerra Torres. Ahora, entendiéndose que su anhelo es obtener su liberación mientras su caso es sometido a la Jurisdicción Especial de Paz, el beneficio a contemplarse en su caso sería el de la libertad transitoria, condicionada y anticipada prevista en la Ley 1820 de 2016.
No obstante, la Sala encuentra, hasta estos momentos, que no es viable proceder al análisis del mismo, toda vez que no se ha cumplido con el trámite administrativo previo a cargo del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, necesario para acreditar la satisfacción de los requisitos esenciales exigidos para su otorgamiento.
Por lo tanto, se ordenará el envío inmediato de la aludida petición a dicho funcionario, a fin de que se pronuncie sobre los aspectos de su competencia frente a ese procesado, como lo viene haciendo la Corte en casos análogos a este (CSJ AP4152-2017; CSJ AP AP4308-2017; CSJ AP4114-2017; CSJ AP3982-2017, entre otros). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Primero.- Rechazar por improcedente la solicitud formulada por Henry Becerra Torres de suspensión de la ejecución de órdenes de captura.
Segundo.- Abstenerse de resolver acerca de la libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto de Henry Becerra Torres y, en su lugar, remitir en forma inmediata la petición al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia (artículos 51 a 53 de la Ley 1820 de 2016). Tercero.- Informar de esta decisión al Ministerio de Defensa Nacional.
Contra esta providencia procede recurso de reposición. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 11