Corlo Stittrema 114$ árnica SA1 03 Casacibe reul JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente AP5211-2019 Radicación N' 51,466 \probado acta. No 322j Botana, D. (1_ cuatro (041 de diciembre (.1c dos mil diecinueve (2019).. VISTOS La. Corte decide sobre la admisibilidad de la derriarala de casiacion waisentacia por el. defensor de JUAN DE JESUS BECERRA VARGAS, contra el fallo de segunda instancia proferi(1() e a de azost.(.) de 2017 poi Sala. tI Trityttna.1 Superior riel,,„Judicial de Santa Rosa de Viterbo qtai (a)rifirina la sentarle la del iinzga.do S(igtintio Penal del (arenan Oci.lattiouna, con fecha del 1, de diciembre de 2016, le cual, condenó al recurramle por el delito de ocios sexuales (ion nietraor de catorce años agravado.
JUAN DE JESUS BECERRA VARGAS HECHOS ries de gost( I 3, de 1)1tra eSu I( íI't (: 71' pall e' de JUAN I): J q t u; ti() (le la Ina(Irt- dC lii 1111 desplazaft prop (le lord Heves Catnargo. en un lugar cere..in() 11 la vereda Vue./tos iraNecto dc.., la vira el o re r)uit¿ima ANTECEDENTESPROCESALES 1. () de ir r z,1-2,11(1() I de Tibastl. pre kit" 11111)111a il,m‘guram iento deN DE SEIS BECERRA delito de actos sexuales con.a,y.ravacto vii-tucl dei_iid.0 a su autoridad resp esta últinu (ly,ruy Canos \`Iel nen;Id 211 (lel Co on la madre de la rneri decisión. T.-cíen:Ti a la dei 'nylon prevei 7elario fue as.“ )11 5 1 JUAN DE JESÚS BECERRA VARGAS el Ju.zg,adi.)1)iin.crii.Penal del t.,:arcuito cl.eDutama el dia. 20 de ntayo de 20.16,1 2.
El:escrito de acusación fue preseritado el 1.7 marzo de 20.16:t.-tr la:Getieral de la Nación, y la andierteia sc.., efectuó cl 28.de abril del mismo ano, ante el. iluzgaclo Segundo 1>titiii1 del Circuito de Dititi,:inut., en la que se IJI.eusó al. prcisi.,ido por el delito de actos sexuales con menor de ca urce arios agravado, por el referido numeral 2"' del articulti 2.11 (.1., 3..1,a audiencia preparatoria ti..Ivo lugar el I.' de agosto siguiettte, en la cual se estipuló la plena identidad,. i..ndividualizacion, arraigo y carencia de antecedentes penales del acusado v el registro civil de nacimiento de la menor víctima.
Adcroas. sr decretaron las pruebas solicitadas poi. la. Fiscalía, y la defensa 4. Seguidarnente, en la auldicticia. de juicio oral. desarrollada los (lías y 20 de octubre de 20 16; la. Fiscalía presenti) su tem-la del caso, se practicaron las. pruebas solicitad.as y las partes hirieron sus alegatos de conclusión. 5. El I."' de diciembre de 2016., cl j'uzgado (le conocimiento procedió a dar 1,..ect tira de la sentencia, en la que se declaró penalmente responsable a t3EC ERRA VARGAS del punible de E:ictos sti.xuales (Jou menor de,14: años agravado de C,n• /1C1 Juiv,“lo Prr,21-3.1's.1 U/1 MIIMenr., i. de 1.1buStr-Wr IFIDVak-al.
Mb*: 13 IM ›D-1.,D1 -41 G-1 JUAN DE JESÚS BECERRA VARGAS idad r del arliettio de el )lc Iccf o les por in) + I al 1 en.) 1)11 11).11. Así t7lisirlea. se le cai x1C'l..ISalIÜ Usritrlrivos de la silspenS1 1 c( )tu ional de la cieca.“ iOn 7. La anterior decision. Fue col ti dad or I Sala Penal del Ifribut Stip-nom- del - Santa R rsa de Viterbo el agosto de X017. ext raa- eas). n fue inte t)p);).1. r1 poi- defel - GAS, el ter in potídienle dentar la c.: se Ira Coric..
SÍNTESIS DE ISA DEMANDA DE CASACIÓN ijetos tina síntesis de. los.) materia cies turgarniento, \ la;1(1 nací) (-nal)) como loara pros Idrinular un cipí'd contentivo de dos ltas que lo cleCinen, dos la p 1 d (111. { ^11 de 7 vidió en dos 1.11 ealroc1 pril 906 o 04, ya. que 110 se daba.1 ic derechos tunda de la 1.,..ey 90.0 d). ado,.r que fue recode 1 Superior del I.')istrit.c n su salvan-lel de voto. en. el al iarios aparte t. re V la sentenciade - ‹,» prd co I el d el itar bsi d tari us a I los LA NULIDAD Y EL.R.INCIPIO DE CONGRUENCIA", basánd € e 11 la. cºaau ll de de t ti-v.906 dt - -04, pregonando1gruene Lijó que puedo fslc) r • íl eNisud una tgle11d viola( ion d la pro JUAN DL: JESÚS BECERRA VARGAS En cuanto al segundo capitulo, indicó que según el articulo delE dci Cocligt) de Prereedílunierito 1.)er:tal (1.eneeigeee.teemeeop, el acusado n 1>odiej ser electorado culpable por hechos que no fueron consignados en la acusación ni por delitos por los cuales no se habla solicitado condena..Explicó que dicho vopro, no sólo ooJnprottmla la estruettlra del proceso sillO que constituía un error de garantía que afectaba el derecho a la. defen.s¿1, sorprendiendo al afeeusado COU itrilfularioties,fajetiefis y/o jurídicas que no tuvo la oportunidad. de conumdceir por iío haber sideJ inc1uidae5. en. el escrito elke. aeuseelpiori, lc Enunció., existe una incongruencia entre los hechos relevantes resonados e.n la acusación y los hechos resaltados en la sentencia. A efectos de derTiostrarlo, procedió a describir la situación fácteieft y la aeltiaeiótel pmo.:esa' relevante, para, indicar que tio coincidían con los hechos narrados con. ocasión d la no valoración ele las pruebas aportadas en juicio.
Al respecto, dijo que los aspectos factleeos no eran cancordeintes dlii+)i(10 u clUe ci inzgado reconoció.0,,iitto rítenaernen.te. probados los hechos del escrito de ac.usficion que sólo se susientaban en lo dicho por la menor quien segun testigos sufre de "probtetreas sicológicos ef otros", circunstancia que no permitía darle certeza a lo narrado por ella, Por lo tanto, expuso que los hechos imputados no exist.latm faltando una investigación ruda real y justa.' a la 10 n1..,1:1-nlirsi0t10 1.71or Ca.s.=:.-:ión. JUAld DE JESÚS BKCERRA VARGAS Insistió elcasacionista. que de acuerdo con lo señalado, una. ot.a.l vul.nera,ción. a los derechos fundamentales de su.poderclante al condenarlo sin existir pruebas.
De esta forma:aaritlesto die irregularidad era sustancial insubsana.ble '¿itetriancl() cotit.ra el debido proceso y por cuele, contra el derecho de defensa, Anunció que lo anterior coniporta.ba la (.1.1,:ela ratoria de nulidad a partir de la. jyresetitación del escrito de 11(7tIsación, para realizar la corrección e impartir legalidad al interior de la L:ictuacio.n, En lo referente a los dos earg().s.subsilia r.i.()s„ fueron descritos por separado.pero con una misrria den.ontin.aelon, DE LA MILIDAD POR IRRE(..illL.A.R11)A.D EN I. ORAL.
CRENTE A LA.1)E.FENSA ç)1 'E CONSTrn.IYE.NULIDAI) POR vlorACIóN A LAS C;ARA,.NTLA:',5' Ft}.NDAMENTA.LES: DERECHO DE DEFENSA Y DE13.11X):PROCESO". En el primero ele ellos..solicito la nulidad con sustento en los artículos 29 de la Constitución Política y 458 de la Ley de 2004 (prrywipio clu tosatividad), Manifésto que, según los registros se podia precisar que los jueces de primera. y segunda insta„ncia, no aceptaron la.. estrategia defensiva del procesado 131 no c.xonerarlo de los cargos que carecian de plena prueba para una condena.
El apoderado inibiu hizo alusión. a que el. o qi„zo no perinitio que el. procesado rindiera declaración sobre los lieellos que.fueron objeto de condena, con relación. a ello expresó: -7e./1 Juzyn.flo fierrninr que el illUestígodo coi Icieriudo hul3ieryr..podido cAplictir 191,C11.., “36 ERRA VARGAS JUAN Dr; JESU 17(7(1 t 1 7 7 7.71717.C1,9 1.:378 (c.'o( rqii en/Tez:7:s 290 il ' ir la expuesto, ara() la "7.",7-7(7-4",(7 'diera a la uorrc con el fin de ( el juzga(lo rt p 11 I n1' instanct que la nlenqi la verdad. la 1(' la Ley (71 ea i2q sitbsici ( L itzu l nianert.r. a nulidad c on a.,i7.9 eional V Código de 1 El defens reitero ion en canto que ei-tc oral no fueron val() pruebas donde se lemostraba tanto 71 la Fic"alía counq il juez de tlletd s("Iiillú la indireet( 1 1)eatoria en r a Ley t`ita:,r (le beelio en s, 3 Par- 71 1.7(us;
(105 -(77iTer(1:(7 (Je ' -'7( r(11aS 17(z s( (bre 7a (77774 se /su ('1'1("111 JUAN Dt: JEISÚS B A VARGAS En al error de hecho por las 1)11.1( hechos tate I)( como 'elereneia iniciad Vi) este Leipii a leal) 7112 5 1l de lo que icst hnoniales estal)lecaiii, por ende, la conditcni inc iihs( 10 ¿Hit FI( )1- solieitO qUe por los yerros en que Ii los juzgad instancia, la Co -13 casar c~st i("inadta y, en. su emplazo ) a JUAN JESUS BPX.
RRA e los alados v por s cuales fue condenado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 't '1 1 r S(1 de casa( 1 uestionar.itite 10 Corle Suprerna dr Justie lel aliclrac. t onstitucionalidad de las sentencias proferidas en instancia. Con ) dispuesto en el artículo 180 a 1,,er _906 2004, tiene com.() finalidad la efedivickid del material, cal respeto de las garantías de los raci a estos \ I t UrniU.
(lc 1, de con' c-ora los a. los eles el recurso benefieir lel interesa tic' nec'c ta. quic- lemaudante com( cluien cic„"e edezeil. LI los post U kidos faridamentali:s que orientan el de s tramite easacional, para ello, la Corte ha aclarad() que la de ajustarsea los principios Dv -us H c RRA VARGAS obági 511. seriona seri 1r)s e-1-3'(s es r-tr re o 1 del escrito p. 7 CPR A normas 310 Su pile 0111 exactitud libelista elabore sus rirguttramtos rIlaTIC Fa, que se a plantear los preceden.
Respecto por el plantertinien., los sentencl 3"/.2 JUAN DE JESÚS BecER.RA VARGAS reqtrterl- que expos de los 11 1![ kis ea inVo (¡lie 1 por '.sta I'car lo anio_ la manera orada la demanda iI2ÍT'itl c` aludidos liosuilado pues hace que el escrito carezca de c •ylia la coi pr( • 'ni (fel verdadero sentido y alcancela in( 0,111ot-iniciad plan..ensor, debido ra ord(,n lógico evidente, integró en el texto res act uariO11 )r( preceptos normativos, antececlewes Itzrispruden(.ialesv considera( ) s propias: por lo cual rlo es pos huir el mismo, los apartes corresponchei 11.0S dC1 CaSIIC10111Sta aCIUCILOS contentívos ICS 11 jurispru O ta esic' ent(.:ndio.11-.) - rt, irtsu ciencia sustancial lue comprende el escri ado por c)r de JUAN DE JESUS BECERRA VA Cc.nno con post( i los yerros funcl r los solio.J'ita la. arn tlaciolil y/(.> at>so:. is -altiva° principio relativo la ena..leS o'Z',1 de. transgrede obstante. dicho 'oil las rc. leas tr'c'U o boa fijado la urisl ad causales I actor.
En tal sentido. -nido de 11U.0 1-cite Ona PIO la('OrS"' 1 lel IVaS gue (.:Ti esta. Platería., con establecidas por el le CasaciOn 1:1 derni.11-11.1 tic-1; (Vi' el liJrl t tinjirrn Sobra\ os ltivi Epit 177E1:E? tzrn ctr. C(LUSU/, IST7W). ra; 1.11W 0.1(*t 1: 7..'Uf UAN DE JESUS FI VARGAS incidió (11 um er (.1( (vicws ín d ividad (vicios ~ u`iu `ed( i (/1 telrrtar la ciel ISiOl I£icla. lo i el verro \ determine !di-, e de qui' 1 2l para.
C1 t111 recurso. manerd i71-O( Penal, 'bus i„ idtt frindam fundamental( s -il olo 1S 1 (lel 1 invocan cola Sil 1“- redítztr aSeetat:ion U los !dilo (le ea:, do.,11 rcyl xeci 1 tercera coiidenat c por la. Icedas al proceso: referirse JUAN DE ESU VA Ya sea lt"Í 3t eta. de 5 ° Iteet1C.) en 111,Iclv ni rr°rrr natur°tUe; de cas' füerl de las instancias, n usvo examen de lo cit.ie valor contra la sentencia y lidad itic ada UA N DE le la re n ''sarrollo adecuado d lo lo lo expuesto y en vista que la estructure ión de la. ró. 1 spuesta )1a11ynnns r;
" llo tlrrt asa jt(u-ir JUAN DE JY:SIIS BECERRA VARGAS tad, Principio de Congruencia. - Princ pal. })(ti - sal pn npi() El utuldar lo - cius enpnulos que c. carga) gú de ir "r; tmt re la. a 'usaciói it,untlinnento e el nianift-stando hila -t e\ idet cl(r.4..).1.(10 1..)rota.">s-..)„. el st1.1\tan1c11lode to de un Ma..2,1.s1,14 del Distrito Judiel al (le Santa Rr.).sa alca en su tare 11)1 'ce des (base aa la Culn e01.111.1( 111e1 del I )i'nl -eS() lí1 j H stni Coal ielms aportadas cLI iolay al (levet ¡al que Tril)uual 1 11 11( n durante '111'1-1' 1 clec SP. oct. d. „ JUAN DE JESÚS BECERRA VARGAS 'Le edisecin Te. tricirt(rtio.',,,:trucorrui del proceso, iodo !v.:1 que (u J teme de pruebe este (onstilutdo por le litpOtesrs hecho,: Vt""iel,311111 3 S por hl tilia e,*.rIch 111.1e uct oClel(511, Si?? 1.7C1,11¿1ei() de' rzs IClet Uale:.:4 que haga la clIrl(-71se;
(i) por U? i(. rni.sme delk›Fulty E 7 c:;zzuho ciE;r. pertinencio..i/ ci..'..,e;reite.s que.1(1)1..91 i,'")771(71-Se SOi)rt,' las prtLAS en hrl (JIU iereU..1 ei referenle ol)lioecio de les I icaor3335 que pueden ccicbrar le bus!. de los ediercio.•; U ot formes de terminación aniwitiode dE, le ocnicid00 pene/ que ten,gen ocurrencie lueao ti fenntilcreidn: J (Uj en drtud del principio (le cint1/111397C111, ineruen decisionrú del respc:::(.;h..), 131 rte ( "hrlstitticiona.1 ha sost..e..nid.. hora r,.;cno ir malcríe p7occsal el priucipio col?yrucHcici riciquit>re une mayor relevando debido u su íntima coneyien )n el efer.'ielo dei derecho (le dcfen,se.
De lol suerte que 103 se trate de una simple direetriz, llanuida O (»)1.107' muyor racionalidad y coherencia Ui tirenite proc.i>sel.stis ilinerses etapas, sino de une traraniiia Judicial t"..-.;(--1-1‹'iOl. triarO prOCCS(zdo. scHz-ido. COrTC C.eiristin,):cional considere que el drrrdi'.'lló de defensa del procesado encuentra limitado de mriiierre desprirpt.:,,reionc.idcr al no eXi..1,../ír.S71.- pru•Wipi0 conyr-rwrteie eifre 1(1 irlyil..111.1COlL de 3'(11'[.10S 1/ /.‹.-ifl.:),-mulc..i.c‘iári (le ía a.cusaciótr, 55 lirnitürtdrtle U la reler..,iert exislente erdre acuseeien i le st?-4.é -rr.-.-te,.1/1.19 Xiqe H01(I Lid IH(.:nCít")7.ft.1(17 (1 501 ]17i5/(5331 CS de (31-3,t5 l3 coui 31? (" ¡(57 ht» H;-;I (i provi,,“wi(JI. pudiendo 1,,Gri(lr entie m bít.s t clise stt.,zs; bien eitteitill(ler dentro (15 zr,zos r((i`i0/ /Cs,.
En. ), 1(1 Ir.s jded que ('1 principio conarzw.iteiu Cntre le acusación y ie sur rtend. 0 m[iyor c.viz.:;t5ow entre la imputación.ie cerqo-: Ai jormulación. (it le acusación, precisamente csj se, 1 i die...20 1 11.10. 2019,J53d, 51,007; s3.1):,33 33 3 1 r 01 r:a s.. 3.3 JUANDE JESUS BECERRA VARGAS ( ard‹..Yet-zzet. uns() ( )fee., de la reec,iceu.tr el:WIC71(.70 05(00 y fa- tqc qu'e.nucularilc-rla: un siio do o toiOn el.,.fulcio oral es elsr.)..ario dorti10 cada jja:ru:,., 1::::t.r.u.ya.l.drc.:"1. su 1.carla del caso, pro 'osa/ am inasiet, z ( )n a.7„.aliencla (.11::1.( IrTru,liaci.x)n (le /u 0cInsa(all,r1-..'. ' l--;(1.?:!.iic arrlenti'.
I.kjurisiJruclelinja preck,d s()bru (1. principi(, de ('ongrucyleilt que debt' existir entre la actisactetn y la sentencia: frente a elln: -A-ro ajudq, par t e.z at a. 71 /70117177 ( 7 0 (10C e(»Tq)()rta dicho 000n.10, y sus.corralatunis liaruatias de cantrt.idi‹:rian., toda yaz que a la parlo acusado se lo hac;'e Conocur f(),S k ) T707'.cuales, 010.,0171: ¡alel‹..), S 11(11C?Ider.:7;‹, cuit:•cti wl‹.:urYenTe (10 /ALS 171±S77105, de InOtii(.." que qii- at.,U enntrorla 77uilen derenqaa que se le condena por Lin sm.Ip005Ta 1aCtin9 (Ji/llron fe 01 olyelo de controversia.
Por eso misrno, rl axiorou (>5 100 rfill cout'ordan(i'ilLí 17177 ¡a/tv.1../ (77 57)75apio, u la iciii..,rchlic.ticzón da./ ct.esc raiaip de los hechos jurillic‹.1.monre rcitsyarlair y su.1- ienarrimachan 05(7 t'A" 11.7 77.?.)C0 ii,jCITI -r (i Llf---chOS aüaFfín. ir 47 906 (le 2 004 7 naft7to snstanezaj (1 17') ((.777/1) de,! proceso, es, r é.saa iruputactón 40510 05>001' 75(001, 1n el presente asunto, compete a 1;1 Solo verificar la existencia (10 10 incont.ixtiertein 1.)iicrinnacla p,ri- el 1111)(1p-int entre spuesl.n facilite° resenad(t en 1;1 acm;aeutti y la senil-licta de stigulnda Instancia. c /0 (1(10 if ')11 51 • JUAN DE JESÚS BECERRA VARGAS 1>icn, lrrs hechos jutviica elevanles juridik:a que rugir la acusación por icral de la Nación han detallado en el caso 1'1;1 sigttienly manera: tt. a la ‘c9ite imucst.ryci los beelu.)s tuvieron ocurrencia en el ^lo ü013 en el trrzuec'to en la vía que 1ar rle I`íl;>crsoscx c rt tt r c lugar:)tet t,er ci serior, IÍ.t{,rL f1. elc,stts se ciesplay.tti)Gl 1)(j/1'C:1/J'U uti (Urltl7 LJr de propiedad del sc-'rinr ador-e Reyes.
Oualrn (le ytro del automotor se encontraba la menor 1‘111 ' ctct.írrl r ro la e poca de ¡o hec;Ilos de yyeuerdu ey,:m tal se? a p(i)r( )(,1 la O 1 1,e ';-1. ig a ' rrltrrtc.rcr SeHal ayy,nte se puedeconstatar qua' nació de (71 Will )003, CS Lieeír que pa-re la echa 1c los iba con 9 alicks de edad Esta nu,m),-, pues clo yy a lo recaudado e someudo u tocamiy,ritos scluos en sus partes les u los por parle:' í indiciado,esa sit7yac70n /actica que la E:77W tet t ?gavión. Ce rai de la probatorios L/ }itirir Í tett irt¡rlrmaci_rtt lec ulmente obtenida, el O de /no 01 OH le el lttrtlatr.lt PromiscuoMunicipal sosa la c audiencia de yción de Unpayoe, la cual pues se le írrtputo al 11..0 yyator r Codígy ttuylo cuarto del delito descrito en el •• y.?litos contra la libertad, t •lr'ir. • lOrutcyción sexuales, segunda, artículo 209, 1.2yry c> la dt~tic)tr2irzcac;(c`íri 1,v y:'(,-Yo menor de 1,1 a 91e suncjortado con perca¡)risión de' 0 a 13 años con f•:rcrtrtstaflcias de ayj,:yrana C101? cOnterr.l.plt:f.d ert c^l uurne'ra1 segurtdO del articulo 217 (7óy•ligo.PertrY1, esto es, porque., cuando el respy.)r•rsable c•7ryy4quier posición. carácter o cargo que le yié pyyrticular autoridad sobre la que le rrtlrutse tu un bien a d (.119081-la r en su.
CO.71 com.° t:lgosto del celn.i.ki.ce. ri..1.) c(-- rcono u fa VA GAS del mismo modo a 10:-.; eia en la G-;tetyz es fá.etica. cc Q%ó (ie c(incuerda. du 7on v JUAN DE JESÚS 13V-C,,̀RRA VARGAS (ii) Valoración probatoria del testimonio de la menor.Ln lo re.k;.iciona.d.o al testimonio de.R..L.D.ELCH., el censor inanifestO que i o había. que darle certeza puesto que los t.estígos r11.1.1.)1.ut cuenta (le los "plobleírtaís psicoloyi:(;:ós y olioal' la menor terna, y que las pruebas que obraban en el plenario daban. fe íle ello.
Pero a contrastar las pru.ebas allegadas por. la Fiscalía, se encueraran dos. informes poricialcs„ suserití,is por profesionales que ostentan. la calidad y cortipeterteia para. deseinpertarse corno peritos dentro del proceso, aderru s (lel contaetc) clireetx) que t tivieron con la.vietima de los hechos. En prirner término, se identifica. un informe pericial. psicologic'o forense real izado por la profesional Norrrul Xirnenct Arturldiiaga lbtva-, en el que concluy(:..se riu)stro colaboradora du.roote la entrevista, no se detectan signos ele alteración de la con:Ciencia, ni in.dieaciore,s' de Timoopraologia 7l el área de ¡) 10 L perrepoión;t allemaciónoS dci 'lig/e o cognición sus Cu./(I€>5 super-Mi-es ostilm conserva.das> Se nurístra wapien.to lisfr) y orientada.
Al momento (.„.) no presenZa signos ni totalidad de síntomas compatibles con. entortnedad trze9ltal Según. 10 establecido en la Clasificación.Interiwcional de Enkymedades (CIE-10I o el Manual Diammstíco (sic., ¡ Estadístico DS.AMV,.."23 El segundo,: informe. peri( aal. de clínica forense, realizado por la Profísional Universitaria Forense Lítiona.
Yollana Ruiz Caro.(4(2ho„ (,:r. t el cual se ji. alíen: " ) EL RELA•10 DE: LA MENOR ES LII3RF: (170.11ERENTT.°: r> E,S1)0N TA.NE(..) IsleI DE TOCAMIENTOS POR PARTE.DE ¡Tío.DE LA MADRE). ruct.a. PrulHI:?a. docurnew.al No. follo 82. 1,11,41-a doci,..urpenee No, 3., tabo JUAN Di- Cus -stls BECERRA VARGAS Al examinar el roornento en que se surte la ixartrarlicción ryrobatorja en el jujato 01711.1, no se.verifican pruebas que logren d.tsvirtuar los furititirrientos y las.tatn.clusiones sopesadas en los l' -t::.x.tittp.ttivos informes.perleiales que revelan claridad, precisión 5" detalle en el desarinllo de los mismos, Presupuestos necesarios para dar eficacia rtrobatoi-Pt a un dictamen Ahora, al censor no [e bastaba con decir que había. una vulneración, era necesario que sustentara. la.irregularidad que acaecía en. el juicio oral, es decir, debió.hacer la respectiva klantifiettaidn de las platel-tes que no se valoraron o explicar el. monv() por el cual. no.fueron debidamente apreciadas por el. juzgatior; y por último, ix4erirst.': a ellas de manera individual, esta cómo hubiese sido atila. adecuada valoración. probatoria de acuerdo a, Lis reglas de la sana criben., buscando por esta vm, que la Corporacion en el ejercicio de sus fun.eitiries estudiara la.viabii.idati de derruir la presti.n.i..inn. dr acierto y legalidad que precede a. toda sentenciii., Prir.tal motivo, y luego de obsetitar que eitaTtitarnente se valoraron las i)rueba s allegadas al proceso y no hubo vulneración alguna a las garantías.fundrrneritales dci procesado, avizora. la Sala que el cargo tbrtntilado por el libelista no tiene vocación tic prosperidad.
Conforme te tirglitrternaflO, el. reparo se iniadmite, C,1,•,;w1,1r, Z", JUAN DE JESÚS BECERRA VARGAS Off) Derecho de defensa Pritner ( a.r,,,,!.;(1 subsidiario,. N.ulidoel por violoeion a las ga.randas:furitt.z,trry ntales: derecho de deferisa y debido proceso, El rectturen.te 11c.liice que.ouncfru.',. la defensa de. BECER.RA VARGAS:fue.
(.,iorrecl a. y tonica., no.fue aceptada. por los jtizga.dorcs al no exonerarlo (le los cargos que (7,orecian de pleno pritelxi para uno condena. Al respecto, la. man.ifestacion. dci apoderado de su iticoriformida.d c():rtla decisión proferida. en anteriores instancias, carece de SU stento troseenclen te que permita eViderleilr \711. line ración al derecho defensa y debido proceso., Vn el coso concreto, era. necesario que el abogado defensor de acuerdo al acervo probatorio que etymprende. el proceso, hubiese aborckEido de manera precisa los medios de convicción con la fuerza. suficiente para desvirtuar las pruebas que incriminan. a su defendido, o en su. defecto, que los mismos tengan la..potencialido.r1 de de,rnostrar que el procesado es in.ocente O de conmtir -Ulla.. escenario favorable a sus intereses.
Situacion ailterkir citic comprende 1.)or parte del opod.crildo u rl ini. cro vislumbrarlas duran te el luido oral, y con fundamento, postular cual luthiese sido la adecuada apreciación probatorio para acaecer en la determinación, que sin. sustento algu no. acusa la sentencia de segunda instando de violar indirectamente la ley sustancial, f t lt -st in,NAN JEsG sugiere H sac.ionisl 11.3) ct A VARGAS 110 lud,r los 0IftI10 juic t sor- no recluir en pro tie ECERRA \RGAS dd rcla.r- rl teslid ()n/ (lel AN itutdio (le la las hits rundamcdtal‹ s. dur analiz1)r todas 1.¿).s, • • -debas -las con. su 1.1.)ITZ..11C11 I juEiCid oral, es Inaninest.() Ido por los juz ivida:.1(1d ('l.111(111.1-1111' )0111_ ddrellSa c MOnCS0 tIÍE ( u))) I -1(1 CIC v.,1.1()ra ()t.),su (111 10 C.X131,It'St() ciu) StIS r - I id1-111:1 lrl qt1( 11-11)t V0. ft..;!(1. rst dasadi una era valora( )11 ct( rdehech C011 la Se TSi 301.-ne. 2019, 81141 VARGAS C 1,1e ni e )as t. realizada. en las In.s.ta -• 'sur te, Fals© juicio de ide ti ad. erle-uentra un a • por eri"t Ir de heell( donde el deietp,'kacusa rl ons)gli. ci tl lo desarrollarcí et,uno tal. esta. unlireo se juicio de iden t ccro„ i clárt, eme o complc //717c>71 entercl 11 11 el tncd l fue valorada con Int tle posee, Por r1 tina 'nución de la. ando se que cambie su 11C e.1 od. prueba fu de 111 Set11 (itle Cot1S1 la parto J «§9 la 1 aro el i 3J «w em '11.1lli, 7.1 1.0( escamo Jcco.sc \# »(11-1 'ac (1(tu 1;1 11.1( sc 113 11 J'(1,1( h JuAN DEJen 1 loi)or zuuo rutú c°01) R'In4,,-; yac «{as o y ema.
O t(7-C/ 1 TiO ()I luta 3 (1d ver prol il0110 (111.1 and do por 111gis gur 114.1:-, al'?(1111(111o, pl't'SCO o de id ad 1a tu clesnot,urli laL rsariOn de debido;1 1I-111(110 1 Por últin-to, Q demanda nresemada a nat>re da,11 N D-. JESUS 1-31-",(1. ki‹,\ V«RGJS ito „s JUAN DE JE-TÚS BECERRA VARGAS fórmales y siistanePIles T ni:m•OS para, inducir a 1114 examen ck fondó, en razón a. que no acredita ninguna modalidad de infracción por la que acusó la sentencia del Tribunal Superi(fr del Distritu Judicial de: Santa Rosa de Viterbo de violar las ga.ra.:ntias ri.i.rulanxentales del. procesado„ al no a(ivettir afecuación alguna que haga ne(..-..esarili. la inerVcflCii oficiosa de la Corporacion, se impone su En, inérilo de lo cXpU(StO. la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, RES 1.
INADMITIR la 'ir de casación presentada por el apodera(io judicial de JUAN DE JESÚS BECERRA VARGAS. de acuerdo con la parte motiva de esta decisión, 2. 11.)ree'lsar que, de conikyrinidl-ici con lo dispuesto en el articulo 184, inciso segundo, de la 1.,,e\,= 906 de 2001, es facultad (161 derm:Indara.e elevar petición de insi.„sterreia, oirapla.se y devutélvase al Tri t) nal de ori:en..
EYDER ATIÑO CABRERA 2 JUAN nu; J E-SIS BECERRA VARGAS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FE ÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUELLAR„ NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26