CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 Cambio de radicación Rad. n° 44392 Oscar Humberto Murcia Chaparro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP5242-2014 Radicación n° 44392 (Aprobado Acta No. 288) Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de Oscar Humberto Murcia Chaparro, dentro de la actuación que se adelanta por los delitos de homicidio agravado, fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones.
ANTECEDENTES El 15 de enero de 2013, aproximadamente a las 12:50 p.m., el abogado Víctor Armando Ramírez García se desplazaba por la calle 12 con carrera 9 de la ciudad de Tunja, instante en que fue interceptado por dos individuos que se desplazaban en una motocicleta, quienes le propinaron varios disparos que la causaron la muerte. Minutos más tarde en momentos en que transitaban por la vía que de Tunja conduce al municipio de Ventaquemada, integrantes de la policía nacional capturaron a Jhon Fredy Gómez Pineda, señalado como autor material del hecho.
El 16 de septiembre de 2013 Gómez Pineda suscribió preacuerdo con la Fiscalía, que fue aprobado por el Juez Quinto Penal del Circuito y determinó la emisión de sentencia condenatoria en su contra, pronunciamiento en el cual se ordenó compulsar copias para continuar la investigación que lograra la individualización y vinculación de los demás partícipes en el hecho.
En dicho trámite se allegaron elementos materiales probatorios que señalan a Oscar Humberto Murcia Chaparro como determinador del homicidio en mención, por lo que solicitada y expedida orden de captura en su contra, la misma se materializó el 27 de marzo de 2014. Al día siguiente se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, diligencia realizada ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de garantías, oportunidad en que se impuso detención preventiva en su contra como determinador del delito de homicidio agravado y autor del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones.
Posteriormente, mediante escrito del 27 de mayo del año en curso, la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tunja presentó escrito de Acusación contra Oscar Humberto Murcia Chaparro por los mencionados delitos, trámite que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja. El 11 de junio siguiente, el defensor del imputado solicitó el cambio de radicación del proceso, petición que fue remitida a esta Corporación por el Juez del Circuito.
Aduce el defensor como fundamento de su solicitud la necesidad de garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales que intervienen en el trámite “… pues es un hecho común la concurrencia de funcionarios que se encuentran condenados por sus actos cuando se trata de ejercer justicia en donde aparece involucrado el señor Pedro Rincón Orejas …”, y en esta oportunidad aparece declaración de esta persona en contra de su representado.
En apoyo de su argumentación transcribe publicaciones de prensa en que se hace referencia a la vinculación de diversas autoridades de esa región del país en las actividades delictivas de Pedro Rincón. Concluye que tratándose de una actuación en que tuvo intervención este ciudadano, el Distrito Judicial de Tunja no cuenta con las condiciones de imparcialidad para adelantar la etapa de juzgamiento, por lo cual solicitó el cambio de radicación del proceso.
El 13 de junio de 2014, sin que se hubiere realizado verificación alguna respecto de las circunstancias particulares de la petición en orden a determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, fue remitido el expediente a esta Corporación, motivo por el cual mediante auto del 25 de junio, la Sala se abstuvo de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso y ordenó remitir la actuación al despacho judicial de origen, con la finalidad que los funcionarios de instancia cumplieran con dicha exigencia. El 2 de julio siguiente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja se pronunció declarando la procedencia del cambio de radicación a otro Distrito Judicial y remitió la actuación al Tribunal Superior a efectos de que se pronunciara sobre dicha determinación. En apoyo de su determinación, explica que el asunto examinado tiene relación directa con la denominada “guerra verde” que conlleva una serie de actos violentos que han afectado todo el departamento “… e incluso la independencia e imparcialidad de los órganos de la administración de justicia …”, y asegura que las garantías procesales están en riesgo, en atención a que difícilmente un profesional del derecho del departamento llegue a asumir la defensa teniendo en cuenta que la víctima fue el abogado Víctor Armando Ramírez por situaciones relacionadas con la representación de Pedro Nel Rincón Castillo.
Considera que se vería afectada igualmente la publicidad del juzgamiento, debido a que en casos anteriores los testigos han sido desaparecidos o sobornados “… y no existe manera de garantizar la seguridad de los funcionarios que aborden el asunto, cuando la prensa se ha encargado de abochornar a diferentes autoridades del Departamento con acusaciones de corrupción; eventos que se ciernen como una grave amenaza para la administración de justicia …”.
Agrega que aun en el evento de implementar medidas de protección para los funcionarios y empleados judiciales, de todas maneras los involucrados no se sienten seguros con sus actuaciones, en razón a la duda generada por todo lo sucedido en la región. En tales condiciones, concluyó el juzgador de primer grado que con la finalidad de proteger los principios de imparcialidad, respeto de las garantías procesales y la publicidad del juzgamiento, los motivos alegados para el cambio de radicación “… no son superables en el Distrito Judicial de Tunja …”, por lo que dispuso enviar la actuación al Tribunal Superior de Tunja para que se pronunciara en relación con el cambio de radicación. Dicha Corporación, mediante pronunciamiento del pasado 5 de agosto, concluyó en Sala Mayoritaria que le asistía razón a la Juez Cuarto Penal del Circuito respecto a que concurren las condiciones para cambiar la radicación del proceso.
Argumentó que el homicidio del abogado Víctor Armando García Ramírez se trata de un episodio “… por lo menos indiciariamente relacionado con el conflicto que cada vez toma más fuerza en el occidente de Boyacá entre grupos de poder que se disputan el control de la explotación esmeraldera …”, y luego de hacer mención a algunos ejemplos de las muertes o atentados relacionados con el conflicto en mención, concluyó que el cambio de radicación debe realizarse a otro Distrito Judicial, motivo por el cual remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia. La Magistrada Candida Rosa Araque de Navas salvo el voto, por considerar que no es viable acceder al cambio de radicación, en atención a que la solicitud se fundamenta en “… aspectos generales y de impacto nacional que han sido divulgados masivamente por los medios de comunicación relacionados con la denominada “guerra verde” …” y en consecuencia aceptar lo anterior sin que se hubiere acreditado las circunstancias de orden público que han impactado de manera directa la actuación procesal, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, significaría tomar la excepción del cambio de radicación como regla general.
De admitirse dicho planteamiento, sostiene la Magistrada, todos los procesos en contra de “… hombres de influencia en la zona minera en el occidente de Boyacá …”, por esa sola circunstancia, tendrían que ser tramitados en otra región del País. Concluyó que en tales condiciones, no es factible acceder al cambio de radicación solicitado por la defensa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación formulada por el defensor del acusado, acorde con lo previsto en el artículo 32, numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, en tanto de accederse a dicha pretensión, ello implicaría asignar el diligenciamiento a un Distrito Judicial diferente al de Tunja.
En reiteradas ocasiones ha sostenido la Sala que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en la ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. De igual manera, ha resaltado la Sala la necesidad de acreditar los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación, de manera que objetivamente permitan una valoración acerca de si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio, se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y el ejercicio integral de la administración de justicia, en cuanto el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es decir, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan.
La exposición de tales motivos no podrá consistir en raciocinios subjetivos, ni en suposiciones, ni en valoraciones aisladas acerca de la conveniencia de variar la sede del juzgamiento, sino en el aporte o señalamiento de los medios de convicción idóneos que permitan adoptar la decisión con respaldo en la realidad. Es imprescindible, entonces, que dentro del trámite incidental que adelanta la Corte, el peticionario demuestre fundadamente las circunstancias argüidas como motivo del cambio de radicación, ya que, dada su connotación, ellas deben ser objetivas, perceptibles, demostrables y esencialmente exentas de error, toda vez que en el trámite establecido por la ley para esta clase de peticiones, no existe un período que permita practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, en orden a verificar las afirmaciones incluidas en la solicitud.
En el evento objeto de análisis, argumenta el peticionario que es necesario garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales que intervienen en el trámite “… pues es un hecho común la concurrencia de funcionarios que se encuentran condenados por sus actos cuando se trata de ejercer justicia en donde aparece involucrado el señor Pedro Rincón orejas …”, y en esta oportunidad la mencionada persona aparece como declarante en contra de su representado, planteamiento que apoya exclusivamente en la transcripción de publicaciones de prensa en que se hace referencia a la vinculación de diversas autoridades de esa región del país en las actividades delictivas de Pedro Rincón. Concretada en tales términos la pretensión del peticionario, es del caso señalar que no está llamada a prosperar, en cuanto es evidente que las circunstancias de orden público que se dan en el territorio donde se desenvuelve el trámite procesal y que impiden su imparcial y recta solución, deben tener una incidencia clara en la actuación judicial, toda vez que, de no ser así, podría llegarse al extremo de justificar el cambio de radicación de todos los expedientes que cursan en un determinado territorio en el que hay alteraciones de orden público en mayor o menor grado, sin que exista un claro vínculo entre la situación de violencia y la recta impartición de justicia en un específico evento.
En razón a dichas circunstancias, la Sala ha establecido lo siguiente: “… sin información concreta, debidamente sustentada, sobre alguno de los factores que harían viable el cambio de radicación a un distrito judicial diferente, se insiste, la petición es improcedente, pues es sabido que la situación de todo el país tiene cierto grado de dificultad para el ejercicio de la función pública en todos los órdenes, de modo que no se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conseguiría si se autoriza el cambio de radicación… ”.
(CSJ. SP. Sentencia del 28 de Mar. de 2006. Rad. No. 25191) En el mismo sentido, se pronunció la Corporación en auto del 31 de julio de 2009, radicación No. 32157, al expresar que: “…Es preciso insistir en que la medida excepcional que aquí se adopta responde a una situación de tipo coyuntural, de donde no es dable suponer, ni que todo proceso que por el delito de rebelión que se adelante en determinadas regiones del país, per sé deba ser radicado en un distrito judicial diferente al que naturalmente corresponde; ni tampoco que en ciertos casos la decisión de cambio de radicación se convierta en precedente judicial de obligatorio acatamiento; sino que, se insiste, es una medida de tipo excepcional, que obliga en cada caso a un análisis de las circunstancias invocadas y la demostración de los presupuestos exigidos por la ley para acceder a la variación competencial, además del deber que le asiste al funcionario de agotar en principio su trámite dentro del mismo Distrito Judicial …”.
(CSJ. SP. Auto del 31 de Jul. de 2009. Rad. No. 32157). Es verdad que en el Departamento de Boyacá se han presentado diversos inconvenientes de orden público debido al enfrentamiento que mantienen personas que se disputan el control de la explotación de esmeraldas en la región, no obstante lo cual el peticionario no acredita con suficiencia de qué manera dicha situación de violencia es razonablemente determinante para prever la falta de imparcialidad de los funcionarios que han de resolver de fondo el presente asunto.
El defensor del acusado resalta que varios funcionarios se encuentran condenados por sus actos cuando se trata de ejercer justicia en donde aparece involucrado Pedro Rincón. Con todo, aún cuando tal eventualidad encontrara demostración dentro de estas diligencias, no aparece claro que tengan una relación decisiva con el curso procesal de la presente actuación. Un tal vínculo no se vislumbra con suficiente claridad, y en consecuencia, la verdadera injerencia de la endémica alteración del orden público en el recto trámite de las actuaciones procesales es apenas hipotética, pues el peticionario la fundamenta en publicaciones de prensa respecto de otras actuaciones, que en manera alguna permiten establecer si la denominada “guerra verde” que se vive en el occidente del Departamento de Boyacá, afecta por igual a todas las instancias administrativas y judiciales.
Por el contrario, lo que el solicitante alega es su inconformidad con la gestión cumplida por la administración de justicia en su región, inconformidad que pretende demostrar a partir de las publicaciones periodísticas, lo cual no configura nada diferente a un intento estéril por apartar del conocimiento del presente asunto a sus jueces naturales.
El reclamo del defensor no acredita de ninguna manera cómo las publicaciones en cuestión en contra de algunos funcionarios judiciales de Tunja generan un panorama externo de alteración de las condiciones necesarias para la imparcialidad en el trámite de este caso. Un discurso de tales características pierde de vista que los motivos justificantes del cambio de radicación no pueden consistir en raciocinios subjetivos, suposiciones, hipótesis inciertas o reflexiones aisladas sobre el particular parecer del reclamante para modificar las reglas de competencia por el factor territorial.
Con el objeto de darle algún alcance al argumento del defensor, dígase que si acaso estima que podría existir un ánimo por parte de los funcionarios judiciales en contra de su representado capaz de incidir indebidamente en el resultado de la presente actuación, el mecanismo para su solución no es el cambio de radicación, sino el de la recusación, pues aquel no está previsto para conjurar esta clase de situaciones subjetivas.
Así las cosas, concluye la Sala que las circunstancias reseñadas por el peticionario, no son idóneas para sustentar el cambio de radicación, pues como tales no afectan el medio dentro del que transcurre el proceso de manera tal que impidan la imparcialidad en el funcionario judicial. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Oscar Humberto Murcia Chaparro, por las razones reseñadas en la parte motiva.
Remítanse de inmediato las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14