Definición de competencia No. 50928 Javier Mauricio Santos Ramírez y otros FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP5236-2017 Radicación No. 50928 (Aprobado Acta No. 261) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer la solicitud de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva que pretenden formular los acusados Javier Mauricio Santos Ramírez, José Alexander y Carlos Saúl Jaimes García.
ANTECEDENTES El 14 de julio de 2017, se asignó por reparto al Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga la petición de audiencia de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva que presentaron los acusados Javier Mauricio Santos Ramírez, José Alexander y Carlos Saúl Jaimes García, el despacho decidió suspender la diligencia, dado que no se allegó la carpeta de la correspondiente actuación penal y, además, no se citó a todos los sujetos procesales.
El día 21 siguiente, la Juez manifestó que no tenía competencia para conocer el asunto, puesto que las solicitudes de libertad que se formulan con posterioridad al anuncio del sentido del fallo corresponden al despacho judicial que ejerce la función de conocimiento. En el caso concreto, ya se profirió la sentencia de primera instancia, la cual fue apelada y está pendiente la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.
En virtud de lo anotado, se envió la petición al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Gil, el que, mediante auto fechado 1º de agosto de 2017, se negó a resolverla, por estimar que la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad prevista en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 corresponde a los jueces de control de garantías.
En consecuencia, aplicó el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y remitió la actuación a esta Sala para que definiera la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) dispone que la Sala de Casación Penal resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en este caso, dado que los juzgados involucrados en el trámite corresponden a los distritos judiciales de Bucaramanga y San Gil.
Conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, cuando el funcionario judicial manifiesta su falta de competencia o la misma es impugnada por los sujetos procesales se debe remitir inmediatamente la actuación a quien deba definirla. En el caso concreto, la Juez 8ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga dilató injustificadamente el trámite al enviar las diligencias al Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Gil, cuando lo correcto era acudir a esta Sala para que definiera la competencia. De la competencia de los jueces de garantías y de conocimiento respecto de decisiones relacionadas con la libertad del acusado, esta Sala, en el auto CSJ AP 4315, del 6 de julio de 2016, rad. 48310, explicó: durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004.
Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo así: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en éste código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad» Adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta.
De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. (Resaltado ajeno al texto original). En el mismo sentido, en el auto CSJ AP5052, del 9 de agosto de 2017, rad. 50861, la Sala analizó la competencia para conocer de las solicitudes que se fundamentan en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016[footnoteRef:1] y ratificó que las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento.
Obsérvese: [1: Esa norma modifica el artículo 1º de la Ley 1760 de 2015, el cual había modificado el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. ] (iii) Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo señalado en el fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura de la sentencia de condena.
(iv) Como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola, tal y como lo establecen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004. (v) En consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el Juez con Funciones de Control de Garantías pierde competencia para pronunciarse acerca del derecho fundamental a la libertad y su restricción. Descendiendo al caso que concita la atención de la Corte en esta oportunidad, se tiene que el día 11 de mayo de 2017 la Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia, con Funciones de Conocimiento, una vez finalizó el juicio oral anunció sentido de fallo condenatorio en contra de Luis Fernando Mena Moreno, Brayan Esteban Ortíz Quintero, Juan Fernando Cuadros Galeano y Andrés Felipe Freydell Salazar, por el delito de Homicidio Agravado en grado de tentativa.
El 26 de mayo de 2017 el Fiscal 155 de la Unidad Especial Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación, presentó ante el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Medellín solicitud de audiencia preliminar consistente en prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a los acusados. El 12 de julio de 2017 la Juez de Conocimiento dio lectura a la sentencia condenatoria en contra de los procesados, la cual «no ha cobrado ejecutoria por cuanto fue impugnada y debidamente sustentada por la Defensa, debiéndose remitir el expediente al Tribunal Superior de Antioquia, una vez finalice el término de traslado de la apelación para los sujetos procesales no recurrentes, para que se emita decisión de segunda instancia. En consecuencia, a partir de esa fecha la medida de aseguramiento impuesta a los procesados Luis Fernando Mena Moreno, Brayan Esteban Ortíz Quintero, Juan Fernando Cuadros Galeano y Andrés Felipe Freydell Salazar dejó de surtir efectos jurídicos, por lo que el Juez con Funciones de Control de Garantías perdió competencia para resolver sobre el derecho fundamental a la libertad y su restricción. Ahora bien, como quiera que la solicitud elevada por el representante de la Fiscalía tiene por objeto la prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a los procesados, a fin de evitar que, vencidos los términos establecidos en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, recobren su libertad, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete resolver tal petición, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449, 450 y 451 ibídem, es este funcionario quien debe pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola.
Por lo anterior, como los procesados se encuentran restringidos en su libertad por virtud de la sentencia condenatoria proferida por la Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia, con Funciones de Conocimiento, es a esta funcionaria a quien le compete resolver sobre la libertad o la restricción de este derecho. (Resaltado ajeno al texto original).
En el caso en estudio, la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba a Javier Mauricio Santos Ramírez, José Alexander y Carlos Saúl Jaimes García perdió vigencia cuando se emitió el sentido del fallo y actualmente están detenidos en razón de la sentencia condenatoria que en su contra profirió el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Gil y cuya apelación se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Corolario de lo anotado, corresponde al despacho judicial que emitió la sentencia de primer grado conocer de la solicitud de libertad que pretenden formular los acusados, dado que, se reitera, la medida de aseguramiento dejó de regir y hasta el momento existe una condena que goza de presunción de acierto y legalidad. Finalmente, se precisa que no es correcto volver a formular debate sobre temas incluidos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, puesto que el recurso se concedió en el efecto suspensivo y, por lo tanto, el a quo tiene que observar el contenido del fallo que dispuso la privación de la libertad de los acusados y limitar sus decisiones a situaciones relacionadas con la forma de cumplirlo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ÚNICO.- Declarar que el competente para conocer la petición de libertad y/o sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva que pretenden formular los acusados Javier Mauricio Santos Ramírez, José Alexander y Carlos Saúl Jaimes García, es el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Gil. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes.
Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Luis Antonio Hernández Barbosa Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8