Definición de competencia 56674 JHOM JAIRO CRUZ CANDELO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5238-2019 Radicación n.° 56674 Acta 322 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer del proceso que se adelanta en contra de JHOM JAIRO CRUZ CANDELO, como presunto coautor de los delitos de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y daño en los recursos naturales.
ANTECEDENTES: 1. Según se indicó en el escrito de acusación, a raíz de información suministrada por fuente humana la Fiscalía General de la Nación inició una investigación en la Plaza de Mercado San Miguel de Girardot (Cundinamarca), que llevó a establecer la existencia de una organización criminal denominada Los Depredadores dedicada a la aprehensión, transporte, distribución y comercialización de especies silvestres por encargo, en otras plazas de mercado del país y en numerosas carreteras intermunicipales.
En concreto, la Fiscalía estableció la pertenencia de JHOM JAIRO CRUZ CANDELO a dicha organización delictiva, a cuyo cargo se encontraba la intermediación con los traficantes locales y nacionales desde Melgar (Tolima). Así mismo, conseguía los especímenes a través de una red de proveedores y utilizaba su lugar de residencia ubicada en Chaparral como centro de acopio transitorio. 2.
Por tales hechos, el 21 de febrero de 2019 la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a JHOM JAIRO CRUZ CANDELO como presunto coautor de las conductas de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables y daño en los recursos naturales ante el Juzgado 3º Penal Municipal de Girardot con Función de Control de Garantías.
El inculpado se allanó a los cargos. 3. El 13 de mayo de 2019 la Fiscalía General de la Nación radicó el respectivo escrito de acusación con allanamiento a cargos ante el Juez Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento que, en audiencia adelantada el 20 de noviembre de 2019, se declaró incompetente para conocer de la actuación. Argumentó que los hechos ocurrieron en jurisdicción de Girardot, dado que el tráfico de fauna silvestre tenía lugar en la plaza de mercado de esa ciudad.
Por ello, aseguró que la competencia para conocer del asunto recae en el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese municipio. La Fiscalía 204 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos – Protección a los Recursos Naturales y Medio Ambiente se opuso a tal manifestación de incompetencia. Explicó que se trata de una organización criminal con incidencia en el territorio nacional, principalmente Magangué, Barranquilla, Valledupar y Melgar.
Precisó, además, que radicó el escrito de acusación en atención a la información recolectada en curso de la indagación, acorde con la cual, JHOM JAIRO CRUZ AGUDELO coordinaba la compra de animales silvestres principalmente desde esa ciudad, Ibagué y Bosconia. En consecuencia, dispuso la remisión de la actuación a esta Sala para surtir el trámite de definición de competencia, en razón a que los Juzgados involucrados pertenecen a distritos judiciales diferentes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. En orden a resolver la controversia planteada, se advierte inicialmente que, según la narración de la Fiscalía, el daño en los recursos naturales atribuido a JHOM JAIRO CRUZ CANDELO, resulta consustancial a la conducta de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales.
Por ende, a la luz del artículo 51-3 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas que deben ser juzgadas en un mismo proceso. Por otra parte, el artículo 52 del mismo estatuto dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorio de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. En el caso examinado, es manifiesto que el trámite corresponde a funcionarios de la misma categoría, en razón a que, por la naturaleza del asunto, su conocimiento concierne a los juzgados del circuito, competentes para juzgar los delitos que no tienen asignación especial.
(Art. 36 Ley 906 de 2004). En cuanto a la competencia territorial, las dos primeras reglas reseñadas indican que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometió la conducta punible más grave o donde se ejecutó el mayor número de delitos, respectivamente. Ninguno de estos criterios resulta útil para dirimir la presente controversia, dado que la totalidad de punibles por los que se procede se cometieron parcialmente en los distritos judiciales de Chaparral, Melgar, Girardot, Ibagué, Valledupar, Barranquilla y Magangué. Recuérdese que, según los señalamientos efectuados por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación y en la audiencia del pasado 20 de noviembre, el papel de JHOM JAIRO CRUZ AGUDELO en la organización delincuencial Los Depredadores era determinante, por cuanto estaba encargado de conseguir los especímenes silvestres de la biodiversidad colombiana en «diferentes lugares» y de coordinar su comercialización desde Melgar, Ibagué y Bosconia.
Igualmente, precisó la Fiscalía que «este indiciado presenta mayor injerencia en el municipio de Melgar Tolima, no obstante, se ha logrado establecer mediante las interceptaciones que él hace parte de una red de personas con las que coordinan la adquisición de fauna silvestre –y- se logró establecer que utiliza su lugar de residencia –ubicada en Chaparral- como centro temporal de acopio transitorio»[footnoteRef:1]. [1: Folios 4 a 6 del cuaderno 1.] Entonces, es necesario acudir a la tercera regla, conforme a la cual el juez competente es el del territorio donde se materializó la primera captura.
En el presente asunto se tiene información de 14 órdenes de captura libradas respecto de igual número de miembros de la organización criminal Los Depredadores. Sin embargo, y dado el allanamiento a cargos efectuado por JHOM JAIRO CRUZ CANDELO el 21 de febrero de 2019 ante el Juzgado 3º Penal Municipal de Girardot con Función de Control de Garantías, el escrito de acusación radicado ante los jueces del circuito de Melgar, así como los documentos que lo acompañan, se refieren exclusivamente a dicho ciudadano. Por ello, la carpeta que arribó a esta Sala no contiene información relativa al procedimiento de captura adelantado frente a los otros miembros de la organización, que permita determinar dónde se materializó la primera captura o, en su defecto, la primera formulación de imputación. Se insiste, solo se tiene certeza de que JHOM JAIRO CRUZ CANDELO fue capturado en Girardot, localidad en la que, además, se le formuló imputación. Ante tal panorama, concluye la Sala que la competencia para conocer este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento -Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata.
Comuníquese esta decisión al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida en contra de JHOM JAIRO CRUZ CANDELO, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Girardot con Función de Conocimiento –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. 2. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento.
Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2