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AP520-2014(43183)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Colisión de competencia 43.183 QUERUVÍN ROJAS NOVA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP520-2014 Radicación N° 43.183 Aprobado acta N° 040 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos ml catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Penales del Circuito Especializados, 2º de Antioquia y 1º de Cundinamarca, para adelantar el juzgamiento en contra de Queruvín Rojas Nova, quien, para acogerse a sentencia anticipada, aceptó los cargos que la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional para los Desmovilizados le formulara como responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado, prevista en el artículo 340, inciso 2º, del Código Penal.

ANTECEDENTES 1. El 4 de febrero de 2006 el señor Queruvín Rojas Nova se presentó en la Fiscalía del corregimiento Las Mercedes (Antioquia), expresando su deseo de reincorporarse a la vida civil, pues era miembro de las denominadas Autodefensas Unidas del Magdalena Medio, lo cual hizo con fundamento en la Ley 782 del 2002. Abierta la investigación, el 27 de agosto de 2013 se resolvió la situación jurídica del sindicado y el 26 de septiembre siguiente se suscribió el acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada. 2.

El proceso correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, quien el 31 de diciembre se abstuvo de aprehender el conocimiento y lo remitió, con propuesta de conflicto negativo de competencia, a su similar de Cundinamarca, en tanto el delito “ tuvo ocurrencia en los municipios de dicho departamento ”. 3. En auto del pasado 31 de enero, el Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca aceptó el conflicto y rechazó la competencia, por cuanto la desmovilización se produjo en Puerto Triunfo (Antioquia), lugar donde delinquía el grupo ilegal, sin que la circunstancia de que el acusado ejerciera actividades en Cundinamarca, comporte que se desligara del accionar de la agrupación. 4.

Las diligencias se remitieron a la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala asignará la competencia para proferir la sentencia anticipada pedida al Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Las razones son las que siguen: 1. La pugna se presenta entre los Juzgados Especializados de Antioquia y Cundinamarca. 2. De conformidad con el numeral 4º del artículo 75 de la Ley 600 del 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce “De las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre… juzgados de diferentes distritos”. 3.

Los jueces trabados en el conflicto no cuestionan la competencia en razón de la tipicidad de la conducta, concierto para delinquir agravado prevista en el artículo 340.2 del Código Penal, la cual, en términos del artículo 5º transitorio de la Ley 600 del 2000, corresponde a los jueces especializados. 4. El debate se centra en el factor territorial, tema respecto del cual el juzgador no puede quedarse en la versión del acusado, quien aseveró que el área asignada para su delincuencia era el departamento de Cundinamarca.

La lectura de las actuaciones allegadas demuestra que debe aplicarse el concepto de competencia a prevención reglado en el artículo 83 procesal. Desde el propio nombre del grupo desmovilizado con el fin de reintegrarse a la sociedad civil, deriva la competencia del señor juez de Antioquia, como que no admite discusión que si la agrupación a la que pertenecía el sindicado responde al apelativo de Autodefensas Unidas del Magdalena Medio, es evidente que su área de influencia era tal región. Por lo demás, la desmovilización del grupo, y del acusado, ocurrió en Puerto Triunfo, corregimiento Las Mercedes (Antioquia), lo cual es indicativo de la región en donde se delinquía y de la competencia. Los funcionarios no deben obviar el comportamiento investigado, por cuanto si bien se investiga la conducta individual del procesado, surge incontrastable que el cargo imputado es el de pertenencia a un grupo delictivo ilegal y, por ende, que debe responder por su conducta como parte integral del grupo delictivo.

De ahí que el cargo formulado y aceptado sea el de concierto para delinquir, de donde deriva que un asunto como el tratado se define por el área de influencia de la organización, resultando poco relevante al respecto la específica zona de vigilancia asignada a un “ soldado ”. Nótese que el grupo armado ilegal se desmovilizó en el área de influencia que obedece a su nombre (Magdalena Medio), que el sindicado sometido a sentencia anticipada hizo otro tanto y que el delgado de la Fiscalía en esta región inició investigación previa y recibió versión libre al procesado, todo lo cual comporta que se estructuran los presupuestos del conocimiento a prevención del artículo 83 procesal, esto es, que debe el conocimiento corresponde al juzgador en donde se realizaron tales actos.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar la competencia para conocer la solicitud de sentencia anticipada, según cargos formulados y aceptados por Queruvín Rojas Nova, al Juez 2º Penal Circuito Especializado de Antioquia. Comunicar esta decisión al Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

Comuníquese y Cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7