República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de Competencia N° 46.731 ALEJANDRO VILLARRAGA BELLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP5231-2015 Radicación N°. 46.731 (Aprobado Acta No. 314) Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga para conocer del proceso adelantado en contra de Alejandro Villarraga Bello por el delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES 1. El 28 de julio de 2014, ante el Juez 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Villarraga Bello. 2. El 28 de octubre siguiente la Fiscalía 18 Seccional de esa localidad presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos: (…) El día 28 de julio del año 2014, siendo 22:10 horas cuando personal adscrito a la Policía Nacional efectuaba labores de patrullaje por inmediaciones de la carrera 15 con calle 55 de esta ciudad observan a un sujeto que viste gorra negra, camiseta azul oscura con rayas en los hombros, jeans gris, bota media caña color negra, quien al notar la presencia policial esconde algo entre sus bolsillos, se le solicita un registro personal y hace entrega de cuatro papeletas que en su interior contiene una sustancia pulverulenta de color beige, que por sus características de olor y color se asemejan al bazuco, se incauta la sustancia, se le informan los derechos como persona privada de la libertad.
Se le solicita la identificación y se le consultan los antecedentes con el PDA de la Policía Nacional arrojando que el señor ALEJANDRO VILLARRAGA BELLO con cédula de ciudadanía número 2.968.868 de Cajicá goza del beneficio de detención Domiciliaria en la Finca la Esperanza sitio la Florida de Cajicá Barrio Canelón de ese municipio. Se deja a disposición de autoridad judicial competente dentro del término de ley. 3.
Por reparto correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, cuyo titular, el 14 de julio de 2015, instaló la audiencia de formulación al interior de la cual la Fiscalía impugnó la competencia del juez al estimar que de acuerdo con los EMP se advierte que al procesado le concedieron el beneficio de detención domiciliaria que debía cumplir en la Finca La Esperanza en el Barrio Canelón del Municipio de Cajicá - Cundinamarca, y de acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal el juez competente es aquel donde ocurrió el delito, esto es, en el lugar donde Villarraga Bello estaba gozando del beneficio referido.
Inmediatamente se le corrió traslado a la defensa quien coadyuvó lo manifestado por el ente investigador, por lo que el despacho de conocimiento remitió el proceso a esta Corporación para que defina la autoridad que debe conocer. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: (…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 2.
El caso concreto 2.1. En el presente asunto, se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juez 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga considera que su homólogo del Municipio de Zipaquirá es el funcionario llamado por la ley para conocer de las diligencias adelantadas en contra de Alejandro Villarraga Bello por el delito de fuga de presos. 2.2.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: (…) Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación… La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33.915, CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030 y recientemente en CSJ AP3287, 10 jun. 2015, rad. 46.093 señaló que el delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente.
En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que Alejandro Villarraga Bello se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la Finca La Esperanza en el Barrio Canelón del Municipio de Cajicá - Cundinamarca, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenía su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa localidad y el juez competente para conocer de las diligencias es el Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Zipaquirá -reparto-, por cuanto el municipio donde tiene registrada la residencia el procesado pertenece a ese circuito judicial.
Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. 29.321 y CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030), el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados ocurrieron en el municipio de Cajicá. Son estos los motivos que llevan a la Corte a concluir que la competencia para conocer el presente trámite, radica en el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá -reparto-, en virtud a que los hechos por los que fue acusado Alejandro Villarraga Bello ocurrieron en esa localidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que la competencia para conocer del proceso penal en contra de Alejandro Villarraga Bello por el delito de fuga de presos, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá -reparto-, a donde se remitirá el asunto. Segundo. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga y a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 1 y 2 – carpeta Juzgado. � Cfr. Folio 7– ibídem. � Cfr. Folio 20 – ibídem. � CSJ AP, 10 oct. 2006, Rad. 26.201.
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