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AP5231-2014(42600)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 42600 HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS Y YANETH KHENEYZIR FAYAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Radicación 42600 (Aprobado Acta No. 288) AP 5231-2014 Bogotá D.C., septiembre tres (3) de dos mil catorce (2014). VISTOS: Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, procede la Corte a resolver la solicitud de cesación de procedimiento por indemnización integral presentada por el defensor de los procesados HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD.

ANTECEDENTES: 1. Los mencionados se obligaron, mediante pagaré, a cancelarle el 9 de abril de 2005 a ANATOLIO SANTOS OLAYA, en Barranquilla, la suma de 70 millones de pesos. Como los deudores incumplieron, el acreedor los demandó ejecutivamente ante la justicia civil el 29 siguiente. Los primeros, a sabiendas del proceso en su contra, alzaron sus bienes para así impedir la materialización de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas en su contra en el asunto civil. 2.

Tramitadas las fases procesales, el 22 de julio de 2013 el Juzgado 10º Penal Municipal Adjunto de Barranquilla absolvió a los procesados por el cargo de alzamiento de bienes imputado en la acusación. El apoderado de la parte civil apeló ese pronunciamiento y el Juzgado 6º Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 4 de junio de 2013, lo revocó y condenó a los esposos HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD a 18 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a cancelar, $19.400.000.oo por concepto de perjuicios materiales y la misma suma por concepto de perjuicios morales, actualizada cada suma con base en el IPC para el instante en el que se produzca el pago.

Se les concedió la condena de ejecución condicional. 3. En la solicitud que corresponde resolver en esta providencia, señaló el defensor que sus representados indemnizaron integralmente a Anatolio Santos Olaya. En el proceso civil donde éste es demandante le pagaron $66.604.378.62 a través del título judicial 416010002252328, hecho efectivo el 27 de enero de 2014.

En consecuencia, procede la cesación de procedimiento porque el delito materia del proceso es querellable y el valor “ de la obligación civil que dio origen ” a la presente actuación se tasó en las jurisdicciones civil y penal en 20 millones de pesos “ e incluso menos ”. Al cancelarse la deuda desaparece el delito imputado “ por no existir ningún perjuicio para el acreedor, máxime cuando el valor cancelado supera en casi el doble el monto tasado por el juzgador penal ad quem ”.

Y el hecho de que la indemnización se haya efectuado “ mediante la constitución de una póliza de seguros ” no impide la declaración de extinción de la acción penal porque la misma se prestó “ para garantizar el valor de la obligación civil que es la que dio origen al presente proceso penal ”. El abogado anexó a su petición los siguientes documentos: a. Certificación del Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla en la cual consta el pago de los $66.604.378.62 a Anatolio Santos Olaya. b. Reporte del Banco Agrario de Colombia en el cual consta que el día 27 de enero de 2014 se pagó el título de depósito judicial 416010002252328 por la suma atrás indicada. c. Certificación de Seguros del Estado atinente a que el 6 de diciembre de 2013 consignó en el Banco Agrario, a órdenes del Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, un cheque de gerencia por la suma de $66.604.378, “ afectando la póliza judicial No. 85-41-101021902 y que garantiza el pago del crédito y las costas ordenadas en la sentencia de segunda instancia del 13 de enero de 2012 Sala Civil y de Familia ”. d. Copia de la póliza de seguros No. 85-41-101021902. 4.

La Corte dispuso, previamente a decidir la anterior petición, solicitarle al apoderado de la parte civil precisar “ si con la suma de $66.604.378.62 entregados a Anatolio Santos Olaya en el proceso civil ejecutivo de éste contra HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS, quedaron reparados en su integridad los daños y perjuicios ordenados en la sentencia impugnada en casación ”. 5.

Ese sujeto procesal respondió. Afirmó, en primer lugar, que la defensa trata de hacer incurrir a la Sala en un error “ para obtener una decisión contraria a derecho y favorable a los intereses ” de los procesados. Allegó copia de los autos expedidos por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla los días 1º y 7 de febrero de 2011, y 10 de abril y 16 de julio de 2013.

Igualmente una fotocopia de la póliza de seguros que tomó el 7 de febrero de 2011 con Seguros del Estado la demandada JANETH KHENEYZIR FAYAD por $215.337.500.oo. Estimó, con sustento en las anteriores pruebas, falsa la afirmación de la defensa relativa a que con la suma de $63.604.378.62 se repararon en su integridad los perjuicios decretados en la sentencia impugnada en casación. Esto porque para la fecha del pronunciamiento judicial, 4 de junio de 2013, habían transcurrido casi 2 años desde que el Juzgado Civil, en respuesta a la solicitud de fijar caución para el levantamiento de medidas cautelares presentada por la parte demandada, definió su valor en $215.337.500 (suma del crédito más agencias en derecho) mediante auto del 10 de febrero de 2011.

Si el fallo del Tribunal –insistió el apoderado— “ es de fecha 4 de junio de 2013, mal podrían los demandados afirmar que con la caución que prestaron en el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, en el año 2011, por valor de $66.604.378.62, quedaron reparados en su integridad los daños y perjuicios ordenados por la sentencia impugnada en casación. Reitero, que con los $66.604.378.62 se pagó el crédito y las agencias en derecho, tal como se demuestra con la fotocopia del auto del Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla ”.

Finalizó el representante de la víctima advirtiendo que “ los condenados no han cesado de engañar a la justicia ” y solicitándole a la Corte no casar la sentencia recurrida y expedir copias de lo pertinente “ para que se investigue lo denunciado ”. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En la sentencia condenatoria, en relación con el tema indemnizatorio, dijo la segunda instancia: “ En el caso sub exámine, teniendo en cuenta que se ha acreditado probatoriamente los daños materiales sufridos por el señor Anatolia Santos Oyala (sic), en la suma de $19.400.000.oo a través de cheque cuya copia obra como prueba documental en el plenario y así lo reconocieron los procesados HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD, identificados con las cédulas de ciudadanía números 8.705.904 de Barranquilla Atlántico y 22.726.952 de Luruaco Atlántico, polo (sic) que esta agencia judicial los condena al pago de dichos perjuicios materiales, en cuantía de $19.400.000.oo.

En cuanto a los de orden moral, los cuales pueden ser tasados por el despacho como lo indicó nuestra honorable Corte Constitucional, el despacho condenará a los procesados señores HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD a cancelar al señor Anatolia Santos Oyala (sic), por concepto de perjuicios morales en cuantía $19.400.000.oo (sic) tales perjuicios.

El despacho se verá precisado a condenarlas (sic) a la suma antes mencionada por concepto de perjuicios materiales y morales, cantidades que deberán ser actualizadas con base en el IPC, al valor que tenga al momento en que realmente se efectúe el pago, concediéndoles un término de un mes a la ejecutoria de la presente decisión ”. Resulta claro, en concordancia con lo anterior, que los acusados fueron condenados solidariamente a pagarle a Anatolio Santos Olaya $19.400.000.oo por perjuicios materiales y la misma suma por daños morales. 2.

Según los documentos presentados por el defensor con su solicitud de cesación de procedimiento, HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD, en desarrollo del artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, constituyeron el 7 de febrero de 2011 con Seguros del Estado S.A. la póliza 85-41-101021902 para “ garantizar ” en el proceso ejecutivo adelantado contra ellos en el Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, “ el pago del crédito y las costas dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que desestime las excepciones, o del auto que acepte el desistimiento de ellas, o de la sentencia que ordene llevar adelante la ejecución según fuere el caso ”.

El valor asegurado fue de $215.337.500.oo (fl. 14/c. de la Corte). Esa compañía de seguros hizo constar que el 6 de diciembre de 2013 consignó en el Banco Agrario $66.604.378 a órdenes del Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, afectando así “ la póliza judicial 85-41-101021902 y que garantiza el pago del crédito y las costas ordenadas en la sentencia de segunda instancia del 13 de enero de 2012 Sala Civil y de Familia ” (fl. 13/c. de la Corte).

La secretaria del Juzgado 8º Civil del Circuito de Barranquilla, por su parte, certificó que a través de la Caja Agraria se le hizo entrega de la suma de dinero mencionada a Anatolio Santos Olaya el 27 de enero de 2014 (fl. 11 c. de la Corte). Se deduce de lo precedente que con el pago al demandante de los $66.604.378 en el proceso civil ejecutivo quedaron satisfechos los perjuicios materiales decretados en el proceso penal.

Con tal suma de dinero, de hecho, según lo admitió el apoderado de la parte civil en la respuesta a la solicitud de cesación de procedimiento, “ se pagó el crédito y las agencias en derecho ”. Así se acredita, en efecto, con las decisiones del Juzgado Civil expedidas el 10 de abril de 2013 y el 16 de julio siguiente, presentadas en fotocopia por el mismo abogado.

A través de la primera se fijó la liquidación del crédito, incluidos los intereses, en $63.911.100 (fl. 29/c. de la Corte). Y por intermedio de la segunda se le pidió a Seguros del Estado que en cumplimiento de la póliza contratada por YANETH KHENEYZIR FAYAD consignara dentro de los tres días siguientes, a órdenes del despacho judicial y a favor del demandante Anatolio Santos Olaya, “ la liquidación del crédito y las costas las cuales ascienden a la suma de $66.604.378.62 ” (fl. 31/c. de la Corte).

Pero si pueden entenderse cancelados los perjuicios materiales decretados en el proceso penal con el pago de la anterior suma de dinero a la víctima en la jurisdicción civil, no sucede lo mismo con los daños morales. Claramente no existe evidencia de que se le hayan pagado a la parte civil y en esa medida la condición de reparación integral del daño ocasionado con el delito querellable de alzamiento de bienes a que se refiere el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 no se cumple, resultando improcedente, por tanto, la petición de cesación de procedimiento presentada por el defensor.

En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. NEGAR la cesación de procedimiento por indemnización integral realizada por el defensor de los procesados HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD. 2. Una vez en firme esta determinación vuelva la actuación al despacho de la Magistrada Ponente para lo pertinente. En contra de esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11