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AP5221-2024(66180)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 26 de 1913Ley 35 de 1961Ley 527 de 1999Ley 65 de 1979Ley 906 de 2004

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5221-2024 Radicación n° 66180 Acta 215. Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la defensa y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra el ciudadano venezolano Germani Gabriel Blanco Moreno.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal n° 00122 de 16 de febrero de 2024, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 2 con fines de extradición del ciudadano venezolano Germani Gabriel Blanco Moreno, reclamado por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Barinas, para adelantar el juzgamiento dentro del proceso EP03-P- 2021-000496 que se le adelanta, por la presunta comisión de los delitos de “homicidio calificado ejecutado con alevosía y motivos fútiles” y “agavillamiento”, por hechos ocurridos el 23 de mayo de 2021.

Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 19 de febrero de 2024, la captura del ciudadano venezolano Germani Gabriel Blanco Moreno, quien había sido retenido en vía pública del municipio de Mutatá (Antioquia) el 12 de febrero de 2024, con fundamento en la circular roja de Interpol nº de control A-10344/11-2022, publicada por solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. A través de la Nota Verbal n° 00298 de 8 de abril de 2024, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de Germani Gabriel Blanco Moreno, aportando la documentación pertinente para el trámite.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 3 homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No 1212 de 11 de abril de 2024, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0014929-GEX-10100 de 17 de abril de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. El día 26 siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Germani Gabriel Blanco Moreno nombrara apoderado.

Cumplido lo anterior, el 21 de mayo de 2024, se reconoció personería a la defensora de confianza designada y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias. PETICIONES PROBATORIAS El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 4 identificar la autoridad que conoce y el estado actual de la respectiva actuación. A su turno, la defensa solicitó: i) Escuchar los testimonios de Ana Sarai Guio Silva, María Lilibeth Febles Briceño, Génesis Gabriela Herrera Moreno, algunas de ellas empleadas públicas en la República Bolivariana de Venezuela.

Señala que aquellas declararán sobre quién era la víctima del homicidio (ex alcalde), la influencia política de la familia de éste (simpatizantes del sistema que gobierna a la República Bolivariana de Venezuela), las manifestaciones que han efectuado sobre que “vengarán la muerte” y el sistema de tortura y desaparición al que se ven sometidas las personas que se consideran enemigas del gobierno y, por ende, el riesgo de muerte en que se encontraría Germani Gabriel Blanco Moreno de concederse su extradición. ii) Escuchar en testimonio a Pedro Enrique Quiroga Leyes investigador, “con el fin de que explique sobre las entrevistas realizadas a Ana Sarai Guio Silva, María Lilibeth Febles Briceño y Génesis Gabriela Herrera Moreno […] el método utilizado para llevar a cabo la entrevista, el contenido de la declaración, su relevancia para el caso en estudio y el análisis realizado”.

Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 5 iii) Escuchar el testimonio de Rubeisy Paola De La Torre Rivera (compañera permanente del requerido), Dalia Danaee Moreno Gómez (progenitora del requerido) y Germani Gabriel Blanco Moreno, quienes comentarán sobre las amenazas y persecución que han sufrido con ocasión de los hechos y con ello, la necesidad que tuvieron de huir de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar del reconocimiento de la calidad de refugiado; así como algunos aspectos la vida personal del solicitado, tales como el estado civil y la calidad de padre cabeza de familia. iv) Como pruebas “documentales” refiere que: a) por conducto de los investigadores criminalísticos Pedro Enrique Quiroga Leyes o Vicente Sierra Pérez, incorporará, el informe de 19 de junio de 2024 que contienen los resultados de las entrevistas practicadas a Ana Sarai Guio Silva, María Lilibeth Febles Briceño, Génesis Gabriela Herrera Moreno, de quienes se solicitó recibir el testimonio, con los respectivos documentos de identificación; b) a través de Rubeisy Paola De La Torre Rivera (compañera permanente del requerido) pretende incorporar la declaración extrajuicio que ésta rindió ante la Inspectora Municipal de Mutatá (Antioquia), donde informó ser la compañera permanente del requerido en extradición hace 2 años y la condición de padre cabeza de familia de éste, por ser el proveedor de los recursos para el sostenimiento de ella y sus menores hijos.

Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 6 c) a través de Dalia Danaee Moreno Gómez (progenitora del requerido), se pretende incorporar el formulario de solicitud de condición de refugiado, el registro civil de éste y copias simples de la cédula y pasaporte venezolano de dicha ciudadana. d) a través de Germani Gabriel Blanco Moreno, pretende incorporar el formulario donde solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado.

Funda la pertinencia en que, con dichas pruebas pretende demostrar “la situación de riesgo contra la vida y el hecho probable y cierto de que al ser extraditado el señor Blanco Moreno hacia la República Bolivariana de Venezuela no tendría ningún tipo de garantía; además se pretende demostrar la petición de asilo que realiza tanto el señor Germani Gabriel Blanco Moreno como su señora madre Dalia Moreno a la República de Colombia”.

De otra parte, solicitó “la reserva de [l]a identidad” de Ana Sarai Guio Silva, María Lilibeth Febles Briceño, Génesis Gabriela Herrera Moreno, cuyos testimonios solicitó, quienes residen en la República Bolivariana de Venezuela, por el riesgo que implica declarar contra el régimen. CONSIDERACIONES Condiciones de admisibilidad de las pruebas Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 7 El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición se encuentra delimitado por las exigencias generales previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, cuales son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el respeto a la prohibición de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y (v) el cumplimiento de los tratados internacionales.

Precisamente, sobre el último aspecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que entre la República de Colombia y la República Bolivariano de Venezuela se encuentra vigente el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 19111. De acuerdo con dicho instrumento internacional, los aspectos a constatar son los siguientes: a) Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. 1 Aprobado por la ley 26 de 1913.

Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 8 b) Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c) Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d) Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del estado requerido. e) Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f) Que no se trate de delito político o conexo.

Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimiento Penal de 2004, en su artículo 139, señala a los jueces el deber de rechazar de plano los “actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.

Entonces, las pruebas que se aduzcan deben estar orientadas a demostrar los puntuales aspectos que exige el tratado aplicable entre las partes y la legislación colombiana, Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 9 los cuales serán abordados al momento de emitir el respectivo concepto. 1. De las pruebas que se negarán La defensa solicita la práctica de varios testimonios y la incorporación de documentos con las que pretende acreditar que, de accederse a la extradición, el requerido no contará con las garantías para salvaguardar su integridad física y la vida, por el riesgo de ser sometido a tratos inhumanos y degradantes.

Sobre el primer aspecto, basta señalar que, el aspecto relacionado con la protección de los Derechos Humanos del requerido, es un aspecto que abordará la Sala al momento de emitir el concepto. Sin embargo, no es de aquellos asuntos que requieran de la práctica de las pruebas testimoniales y documentales peticionadas por la defensa, pues la obligatoriedad de su observancia deviene de lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en caso de concederse la extradición haría parte de los condicionamientos que debe formular el Gobierno Nacional.

Por ende, se negarán las pruebas dirigidas a probar dichos aspectos, por innecesarias. De otra parte, las pruebas testimoniales dirigidas a conocer las condiciones personales del requerido, esto es, las Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 10 relacionadas su estado civil y la condición de padre cabeza de familia, se negarán por impertinentes.

Ello por cuanto, dichos aspecto no revisten trascendencia de cara al concepto que deberá emitir esta Corporación. 2. De las pruebas que se decretarán 2.1. La defensa informa sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que elevó Germani Gabriel Blanco Moreno ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para ello, pretende incorporar como prueba a través de dicho ciudadano, el formulario que contiene dicha postulación. Sobre el particular, se partirá por señalar que, aun cuando la defensora acude al método de incorporación de prueba documental de la Ley 906 de 2004, en materia de extradición no es necesario tal procedimiento, pues dado su carácter judicial especial, basta con aportar el documento que se pide tener como prueba.

Ahora bien, esta Corporación ha señalado que su intervención en la fase judicial del trámite de extradición incluye la verificación de que el ciudadano requerido no ostente la calidad de refugiado, ya que tal condición implica para el Estado requerido la observancia de ciertos derechos y beneficios especiales que en el orden internacional están consagrados en favor de los refugiados, particularmente en Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 11 la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 19512 y el Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 19673, de los que es parte Colombia (CSJ AP437, 13 feb. 2019, rad. 54256;

CSJ CP130-2024, 8 may. 2024, rad. 64115). En tal virtud, es viable tener como prueba aquellas dirigidas a probar tal condición. Por tal razón, se tendrá como prueba documental el formato de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado elevada por Germani Gabriel Blanco Moreno ante ente el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, se anticipa que, en aras de verificar si a dicho ciudadano extranjero le fue reconocida la condición de refugiado, se decretará prueba de oficio, como se describirá más adelante. 2.2.

De otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que lo conoce y el estado actual del respectivo asunto. Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el 2 Aprobada mediante la Ley 35 de 1961. 3 Aprobado con la Ley 65 de 1979.

Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 12 mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018;

CSJ AP1939-2021). Por tanto, dicha postulación resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo. 3. Prueba de oficio 3.1. En relación con el decreto de pruebas de oficio, como se anticipó, en aras de verificar condición de refugiado de Germani Gabriel Blanco Moreno, se dispondrá oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si el mencionado ciudadano venezolano solicitó asilo al Estado colombiano. En caso positivo, deberá indicar el fundamento de tal postulación y precisar la fase en que se encuentra el trámite correspondiente o la determinación que, de ser el caso, haya adoptado sobre el particular. 3.2.

De otra parte, en aras de contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del principio del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional a fin de que informe si existe registro de que contra Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 13 Germani Gabriel Blanco Moreno se adelanta o adelantó investigación en el país. Igualmente, en caso de obtenerse algún registro, se oficiará a la respectiva autoridad judicial para que informe, qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que haya finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin.

Finalmente, en relación con la solicitud de reservar la identidad de los testimonios cuya práctica solicitó la defensa, basta señalar que, al no haber sido decretados, no existe alguna situación que amerite un estudio de fondo sobre el particular. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar las pruebas solicitadas por la defensa descritas en el numeral primero de la parte considerativa de esta providencia. Segundo: Ordenar la práctica de las pruebas de la defensa y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal relacionada en el numeral segundo. Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 14 Tercero: Ordenar de oficio, la práctica de la prueba relacionada en el numeral tercero. Cuarto: Contra lo resuelto en el numeral primero, procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5EA521F364CC19B735B4706F71FF9AF4103EC36C92EC558E5970DD3442254345 Documento generado en 2024-09-17 Extradición n° 66180 CUI 11001020400020240085000 GERMANI GABRIEL BLANCO MORENO 15