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AP5202-2021(58353)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 906 de 2004

CUI: 11001020400020200169500 NI: 58353 Extradición Jeremie Fajnzylberg GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP5202-2021 Radicación n° 58353 Acta No. 287 Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Asunto Sobre la solicitud de pruebas que en este trámite han elevado el defensor del ciudadano francés reclamado en extradición Jérémie Fajnzylberg y el Ministerio Público, se pronuncia la Corte.

Antecedentes y Consideraciones 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 9 de octubre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano francés Jérémie Fajnzylberg, quien había sido detenido en la ciudad de Medellín el 2 de octubre anterior, con fundamento en Notificaciones Rojas de Interpol Nos. 2020/59475-1, 2016/54592-1 y 2020/61238-1 emanadas del Tribunal de Gran Instancia de París. 2.

Mediante la Nota Verbal No. 2020-0435839/DCI/AP/mas del 8 de octubre de 2020, la embajada del Gobierno de la República de Francia solicitó la extradición del citado ciudadano, requerido por la 16ª Sala Correccional del Tribunal de Justicia de París, en razón de la sentencia proferida el 9 de marzo de 2016, por los delitos de adquisición, tenencia, oferta o cesión, importación y transporte de productos estupefacientes y participación en una asociación de malhechores con miras a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión y sentencia dictada el 24 de febrero de 2017 por la 14ª Sala Correccional del Tribunal de Gran Instancia de París. 3.

Con la solicitud de extradición se adjuntó la Nota Verbal No. 2020-0435839, así como las referidas sentencias y la orden de detención emitida en contra de Jérémie Fajnzylberg el propio 9 de marzo de 2016, así como copia de las disposiciones del Código Penal Francés, sobre las calificaciones de penalidad aplicables en el presente caso en contra del procesado. 4.

La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-021229 del 8 de octubre de 2020, remitió al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal No. 2020-04335839/DCI/AP/mas de fecha 8 de octubre de 2020, junto con sus anexos, procedente de la Embajada de la República Francesa, recibida vía electrónica, mediante la cual se elevó la solicitud de extradición de Jérémie Fajnzylberg, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0034346-DAI-1100 del 15 de octubre de 2020 5.

Pese a reconocerse personería para actuar a la defensora de confianza designada por Jérémie Fajnzylberg, a solicitud del ciudadano requerido, se solicitó a la Defensoría Pública le fuera nombrado nuevo apoderado, hecho lo cual, se ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.

Dentro del lapso destinado al señalado propósito, el Defensor Público allegó escrito en el cual dice atenerse a las pruebas aportadas dentro de este trámite y aquellas que la Corte tenga a bien decretar, toda vez que encuentra colmados los presupuestos exigidos por la ley aplicable en este caso en orden a la extradición demandada. Por su parte, la Delegada del Ministerio Público solicita que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, en orden establecer si en contra del ciudadano requerido en extradición se adelantan procesos en nuestro país. 7.

Como es bien sabido, dentro del trámite de extradición, el decreto y práctica de pruebas está sometido a los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley.

El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que este caso está regulado por la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, así como por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, de cuyos preceptos se ha colegido, con atinencia a la normativa interna de la parte requerida, que las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar la validez formal de la documentación presentada; la plena identidad del solicitado; la doble incriminación de la conducta; el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición (doble juzgamiento, prescripción, entre otras). 8.

Como quiera que la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si el ciudadano requerido tiene procesos en su contra y la índole de los mismos, orientado a descartar un eventual quebranto al non bis in ídem, la Sala ha reconocido como necesario en orden a la garantía de derechos fundamentales de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y descartar la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, de donde resulta viable la solicitud de la representante del Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, si hay registro de que Jérémie Fajnzylberg ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.

Con igual cometido, de oficio, se ordena elevar solicitud a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. En caso positivo, dichas autoridades deberán precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. Ahora, frente a lo expuesto por la defensa, quien en su escrito indicó que se atiene a las pruebas aportadas dentro de este trámite y aquellas que la Corte tenga a bien decretar, es claro que ello no representa una postulación probatoria y, por ende, ningún pronunciamiento de la Sala amerita tal manifestación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve 1.

Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informen si Jérémie Fajnzylberg identificado con la cédula de ciudadanía No. 151275H00452 y pasaporte No. 15DI70338 ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7