República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP5191-2019 • Radicación N° 56620 Aprobado acta No. 322 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el • asunto sometido a su consideración dentro de la actuación adelantada contra ALCIDES SALAZAR RENDÓN por el delito de fraude de subvenciones, si no fuera porque de entrada se advierte completamente improcedente el trámite pretendido.
HECHOS De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el escrito de acusación, ALCIDES SALAZAR RENDON solicitó ante la Definición de competencia Rad. 56620 ALCIDES SALAZAR RENDÓN Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas de la ciudad de Medellín su inclusión en el registro único de víctimas -RUV- y lograr así el reconocimiento como víctima por el presunto desplazamiento forzado del que fue objeto en el año 2013 y 2014, como consecuencia del conflicto armado interno que se vivía en dicha ciudad.
Para tales efectos presentó la declaración juramentada rendida el 24 de julio de 2013 ante el Ministerio Público, la cual fue ratificada ante la mencionada Unidad el 12 de diciembre del mismo año. Mediante resolución calendada 6 de febrero de 2015, la citada entidad dispuso su inclusión en el mencionado registro, disponiendo se cancelara el valor de $593.000 por su desplazamiento forzado de la ciudad de Medellín, pago que se materializó en dicha localidad en dos oportunidades.
Según denuncia instaurada por María Helena Orozco Hernández, SALAZAR RENDÓN se hizo pasar por desplazado para recibir las ayudas del Gobierno, pues jamás ha sido expulsado de su sitio de residencia. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. En audiencia preliminar celebrada el día 31 de octubre de 2017 ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, un Delegado de la Fiscalía General de la Nación le imputó a ALCIDES SALAZAR RENDÓN autoría en el presunto delito de 2 Definición de competencia Rad. 56620 ALCIDES SALAZAR RENDÓN fraude de subvenciones, conforme las previsiones del artículo 403 A del Código Penal, adicionado por el 25 de la Ley 1474 de 2011, cargo que no acepto'. 2.
El 2 de febrero de 2018, la Fiscalía 214 Seccional de la Unidad de Administración Püblica de Bogotá, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad el respectivo escrito de acusación reiterando la imputación2, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito; sin embargo, el 4 de febrero de 2019, al formalizarse el mismo, el ente investigador adicionó la acusación en el sentido de imputarle a ALCIDES SALAZAR RENDÓN adicionalmente el delito de falso testimonio, previsto en el artículo 442 del Código Penal, modificado por 14 de la Ley 890 de 2004. 3.
Luego de varios aplazamientos e iniciada la audiencia preparatoria el 6 de noviembre de 2019, la Fiscalía 38 Especializada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública3, impugnó la competencia del funcionario judicial, al considerar que el atentado contra la administración pública que • se reprocha se ejecutó en la ciudad de Medellín, pues a dicha localidad no solamente se realizaron los giros aprobados por la Unidad de Víctimas, sino que adicionalmente allí fue donde SALAZAR RENDÓN procedió a cobrarlos; razones por las que solicitó la remisión de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de la mencionada ciudad; pretensión coadyuvada por el Representante de Víctimas y la defensa.
Fl. 19, C. 1. 2 Fs. 22-26, C. 1. 3 Nueva Fiscal del caso 3 Definición de competencia Rad. 56620 ALCIDES SALAZAR RENDÓN El Juez Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, no obstante señalar que en la audiencia en la que se foimuló la acusación ninguna de las partes hizo referencia a la impugnación de competencia que se propone, también lo era que «no se había abierto la audiencia preparatoria», lo que facilitaba el análisis de la pretensión invocada.
En ese entendido, indicó que de los elementos materiales probatorios enunciados por la fiscalía se podía inferir que ciertamente los hechos se materializaron en Medellín, pues fue alli en donde el acusado no solo realizó los actos correspondientes para que fuera incluido en el registro único dee víctimas, sino que adicionalmente procedió a cobrar los giros realizados por Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de manera fraudulenta.
Concluyó señalando entonces, que le asistía razón a la Fiscalía y demás sujetos procesales intervinientes en haber señalado que el competente para conocer de la actuación eran sus Homólogos de Medellín, máxime si se ponderaban los derechos de las víctimas e incluso del mismo acusado, pues era. allí donde estaban los testigos de cargo, así como el domicilio de éste último.
En ese contexto, el Juez ordenó remitir las diligencias a esta Corporación, al tratarse de una impugnación de competencia que compromete despachos judiciales de distritos judiciales diferentes, máxime cuando la audiencia de acusación ya había finalizado. Definición de competencia Rad. 56620 ALCIDES SALAZAR RENDÓN CONSIDERACIONES 1. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se habilitó en debida forma el trámite de definición de competencia, bajo las pautas que esta Corporación planteó a partir de la providencia CSJ AP2863 - 2019, rad. 55616.
En aquella determinación, la Corte, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, hizo una serie de precisiones sobre la materia que ahora ocupa su atención. Dijo lo siguiente: Como se sabe, en el trámite de la audiencia de formulación de acusación se pueden proponer causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación (art. 339 del C.P.P).
Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una actuación, el legislador de 2004 estableció la necesidad de adelantar un trámite incidental que denominó impugnación de competencia (art. 341 del C.P.P). Impugnar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es oponerse4, lo que a su vez significa, «poner algo contra otra cosa para entorpecer o impedir su efecto», «proponer una razón o discurso contra lo que alguien dice o siente», «contradecir un designio», «estar en oposición distintiva»5.
Por consiguiente, siendo esas las acepciones del término en comento, considera la Sala que para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática. 4 Disponible en internet: 5 Disponible en internet: Definición de competencia Rad. 56620 ALCIDES SALAZAR RENDÓN Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le • corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto.
Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión (negrillas fuera de texto). Bajo tales parámetros, a partir de la decisión en cita la Corte replanteó el alcance de la postura que venía aplicándose • en materia de definición de competencias. 2.
Aplicando al presente caso dicha postura, se tiene que instalada la audiencia preparatoria el 6 de noviembre de 2019, la fiscalía solicitó al titular del Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá se declarara incompetente para seguir conociendo de la actuación por el factor territorial, pues fue en Medellín donde el acusado no solo realizo los actos correspondientes para que fuera incluido en el registro único de víctimas, sino que adicionalmente en dicha ciudad SALAZAR 6 Definición de competencia Rad. 56620 ALCIDES SALAZAR RENDÓN RENDÓN cobró los giros realizados por las ayudas a las que tenía derecho, en consecuencia, eran sus homólogos de la mencionada localidad los competentes para juzgar el comportamiento delictual del aquí procesado; petición coadyuvada por el Representante de Víctimas y por la defensa una vez se le corrió traslado de tal solicitud.
Consecuentemente con la pretensión formulada, el Juez consideró que en efecto los delitos por los que fue acusado SALAZAR RENDÓN se materializaron en Medellín, razones por las que dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación 1111 como quiera que se trataba de un conflicto entre despachos judiciales de diferentes distritos, amén de que la audiencia de acusación ya había finalizado.
Declaración que no generó oposición o disputa por las demás partes e intervinientes. 3. En ese contexto, de acuerdo con la nueva postura, al no existir ninguna objeción sobre la declaración de incompetencia del Juez Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la Corte no aprehenderá el conocimiento del asunto, por carecer de competencia, en consecuencia, dispone la remisión inmediata de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín -Reparto-, para que éste, de estimar fundada la manifestación de aquel funcionario, asuma el conocimiento de la actuación adelantada contra ALCIDES SALAZAR RENDÓN. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Definición de competencia Rad. 56620 ALCIDES SALAZAR RENDÓN
RESUELVE
PRIMERO. ABTENERSE de conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. REMITIR la actuación al reparto de los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para lo de su cargo.
TERCERO. COMUNICAR lo aquí dispuesto a todos los involucrados en el asunto, enviándoles copia del presente 411 proveído.
CUARTO. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase, RERA • --- ------2 SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA (..» EUGENI FERN NDEZ CA E.z> PATRICIA SALAZ Definición de competencia Rad. 56620 ALCIDES SALAZAR RENDÓN LIHSANTONIO ~GRA__ JAIM UMBERTO MORENO ACERO N g j ‘x ahr-ad-a-F• izÁ IA Y LANDA N A GARCÍA Secretaria 9 "a 2' "Ike • • Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10