Cambio de Radicación Radicación 56.580 FEDERICO CASTRO VERU y otros. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5245-2019 Radicado n.° 56580 Acta 322 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la fiscalía, respecto de la actuación seguida contra JOSÉ OVER ACOSTA GARCÍA, OSCAR GAITÁN ORTIZ, MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU, por la presunta comisión de los delitos de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio.
ANTECEDENTES 1. Según el escrito de acusación, los mencionados desplegaron actividades ilegales de «tala de cobertura vegetal y posterior quema de los residuos de vegetación», al interior del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos. Con ello ocasionaron graves daños a los ecosistemas de bosque húmedo tropical y bosque inundable o de galería, protegidos por tratarse de áreas estratégicas para la preservación de la cuenca amazónica y orinocense, y por estar catalogados como «valores objeto de conservación». 2.
El 26, 27 y 28 de octubre de 2018, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, previa legalización de los procedimientos de registro, allanamiento y capturas, la Fiscalía imputó a JOSÉ OVER ACOSTA GARCÍA, OSCAR GAITÁN ORTIZ, MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU, las conductas punibles de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio, de conformidad con lo previsto en los artículos 331 inciso 2, 337 y 350 del Código Penal.
Los procesados no se allanaron a cargos. En la misma diligencia, MILLER MEDINA CARDOZO fue afectado con medida de aseguramiento de detención carcelaria. A los demás imputados se les impuso medida no privativa de la libertad atinente a la «prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares» (art. 307 numeral 6° del C.P.P.). 3. El 18 de febrero de 2019 se radicó escrito de acusación. La actuación correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia. Sin embargo, adelantado el incidente de definición de competencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad asignó el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá). 4.
Arribado el expediente a ese despacho judicial, el 19 de junio de 2019 la fiscalía presentó solicitud de cambio de radicación. Básicamente señaló que en ese territorio existen circunstancias que pueden afectar, de manera grave, « la seguridad o integridad de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos», por las siguientes razones: 4.1.
El 13 de marzo de 2018 la Oficina de Gestión de Riesgo de Parques Nacionales Naturales de Colombia, presentó denuncia por la actividad ilegal de tala y quema detectada al interior del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos. (Anexo No. 4). Verificada la situación alertada, la fiscalía solicitó la emisión de 10 órdenes de captura contra los posibles responsables de los delitos de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio, las cuales se materializaron el 25 y 26 de octubre siguiente, en medio de un operativo donde participaron un total de 1.000 personas –entre funcionarios del Ejército Nacional, Policía Nacional, Fuerza Aérea, ESMAD, Sociedad de Activos Especiales y Fiscalía General de la Nación-, y se logró la incautación de 700 cabezas de ganado.
Se tenía previsto que las audiencias preliminares se realizaran ante el Juez Penal Municipal de San Vicente del Caguán. Sin embargo, el despliegue de varias protestas sociales que paralizaron el municipio y alteraron de manera grave el orden público, conllevaron la necesidad de trasladar a los aprehendidos, vía aérea, a la ciudad de Florencia. Ante el juez de esa municipalidad, la fiscalía solicitó adelantar la diligencia en forma reservada, teniendo en cuenta que la publicidad ponía en «peligro a las víctimas, peritos y demás intervinientes, al encontrarse alterado el orden público».
Así mismo, mientras se surtían esas audiencias, en ese municipio se realizaron marchas y se negó el servicio de gasolina a los miembros de la Policía Nacional, «con el fin de obstaculizar y/o impedir la movilización de los camiones que transportaban el ganado incautado», tal y como se corrobora con el informe suscrito el 27 de octubre de 2018 por el Investigador de la DIJIN Carlos Gutiérrez Silva.
(Anexo No. 6.) 4.2. De igual forma, tanto en la sede del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, como vía telefónica, se han registrado amenazas contra la vida de la Jefe del Área Protegida y de los demás funcionarios del parque. De ello dan cuenta, el Oficio del 7 de noviembre de 2018 dirigido al Coordinador de la Oficina Regional Neiva – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las denuncias con radicados 2018-02032 (Anexo No. 7), 2017-01083 (Anexo No. 11), y la del 22 de marzo de 2018 suscrita por Edgar Olaya Ospina en calidad de Director Territorial Orinoquía de Parques Nacionales Naturales de Colombia (Anexo No. 10), así como múltiples noticias en las páginas web de Caracol y La Nación. (Anexo No. 12). 4.3.
Ahora bien, las amenazas referidas se han visto agravadas por « panfletos» de las FARC repartidos durante los meses de enero, mayo y junio de 2019 a los habitantes de los departamentos de Caquetá y Meta, donde se declara como «objetivo militar, a los ambientalistas». (Ver anexo No. 13. Oficina de Gestión de Riesgo, Análisis de Seguridad de Puerto Rico - Caquetá).
Por tales motivos, concluyó la Fiscalía: «los hechos antes narrados y el soporte probatorio de cada uno de ellos, dan cuenta de que efectivamente, los funcionarios públicos que deben participar en el juicio oral, han sido amenazados y enfrentan graves riesgos en el desarrollo de su labor, por lo que someterlos a realizar un desplazamiento por tierra hasta el municipio de Puerto Rico – Caquetá, y lo que es peor aún, sentarlos al estrado en dicho municipio, sería someterlos a enfrentar graves riesgos contra su seguridad y/o integridad personal»[footnoteRef:1]. [1: Cuaderno Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).
Folio 13.] 5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró fundada la solicitud de cambio de radicación. Evaluó conveniente que el juicio contra los aquí procesados se adelante en otro distrito judicial, dado que en diferentes localidades de ese territorio, se han presentado circunstancias graves que afectan y ponen en riesgo la seguridad o integridad personal de las partes y testigos.
Expresó que los medios de convicción enunciados en precedencia y que fueron aportados por la fiscalía en sustento de su petición, acreditan la situación de inseguridad que enfrentan: (i) los trabajadores del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, por ser testigos dentro de juicio que se adelanta contra los probables responsables de la actividades ilegales de «tala de cobertura vegetal y quema de los residuos de vegetación», en ese lugar.
Y (ii) los funcionarios de la Fiscalía, por adelantar dicha actuación. Por consiguiente, dispuso «REMITIR» diligencias a esta Corporación, para lo pertinente[footnoteRef:2]. [2: Cuaderno Tribunal Superior de Florencia. Folios 5 -10.] CONSIDERACIONES 1. La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. 2.
De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, el cambio de radicación opera de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Para la aplicación de esa figura, ha dicho la Sala que es imprescindible que el peticionario « demuestre fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación, ya que, dada su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles, demostrables y esencialmente, exentas de error, toda vez que en el trámite establecido por la ley para esta clase de peticiones, no existe un período que permita practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, en orden a verificar las afirmaciones incluidas en la solicitud».
(Destaca la Corte). (CSJ AP, 30 ago. 2017. Rad. 51.000) 3. En el presente asunto, la Fiscalía solicitó el cambio de radicación al considerar que en el Distrito Judicial de Florencia, existen circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad de los intervinientes. 3.1. Graves alteraciones del orden público. Argumentó la Fiscalía que a causa de los operativos administrativos desplegados contra la deforestación ilegal del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, además de las labores de investigación penal que por esos hechos adelanta la Fiscalía General de la Nación, se han desencadenado en una serie de marchas y protestas sociales que han tenido por objeto, impedir el desarrollo normal de los actos policiales, así como la judicialización de las personas capturadas[footnoteRef:3]. [3: Informe suscrito por el Patrullero Carlos Gutiérrez Silva, Investigador del Grupo contra los delitos ambientales y los recursos naturales.
Anexo No. 6.] El día que se materializaron las órdenes de captura contra los aquí procesados, organizaciones sociales y habitantes de San Vicente del Caguán en general, propiciaron manifestaciones violentas contra los funcionarios de las diferentes instituciones Estatales que participaron en el operativo. Alteraron de tal manera el orden público, que para realizar las diligencias preliminares –legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento-, los aprehendidos tuvieron que ser trasladados vía aérea a la ciudad de Florencia. Lugar donde, además, se solicitó la reserva de la audiencia por seguridad de los intervinientes.
Ciertamente, sobre dicha situación, la Jefe del parque, Luz Adriana Malaver Rojas informó: «posteriormente -a las capturas-, empezaron a salir los comunicados de diferentes organizaciones sociales rechazando el hecho, las acusaciones temerarias en redes sociales donde señalaron a Parques Nacionales de dar trato de guerra a los campesinos generaron indignación general en el municipio de San Vicente del Caguán. Los concejales de San Vicente dieron entrevistas por los medios de comunicación informando el atropello y despojo, invitando a la gente a protestar.
En horas de la tarde del 26 de octubre, el presidente de Asojuntas de San Vicente emitió un comunicado de voz donde invitó a toda la comunidad a salir a las calles, a cerrar el comercio, a protestar. (…) El día sábado 27 de octubre el medio de comunicación local “Lente Regional” empezó a transmitir vía streaming por Facebook lo que sucedía en las vías que bloquearon los campesinos (…) que no mostraban su rostro pero culpaban directamente al personal del parque Picachos que les estábamos haciendo la vida imposible.
Desde entonces, el equipo del parque viene sintiendo temor por su vida ya que se conoce la peligrosidad de la zona»[footnoteRef:4]. (Destaca la Sala). [4: Anexo No. 9.] Así mismo, indicó que (…) «durante la marcha organizada por ASOJUNTAS y otras organizaciones, en el Parque Principal de San Vicente del Caguán se dijo que a Parques Nacionales les iban a quemar las oficinas y que los iban a sacar de todos lados. » Inclusive, advirtió que a causa de la filtración del audio de la audiencia de formulación de imputación, y su posterior divulgación vía WhastApp, «quedó en evidencia para la población que el equipo del parque participó en la operación y esto despertó más odio en las redes sociales y en las calles ».
(Subrayas ajenas al texto original). En este orden de ideas, no hay duda que las circunstancias referidas y acreditadas por el Fiscal solicitante configuran un ambiente hostil encaminado a imposibilitar la ejecución de labores propias de la administración judicial. Situación que no se compadece con las condiciones que normalmente deben rodear el juzgamiento de los procesados. 3.2.
Necesidad de preservar la vida e integridad de los funcionarios judiciales y los testigos. Según la jurisprudencia de esta Corporación, el riesgo debidamente acreditado de los testigos se erige como motivo para acceder a la pretensión. Así se señaló en AP057-2015, radicado 45161, que reitera lo sostenido en AP 1364-2014, rad. 43.373: «Ahora bien, esta Corporación consideró que pese a que la norma que regula el cambio de radicación no incluye expresamente la seguridad o integridad de los testigos, se impone su salvaguarda, por las razones que explicó de la siguiente manera (CSJ ASP, 13 dic. 2005, rad. 24.490): Además, como lo ha definido la Corte, no está previsto el cambio de radicación sino por las causales que establece la ley.
Y aunque en principio no se consagra, por lo menos de manera expresa, para proteger la seguridad de los testigos pues, [l]os factores de seguridad o de protección a la integridad personal, como motivo para variar la radicación de un proceso, se encuentran exclusivamente referidos al sindicado y sólo para cuando ello pueda afectar las garantías procesales que le son inherentes, no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos. (…) En el presente caso, al estar acreditadas las amenazas contra uno de los potenciales testigos, no puede negarse que ello desdibuja el panorama de tranquilidad deseado para que la administración de justicia pueda cumplir a cabalidad su misión constitucional, pues, como se dijo en el último precedente citado, «no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales; y la publicidad del juicio no pasa de ser una ilusión cuando se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores de esta situación.» (Se destaca).
En este asunto, conforme los documentos aportados, es claro que los directivos y trabajadores del parque, potenciales testigos dentro del proceso penal adelantado contra JOSÉ OVER ACOSTA GARCÍA, OSCAR GAITÁN ORTIZ, MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU, se encuentran « amenazados»[footnoteRef:5] por el ejercicio de sus funciones como autoridades ambientales, y su intervención en la actuación judicial de la referencia. [5: Amenazas que han sido ampliamente documentadas por medios de comunicación como Semana, Caracol, la Nación, el Espectador y el Tiempo, entre otros, a través de sus páginas web.
Anexo No. 12.] En efecto, Leidy Lorena Plazas Giraldo, Profesional Universitaria y Coordinadora del Sector Platanillo del mencionado parque, denunció ante la fiscalía que: «el domingo 28/10/2018 a eso de las 8:00 de la mañana recibo una llamada telefónica a mi celular donde me habló un señor y me dijo que él llamaba del sector de la vereda Brisas del Losada Jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán, que la comunidad de las veredas Platanillo, Alto Guaduas, y Bocana del Chigüiro se encuentran disgustadas a raíz del operativo Picachos el cual estuvo orientado a la expropiación y captura de infractores ambientales, que en esta comunidad realizaron diferentes reuniones en las que expresan varias amenazas de muerte en mi contra »[footnoteRef:6].
(Subrayas ajenas al texto original). [6: Denuncia con Rad. 2018-02032. Anexo Nro. 7.] Igualmente, Luz Adriana Malaver Rojas comunicó al Coordinador de la Oficina Regional Neiva – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que: «de acuerdo con los comentarios que han escuchado localmente, las instalaciones de la sede operativa del Parque ubicada en San Vicente del Caguán, han sido objeto de amenazas de incineración, y se ha visto merodeando gente en altas horas de la noche; se conoció que en reunión comunitaria en el barrio el Camping del casco urbano de San Vicente del Caguán, hubo manifestaciones que “la demora es que caiga el primero que los demás ya se ablandan”.»[footnoteRef:7] [7: Oficio del 7 de noviembre de 2018 dirigido al Coordinador de la Oficina Regional Neiva – Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Anexo No. 9.] Por su parte, el Director Territorial Orinoquía de Parques Nacionales Naturales, denunció también que: «las jefes de área pueden dar fe de las diferentes presiones y amenazas de que han sido víctimas tanto ellas como los demás funcionarios y contratistas de las áreas protegidas y que incluso se les ha obligado a salir de sus áreas y dejar de ejercer la autoridad ambiental pues los amenazan para que abandonen el área so pena de atentar contra la integridad física de los mismos y hasta de los bienes (vehículos, motos y cabañas).
(…) al suscrito se le ordenó medida de protección, sin embargo mis demás funcionarios y contratistas están en inminente y constante peligro». Ahora bien, destacó la fiscalía que las intimidaciones en comento se han agravado dado que durante los meses de enero, mayo y junio de 2019, fueron repartidos a los habitantes de los departamentos de Caquetá y Meta, « panfletos» de las FARC donde se declara como «objetivo militar, a los ambientalistas»[footnoteRef:8]. [8: Anexo No. 13.] Por tanto, es claro para la Corte que en el Distrito Judicial de Florencia existen personas y organizaciones sociales que por su apoyo a los presuntos infractores de las áreas naturales protegidas, ejercen presiones e intimidaciones indebidas a los potenciales testigos, con el único fin de disuadir su intervención en el presente diligenciamiento. 3.3.
En este orden de ideas, al estar debidamente acreditadas las causales demandadas por la Fiscalía, se impone trasladar el proceso a un lugar en donde el trámite del mismo no implique la consolidación de los riesgos anotados. Esto es, a un Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ORDENA R el cambio de radicación del proceso seguido contra JOSÉ OVER ACOSTA GARCÍA, OSCAR GAITÁN ORTIZ, MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU, por la presunta comisión de los delitos de daño en los recursos naturales, invasión de áreas de especial importancia ecológica e incendio, del Distrito Judicial de Florencia, al de Bogotá. 2.
ASIGNAR el conocimiento del presente asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), remitirá el expediente al reparto de los mencionados despachos judiciales. 3. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13