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AP5208-2015(39931)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia 39931 Jorge Aurelio Noguera Cotes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO AP5208-2015 Radicación N° 39931 Aprobado acta N°314 Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015). VISTOS Decide la Sala las peticiones presentadas en esta audiencia pública por los testigos MARTHA INES LEAL LLANOS, WILLIAN GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ y, GERMAN ENRIQUE VILLALBA CHÁVEZ, los cuales han solicitado se les exima de la obligación de rendir testimonio, invocando el artículo 33 de la Constitución Política y 267 de la Ley 600 de 2000 y por el Representante del Ministerio Público, quien manifestó su deseo de renunciar a los testimonios de LEAL LLANOS y ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.

DEL FUNDAMENTO DE LAS PETICIONES 1.- La testigo MARTHA INES LEAL LLANOS, motiva su solicitud en su condición de procesada por los mismos hechos dentro del radicado número 44124, así como de acusada en el proceso que se le adelanta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, del que dice obedece a una clara violación del principio del non bis in ídem.

Frente a la petición la señora Fiscal considera que si bien le asiste la obligación de testificar, afirma que obran dentro del proceso otras declaraciones de la testigo que se pueden utilizar sin que sea necesario escucharla nuevamente. Por su parte, el representante de la Parte Civil insiste en la necesidad de oír su testimonio el cual estima de vital importancia, sin que se conculque con ello su derecho a la no autoincriminación. La Defensa del aquí procesado reconoce la utilidad del testimonio dado el conocimiento directo que aquella tiene del funcionamiento del DAS, pero respeta su posición de no declarar.

Presente en la audiencia el defensor de LEAL LLANOS, solicitó se excepcione a su defendida de testificar en aras de salvaguardar su derecho fundamental a la no autoincriminación. Por último el Ministerio Público manifestó su deseo de renunciar a la prueba como consecuencia del “avance investigativo que se ha tenido en las sesiones anteriores”, lo cual ha hecho desaparecer su carácter de indispensable, así como al testimonio de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, debido a la imposibilidad de lograr su comparecencia por hallarse prófugo de la justicia. 2.- El testigo WILLIAN GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ, comunicó que debido a las funciones que ejerció como Director de Fuentes Humanas de la Dirección de Inteligencia del DAS, se adelantan en su contra por los mismos hechos procesos ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá y las Fiscalías Octava y Once delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. 3.- GERMAN ENRIQUE VILLALBA CHÁVEZ, informó que se acogió a sentencia anticipada por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de redes de comunicación, además tiene conocimiento de procesos que se adelantan en su contra en España y Bélgica, donde es investigado junto con Jorge Aurelio Noguera Cotes y otros por hechos similares a los que son objeto de juzgamiento.

Salvo el señor defensor del enjuiciado que mantuvo igual postura que la asumida frente a la solicitud elevada por LEAL LLANOS, los demás sujetos procesales manifestaron el deseo de escuchar a ROMERO SÁNCHEZ y VILLALBA CHÁVEZ, dentro de los estrictos límites que para el caso se fijan por la Constitución y la ley. CONSIDERACIONES Antes de decidir sobre lo peticionado por los testigos ROMERO SÁNCHEZ y VILLALBA CHÁVEZ la Sala acepta la renuncia al testimonio de MARTHA INES LEAL LLANOS, y ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, conforme lo solicitó el representante del ministerio público que había requerido su práctica.

Ahora bien: para resolver el problema jurídico que suscita la petición de ROMERO SÁNCHEZ y VILLALBA CHÁVEZ, debe la Sala establecer si amparado en el derecho a la no autoincriminación previsto en el artículo 33 de la Constitución Política, el sujeto sindicado de la comisión de una conducta punible, por idénticos hechos, se exime del deber que se le impone a toda persona de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, por mandato del artículo 95 numeral 7º de la misma carta.

El artículo 33 de la Constitución Política, reconoce la garantía de no autoincriminación y la de no incriminación de las familiares próximos. La primera de ellas como componente esencial del derecho a la defensa que busca blindar a la persona de la posibilidad de ser obligado o compelido a declarar contra sí mismo, lo cual hace que tanto en la carta política como en los tratados internacionales se vincule de manera inescindible como componente del debido proceso.

La segunda, la de no incriminación a los familiares próximos, ya no como elemento del debido proceso, sino para solucionar el conflicto de intereses que puede suscitarse entre el deber de colaborar con la justicia y el que nace de la constitución de la familia, la lealtad entre sus miembros y la no divulgación de la información obtenida en su intimidad dado el peligro latente de generar con ello el debilitamiento de sus vínculos, protección que se torna imperiosa en cuanto aquella se constituye en la base fundamental de la sociedad.

Pues bien: en este caso particular y en consideración a las razones expuestas por los testigos aludidos, la Sala considera que les asiste razón para ser exonerados del deber de declarar, en aras de que la garantía de no autoincriminación se haga efectiva. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- ACCEDER a la petición elevada por el Ministerio Público de desistir de los testimonios de MARTHA INES LEAL LLANOS y ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS por las razones expuestas. 2.- ACCEDER a lo solicitado por WILLIAN GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ y GERMAN ENRIQUE VILLALBA CHÁVEZ en protección a su derecho fundamental a la no autoincriminación. 3.- El presente auto se notifica a las partes en estrados y contra él procede el recurso de Reposición. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7