Extradición Radicación n° 51241 Carlos Alberto Quiñones Segura PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP521-2018 Radicación n°. 51241 Acta 38 Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO QUIÑONES SEGURA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto del 6 de diciembre de 2017, por medio del cual se resolvió la solicitud probatoria presentada por la defensa y la representante del Ministerio Público.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante decisión CSJAP8334 del 6 de diciembre de 2017, esta Corporación decretó a favor de QUIÑONES SEGURA, la prueba relativa a oficiar al Alto Comisionado para la Paz para que informara si el requerido en extradición hacía parte del listado suministrado por los representantes de las FARC-EP, como integrante de esa organización y negó la solicitud para que la misma información se pidiera al Ministerio de Justicia, a la Presidencia de la República, a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y al «vocero» de las FARC-EP, por repetitiva e innecesaria.
De otro lado, se negó la petición del defensor relacionada con requerir a Christopher A. Eason y/o a Jackie Cypert, en su calidad de fiscal auxiliar del Distrito Este de Texas y agente de la DEA, respectivamente, para que remitieran los videos e informes ejecutivos en los que se describían los procedimientos utilizados en las incautaciones realizadas en jurisdicción de Guatemala y México, debido a que dichas pruebas resultaban innecesarias, en la medida en que se contaba con la información pertinente para determinar el lugar de ocurrencia de los hechos y al momento de emitirse el concepto se verificaría si se cumple la condicionante constitucional de que la conducta se hubiere materializado en el extranjero.
Adicionalmente, se negó la pretensión relativa a que se oficiara a la Policía Nacional –Dirección Antinarcóticos y a la Fiscalía General de la Nación para que informaran si con ocasión de la incautación de $130.000 dólares, ocurrida el 3 de agosto de 2016 en Colombia, se adelanta investigación contra QUIÑONES SEGURA o contra los demás acusados en el indictment, a efecto de determinar un posible doble juzgamiento, petición que igualmente había impetrado la representante del Ministerio Público.
Lo anterior, debido a que no se había precisado con base en qué elementos de juicio se podía colegir que QUIÑONES SEGURA está siendo investigado o fue condenado en Colombia por los hechos señalados en el indictment.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensa de QUIÑONES SEGURA instauró recurso de reposición contra la negativa probatoria, al considerar que resulta relevante establecer el lugar donde se cometió el hecho atribuido a su prohijado, pues « sin ningún soporte probatorio, sino recurriendo al ámbito de las probabilidades o de la mera expectativa, dicen que la cocaína exportada desde Colombia hacia Centroamérica tenía como destino final los Estados Unidos».
Aduce que no se encuentra acreditado que la confiscación de la sustancia ilícita hubiese ocurrido en Estados Unidos y el hecho ocurrido el 3 de agosto de 2016 en Cali, donde se incautó un dinero, no tiene ninguna relación con su defendido, quien desconoce a Johan Sebastián Salas Torres y Oscar Andrés López Peláez. Agrega que el Gobierno facultado para solicitar en extradición a su prohijado sería el de México o Guatemala, por lo que considera que los Estados Unidos no estarían legitimados para solicitar la extradición de CARLOS ALBERTO QUIÑONES SEGURA.
Frente a la negativa de las pruebas relacionadas con la probable violación del principio del non bis in ídem, indica que las autoridades extranjeras no tienen ningún elemento de juicio para establecer que los presuntos contrabandistas tenían la intención de introducir a los Estados Unidos el alucinógeno, por lo que se debe establecer si las autoridades judiciales Colombianas han emitido algún pronunciamiento de fondo respecto de QUIÑONES SEGURA.
Con fundamento en lo anterior, solicitó que se «reforme o modifique» la decisión impugnada, dejando a salvo lo relacionado con la solicitud ante el Alto Comisionado para la Paz. CONSIDERACIONES 1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. 2.
En el presente caso, advierte la Sala que el impugnante insiste en que se avale la pretensión probatoria relativa a establecer el lugar de ocurrencia de los hechos atribuidos a QUIÑONES SEGURA. Sobre el particular, debe indicarse que en la decisión recurrida se indicó que dicha solicitud resultaba impertinente, toda vez que tal aspecto sería analizado por esta Corporación al momento de emitir el concepto respectivo, de acuerdo con los elementos de juicio allegados por el país requirente, argumentos que no fueron rebatidos por el impugnante.
De manera que, no hay lugar a reponer la decisión recurrida, máxime que decretar una prueba en tal sentido resultaría innecesario, pues existen elementos suficientes para establecer si la conducta atribuida se realizó en el extranjero, como la acusación No. 4:17CR73, dictada el 10 de mayo de 2017, por la Corte para el Distrito Este de Texas en la que se señaló: […] Los acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron y concordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado de los Estados Unidos, para a sabiendas e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención, a sabiendas y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.
Ahora, en lo relacionado con se avale la pretensión probatoria relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, con el fin de que esas entidades informen si existen procesos penales contra QUIÑONES SEGURA en nuestro país, debe indicar la Sala que aun cuando de manera clara se expuso en el auto censurado que la defensa no acató el deber que le asistía de allegar información que permitiera a esta Corporación, al menos advertir, que contra el requerido cursa alguna investigación o que se le haya impuesto condena por los mismos hechos que fundan la solicitud de extradición, esa situación no se remedió por vía del recurso horizontal.
En efecto, el defensor no indicó que su prohijado esté siendo investigado en Colombia, por las circunstancias fácticas que fundamentan la petición elevada por el gobierno de los Estados Unidos y se limitó a reiterar la solicitud que en el momento procesal correspondiente elevó. Concluye la Corte, que los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la virtualidad de desvirtuar los motivos que sustentaron la providencia recurrida, y por ende, no es procedente reponer la providencia emitida el 6 de diciembre de 2017.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. NO REPONER la providencia del 6 de diciembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Decisión obrante a folio 28 y ss del cuaderno Corte. � Folio 45 y ss del cuaderno de la Corte. � Obrante a folio 172 y ss de la carpeta. 9