República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 34719 P/.Joan Danilo Muñoz Díaz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP5239-2014 Radicación N° 34719 (Aprobado Acta No. 288) Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO: De conformidad con el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el H. Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera para decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Joan Danilo Muñoz Díaz contra la sentencia del 30 de abril de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de condena por el punible de concusión.
ANTECEDENTES: 1. Tras verificarse el trámite previsto en la Ley 906 de 2004, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia el 29 de mayo de 2009 para condenar a Joan Danilo Muñoz Díaz a la pena principal de 9 años de prisión y multa por valor equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales como autor responsable del delito de concusión. 2.
Contra dicho fallo el defensor del encausado propuso apelación que el Tribunal Superior de Bogotá desató a través de sentencia del 30 de abril de 2010, por medio de la cual confirmó en su integridad la impugnada. 3. La defensa del procesado interpuso en relación con la anterior decisión el recurso extraordinario de casación en cuya audiencia de sustentación intervino también el doctor Eyder Patiño Cabrera en su entonces condición de Delegado del Ministerio Público, presentando las correspondientes alegaciones frente a cada uno de los cargos contenidos en aquél, razón por la cual ahora se declara impedido para decidir sobre el recurso que ocupa la atención de la Sala.
CONSIDERACIONES: Declarará la Sala fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera toda vez que la reseña de la actuación revela en efecto su participación previa en este trámite en calidad de presentante del Ministerio Público, de modo que se configura así la causal de inhibición prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
De conformidad con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial cuando ha participado dentro del proceso, supuesto fáctico que se verifica en este caso habida cuenta que el ahora Magistrado Eyder Patiño Cabrera intervino entonces como Delegado del Ministerio Público y en esa condición formuló alegaciones en relación con la demanda sustento del recurso que ahora resuelve la Sala, luego en ese contexto ciertamente comprometió su imparcialidad frente al recurso extraordinario interpuesto.
(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro, (auto del 7 de marzo de 2007, Rad.
No. 26853). Para la Sala, la participación del entonces Procurador Delegado lo fue en aspecto trascendental y con suficiente capacidad para perturbar su imparcialidad, por eso se declarara fundada su manifestación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera, a quien en consecuencia se separa del conocimiento de este recurso de casación. Comuníquese y cúmplase, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5