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AP5236-2019(56414)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP5236-2019 Radicación 56414 Aprobado acta número 322 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de YEISON JAVIER MAYO MONSALVE contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la cual redujo a trece (13) años y cuatro (4) meses de prisión la pena que impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia), luego de declarar al procesado autor responsable de la conducta punible de acceso carnal violento.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. YEISON JAVIER MAYO MONSALVE y Angélica María Jones López tuvieron una relación de pareja, de la que nació una menor de edad. El 6 de abril de 2014, época para la cual ya estaban separados y la niña tenía dos (2) años, YEISON JAVIER MAYO MONSALVE citó a Angélica María Jones López para verse en la Estación Madera del Metro de Medellín. Ella 11 CASACIÓN 56414 YEISON JAVIER MAYO MONSALVE creyó que era para hablar de su hija.

Él, sin embargo, la llevó en el vehículo de placas TMF-352, en donde él trabajaba como ayudante de conducción, a una loma en La Gabriela (en Bello, Antioquia). Allí la amenazó con un arma de fuego, la golpeó, le dijo que la iba a asesinar y la penetró con su pene tanto por el ano como por la vagina. 2. Presentada denuncia por Angélica María Jones López, el 9 de agosto de 2017, la Fiscalía General de la Nación le imputó a YEISON JAVIER MAYO MONSALVE la realización a título de autor del delito de acceso camal violento agravado, según los artículos 205 y 211 numeral 5 ("sobre cónyuge o compañera o compañero permanente") de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que introdujeron las Leyes 1236 y 1257 de 2008.

Como el atribuido no aceptó cargos, la Fiscalía lo acusó por tal comportamiento el 19 de febrero de 2018. 3. El juicio lo llevó a cabo el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello. El 14 de mayo de 2019, condenó a YEISON JAVIER MAYO MONSALVE por el delito objeto de acusación a diecinueve (19) años de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Igualmente, le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad como la prisión domiciliaria. • 4. Apelada la decisión por la defensa del procesado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de agosto de 2019, lo confirmó en los aspectos debatidos por el recurrente, relacionados con la garantía de asistencia letras (7194"4" jakNet 2 CASACIÓN 56414 YEISON JAVIER MAYO MONSALVE y la prueba de la responsabilidad penal.

No obstante, redujo la pena a trece (13) arios y cuatro (4) meses de prisión, luego de considerar que no concurría la circunstancia agravante. 5. Contra el fallo de segunda instancia, el apoderado de YEISON JAVIER MAYO MONSALVE interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. II. LA DEMANDA 1. Propuso el recurrente dos (2) cargos, uno principal y el otro subsidiario.

El primero al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (" fdlesconocimiento del debido proceso"), por nulidad. Y el segundo, con fundamento en la tercera ("desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba"), por violación indirecta de la ley sustancial. Los sustentó así: 1.1. Violación del derecho de defensa técnica.

El abogado que durante la preparatoria y el juicio oral asistió a YEISON JAVIER MAYO MONSALVE no le brindó una representación técnica adecuada. A pesar de que se le decretaron todas las pruebas que solicitó durante la audiencia preparatorio, no tuvo «claridad de lo que pide y para qué lo pide»1. Su defensa, por lo tanto, no fue proactiva, es decir, no tomó activamente el control de la situación ni se anticipó a los acontecimientos.

Durante el juicio, presentó un confuso alegato inicial. Dejó de objetar las preguntas conclusivas que presentaba la Fiscalia a los testigos de cargo. Tampoco pudo contrainterrogarlos ni 111"'.13114% 41:1%.41" 1 Folio 228 (reverso) de la actuación principal. 3 CASACIÓN 56414 YEISON JAVIER MAYO MONSALVE «supo qué hacer con sus testigos»2, hasta el punto de que la juez de primera instancia ordenó investigarlos por el delito de falso testimonio.

No hubo entonces una teoría del caso alterna a la de la Fiscalía, porque esta no logró ingresar al juicio oral. 1.2. Error de hecho por falso raciocinio (subsidiario). Con las declaraciones de la víctima y el médico que la examinó, así como con el resultado de la prueba sexológica y la historia clínica, los jueces consideraron demostrado el delito de acceso carnal violento que se le atribuyó al acusado.

Sin embargo, la experiencia indica que los hallazgos físicos en una mujer que ha sido víctima de violación deberían comprender desgarros, fisuras, laceraciones graves y huellas de sangrado. Y lo que le encontraron a la mujer fueron cuatro (4) edemas, un eritema, una equimosis y varias laceraciones. Los hallazgos físicos, por lo tanto, no son compatibles con el relato de Angélica María Jones López, al contrario de lo que concluyó el Tribunal, sobre todo cuando ella fue arrojada al pavimento del automóvil en plena conducción. 2.

En consecuencia, solicitó a la Sala, en relación con el primer reproche, declarar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria. Y, respecto del segundo, absolver a YEISON JAVIER MAYO MONSALVE del delito de acceso carnal violento. III. CONSIDERACIONES 1. La casación es un recurso extraordinario y reglado 2 Folio 235 (reverso) de la actuación principal. /9-,.4 20' 4 CASACIÓN 56414 YEISON JAVIER MAYO MONSALVE que les permite a quienes obren con interés debatir ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo algún error de trámite o de juicio jurídicamente relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte. Una decisión ajustada a derecho, en cambio, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. Y la crítica será intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, si no establece bajo los parámetros jurisprudenciales dirigidos a su debida demostración la existencia de un yerro que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.

De ahí que el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el recurrente tendrá que presentar una "demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos". Y esta no será seleccionada, según el artículo siguiente, cuando "el demandante [ ] no desarrolla los cargos de sustentación o cuando se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso". 2.

En este asunto, los cargos presentados por el abogado no podrán ser atendidos (y, por consiguiente, la demanda será inadmitida), pues su escrito carece de sustento para adelantar un debate de fondo a esta altura del proceso. 10' 5 CASACIÓN 56414 YEISON JAVIER MAYO MONSALVE En cuanto al primer cargo, la Sala ha precisado que la violación del derecho de defensa técnica o asistencia letrada depende de la comprobación de cualquiera de estas dos (2) circunstancias: (i) la inactividad por parte del defensor y (ü) la impericia, ignorancia o negligencia en los asuntos propios de la Ley 906 de 2004.

El demandante, a partir de una minuciosa y elaborada crítica a la gestión del abogado que lo antecedió3, quiso probar que este era un incompetente en el manejo de los institutos del sistema oral y, particularmente, nunca logró ingresar al juicio una teoría del caso alterna a la acusación. Su esfuerzo, sin embargo, no fue más allá de una simple discrepancia de opiniones con el Tribunal.

De la sola lectura del fallo impugnado, se advierte que la segunda instancia reconoció que el anterior defensor incurrió en «falencias»4 durante la práctica de la prueba, por ejemplo, no ceñirse «a la técnica establecida»5, aspecto que llevó a «que fueron objetadas y rechazadas algunas de las preguntas que realizó»6. El Tribunal, simplemente, no les dio a tales fallos la trascendencia que pretende el censor. e Como si lo anterior fuese poco, la defensa que durante el juicio asistió al acusado sí presentó una teoría del caso.

En el fallo de primer grado, se advierte que los testigos de descargo presentaron un relato de los hechos distinto al de la Fiscalía, 3 Cf. folios 222-245 de la actuación principal. Folio 187 de la actuación principal. 5 Folio 184 de la actuación principal. 6 Folio 184 de la actuación principal. 6 CASACIÓN 56414 YEISON JAVIER MAYO MONSALVE de acuerdo con el cual en el vehículo iban otros pasajeros, que fue la víctima la que propició los actos de violencia y que las relaciones sexuales jamás se presentaron7.

Situación distinta es que los jueces no les hayan otorgado credibilidad a tales relatos debido a sus contradicciones extrínsecas e intrínsecas. La supuesta violación del derecho de asistencia letrada por negligencia o impericia del defensor, por lo tanto, carece de datos objetivos que la respalden. El reproche, entonces, es infundado. Respecto del segundo cargo (subsidiario), el demandante propuso, a modo de error de hecho por falso raciocinio en la valoración de la prueba, la transgresión de una máxima de la experiencia que no tiene la calidad de tal.

La Corte ha insistido que las reglas de la experiencia son aserciones de índole probabilística, relativas al cotidiano vivir en un contexto cultural dado, que obedecen a la fórmula "casi siempre que acontece A, suele suceder B'. El profesional del derecho, sin embargo, no planteó una aserción en tal sentido, sino unas tesis probabilísticas, relacionadas específicamente con el asunto en concreto, conforme a las cuales la víctima debió haber sufrido más lesiones que las que los médicos que la examinaron le encontraron, dadas las particularidades de su relato y la forma como dejó el vehículo en el cual se dieron los hechos.

El demandante, en el escrito, citó en apoyo de su postura 7 Cf. folios 117-120 de la actuación principal. 7 CASACIÓN 56414 YEISON JAVIER MAYO MONSALVE el fallo CSJ SP1786, 23 may. 2018, rad. 42631. Precisamente en dicha providencia la Sala estableció que las aserciones de naturaleza probabilistica que no constituyen máximas de la experiencia se pueden plantear en el juicio oral si (i) provienen de un testigo experto en la ciencia, profesión o técnica acerca de la cual se nutre la observación y (ii) cuentan con una base científica, es decir, con información o datos de experimentos controlados que la respalden.

Nada de esto obra en el presente caso. El reproche subsidiario, por consiguiente, es infundado. 3. En este orden de ideas, el discurso del censor no fue suficiente para controvertir la sentencia impugnada ni para demostrar un error de trámite o juicio. Por ende, la demanda no será admitida. Y como la Sala tampoco advierte en forma manifiesta la necesidad de cumplir con alguno de los fines de la casación señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, ningún pronunciamiento oficioso hará contra la decisión adoptada por el juez plural.

Contra lo aquí adoptado, es procedente el mecanismo de insistencia en los términos explicados por la Corte a partir del fallo CSJ SP, 12 sep. 2005, rad. 24322. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE,v JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, „" 8 Notifiqufese y cúmplase RA SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA,c1,1 EUGk IO FE " NÁNI5EZ CARLIER LUI NIO HERN CASACIÓN 56414 YEISON JAVIER MAYO MONSALVE RESUELVE No admitir la demanda de casación presentada por la defensa del procesado contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del actor elevar petición de insistencia frente a lo decidido.

J (ME HUMB • TO MORENO ACERO •zzz;7«=• PATRICIA SALAZAR CUÉL NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria • e Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10