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AP5200-2019(56608)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

O República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP5200-2019 Radicación N° 56608 Aprobado mediante Acta N° 322 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la competencia para conocer del juzgamiento adelantado contra DUBERNEY MAYORGA PÁEZ, a quien se acusa de la comisión del ilícito de fuga de presos.

HECHOS En el escrito de acusación la situación fáctica fue descrita de la siguiente manera: «Dice el informe de policía de vigilancia en casos de captura en, flagrancia que cuando patrullaban por el sector de la vereda el salero de esta localidad, concretamente en la terminal de transportes, abordan a un ciudadano a quien le realizan registro personal solicitándole su identificación y al presentarla la consultan en ellk Bg 411.

Radicado 56608 Definición de Competencia Duberney Mayorga Páez sistema PDA de la policía nacional arroja que tiene detención domiciliaria en la ciudad de Bogota barrio Soacha compartir emanada del Juzgado de ejecución de penas de Bogota, se verifica con la central de radio de la policía y este confirma que efectivamente la parece prisión domiciliaria activa según cartilla del INPEC Melgar Tolima, por el delito de porte ilegal de armas, respondiendo igualmente que no tiene permiso para estar por fuera de la ciudad de Bogotá, dijo responder al nombre de DUBERNEY MAYORGA PAEZ poseedor de la CC No. 14.254.622, por lo cual proceden inmediatamente a leerle los derechos del capturado por el delito de fuga de presos, siendo trasladado a la policía para continuar el procedimiento» (errores ortográficos son del escrito original) ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.-El 8 de agosto de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Melgar, Tolima, se realizaron las respectivas audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el imputado.

Seguidamente la fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento. 2.- El 25 de septiembre de 2019, el Fiscal 43 Seccional de Melgar presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa localidad'. 3.- Mediante decisión de 31 de octubre de 20192, el juzgador se declaró incompetente para conocer del asunto, invocando la jurisprudencia de esta Sala donde se precisa que el delito de fuga de presos «se consuma en forma instantánea y produce efectos 1 Fis 1 a 3 carpeta enviada 2 Fls 14 y 15 ib Radicado 56608 Definición de Competencia Duberney Mayorga Páez pei manentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente».

De esta forma, concluyó que es el Juez Penal del Circuito Reparto de Bogotá, a quien corresponde conocer del proceso, disponiendo la remisión de las diligencias a esta Corporación conforme lo señalado en los artículos 36, 42 y 43 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos» que en el presente evento involucra a los despachos judiciales penales de Melgar y Soacha adscritos a los Distritos de Ibagué y de Cundinamarca. 2.- El incidente de definición de competencia previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, puede presentarse: (i) en el momento en que se recibe el escrito de acusación y el juez declara su incompetencia antes de convocar a las partes para la audiencia de formulación de acusación, o (ii) en el curso de la vista acusatoria, ya sea por iniciativa del funcionario judicial o por solicitud de las partes, evento éste en que se debe agotar el.11 N 1" 3 —b "ti‘\' Radicado 56608 Definición de Competencia Duberney Mayorga Páez trámite señalado en la decisión AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019 antes de la posible remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda.

Como en el presente caso se trata de la primera hipótesis, esto es, por iniciativa del funcionario judicial antes de convocarse a las partes para la audiencia de formulación de acusación, corresponde a la Corte decidir de fondo, en razón a los principios de eficacia y economía procesal. 2.-De manera pacífica ha señalado la jurisprudencia de la Corte, que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo los factores como el personal -referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo -atiende la naturaleza del punible- y el territorial -lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 3 Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal, precisa para su determinación tres componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica - teoría de la actividad-, el lugar donde se produjo el resultado - teoría del resultado - y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente -teoría de la ubicuidad-4.

A su vez, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, señala la regla general de competencia territorial según la cual, el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se 1*" 4 Ibídem Agl° 3 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 44" Radicado 56608 Definición de Competencia Duberney Mayorga Páez cometió el delito; y, en caso de no poder determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el extranjero, «la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». 3.- Siguiendo los derroteros antes señalados, en el presente caso la competencia para conocer del juicio oral corresponde al • Juez Penal del Circuito conforme al numeral 2° del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, dado que el juzgamiento del punible por el que se procede no aparece asignado a ningún otro funcionario judicial.

Ahora bien, la acusación se contrae al delito de fuga de presos, sobre cuya ocurrencia la Sala en decantada y pacífica jurisprudencia ha discernido que es de naturaleza instantánea y sus efectos se producen de manera permanente desde el mismo momento en que la persona legalmente privada de la libertad abandona el lugar donde se encuentra recluido, sin contar previamente con el permiso de la autoridad a quien legalmente corresponde autorizar su traslado a otro lugar.5 De este modo, acorde con lo señalado en el escrito de acusación, DUBERNEY MAYORGA PÁEZ fue aprehendido fuera de su lugar de reclusión que era en su domicilio ubicado en el municipio de Soacha, de manera que el ilícito de fuga de presos 5 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.

Radicado 56608 Definición de Competencia Duberney Mayorga Páez se tiene por ejecutado en el lugar donde debía cumplir con la restricción de la libertad sin que tenga relevancia alguna para efectos de la competencia el lugar donde fue posteriormente aprehendido. Así las cosas, se asignará la competencia para conocer de la presente causa al Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha a quien se remitirán las diligencias.

De esta decisión se comunicará al Juez Penal del Circuito de Melgar y al Fiscal 43 Seccional de esa localidad a quien se le • requiere para que observe la debida atención en la escogencia del juez competente ante quien deba presentar el escrito de acusación en asuntos como el presente, más cuando la Corte a través de la Directiva No.-1 de 29 de enero de 2019 emanada de la Presidencia de la Sala de Casación Penal dirigida a los funcionarios judiciales y a la Fiscalía General de la Nación y que fue ampliamente divulgada, advirtió sobre las reglas de competencia aplicables al delito de fuga de presos, con la finalidad de evitar precisamente trámites como el que ahora • ocupa la atención de la Corte, que ocasionan detrimento a la celeridad y eficacia de la Administración de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR la competencia para conocer del juzgamiento contra DUBERNEY MAYORGA PÁEZ por el delito de fuga de presos, corresponde al Juez Penal del Circuito con 6 tar -mee FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Radicado 56608 Definición de Competencia Duberney Mayorga Páez Funciones de Conocimiento de Soacha, a quien se remitirán las diligencias.

SEGUNDO: Infórmese esta decisión al Juez Penal del Circuito de Melga, al Fiscal 43 Seccional de esa misma localidad en los términos indicados en la parte motiva, así como a las demás partes e intervinientes.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase, Los Magistrados, a RA 5131 EUGÉNIO RNANDEZ CARLIER y LUIS.A\NTONIO HERNÁNDEZARB e Radicado 56608 Definición de Competencia Duberney Mayorga Páez E HUMBE O MORENO ACERO M4 44.1g/abai y/ • -31A Y LANDA N A GARCÍA Secretaria • Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8