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AP5241-2014(44506)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación Radicación 44.506 Miguel Ángel Monterrosa Zabala CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP5241-2014 Radicación No.: 44.506 Acta No. 288 Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, Bolívar, contra MIGUEL ÁNGEL MONTERROSA ZABALA, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conforme con la petición elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES PROCESALES Con ocasión del informe rendido el 3 de abril de 2014, por el Departamento de Policía del Magdalena Medio, suscrito por el Subteniente CRISTIAN ALFONSO PRIETO MORENO, la Fiscalía Seccional No. 28 del municipio de Simití - Bolívar, solicitó el cambio de radicación del proceso penal que se sigue en contra de MIGUEL ÁNGEL MONTERROSA ZABALA en razón a que en dicho escrito se consignó lo siguiente: Respetuosamente me permito informar al señor Fiscal, que el día 27 de marzo del presente año se realizó un acompañamiento al IMPEC (sic) el cual días antes habían solicitado por escrito, para el desplazamiento de un interno del centro penitenciario EPAMS de Girón Santander, MONTERROSA ZABALA MIGUEL ANGEL, el cual se realizaría desde las 06:00 horas del municipio de Gamarra vía fluvial, para así desplazarse hacia el corregimiento de Cerro de Burgos por informaciones de la comunidad y por sus antecedentes ya que el interno es un presunto cabecilla de la compañía ANORI del ELN, cabecilla del bloque del Magdalena Medio del ELN, quien está condenado a la pena de 4 años por el delito de Rebelión, se realizarían posibles atentados que conllevaran a la fuga de este interno por ende solicito al señor Fiscal tena (sic) en bien ver la viabilidad del cambio de ciudad o municipio para realizar estas diligencias de Audiencia de Juicio Oral, ya que en esta jurisdicción se torna completa porque existe presencia de grupos al margen de la ley.

Por virtud de ello, consideró el representante del ente acusador que el traslado del encartado hasta el municipio de Simití -Bolívar, a efecto de llevar a cabo la audiencia de juicio oral, constituye un riesgo para el orden público y la seguridad, no sólo de los funcionarios encargados de realizar dicho procedimiento, sino del propio acusado y de las demás partes e intervinientes del proceso en mención, ya que, de parte de los subordinados del encartado, se pretende su rescate y la ubicación geográfica de dicho lugar facilita tal objetivo.

En consecuencia, el Fiscal Delegado incoó la solicitud de cambio de radicación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití – Bolívar, despacho que, en auto de 11 de abril de 2014 resolvió remitir la petición ante el Tribunal Superior de Cartagena, dejando constancia que: … el día que se iba a efectuar la diligencia, por información ciudadana, tuvo conocimiento que se intentó en las aguas del rio Magdalena – vía Gamarra (Cesar) al corregimiento de Cerro de Burgos (Simití)- el rescate del mencionado MONTERROSA ZABALA, por parte de un grupo de varones que se desplazaban en una chalupa, que perseguía a la que transportaba al interno y los funcionarios del INPEC.

A su turno, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, esgrimió que, dadas las condiciones especiales del procesado MONTERROSA ZABALA, derivadas de la extrema peligrosidad que representa para la definición del proceso, y que la zona geográfica en donde se adelanta el mismo, «concuerda [con] la zona de influencia de estos grupos armados», resultaba razonable acceder al cambio de radicación planteado por la agencia fiscal.

Sin embargo, argumentó que, como quiera que el municipio llamado a asumir el conocimiento del proceso es el de Magangué – Bolívar, lugar que «se encuentra a gran distancia del municipio de Simití, representando ello un riesgo para la integridad y conservación de la prueba», resultaba prudente, remitir el diligenciamiento al municipio de Aguachica, Cesar.

Por consiguiente, dado que este último lugar pertenece a un distrito distinto al de competencia del Tribunal Superior de Cartagena, la actuación fue remitida a esta Colegiatura para el estudio de la petición incoada por el representante del ente acusador. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En virtud de lo establecido en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, porque solicita que la causa que se adelanta contra MIGUEL ÁNGEL MONTERROSA ZABALA en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití – Bolívar, sea trasladada a otra sede judicial. 2.

En este sentido, es preciso señalar que la figura del cambio de radicación consagrada en el artículo 46 ejusdem, puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Sobre este instituto ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el hecho. Procede, siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, esté en un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. De igual forma, en punto de los elementos de juicio que soportan la solicitud, es necesario precisar que el contenido de los mismos debe no sólo ser pertinente, sino también suficiente para acreditar la causal en la que se funda lo pedido, a efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga procesal. 3.

En tratándose particularmente de eventos en los cuales el orden público se ve amenazado por la presencia de grupos armados al margen de la ley, la Sala, mediante providencia CSJ AP, 8 de abril de 2014, Rad. 43.520, en un caso similar, dispuso conceder el cambio de radicación, bajo los siguientes razonamientos: También ha puntualizado la Sala que la alteración del orden público en determinada región producto de la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia. No obstante lo anterior, las peculiaridades de este asunto imponen un análisis conjunto de los diversos factores que confluyen a la prosperidad de la solicitud de cambio de radicación, pues los motivos señalados por el Fiscal se ajustan a las exigencias dispuestas por el legislador sobre el particular, por las siguientes razones: Para comenzar se tiene que el proceso se adelanta en la ciudad de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, región en la cual opera la banda criminal denominada Los Rastrojos, la cual también ejerce presencia ilegal en otras zonas geográficas del mencionado departamento.

A su vez, se tienen serios elementos acreditativos del eventual riesgo para la vida del peticionario y la Fiscal 15 Especializada designada de apoyo con ocasión del curso de esta actuación, pues se ha recibido información de que desde el 1° de noviembre de 2013 existe un plan criminal para acabar con la vida de los mencionados funcionarios judiciales; el cual se mantiene indemne en la actualidad, pues el último informe de investigador de campo del 6 de febrero de 2014 que contiene la entrevista realizada a Jhonier Perea Hincapié, así lo indica.

Ahora bien, el conocimiento sobre la existencia del propósito delictivo fue noticiado por quienes hicieron parte de la organización al margen de la ley (Gerardo Bueno Bueno, Israel Andrés Ruiz Buitrago y Jhonier Perea Hincapié), tanto así que uno de ellos, el último enunciado, incluso afirmó haber sido contactado para ejecutar el plan (fs. 181 y 182).

Por tanto, no hay duda que las circunstancias referidas y acreditadas por el Fiscal solicitante configuran un ambiente hostil que no se compadece con las condiciones que normalmente deben rodear el juzgamiento del incriminado, en virtud de las cuales, no se cuenta en la ciudad de Guadalajara de Buga con las garantías necesarias para cumplir su cometido, mucho menos al advertir que la sede de los despachos fiscales (42 y 15 Especializados de la Sub Unidad contra Bandas Criminales) se encuentra en Cali, lo cual supone la necesidad de que deban trasladarse por el Departamento del Valle del Cauca cada vez que se efectúe una audiencia, en evidente riesgo para su vida e integridad personal.

(Destaca la Sala). 4. Bajo tal derrotero jurisprudencial, en el caso que concita la atención de la Sala, puede colegirse sin hesitación alguna que, con los medios de convicción aportados por el Fiscal peticionario, no hay duda que en el municipio de Simití – Bolívar, donde actualmente cursa la actuación penal seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL MONTERROSA ZABALA, existen circunstancias capaces de afectar de manera real y efectiva el orden público y la seguridad o integridad personal de los intervinientes, pues, se conoce que en las inmediaciones geográficas del Magdalena Medio existe presencia del grupo guerrillero “Compañía ANORÍ del ELN”, cuyos miembros, en calidad de subalternos del aquí procesado, estarían prestos a efectuar el rescate de su comandante jefe.

Esto último, máxime si las circunstancias en las cuales se llevaría a cabo el traslado de aquél a la sede judicial del mentado municipio (transporte fluvial), facilitaría dicho cometido. Además, para la Corporación, no puede pasar inadvertido el hecho que, de ejecutarse tal plan criminal de parte del grupo al margen de la ley, eventualmente se desencadenaría un situación de extrema gravedad que pondría en riesgo no sólo la vida e integridad física del encartado, sino la de los funcionarios y miembros del INPEC encargos de llevar a cabo el traslado del detenido, desde su lugar de reclusión a la sede judicial en donde cursa el proceso penal de la referencia. En ese orden de ideas, dispondrá la Corte, la radicación del proceso penal adelantado contra MIGUEL ÁNGEL MONTERROSA ZABALA, en los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, en consideración a que resulta proporcionado y adecuado, de cara a minimizar los riesgos del traslado del encartado, la seguridad de éste y de quienes llevarán a cabo tal labor, además de evitar con ello, un mayor desgaste para la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

ORDENA R el cambio de radicación del proceso seguido contra MIGUEL ÁNGEL MONTERROSA ZABALA, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, del Distrito Judicial de Simití - Bolívar al de Bucaramanga - Santander. 2.

Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad de Bucaramanga, efecto para el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití – Bolívar, remitirá el expediente al reparto de los mencionados despachos judiciales. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.

Cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuaderno Juzgado Promiscuo de Simití Bolívar.

Folio 6. � Ibíd. Folio 3. � Ibíd. Folio 17. � Ibíd. Folio 17. � Ibíd. Folios 13-19. 12 _1139985127.doc