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AP5246-2018(54217)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

Recusación 54217 PABLO MARTÍNEZ PORRAS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5246-2018 Radicación 54217 Acta 400 Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: La Corte resuelve sobre la recusación formulada contra los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca por el procesado PABLO MARTÍNEZ PORRAS.

ANTECEDENTES: 1. Según los hechos consignados en el escrito de acusación, el 21 de marzo de 2013 PABLO MARTÍNEZ PORRAS y otras personas pertenecientes a la Organización Narco Terrorista Comisión Ernesto Che Guevara del Ejército de Liberación Nacional –ONT ELN- emboscaron a los patrulleros Luis Gutiérrez Pérez y Fabián Andrés Sierra Madrid en la Garita 4 de la Estación de Policía de Saravena (Arauca), causándole la muerte al primero y graves lesiones al segundo. Posteriormente, procedieron a despojarlos de sus armas, cargadores y cartuchos de dotación. Además, se estableció que PABLO MARTÍNEZ PORRAS huyó del lugar de los hechos en una motocicleta que le fue despojada a la ciudadana Rosaura Barroso Timaná. 2.

Por los referidos hechos se libró orden de captura contra el mencionado ciudadano, la cual se hizo efectiva el 9 de mayo de 2013. En la misma fecha, se adelantaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, fabricación, porte y tráfico de armas de fuego, municiones o explosivos, hurto calificado agravado y concierto para delinquir.

Cargos que no fueron aceptados por el imputado. Bajo idénticos presupuestos, el 9 de septiembre de 2013 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra PABLO MARTÍNEZ PORRAS, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca. 3. Agotadas las audiencia de formulación de acusación y predatoria, el 3 de agosto de 2015 se instaló la audiencia de juicio oral y se inició la práctica probatoria. 4.

Sin embargo, en curso de la vista pública cumplida el 24 de julio de 2018, la defensa solicitó la preclusión a favor del procesado con fundamento en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004: Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. 5. Escuchadas las demás partes e intervinientes, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca rechazó la solicitud de preclusión. Explicó que la posibilidad de que la defensa solicite la preclusión bajo el amparo del numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 está restringida a los eventos previstos en el artículo 77 del mismo cuerpo normativo, los cuales constituyen causas objetivas de extinción de la acción penal: muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley.

Ninguna de las cuales se verifica en el caso concreto. 6. Inconforme con la anterior determinación el apoderado del enjuiciado la apeló y la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca la confirmó el 10 de agosto de 2018. A la par, ordenó devolver la actuación al Despacho de conocimiento a fin de continuar con el juicio oral. 7. Sin embargo, durante la diligencia adelantada el 25 de octubre anterior, el acusado, por intermedio de su apoderado, recusó al funcionario judicial cognoscente, en razón a que el inciso segundo del artículo 335 de la Ley 906 de 2004 dispone que el juez que resuelva la preclusión queda impedido para asumir el juicio.

El titular del referido Despacho judicial rechazó tal argumentación. Indicó que al haberse examinado una causal objetiva de preclusión no se efectuó ninguna valoración probatoria y, por tanto, resulta improcedente dar aplicación a la disposición normativa invocada. En consecuencia, remitió la actuación al superior jerárquico para que resuelva sobre el particular, acorde con el artículo 57 de la norma procesal aplicable. 8.

Recibida la actuación en la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, mediante escrito del 26 de octubre de 2018 el acusado recusó a los tres Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, tras advertir que desataron la apelación interpuesta contra el auto que negó la preclusión de la actuación. Mediante providencia conjunta del 30 de octubre de 2018, los integrantes de la aludida Sala Única no aceptaron la recusación, se inhibieron para definir de fondo la recusación promovida contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca y enviaron el expediente a la Corte para que «dirima de plano la siguiente actuación.» CONSIDERACIONES: De entrada, se advierte que en ejercicio de la función unificadora conferida por la Constitución Política la Corte profirió el auto CSJ AP, 20 Sep 2016, Rad. 48879, mediante el cual precisó las reglas que gobiernan el trámite de las recusaciones de Magistrados de Tribunal, respecto de las actuaciones regidas por los Códigos de Procedimiento Penal del 2000 y 2004.

Tales pautas son las siguientes: i. Cuando el incidente de recusación se proponga contra Magistrados de Tribunal, se debe tramitar en su integridad al interior de la Sala de Decisión Penal respectiva. ii. Si la recusación se dirige contra la totalidad de quienes componen una de las Salas de Decisión Penal del respectivo Tribunal, resolverá la que le siga en turno. iii.

Si el Tribunal respectivo únicamente tiene una Sala de Decisión Penal y dos o todos los Magistrados que la componen son recusados, se designarán conjueces, ya para completar la Sala, o bien para integrarla, los cuales resolverán el incidente. No obstante, resulta palmario que el trámite que se acaba de describir no fue respetado en el caso examinado, pues en lugar conformar la mencionada sala de conjueces, se dispuso, equivocadamente, enviar el expediente a la Corte.

En tales condiciones, la Sala no tiene otra opción que abstenerse de emitir pronunciamiento alguno, y en vez de ello, ordenar el retorno de la actuación al Tribunal de origen, para que allí se surta el trámite descrito. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento alguno respecto de la recusación formulada por PABLO MARTÍNEZ PORRAS contra los tres Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca. 2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 8