Micelio
AP5239-2018(51632)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2018

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Revisión n° 51632 JAIME TRUJILLO OSORIO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP5239-2018 Radicación n° 51632 Aprobado acta No. 400 Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el recurso interpuesto contra la providencia AP4204-2018 de 26 de septiembre del presente año, mediante la cual la Sala inadmitió la demanda de revisión promovida a través de apoderado por el condenado JAIME TRUJILLO OSORIO, contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2016 por el Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la dictada el 15 de enero del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón - Huila.

ANTECEDENTES 1. Mediante el auto recurrido, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del penado JAIME TRUJILLO OSORIO por incumplimiento de los requerimientos de orden formal previstos legalmente y, de otra parte, porque no se acreditó la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 que invocó el apoderado en apoyo a la pretensión rescisoria. 2.

El accionante JAIME TRUJILLO OSORIO en el acta de notificación de la referida decisión, fechada 02 de octubre de 2018[footnoteRef:1], dejó consignada la palabra “apelo” en manifestación de su inconformidad para con lo resuelto. [1: Folio 121, cuaderno de la Corte. ] Por esa razón, durante los días 19 y 22 de octubre de la presente anualidad, la Secretaría de la Sala corrió traslado para que sustentara la impugnación de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal - Ley 600 de 2000, aplicable en este caso por integración según el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, sin que el recurrente se pronunciara en sentido alguno dentro del término. CONSIDERACIONES 1.

Previo a resolver la Sala encuentra necesario precisar que contra el auto que inadmite la demanda de revisión solo es procedente interponer recurso de reposición, luego la impugnación postulada en este caso por el accionante así habrá de entenderse y a su estudio de viabilidad se procederá enseguida. 2. El recurso de reposición, como reiteradamente lo ha dicho la Corte en su jurisprudencia, tiene por finalidad la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual implica la demostración por parte del recurrente de los errores de orden fáctico, jurídico o de valoración probatoria en que se hubiese podido incurrir en la providencia atacada, habilitando por esa vía al funcionario judicial que la dictó para corregirla.

Por ende, si el impugnante no cumple la carga de sustentar el recurso, lo hace de manera indebida o extemporánea se deberá declarar desierto toda vez que la autoridad judicial no podrá pronunciarse por desconocer cuáles son los motivos de inconformidad y sobre qué aspectos de la determinación se predica el desacierto. 3. En el presente caso se observa que el recurrente no cumplió con la obligación de sustentar el recurso interpuesto dentro del término de traslado dispuesto a tal efecto.

En consecuencia, ante la omisión no queda opción distinta que la de declarar desierto el recurso interpuesto en propio nombre por JAIME TRUJILLO OSORIO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR DESIERTO, por falta de sustentación, el recurso interpuesto por JAIME TRUJILLO OSORIO contra el auto AP4204-2018 26 de septiembre 2018 mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión. Notifíquese y cúmplase.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4