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AP5223-2014(38988)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 38988 José Higinio Jaramillo Martínez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP5223-2014 Radicación No 38988 Aprobado acta Nº 288 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera para conocer del trámite de extradición que se adelanta en relación con el ciudadano José Higinio Jaramillo Martínez.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante Nota Verbal No. 0931 del 26 de abril de 2012 el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la extradición del nacional colombiano José Higinio Jaramillo Martínez quien es allí requerido para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, asesinato e intento de asesinato, según las acusaciones No. 8-10-CR-478-T-23EAJ dictada el 10 de noviembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y la acusación sustitutiva No. 12-20032-CR-WILLIAMS (s), dictada el 10 de febrero de 2012, en la Corte del Distrito Sur de Florida. 2.

Una vez remitido el asunto a la Corte a fin de surtirse la fase judicial del trámite de extradición y luego de proveerse de defensora de confianza el requerido, se surtió el traslado para que los intervinientes solicitaren pruebas, oportunidad en la cual el entonces Procurador Segundo Delegado, Eyder Patiño Cabrera, pidió se oficiara a la Fiscalía General si en contra del reclamado se adelanta alguna investigación, así como a la Registraduría a fin de que se remitiera la tarjeta decadactilar a su nombre, al tiempo que la defensora aportó memorial reclamando copiosas pruebas. 3.

En oportunidad de decidir sobre las pruebas reclamadas, el ahora Magistrado Eyder Patiño Cabrera se declaró impedido para conocer de este trámite por considerar, con sustento en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004, que participó en él cuando se pronunció en el traslado para solicitud de pruebas, manifestación respecto de la cual la Sala hubo de rechazar el motivo de inhibición aducido por auto del 4 de diciembre de 2013. 4.

Nueva manifestación de impedimento hace el citado Magistrado, ahora con arraigo en la causal primera del referido art. 56, bajo el entendido que le asiste interés en la actuación, como efecto de haber solicitado algunas pruebas en calidad de Ministerio Público, sobre las que ahora debería pronunciarse. 5. La Sala es competente para pronunciarse en este caso (art.56ª de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 83 de la Ley 1395 de 2010), sobre el impedimento manifestado por uno de sus miembros, y al respecto advierte concurrente el motivo de inhibición aducido, bajo el entendido que ciertamente el Magistrado Patiño Cabrera solicitó como sujeto procesal interviniente en representación del Ministerio Público algunas pruebas en este trámite y hoy tendría que pronunciarse sobre las mismas en condición de juez, expresándose de este modo el interés que evidentemente le asistiría y que, por ende, justifica su separación del conocimiento de este asunto. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar fundado el impedimento expresado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera para conocer del trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano José Higinio Jaramillo Martínez. En consecuencia se le declara separado del mismo. En firme esta decisión, regrese el asunto al despacho y en su oportunidad procédase a la compensación respectiva.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 5