Definición de competencia 50779 Víctor Barrios Marimón LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP5237-2017 Radicación n. º 50779 Acta 261 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de las solicitudes de conexidad de sentencias proferidas por la justicia ordinaria, dentro del trámite de libertad condicionada, conforme al artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el Decreto 277 de 2017, iniciado a petición de VÍCTOR BARRIOS MARIMÓN, postulado a los beneficios de justicia y paz.
ANTECEDENTES 1. Por petición presentada por el postulado Víctor Barrios Marimón, la Fiscalía 74 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito de Barranquilla, adscrita a la Unidad Nacional de Análisis y contexto, el 15 de mayo del año en curso, radicó solicitud de libertad condicionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. 2.
Repartido el asunto a una Magistrada con función de Control de Garantías de ese Tribunal, en audiencia del 21 de junio pasado, la Fiscalía solicitó la libertad condicionada de Barrios Marimón quien lleva más de 5 años privado de su libertad, previo decreto de conexidad de las actuaciones adelantadas en justicia y paz (radicados 2014-00110 y 2010-84215) y en justicia ordinaria con sentencia condenatoria en firme (radicado 06-059), por tratarse de hechos cometidos con causa y ocasión de su pertenencia a las FARC-EP y dentro del contexto del conflicto armado, petición que coadyuvó la defensa y el Representante del Ministerio Público. 3.
La Magistrada cognoscente, con fundamento en el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, declaró su falta de competencia para conocer de la solicitud de conexidad respecto de las sentencias condenatorias proferidas en la justicia ordinaria y consecuente libertad condicionada, al considerar que el funcionario habilitado para hacerlo es el Juez de Ejecución de Penas.
No obstante, al considerar que sí le asistía la facultad en cuanto a las actuaciones vigentes en Justicia y Paz, decretó la conexidad de estas y concedió la libertad condicionada por las mismas. En tales condiciones, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se defina la competencia, exclusivamente, para resolver la petición del ente investigador frente a los procesos con sentencia condenatoria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Al tenor de lo normado en el artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión, según establece el canon 62 de la Ley 975 de 2005, la Sala está facultada para dirimir la presente controversia. Siendo por demás el incidente de definición de competencia, el mecanismo previsto por el art. 54 del C.P.P. para determinar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para conocer del juzgamiento o para ocuparse de determinadas cuestiones, en este caso, de la petición de conexidad y libertad condicionada elevada a favor de Manuel Enrique Mendoza Rodríguez, postulado a los beneficios de justicia y paz. 2.
Al respecto, tratándose de procesos de justicia transicional la Sala ya indicó que no obstante que el Decreto 277 de 2017 no reguló el trámite a seguir en este tipo de peticiones, ello no impide su resolución como quiera que la Ley 975 de 2005 de forma expresa remitió los asuntos allí no regulados, entre otros referentes normativos, a la Ley 906 de 2004 (CSJ AP1701-2017, AP1976-2017 y AP1978-2017).
En tal sentido, si ello es así, el referido Decreto estableció el procedimiento para resolver las peticiones de libertad en procesos de la Ley 906 de 2004, de la siguiente forma: Artículo 11°. Procedimiento de acceso a la libertad condicionada en caso de procesados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de libertad por estos hechos.
(…) a. Procedimiento para las actuaciones sometidas a Leyes 906 de 2004 y 1098 de 2006: 1. La persona interesada solicitará la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y las disposiciones anteriores, por sí misma o a través de la defensa, a cualquiera de los Fiscales Delegados que en su caso tengan asignados asuntos en los cuales interesado éste afectado con medida aseguramiento privativa la libertad. 2.
El Fiscal Delegado de que trata el inciso anterior, al que se solicite la libertad condicionada, verificará si la persona privada de la libertad está imputada o indiciada en varias actuaciones, en cuyo caso establecerá el estado de cada una ellas y la autoridad que las tiene a cargo, en investigación o juzgamiento. A tales efectos, consultará en las bases de datos las actuaciones adelantadas contra el peticionario, verificará que se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos descritos en este artículo, y procederá así: a) De verificar que todas las actuaciones se encuentran en indagación e investigación, el Fiscal que tenga asignado el asunto afectado con medida aseguramiento privativa la libertad y le haya sido solicitada la libertad condicionada, asumirá la competencia de las actuaciones y solicitará manera inmediata la programación de audiencia libertad ante un juez de control de garantías.
La audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de solicitud. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán para los fines de la libertad condicionada que se decrete la conexidad. Proferida la anterior decisión, dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder la oficina judicial.
El juez de control de garantías, escuchadas intervenciones de las partes resolverá mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él y, adicionalmente, son susceptibles de la interposición de acción de habeas corpus o acción de tutela.
Los recursos que se interpongan en la audiencia contra las decisiones de conexidad y libertad se sustentaran y decidirán de manera conjunta. b) De verificar que alguna o algunas de las actuaciones se encuentran en indagación o investigación y otra u otras se encuentren con acusación, el Fiscal competente que esté actuando en las diligencias en las que el peticionario esté privado de la libertad, con independencia de su categoría o jerarquía, las solicitará y asumirá su dirección de manera conjunta.
De igual modo, solicitará de manera inmediata la programación de la audiencia de libertad. La audiencia se realizará ante el juez de conocimiento, si en el proceso a disposición del cual se encuentra el peticionario de la libertad condicionada ha sido radicado el escrito de acusación o está en etapa de juzgamiento. En los demás eventos, la audiencia se solicitará ante un juez de control de garantías.
En todos los casos, la audiencia se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la radicación de la solicitud de libertad condicionada. En ella, el Fiscal, el interesado o la defensa solicitarán, para los fines de la libertad condicionada, que el funcionario judicial competente decrete la conexidad. Proferida la decisión dentro de la misma audiencia se presentará la solicitud de libertad acompañada de los soportes correspondientes, salvo que dichos soportes se encuentren en poder de la oficina judicial.
El juez de control de garantías o de conocimiento, según el caso, escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, resolverá mediante providencia motivada. Las providencias que decidan sobre la conexidad y la libertad condicionada son susceptibles de los recursos ordinarios, el de apelación ante el funcionario en quien está radicada la competencia de conformidad con el estatuto de procedimiento penal aplicable y con sujeción al trámite previsto en él; dichos recursos se tramitarán y resolverán de manera conjunta.
También serán procedentes las acciones de habeas corpus y tutela. A su turno en el parágrafo 3, indicó que: Parágrafo 3. La conexidad, para los fines de la libertad condicionada, se decretará por el juez control de garantías o conocimiento, según caso y de conformidad con lo previsto en las disposiciones anteriores, con independencia del estado de las diligencias respectivas.
Para ese específico evento se entenderá prorrogada la competencia por razón de todos los factores, en especial, los factores objetivo y territorial. En el evento de que contra el peticionario se adelanten simultáneamente actuaciones o registre además condena o condenas en firme, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre la libertad condicionada, será la autoridad que tenga asignado un asunto en cual esté afectado con medida aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad; en caso de ser varias las que hayan ordenado la privación de la libertad del peticionario, será competente ante quien primero se haga la solicitud libertad.
(Subrayados fuera del texto) Párrafo que, en lo fundamental, fue reproducido en el Decreto 1252 de 2017, por el cual se adicionó el Decreto 1069 de 2015, en punto a disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales diferenciados, reglamentados en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 201, así se consignó: Artículo 2.2.5.5.1.3.
Conexidad de actuaciones en distintos estadios procesales. En el evento que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios procesos penales, y registre además una o varias condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la conexidad y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual el peticionario esté afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad.
En caso ser varias autoridades las que hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad. 3. Precisado lo anterior, se tiene que la autoridad llamada a conocer de la solicitud de conexidad no sólo de los procesos activos sino de los culminados mediante sentencia en firme, es la Magistrada con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en tanto:
3.1. VICTOR BARRIOS MARIMÓN se encuentra privado de su libertad en establecimiento penitenciario y a órdenes de la jurisdicción de justicia y paz, en tanto una vez fue postulado a este régimen « quedó por cuenta del proceso transicional para ser sentenciada por todos[footnoteRef:1] los delitos que cometió durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal»[footnoteRef:2] y en razón de los mismos le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva el 26 de noviembre de 2014, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, lo que supone que sea en este proceso y no en otro donde se intente la medida liberatoria, pues de lo contrario carecería de efecto. [1: Cuando se hace referencia a todos los delitos es porque los que no estén con sentencia pero sí con proceso ordinario en curso, éste deberá suspenderse para que los hechos hagan parte del proceso transicional; y si hay fallo emitido por los jueces permanentes y los hechos deberían juzgarse en Justicia y Paz, lo apropiado es solicitar la acumulación de la pena, tal como lo dispone el artículo 20 de la Ley 975 de 2005. ] [2: CSJ AP 2605-2017 (radicado 48097)] 3.2.
Asimismo, porque previo a la concesión de la libertad condicionada, de acuerdo con el Decreto 277 de 2017, es imprescindible decidir sobre la conexidad de las actuaciones, tema que resulta trascendente de cara a determinar, para el caso de los integrantes de las FARC-EP, si las acciones u omisiones encajan dentro del concepto de delito político, o si, a pesar de tratarse de un delito común, es conexo con el político, análisis que corresponde en todo caso realizar a los Magistrados de la justicia transicional, como quiera que del artículo 2 de la Ley 975 de 2005, se infiere son los funcionarios encargados para definir el “…procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión a la pertenencia a esos grupos…”, por excelencia. 3.3.
Además, al no ser posible escindir el trámite para desatar la petición de conexidad exclusivamente respecto de unos asuntos, ya que lo que pretende el parágrafo citado es que en una sola actuación, un funcionario adopte las medidas necesarias para que se efectivice, en caso de que sea procedente, la libertad condicionada, y en ese sentido, se consignó precisamente la hipótesis en la cual el interesado en obtener su libertad podía no sólo tener procesos activos, en diferentes estados y diversos regímenes procesales, sino sentencias condenatorias ejecutoriadas, era competente la Magistrada con función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla para desatar el asunto, al haber impuesto una medida cautelar de carácter personal y haberse presentado ante ella, la solicitud de libertad correspondiente. 3.4.
Adicionalmente, no le asiste razón a la Magistrada al manifestar que la regulación anunciada se contrapone con lo consignado en el artículo 12 del Decreto 277 de 2017, pues este canon hace mención a casos donde el peticionario es condenado únicamente y lleva por lo menos cumplidos 5 años de privación efectiva de la libertad, siendo en efecto los competentes para resolver los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a disposición del cual se encuentre, autoridad que ya no decretará la conexidad sino la acumulación de penas y su redosificación, en razón a la fase de ejecución de la sanción en que se encuentran las actuaciones, según lo refiere la norma: Artículo 12º Procedimiento de libertad condicionada en caso de condenados que han cumplido cuando menos cinco (5) años de privación efectiva de la libertad.
(…) El procedimiento a seguir en los anteriores supuestos será el siguiente: a. La persona interesada solicitará por sí misma o a través de apoderado, o por intermedio del Ministerio público, la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a disposición del cual se encuentre privado de libertad, informando si registra otras condenas por delitos distintos de los contemplados en los artículos 15 y 16 ibídem.
En este caso, el juez de ejecución de penas decretará su acumulación con independencia del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en los artículos 460 de la Ley 906 de 2004 y 470 de la Ley 600 de 2000 y efectuará la redosificación de la pena de conformidad con las disposiciones sustanciales aplicables. b. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad verificará que se trate de una de las personas a las que se hace referencia en los supuestos antes descritos. c. Una vez verificados los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y en este Decreto, el Juez competente ordenará la libertad condicionada, que se hará efectiva siempre y cuando se encuentre suscrita el Acta de compromiso de que trata el artículo 14 de este Decreto, que podrá suscribirse… 5.
Entonces, ninguna incertidumbre se presenta acerca de que la autoridad a la cual compete decidir la solicitud de libertad condicionada es la Magistrada con función de Control de Garantías de Barranquilla a la cual se remitirá el plenario para que continúe con el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
DECLARAR que la Magistrada con función de control de garantías de Barranquilla, tiene competencia para resolver la totalidad de la solicitud de conexidad dentro de la audiencia de libertad condicionada, en los términos consignados en la parte motiva de esta decisión. 2. REMÍTASE la actuación a esta funcionaria, para los fines pertinentes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 13